El Contexto Laboral y Financiero de los Prestadores de Servicio en Protección a la Niñez

La situación de los prestadores de servicio en el ámbito de la protección a la niñez en Chile, especialmente en el contexto de la transición desde el Servicio Nacional de Menores (Sename) hacia el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), ha estado marcada por importantes desafíos tanto a nivel estructural como laboral. Las discusiones parlamentarias, las denuncias de asociaciones gremiales y el análisis presupuestario revelan un panorama complejo respecto a las condiciones y remuneraciones de quienes trabajan directamente con niños, niñas y adolescentes vulnerados.

La Creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez)

La implementación de una nueva institucionalidad para la protección de la niñez y adolescencia ha sido un hito legislativo. Se despacharon las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y modifica normas legales que indica, bajo el Boletín Nº 12.027-07 y con urgencia calificada de "discusión inmediata".

El proyecto de ley, iniciado mediante mensaje, tiene por objeto establecer una institucionalidad orgánica destinada a otorgar una protección especializada de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso sexual, maltrato en cualquiera de sus formas, explotación sexual o laboral, y de negligencia grave o abandono. Esta protección se busca garantizar a través de un diagnóstico oportuno, la restitución del ejercicio de los derechos vulnerados y la reparación de las consecuencias provocadas por dichas vulneraciones. Todo esto se deberá realizar mediante la disposición adecuada de programas especializados, en virtud de una derivación del tribunal o del órgano de protección administrativa competente.

Proceso de Observaciones y Aprobaciones

El Presidente de la República formuló 23 observaciones al texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, algunas de las cuales se desglosan en diversos literales, sumando un total de 34 puntos de discusión y votación. La Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los Niños, Niñas y Adolescentes propuso aprobar 13 de estos puntos, recalificar como aditivas y rechazar 5, y declarar inadmisibles 16.

Del primer grupo de observaciones, se aprobaron las siguientes, que buscan clarificar y mejorar la operatividad del servicio:

  • Se precisa que la función de fiscalizar al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia corresponde a la Subsecretaría de la Niñez y no al Presidente de la República.
  • Se determina, como principio al que deberá ajustarse el actuar del Servicio, el respeto al derecho y deber preferente que asiste a los padres y/o madres de educar a los hijos.
  • Se reformulan las inhabilidades para ser Directores Nacionales del Servicio, disminuyendo de tres a un año el tiempo transcurrido desde que el postulante haya hecho dejación del cargo incompatible.
  • En relación a la necesidad de que el Servicio cuente con una unidad de fiscalización, se cambia el criterio para determinar el número de fiscalizadores desde un enfoque en la proporcionalidad con los programas de protección especializada existentes en cada región, a una proporcionalidad centrada en la cantidad de sujetos de atención.
  • Se dispone que la denuncia por cualquier obstaculización al ejercicio del derecho al relacionamiento o comunicación familiar, educativa o comunitaria, así como cualquier amenaza o vulneración de los derechos de los niños, niñas o adolescentes acogidos en cuidado alternativo, podrá efectuarse directamente por los afectados o por cualquier persona a su nombre ante las autoridades competentes, y no solo ante la Subsecretaría de la Niñez.
  • Se elimina la exigencia de la realización de un proceso sumarísimo previo, iniciado por fiscalizadores de la Subsecretaría de la Niñez, para la remoción de sus cargos o el finiquito de los servicios de las personas responsables de la afectación de los derechos de los niños.
  • Se precisa que la contratación de auditorías externas obligatorias, anuales o semestrales, que el Servicio efectúe, deberá realizarse conforme a las normas de la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y no mediante concurso público como se establecía.
  • Se establece que la obligación de los colaboradores acreditados de informar, en su página web, respecto de los títulos profesionales, técnicos o cualificaciones de idoneidad del personal, podrá no publicarse cuando esta información no sea recomendable en virtud del interés superior de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención, o que ponga en riesgo sus vidas y/o su integridad.

Se rechazó una observación que proponía eliminar la parte de la disposición que establecía el deber de todo colaborador acreditado de otorgar atención a todo niño, niña o adolescente sujeto de protección, aun cuando no contaran con plazas disponibles. En cuanto al grupo de observaciones recalificadas como aditivas y rechazadas, la Sala del Senado ratificó la acción de la Comisión, rechazando las observaciones N°s 2, 3, 12, 15 y 22 Letra a), las cuales buscaban agregar o precisar situaciones condicionantes para la exigibilidad de los derechos regulados. El tercer grupo, declarado inadmisible por la Comisión, fue rechazado en general por apartarse de las ideas matrices del proyecto de ley. Sin embargo, una observación considerada inadmisible por la Comisión, relacionada con la inhabilidad para ser colaborador acreditado, fue admitida y posteriormente aprobada por la Sala.

Contenido Central del Proyecto de Ley

El proyecto de ley establece que:

  • Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social, integrándose al Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
  • Dispone que el Servicio estará sujeto a la fiscalización de la Subsecretaría de la Niñez.
  • Establece que el Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Esto incluye el diagnóstico clínico especializado, seguimiento de su situación vital y condiciones de su entorno, fortalecimiento familiar, restitución de derechos, reparación del daño y prevención de nuevas vulneraciones, junto con la preparación para la vida independiente.
  • Precisa que el Servicio, en el desarrollo de su objeto, garantizará el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección, actuando acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción.
  • Entrega al Servicio la responsabilidad de asegurar el desarrollo de líneas de acción y la disponibilidad de programas diversificados y de calidad que satisfagan las necesidades de intervención de cada niño, niña y adolescente.
  • Establece que la oferta de programas deberá proveerse a requerimiento del órgano administrativo o judicial competente de manera oportuna y suficiente, resguardando la dignidad humana y considerando el contexto familiar y comunitario.
  • Dispone que las acciones del Servicio estarán orientadas a niños y niñas (menores de 14 años) y adolescentes (menores de 18 y mayores de 14 años), incluyendo a sus familias biológicas, adoptivas o de acogida. Las personas mayores de 18 años y menores de 24 seguirán siendo sujetos de atención si están bajo cuidado alternativo y cursando estudios.
  • Establece los principios rectores conforme a los cuales el Servicio ejercerá sus funciones, ya sea directamente o por medio de terceros, mencionando, entre otros, el interés superior del menor.
Esquema organizacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Desafíos en la Transición y las Condiciones Laborales de los Funcionarios

La creación del “Servicio Mejor Niñez” fue acompañada por el anuncio de una dotación de 2.250 funcionarios, de los cuales 1.400 corresponden a residencias de administración directa. Sin embargo, la transición desde el Sename ha sido calificada como compleja y perjudicial para los trabajadores. Pedro Marileo, presidente nacional de la Asociación Nacional del Servicio Especializado de Protección a la Niñez y Adolescencia, en entrevista con “Cápsula Informativa”, lamentó que se hayan vulnerado los derechos de los trabajadores del Sename "hasta el último día".

Durante los días de traspaso, hubo situaciones irregulares donde trabajadores fueron notificados de su traspaso al nuevo Servicio, para luego ser informados de un error y la necesidad de regresar al Sename. Marileo describió este proceso como "un traspaso complejo, vulnerador y maltratador en todo sentido hacia los funcionarios". Subrayó que las políticas públicas son implementadas por los gobiernos, mientras que los funcionarios solo ejecutan lo establecido, y que desde el primer momento señalaron que las condiciones "no estaban bien, hace muchos años".

La implementación del nuevo servicio ha sido comparada con "cuando alguien arrienda una casa y el arrendatario anterior sacó todo lo que instaló, los enchufes y se lleva todo", comenzando un "servicio paupérrimo, en condiciones deplorables". Marileo atribuyó una gran responsabilidad al Gobierno en esta implementación. Como consecuencia directa, algunos funcionarios aún no han recibido sus sueldos por meses. Además, existe una significativa falta de personal y carencia de presupuesto en los centros de administración directa, con una gestión excesivamente centralizada que impide una operatividad eficiente.

Esta problemática afecta directamente la atención a niños, niñas y adolescentes, ya que persisten muchas deficiencias en las residencias que venían desde el Sename. La sobrecarga laboral es "tremenda" para todos los funcionarios "de Arica a Punta Arenas", quienes se ven forzados a "seguir apagando incendios". La situación actual contrasta con la necesidad de asegurar el bienestar de los niños, ya que no se pueden seguir vulnerando sus derechos manteniendo a funcionarios trabajando más de 24 horas, o incluso 36 horas seguidas.

Foto temática de trabajadores de servicios de protección a la niñez o de una asamblea sindical

Impacto del Dictamen de Contraloría en las Remuneraciones de Trabajadores de Trato Directo

En este contexto de desafíos laborales, las asociaciones de funcionarios han manifestado su preocupación y han tomado acciones frente a un dictamen de Contraloría que afecta directamente las remuneraciones. Las asociaciones de funcionarios del Servicio Nacional de Menores (Sename), del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SNRSJ) y de Mejor Niñez anunciaron una movilización para interponer un recurso de protección en favor de los trabajadores y trabajadoras de trato directo.

El dictamen de Contraloría elimina el pago promedio de horas extraordinarias durante licencias, permisos y feriados, lo que, según los gremios, significa que los funcionarios "perderán parte de sus ingresos cada vez que hagan uso de derechos laborales básicos". Esta medida afecta especialmente a quienes cumplen jornadas de 12 horas en régimen de turnos continuos, los 365 días del año. Las asociaciones argumentan que "este dictamen desconoce que las horas que exceden la jornada normal no son extraordinarias, sino parte de la jornada habitual y obligatoria".

El reclamo de los funcionarios se da en un contexto de colapso estructural del sistema de protección a la niñez y adolescencia. Las cifras del sistema evidencian una grave crisis: en 2024, el país registró 156.759 ingresos de NNA al sistema, frente a 135.529 nacimientos, lo que representa una brecha de 21.230 niños más ingresando que naciendo. Las proyecciones para 2025 indican que los casos adicionales podrían superar los 24 mil. Casos críticos como la residencia RFA Lipnatur (Antofagasta), que cuenta con 12 plazas pero atiende a 37 niños vigentes, son un claro ejemplo de las dotaciones insuficientes que impiden cumplir estándares mínimos de atención.

El organismo de control establece que los trabajadores que cumplen turnos no podrán percibir el pago promedio de las horas consideradas “extraordinarias” durante feriados, licencias médicas o permisos con goce de remuneraciones. Las Asociaciones han solicitado audiencia a la Contraloría, pero hasta el momento no han recibido respuesta. Ante esta situación, se están realizando gestiones judiciales y administrativas, y se subraya que "la solución definitiva requiere una modificación legal que establezca expresamente la naturaleza continua y especial de los sistemas de turno de ambos servicios".

Gráfico comparativo de ingresos al sistema de protección a la niñez y nacimientos en Chile

Presupuesto y Financiamiento de los Servicios de Protección a la Niñez

En el ámbito financiero, el Presupuesto 2018 para el Servicio Nacional de Menores (Sename) contempló un gasto de $319.410 millones, lo que representó un incremento de $27.254 millones respecto al presupuesto anterior, equivalente a un aumento del 9,3%.

A pesar de este aumento, el sistema de protección a la niñez se caracteriza por una alta dependencia de organismos colaboradores. Según cálculos de LyD, el 91% de las plazas de los centros residenciales son privadas, y el 95% de las atenciones son llevadas a cabo por estos organismos colaboradores. No obstante, estos organismos reciben solo el 63% del presupuesto, a pesar de que los niños derivados a los centros estatales podrían corresponder a casos más complejos. La Unidad de Subvención Sename (USS) tenía un valor para 2017 de $15.480.

Es importante destacar que el presupuesto también contempla un incremento en el gasto de personal, siendo que casi el 30% de los recursos del Sename son destinados a los funcionarios. Sin embargo, las denuncias de falta de personal y retrasos en los pagos, como las expresadas por Pedro Marileo, sugieren que el incremento presupuestario no siempre se traduce en una mejora directa y efectiva de las condiciones laborales o en una dotación adecuada de los prestadores de servicio.

Infografía sobre la distribución del presupuesto del Sename/Mejor Niñez entre entidades públicas y colaboradoras

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