Para acceder a una pensión, el afiliado debe presentar ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, adjuntando la declaración de beneficiarios. La AFP, en un plazo de 10 días hábiles, calculará el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual y emitirá el certificado de saldo.
Es importante destacar que no es obligatorio pensionarse al alcanzar la edad legal. Los ahorros previsionales pueden ser complementados mediante una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) o un Ahorro Previsional Voluntario (APV), así como a través de Depósitos Convenidos.
Los trabajadores pueden ingresar su solicitud de pensión tanto en el Instituto de Previsión Social (IPS) como directamente en la AFP a la que se encuentran afiliados. Las personas interesadas tienen la opción de pensionarse de forma anticipada, siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas.
Este trámite puede realizarse durante todo el año en las sucursales de las AFPs y las oficinas de ChileAtiende. Como resultado, se habrá solicitado la pensión de vejez. Si la solicitud es aprobada, la AFP proporcionará al afiliado el certificado de saldo para iniciar la selección de la modalidad de pago. Posteriormente, la AFP enviará la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

Evolución del Sistema de Pensiones en Chile
Sistema de Reparto
El antiguo Sistema de Reparto era administrado por las cajas previsionales, las cuales establecían de forma autónoma las condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este modelo, los recursos aportados por los trabajadores activos se destinaban a un fondo común que financiaba las prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.
Sistema de AFP (Capitalización Individual)
En el año 1980, se instauró el modelo denominado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), el cual coexistió con algunos afiliados que permanecieron en el antiguo sistema.
Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255)
Desde el año 2008, la Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255) incorporó, entre otras medidas, un Pilar Solidario financiado por el Estado. Este pilar actúa como complemento al sistema de capitalización individual, beneficiando a miles de hombres y mujeres.
Tipos de Pensiones y Beneficios
Pensión de Vejez
La pensión de vejez se financia con los recursos que cada trabajador ha acumulado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
Pensión de Vejez Anticipada
La ley permite anticipar la pensión de vejez si el afiliado logra financiar un monto igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o si el monto de la pensión es igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente.
Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados
Los trabajadores dependientes que han desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, regulados por la Ley N° 19.404, tienen derecho a una pensión de vejez con una edad inferior a la legalmente exigida.
Pensión de Invalidez
Los trabajadores afiliados al sistema, entre 18 y 65 años, que no estén pensionados por vejez, pueden acceder a una pensión de invalidez. Para ello, deberán someterse a una evaluación médica que los declare discapacitados por la pérdida de al menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de esta pensión se financia con los recursos previsionales ahorrados por el trabajador y el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Pensión de Sobrevivencia
Los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales tienen derecho a la pensión de sobrevivencia. Estos beneficiarios pueden incluir al cónyuge (hombre o mujer), la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, y los hijos. El traspaso de los fondos a una Compañía de Seguros puede ocurrir en este caso, mientras el Ahorro Previsional se mantiene en la AFP.
Beneficios Adicionales y Complementarios
Bono por cada hijo nacido vivo
Este bono reconoce la maternidad, compensando a las mujeres que han dedicado tiempo a la crianza de hijos, lo que puede haber disminuido su capacidad de generar ahorros previsionales.
Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes
Con el fin de incentivar la formalidad laboral y aumentar las primeras cotizaciones previsionales, se ha creado un subsidio para trabajadores jóvenes (18-35 años), dada la importancia de las cotizaciones tempranas para la pensión futura.
Beneficios Tributarios del Pilar Voluntario
El Pilar Voluntario ofrece diversos mecanismos de ahorro, como el Ahorro Previsional Voluntario (APV), que permiten a los trabajadores, dependientes o independientes, aumentar sus fondos y asegurar una mejor pensión al momento del retiro.
Beneficio por Años Cotizados (BAC)
Este beneficio, que se suma directamente a la pensión, se otorga por cada 12 meses cotizados, con un tope mensual y un máximo de 25 años de cotizaciones. El requisito de cotizaciones para las mujeres aumentará gradualmente. El pago del BAC puede ser diferido y se ajustará según las cotizaciones realizadas. Es importante notar que el BAC puede extinguirse en caso de fallecimiento y que, si la suma de este beneficio y otros alcanza o supera la pensión mínima garantizada, el afiliado dejará de recibir la Garantía Estatal.
Entrevista TVN | Beneficio por Años cotizados y Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida
Consideraciones sobre el Ahorro Previsional
La Superintendencia de Pensiones pone a disposición un Simulador de pensiones para ayudar a los usuarios a planificar su futuro financiero. El actual programa de gobierno aborda el descontento ciudadano respecto a la calidad de las pensiones, la credibilidad del sistema de capitalización individual y las altas tasas de evasión y elusión de cotizaciones, planteando importantes desafíos para mejorar el sistema.