La pensión de alimentos es una obligación legal fundamental en Chile, diseñada para garantizar el desarrollo integral y el bienestar de niños, niñas y adolescentes. Esta prestación de subsistencia busca cubrir las necesidades básicas de una persona que no cuenta con los medios suficientes, resguardando su interés superior, autonomía progresiva y desarrollo, incluyendo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, así como el aprendizaje de una profesión u oficio. La pensión de alimentos regulada debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Definición y Fundamento de la Obligación Alimenticia
La obligación alimenticia, si bien no está definida explícitamente en la ley, la doctrina la describe como la prestación que una persona debe a otra para satisfacer sus necesidades existenciales. Según René Ramos Pazos, es el derecho que la ley otorga a una persona para demandar de otra, con medios suficientes, lo necesario para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, cubriendo al menos sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de una profesión u oficio.

Este concepto concuerda con la definición del vocablo "alimentos" en el Diccionario de la Lengua Española, que lo consigna como la "prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades". El nacimiento, subsistencia y/o extinción de la obligación alimenticia se encuentran determinadas por la justificación de la necesidad de reclamarla, tal como lo recogen los artículos 323 y 330 del Código Civil.
Marco Legal y Principios Fundamentales
La acción de alimentos se fundamenta en la filiación, la solidaridad y la gratitud familiar, así como en el derecho a la vida. El Código Civil chileno, en el Libro I, Título XVIII, denominado "De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas", sienta las bases legales. Además, se enmarca en la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por Chile en 2008), que establece la protección del interés superior del niño y el derecho inherente a la vida de todas las personas en igualdad de condiciones.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que los niños tienen derecho a una vida digna y a un pleno desarrollo, siendo el incumplimiento en materia de alimentos uno de los mayores obstáculos para lograrlo.
Sujetos Obligados a Pagar y Beneficiarios
El orden de prelación para demandar alimentos, establecido en el Artículo 321 del Código Civil, es el siguiente:
- Cónyuge
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas
También los abuelos y abuelas (maternos y paternos) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Para obtener la pensión de alimentos, existen dos vías principales:
1. Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo legal.
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
2. Vía Judicial: Proceso de Demanda
El proceso judicial para solicitar la pensión de alimentos en Chile consta de varios pasos:
Paso 1: Realizar una Mediación Previa Obligatoria
En Chile, es un requisito legal que ciertos asuntos, como la pensión de alimentos, pasen por una mediación previa obligatoria antes de presentar una demanda. Si no se llega a un acuerdo en esta mediación, el mediador emite un “Certificado de Mediación Frustrada”, que debe adjuntarse al momento de presentar la demanda.
Existen mediadores públicos (gratuitos, pero con cupos limitados y listas de espera) y mediadores privados (pagados, más rápidos, con costos aproximados entre $30.000 y $60.000). Es importante tener listos los antecedentes para justificar los gastos mensuales del niño o niña, como boletas y comprobantes.
Paso 2: Contactar a un Abogado para Presentar la Demanda
Trabajar con un abogado especializado en derecho de familia es crucial. El proceso para entablar una demanda por pensión de alimentos puede ser desgastante emocional y económicamente. Un abogado ayudará a recopilar los antecedentes importantes, cualquier documentación que respalde los gastos de los hijos y a preparar la demanda.
Paso 3: Presentar la Demanda de Pensión de Alimentos y Notificarla
Una vez que se tienen todos los antecedentes y el Certificado de Mediación Frustrada, el abogado redactará la demanda y la presentará ante el tribunal de familia correspondiente (el del domicilio del alimentario o del demandado, a elección del demandante). La demanda debe estar bien fundamentada y acompañada de la documentación que respalde la solicitud.
El tribunal revisará la demanda, verificará los requisitos legales y el patrocinio de un abogado, y ordenará que se notifique al domicilio del demandado. Si el domicilio es desconocido, el abogado deberá solicitar al tribunal que oficie a instituciones públicas para obtener esa información. Además, una vez revisada la demanda, se fijarán alimentos provisorios que el demandado deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Paso 4: Audiencias Preparatoria y de Juicio
Después de presentar la demanda, se programarán dos tipos de audiencias:
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Audiencia Preparatoria: Las partes se reúnen ante el juez para discutir los puntos en controversia y buscar un acuerdo. El juez puede sugerir soluciones y facilitar la comunicación. Si se llega a un acuerdo, se formaliza. Si no hay acuerdo, las partes indican los medios de prueba que presentarán en la siguiente audiencia.
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Audiencia de Juicio: Si no hay acuerdo previo, ambas partes presentan sus pruebas ante el juez. Es fundamental estar preparado para exponer el caso y responder preguntas. El juez tomará una decisión basada en la evidencia presentada y dictará una sentencia fijando la pensión de alimentos, que podrá ser igual o inferior a lo solicitado.
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Requisitos para Demandar Pensión de Alimentos
Los requisitos clave para demandar pensión de alimentos son:
- Certificado de Mediación Frustrada: Obligatorio por ley si no se llega a acuerdo en la mediación previa.
- Edad del alimentario: El beneficiario debe estar dentro de la edad legal (hasta los 21 años, o hasta los 28 si está estudiando una profesión u oficio).
- Gastos y sus comprobantes: Aunque no es un requisito legal estricto, es fundamental contar con comprobantes (boletas, facturas) que acrediten los gastos mensuales del niño o niña para justificar el monto solicitado.
- Necesidad del alimentario y capacidad del alimentante: El artículo 330 del Código Civil establece que los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. Asimismo, el artículo 329 indica que en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.
- Texto legal que imponga la prestación.
- Ausencia de prohibición.
Monto de la Pensión de Alimentos
Cómo se Fija el Monto
El tribunal considera varios criterios para fijar la pensión, siendo los más importantes:
- Los gastos reales del hijo/a.
- La capacidad económica del padre o madre demandado.
- Si hay otros hijos/as por los que se esté pagando pensión.
Esto se desprende de los artículos 230, 323 y 329 del Código Civil chileno. La ley establece que el monto debe ser proporcional a las necesidades del niño y las posibilidades económicas del progenitor que debe pagarla.
Monto Mínimo de la Pensión Alimenticia
El monto mínimo que el juez decrete no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija. Si se tienen dos o más hijos, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional. Si el padre o madre demandado no tiene la capacidad para pagar ese monto mínimo, es su responsabilidad acreditar su situación económica y falta de recursos. Esta normativa se extrae del artículo 3° de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Pensión Provisoria
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Duración y Cese de la Pensión de Alimentos
La regla general es que la pensión de alimentos se debe hasta los 21 años. Sin embargo, esto se amplía cuando el alimentario está estudiando una profesión u oficio, debiendo pagarse hasta los 28 años. Esta disposición se encuentra en el Artículo 332 del Código Civil Chileno. Excepcionalmente, el legislador ha previsto que la obligación puede extenderse más allá de los 28 años si al descendiente le afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o si, por circunstancias calificadas, el juez los considera indispensables para su subsistencia.
Es crucial recordar que el cese de la pensión no es automático. Si se cumplen los requisitos para poner término a la pensión de alimentos (por ejemplo, el hijo cumple la edad límite o termina sus estudios), se debe presentar una demanda de cese de alimentos. De lo contrario, dejar de pagar sin una resolución judicial puede resultar en acumulación de deuda.
Modificación de la Pensión de Alimentos
Si existe un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, lo cual deberá acreditarse en juicio. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si el alimentario tiene más necesidades o si el alimentante ya no puede pagar el monto original (tiene más hijos, quedó desempleado, etc.).
Incumplimiento del Pago y Medidas Coercitivas
Una vez que se ha otorgado la pensión de alimentos, es importante monitorear su pago. En caso de incumplimiento, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno: Desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el deudor deja de pagar la pensión del mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total.
- Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días: En caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición de salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago.
- Oficiar al empleador: Si el deudor es trabajador dependiente, se oficia para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retener devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico creado por la Ley 21.389, cuyo objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor, el demandante o su representante legal, tribunales de familia y entidades obligadas a consultarlo).

La Ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en este registro:
- Retención de parte de los fondos si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento.
- Retención de devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Además, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
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