Incapacidad Legal por Demencia y su Tramitación

Cuando un adulto mayor o una persona con una enfermedad mental ya no puede administrar sus bienes, tomar decisiones importantes o cuidar de sí misma, el ordenamiento jurídico contempla un mecanismo especial para protegerlo. Cuando un padre, madre u otro familiar comienza a perder la capacidad de recordar, de tomar decisiones o de manejar su dinero, la familia no solo enfrenta una enfermedad: enfrenta decisiones difíciles, trámites complejos y el miedo de no saber si está haciendo lo correcto.

La interdicción por demencia es un procedimiento judicial que busca proteger, no castigar.

Qué es la Incapacidad Legal por Demencia

El ordenamiento jurídico determina que la incapacitación solo puede ser declarada por un juez mediante sentencia. Los límites y extensión de la incapacidad serán determinados por la sentencia. La interdicción por demencia es una resolución judicial que declara a una persona incapaz legalmente de administrar sus bienes debido a:

  • Enfermedad mental
  • Deterioro cognitivo severo
  • Demencia senil, Alzheimer u otras patologías similares

No se trata de un castigo ni una sanción, sino de una medida de protección patrimonial y personal para evitar abusos, estafas o decisiones perjudiciales.

Tipos de Incapacidad y Figuras de Protección

Dentro del marco de la incapacidad, se distinguen varios grados y figuras jurídicas asociadas:

  • Incapacidad parcial: el sujeto puede realizar determinados actos por sí mismo y es capaz de adoptar algunas decisiones que atañen a su persona, pero para los actos de mayor trascendencia o complejidad necesita la ayuda de un tercero.
  • Tutela: es la figura jurídica que se encarga de la protección de personas declaradas judicialmente incapacitadas de forma total.
  • Curatela: Es la institución jurídica que se establece para los supuestos de modificación parcial de la capacidad, cuando la persona mantiene cierto grado de autogobierno o autonomía, que le permite adoptar decisiones más sencillas sobre su persona y/o bienes. Permite complementar la capacidad del sujeto en las actuaciones que señala la sentencia.
  • Guarda de hecho: es la persona que cuida del enfermo, le atiende y vela por sus intereses, pero no existe un título jurídico que lo constituya como representante en sentido estricto.
Esquema de las figuras legales de protección: Tutela, Curatela, Guarda de Hecho

El Procedimiento Judicial de Interdicción por Demencia

La interdicción por demencia es un proceso judicial que busca nombrar a una persona responsable que administre el patrimonio del afectado y vele por su bienestar. Este proceso judicial busca proteger, no castigar.

Finalidad del Juicio de Interdicción

El juicio de interdicción por demencia tiene como finalidad que un juez:

  • Declare que una persona ha perdido, de manera permanente, la capacidad de administrar sus bienes o gobernarse por sí misma.
  • Establezca que esa situación se debe a una enfermedad mental o trastorno cognitivo irreversible (por ejemplo, Alzheimer u otras demencias).
  • Designe a un curador, es decir, una persona que será responsable de representar al interdicto y proteger su patrimonio con control del tribunal.

La interdicción no busca castigar ni excluir a la persona, sino protegerla:

  • Protegerla frente a abusos, engaños o decisiones perjudiciales.
  • Ordenar su situación económica y patrimonial.
  • Establecer claramente quién la representa ante bancos, instituciones de salud, tribunales, etc.

¿Cuándo Procede la Interdicción?

La interdicción suele solicitarse cuando una persona:

  • Olvida pagos importantes o contrae deudas sin control.
  • Entrega dinero a desconocidos o cae en estafas.
  • Pierde la capacidad de comprender contratos o trámites.
  • Se niega a recibir ayuda pese a tener deterioro cognitivo evidente.
  • Presenta riesgo para sí misma o su patrimonio.

La ley exige que exista evidencia médica clara de la incapacidad. Muchas familias se desconciertan con un mayor que tiene Alzheimer u otra demencia y, con el transcurso de la enfermedad observan que el deterioro cognitivo no les permite manejar dinero, ni sus propios bienes de forma segura como solían hacer. Ante estas circunstancias, se genera junto con el dolor por su ser querido, preocupación sobre la administración de sus cosas, dado que estaría expuesto a engaños (como, por ejemplo, cuando sale a comprar el pan con $10.000 y llega con dos panes para el té y sin vuelto), estafas (por ejemplo, a través de venta de servicios por internet o teléfono), etc.

Marco Legal Aplicable

El procedimiento de interdicción por demencia se regula por un conjunto de normas que se complementan entre sí:

  • Código Civil, artículos 456 a 464: Regulan los efectos civiles de la interdicción, la administración del curador, sus facultades y deberes.
  • Código de Procedimiento Civil, artículos 839 y siguientes: Regulan el procedimiento judicial de interdicción: presentación de la demanda, tramitación, pruebas y sentencia.
  • Ley N° 18.600, artículos 4° y 18 bis: Ley sobre normas complementarias para personas con discapacidad mental. El artículo 4° regula la interdicción por demencia y el artículo 18 bis regula la curaduría provisoria de quien cuida al afectado, antes de la sentencia.
  • Ley N° 20.422, artículos 13 a 17: Regula la certificación de la discapacidad por la COMPIN y la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. Este paso administrativo es un respaldo fundamental para el juicio de interdicción.
  • Decreto N° 201 (2008): Aprueba la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, especialmente el artículo 12, que establece los principios de proporcionalidad de las medidas, participación y apoyo a la toma de decisiones, y respeto de la dignidad y la autonomía de la persona.

Competencia y Tribunal

La demanda de interdicción se presenta ante el Juzgado Civil del domicilio de la persona afectada (potencial interdicto). Es importante considerar que si la persona está inscrita en una comuna, pero vive actualmente en otra, prevalece siempre el domicilio real y actual. Por ejemplo, si está inscrita en una comuna de origen pero vive con un hijo en otra ciudad, la demanda se presenta en el tribunal del lugar donde realmente reside hoy. El proceso se realiza ante el tribunal civil, no ante el tribunal de familia.

Legitimación Activa: ¿Quién puede demandar?

Pueden iniciar el procedimiento judicial de interdicción por demencia:

  • Cónyuge o conviviente civil de la persona afectada.
  • Padres del afectado.
  • Hijos del afectado.
  • Otros parientes consanguíneos o afines, cuando tienen un vínculo cercano.
  • Ministerio Público (Fiscal Judicial o Defensor Público), en casos de abandono o vulneración de derechos.
  • Cuidador o representante del afectado, cuando pueda acreditar cuidado permanente, conforme al artículo 18 bis de la Ley N° 18.600.

Esto significa que no cualquier persona puede iniciar el juicio: debe existir un vínculo legal, familiar o de cuidado permanente que justifique la protección.

Documentación Necesaria para la Demanda

Para que el tribunal declare admisible la demanda, es indispensable acompañar antecedentes médicos, sociales y registrales suficientes. Se agrupan en tres grandes bloques:

A. Documentación Médica y Administrativa

  • Certificación de Discapacidad emitida por COMPIN, conforme a la Ley N° 20.422.
  • Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Diagnóstico médico actualizado, firmado por neurólogo, psiquiatra o médico tratante, donde conste la demencia o trastorno cognitivo.
  • Informes complementarios, si los hay.

También es necesario presentar el certificado de discapacidad emitido por la Comisión Nacional de Medicina Preventiva e Invalidez.

B. Documentación Social y Personal

  • Lista de personas (nombre, RUT, domicilio y ocupación) para citación a la audiencia de parientes.
  • Listado de bienes del presunto interdicto, que tenga en propiedad o administración.

C. Documentos Judiciales

  • Mandato judicial o patrocinio y poder, firmado por abogado habilitado.
  • Formulario de inventario preliminar de bienes, si se solicita curaduría de bienes.
  • Propuesta de curador definitivo.

Contenido de la Demanda

La demanda de interdicción por demencia debe contener, al menos, los siguientes elementos:

A. Datos del Solicitante y del Solicitado

  • Identificación del tribunal competente (Juzgado Civil).
  • Datos del demandante.
  • Datos del demandado.

B. Motivos y Argumentos

Idealmente, la demanda debe acompañar un relato resumido de los motivos que sustentarían la declaración de interdicción, para dejarlo en la ficha de antecedentes del abogado.

Tramitación del Proceso de Interdicción

Si un adulto mayor ya no está en condiciones de administrar sus bienes, el primer paso es obtener la certificación de discapacidad de la COMPIN. Luego, un familiar debe iniciar el procedimiento judicial de interdicción por demencia ante el juzgado civil correspondiente.

  1. Demanda de interdicción: El solicitante debe presentar una demanda exponiendo los motivos y adjuntando informes médicos.
  2. Examen médico del tribunal: El juez ordena que la persona sea evaluada por un médico designado por el tribunal (normalmente un psiquiatra).
  3. Audiencia judicial: El juez escucha a los familiares y revisa las pruebas antes de tomar una decisión.
  4. Sentencia de interdicción: Si se acredita la incapacidad, la persona queda legalmente interdicta.
  5. Nombramiento del curador: El tribunal designa a un curador, que puede ser un familiar o un tercero, según el caso.

Te explicamos acerca de la Declaración de Interdicción

Roles y Efectos Legales de la Interdicción

Responsabilidades del Curador

El curador debe:

  • Administrar los bienes del interdicto.
  • Velar por su bienestar y necesidades básicas.
  • No vender ni hipotecar bienes sin autorización del tribunal.
  • Rendir cuentas periódicamente.

El curador actúa siempre bajo supervisión judicial para evitar abusos.

Efectos Legales para la Persona Interdicta

Una persona declarada interdicta:

  • No puede administrar bienes propios.
  • No puede firmar contratos sin su curador.
  • No puede contraer matrimonio sin autorización judicial.
  • Está protegida contra abusos o decisiones perjudiciales.

¿Se Puede Revertir una Interdicción?

Sí. Una interdicción por demencia se puede anular a través de un proceso de rehabilitación del interdicto si se juzga que la persona ha recuperado su capacidad para administrar sus asuntos, aunque esto es poco frecuente en casos de demencia progresiva.

Los costos del procedimiento pueden variar, pero generalmente incluyen los honorarios de un abogado, la publicación en el diario y las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces.

Consideraciones Adicionales y Asesoría Legal

La interdicción por demencia es un proceso delicado, que debe realizarse con respeto y cuidado hacia la persona afectada. La demencia, desde el punto de vista jurídico, se ha entendido tradicionalmente en sentido amplio, es decir, se extiende a todo tipo de enajenación mental o alteración que prive de razón a un individuo, sin importar el nombre científico de la enfermedad que lo produce. Por ejemplo, podría llegar a considerarse “demencia” un estado de parkinson avanzado, una esquizofrenia, parálisis cerebral, etc., tal como si se hablara de un Alzheimer o demencia frontotemporal.

Hoy en día y cada vez más, en la misma sentencia que se declara la interdicción, se nombra un cuidador personal. La solicitud de declaración de interdicción por demencia siempre debe ser presentada ante el respectivo juzgado civil por un abogado/a habilitado para el ejercicio de la profesión.

Dado que la interdicción por demencia produce una carga emocional y económica en las familias y entornos de apoyo, debería operar como un último recurso. No existe “una respuesta” que determine el momento exacto de iniciar un procedimiento judicial de interdicción por demencia, dependerá del carácter y voluntad de la persona mayor y de su entorno de apoyo.

Lo que la familia y entorno de apoyo deben tener claro, es que si bien hoy el Tribunal aplica un procedimiento que es administrativo para la declaración de interdicción, este sigue siendo una actuación judicial que se inicia con una “demanda”, en la que el demandado es la persona mayor, que será notificada. Se recomienda que si la persona está en fases de demencia leve o moderada le sea previamente explicado el proceso y lo consienta, para evitar que se sienta violentada o traicionada. Y también prepararlo para la audiencia de parientes (reunión de parientes junto al demandado persona mayor a quien se busca declarar interdicto) ante el juez civil. Estas audiencias pueden ser virtuales o presenciales, a criterio del Tribunal.

Para aquellos casos de demencia avanzada, es probable que no sea necesaria una explicación o conversación previa con la persona mayor. El artículo 459 inciso tercero del Código Civil, prescribe lo siguiente: “… si la locura fuere furiosa, o si el loco causare notable incomodidad a los habitantes, podrá también el procurador de ciudad o cualquiera del pueblo provocar la interdicción”. En este caso, se deben presentar antecedentes que den cuenta de la condición en que se encuentra el demandado. La demencia no tiene cura, pero sí tratamiento que permita vivir con calidad de vida.

Apoyo Gratuito: Corporación de Asistencia Judicial (CAJ)

Este procedimiento tiene por objetivo quitar el derecho de la administración de sus bienes a una persona, porque no cuenta con las facultades mentales mínimas, designando a un curador para ejercer dicha acción. El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) Metropolitana (con competencia sobre las regiones de Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes). Para el patrocinio de un abogado o abogada, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si la persona puede ser representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ.

Logo de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ)

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