Incapacidad Laboral Respiratoria en Chile: Marco Legal y Estudios Relevantes

En Chile, la incapacidad laboral, especialmente aquella de origen respiratorio, se rige por un marco legal específico y es objeto de diversos estudios y regulaciones. Este tipo de incapacidad se enmarca generalmente dentro de las enfermedades profesionales, las cuales son aquellas directamente causadas por el ejercicio de una profesión o trabajo y que producen incapacidad o muerte.

Definición y Calificación de Enfermedades Profesionales en Chile

La Ley N° 16.744 define una Enfermedad Profesional (EP) como una enfermedad causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realiza una persona, y que produce incapacidad o muerte. Es indispensable que la enfermedad haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando estos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico. Existe un proceso de calificación de Enfermedades Profesionales que, frente a una denuncia por sospecha, determina si su origen es laboral o no. Esta instrucción es obligatoria para la entidad empleadora y su adecuado cumplimiento debe ser controlado por el respectivo organismo administrador.

Enfermedades Profesionales Respiratorias Específicas

Dentro de las enfermedades profesionales reconocidas se encuentran:

  • Mesotelioma pleural.
  • Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica.

Estas condiciones requieren una evaluación rigurosa para determinar su origen laboral.

El Proceso de Calificación de Enfermedades Profesionales

Cuando se sospecha que un trabajador tiene una enfermedad profesional, se sigue un procedimiento estructurado:

  1. Realizar la Denuncia: Si el trabajador tiene síntomas o manifestaciones de una posible Enfermedad Profesional, él, su empleador u otra persona que tenga conocimiento del caso debe realizar una denuncia de posible Enfermedad Profesional a la ACHS, completando el Formulario de Denuncia de Enfermedad Profesional (DIEP).
  2. Evaluar Condición Médica: Hechas las denuncias, la ACHS tiene un plazo máximo de siete días corridos para asignar y programar una atención médica al paciente y evaluar la enfermedad.
  3. Estudio de Puesto de Trabajo: Dependiendo del tipo de enfermedad a calificar, se coordinará una visita al centro de trabajo. Para patologías respiratorias, dermatológicas, auditivas u otras, un experto en prevención de riesgos observará la presencia de factores de riesgo en el puesto de trabajo y las tareas que se realizan. Este proceso busca determinar si las condiciones y el tiempo de exposición son suficientes para causar la enfermedad, considerando antecedentes médicos, documentación relevante y la Evaluación de Puesto de Trabajo (EPT).
  4. Resolución de la Calificación: Si se demuestra el origen laboral de la enfermedad, la ACHS entregará las prestaciones médicas y económicas contempladas en la Ley 16.744.

Para ejercer el derecho establecido en el inciso tercero del artículo 7º de la Ley Nº 16.744, los afectados deberán solicitar al respectivo organismo administrador que se les practiquen los exámenes correspondientes para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, en caso de que existan o hayan existido en el lugar de trabajo agentes y/o factores de riesgo que pudieran asociarse a esa enfermedad. Los organismos administradores deberán comunicar a los interesados lo que se resuelva. La resolución respectiva deberá ser consultada por el organismo administrador a la Superintendencia de Seguridad Social, la que tendrá un plazo de 3 meses para resolver, con informe de la COMPIN que corresponda.

Esquema del proceso de calificación de una enfermedad profesional en Chile

Prestaciones Económicas y Médicas por Incapacidad Laboral

Las prestaciones económicas establecidas en la Ley 16.744 tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. El derecho a estas prestaciones del seguro se adquiere en virtud del diagnóstico médico correspondiente. No será necesario graduar la incapacidad temporal; mientras ella subsista, el trabajador solo tendrá derecho a las prestaciones médicas y a subsidio, con arreglo al párrafo III del Título V de la Ley 16.744.

Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)

El subsidio por incapacidad laboral es el monto de dinero que reemplaza la remuneración del trabajador (con un tope de 60 UF) mientras este se encuentra con licencia médica. No se consideran para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como por ejemplo los aguinaldos o bonos que de acuerdo al contrato de trabajo se paguen en una fecha o época determinada, tales como fiestas patrias, navidad o bono de escolaridad.

Graduación de la Invalidez

La invalidez deberá ser graduada en todo caso, conforme a las normas establecidas en el reglamento. Si representa una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15%, dará derecho a indemnización global o a pensión, según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan. Se entiende que las enfermedades profesionales producen invalidez en los casos en que incapacitan para cualquier trabajo, con un rango del 70% al 90% en su fase crónica.

Invalideces Múltiples y Factores de Ponderación

Tratándose de invalideces múltiples, las COMPIN y las Mutualidades, en su caso, procederán, previamente, a graduar cada una de las incapacidades conforme a la tabla de porcentajes, considerándolas independientemente. Se confeccionará una lista de ellas siguiendo el orden de mayor a menor conforme a los porcentajes de incapacidad asignados. El primero de dichos porcentajes servirá para determinar la capacidad residual de trabajo. Los porcentajes subsiguientes se aplicarán sobre la capacidad residual de trabajo restante. En ningún caso, la suma total de las invalideces múltiples podrá exceder del 90%.

Los factores de ponderación que se considerarán para determinar la incapacidad de ganancia son: la edad, la profesión habitual y el sexo. Estos factores pueden aumentar o disminuir el porcentaje de incapacidad física asignado, hasta en un 10% por edad o profesión habitual, y hasta en un 5% por sexo en casos de tramos oscilantes. En casos de porcentaje único, la variación es de hasta un 5% para edad o profesión, y hasta un 2,5% para sexo. La aplicación de estos factores nunca transformará la invalidez total en gran invalidez.

Regulación y Reclamos de Licencias Médicas

El reglamento de licencias médicas señala las medidas que las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden disponer para la autorización, rechazo o modificación de las licencias médicas. Entre estas medidas se consigna la posibilidad de "solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador".

El cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio registrado en su contrato de salud. Una excepción se aplica a los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, quienes, además del período mínimo de afiliación de 6 meses, deberán contar con al menos un mes de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores a la fecha inicial de la licencia (art. 4° del D.F.L.).

Cabe destacar que si una Isapre pone término al contrato de salud a un afiliado que está con licencia médica, los beneficios, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas y las prestaciones excluidas de cobertura conforme a la ley, seguirán siendo de cargo de esa Institución.

Funciones de Supervisión y Actualización

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) revisará, al menos cada 3 años, la nómina de enfermedades profesionales y de sus agentes, proponiendo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las modificaciones necesarias. Para ello, solicitará informe al Ministerio de Salud.

Por su parte, el Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, impartirá las normas mínimas de diagnóstico a cumplir por los organismos administradores, así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica, las que también deberán revisarse, al menos, cada 3 años.

Salud Pública 15: Licencias médicas

Estudios Relevantes sobre Salud Laboral y Condiciones Respiratorias en Chile

Diversos organismos chilenos han realizado y consolidado estudios estadísticos y análisis sobre las licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral, incluyendo aquellos relacionados con condiciones respiratorias y la exposición a factores de riesgo laboral.

Estudios sobre Exposición a Gran Altitud en Faenas Mineras

El análisis de los efectos de la exposición intermitente a gran altitud sobre la salud de trabajadores de faenas mineras ha sido objeto de seguimiento y evaluación. Resultados de estos estudios, como los de 2017 y 2016 con seguimiento de cohortes de trabajadores reclutados en 2015, han mostrado:

  • Una mayor tasa de accidentabilidad a mayor altitud de la faena minera, lo que daría cuenta del efecto de la exposición a hipobaria.
  • Una mayor frecuencia de mal agudo de montaña en el primer día de turno en los estratos medio y alto.
  • Una notoria influencia de la altitud sobre la alteración del sueño, siendo 3 y 4 veces mayor en turno día y noche en el estrato alto respecto del bajo.
  • Menores niveles de saturación de oxígeno, y mayor frecuencia cardiaca y respiratoria en la exposición a hipoxia hipobárica de los estratos medio y alto respecto del nivel del mar, lo que es compatible con la exposición a altitudes crecientes y sugerente de buena aclimatación.

Estos hallazgos son fundamentales para comprender la "Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica" y sus implicaciones para la incapacidad laboral.

Estadísticas Generales de Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL)

La mesa interinstitucional compuesta por la SUSESO, la Superintendencia de Salud y FONASA reúne y consolida anualmente las estadísticas de licencias médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral Curativos de Origen Común. Estos informes, disponibles para años como 2024, 2023, 2022, 2021, 2020, 2019, 2018, 2017, 2016, 2015, 2013, 2012, 2011 y 2010, analizan la evolución del gasto en SIL de cargo de los seguros previsionales de salud y del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios (FUPFS).

Los estudios indagan sobre el gasto en subsidios por enfermedad común y medicina curativa, maternal y por enfermedad grave del hijo(a) menor de un año, buscando posibles explicaciones de los factores que determinan el aumento del gasto en estos subsidios. Incluyen análisis sobre la cantidad de licencias y su evolución, la intensidad de uso por los trabajadores, la duración promedio, los días reducidos y rechazados, y la distribución según sexo y grupos diagnósticos.

Un estudio realizado en julio de 2006 dio cuenta de la evaluación de una década de operación de dicho beneficio, tanto en el sector Isapre como en Fonasa. Además, el estudio exploratorio "Subsidio por Incapacidad Laboral en Chile: Situación Actual y Propuestas de Modificación" (2017) presenta la evolución de los principales indicadores de gasto e intensidad de uso del SIL, analizando los incentivos que enfrentan los participantes del sistema y proponiendo mejoras al diseño actual del SIL.

Gráfico de evolución de gasto en Subsidios por Incapacidad Laboral en Chile

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