Los multifondos de pensiones representan una de las decisiones más cruciales para la vida laboral de los afiliados, ya que tienen un impacto significativo en la pensión futura. Desde su implementación, los afiliados pueden elegir entre cinco tipos de fondos: desde el Fondo A (más riesgoso) hasta el Fondo E (más conservador). Esta elección busca un equilibrio entre crecimiento y seguridad, considerando la etapa de la vida en que se encuentra el cotizante.

El Rol del Riesgo y la Rentabilidad según la Etapa Laboral
Para quienes están comenzando su vida laboral, el multifondo es una decisión con gran impacto en su pensión futura. En esta etapa, al quedar mucho tiempo antes de pensionarse, se pueden asumir mayores niveles de riesgo buscando rentabilidades más altas en el largo plazo. En este período suele haber mayor estabilidad laboral y financiera, lo que hace natural comenzar a equilibrar el riesgo y la rentabilidad.
Sin embargo, al acercarse la edad de pensionarse, el foco cambia hacia proteger los ahorros acumulados. A medida que el afiliado se acerca a la jubilación, tiene menos tiempo para recuperar posibles bajas en sus inversiones, por lo que la ley establece ciertas restricciones para la inversión en la Cuenta Obligatoria.
Restricciones Actuales de los Multifondos por Edad y Situación Previsional
La normativa vigente establece límites específicos para la inversión en los multifondos, buscando proteger los ahorros de los afiliados a medida que se aproximan a la jubilación o ya se encuentran pensionados.
Para Afiliados Activos
- Los hombres hasta 55 años de edad y las mujeres hasta 50 años de edad pueden optar por cualquiera de los Tipos de Fondos de Pensiones, e incluso invertir hasta en dos de ellos.
- Los hombres desde los 56 años de edad y las mujeres desde los 51 años de edad que no estén pensionados no podrán optar por el Fondo Tipo A respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Existe una excepción: estas prohibiciones no se aplicarán respecto de aquella parte de los saldos que exceda el monto necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 68 del D.L. N° 3.500 de 1980.
Para Afiliados Pensionados o en Trámite
- Los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal, así como los afiliados declarados inválidos parciales mediante un primer dictamen, no podrán optar por los Fondos de Pensiones Tipo A o B respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. En esta etapa, suele privilegiarse la estabilidad, generalmente en los fondos D o E, lo que ayuda a reducir la exposición a fluctuaciones del mercado.
- Para quienes ya están pensionados, la inversión del saldo remanente continúa siendo relevante, sobre todo en el caso del retiro programado. Por esto, la normativa limita su inversión a fondos más conservadores (C, D o E), priorizando la estabilidad y reduciendo el riesgo de que la pensión disminuya bruscamente ante caídas de mercado.
- La ley aplica únicamente para cuentas de ahorro obligatorio, no para ahorros voluntarios. Las personas que cumplen los requisitos para recibir pensión anticipada pueden elegir entre los cinco multifondos sin importar su edad.

Cambios de Fondos: Voluntarios y Obligatorios
Cada persona puede elegir en qué fondo invertir sus ahorros. Sin embargo, en ciertos escenarios, la AFP puede realizar cambios automáticos o establecer traspasos obligatorios.
Asignación por Defecto y Traspasos Obligatorios
- Si un afiliado no elige un multifondo al ingresar a su AFP, la ley determina el fondo adecuado acorde a su edad. Por ejemplo, si una persona tiene menos de 35 años, será asignada al Fondo B.
- La AFP solo puede realizar un cambio de multifondo sin autorización del afiliado en situaciones específicas establecidas por ley, como cuando no se elige un fondo al afiliarse o cuando se acerca la edad de jubilación y no se realiza el traspaso a un fondo más conservador.
- Los afiliados hombres al cumplir 56 años y las mujeres 51 años, cuyas cuentas de capitalización individual obligatorias y voluntarias estén en el Fondo Tipo A, tienen la obligación de traspasarlas a cualquiera de los restantes Fondos de Pensiones (B, C, D o E) dentro de un plazo de 90 días. Esta obligación tiene como excepción el monto que exceda el valor necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos señalados.
- Si el afiliado no opta por otro fondo en el plazo establecido, los saldos totales de dichas cuentas personales deberán asignarse al Fondo Tipo B en forma gradual. En caso de que los saldos ya estén distribuidos en el Fondo Tipo A y B, la Administradora procederá con el traspaso gradual al Fondo Tipo B solo por los saldos registrados en el Fondo Tipo A.
- Las Administradoras deben informar cuatrimestralmente a sus afiliados hombres que cumplan 55 años y mujeres que cumplan 50 años sobre la posibilidad de calcular el excedente que les permitiría optar por cualquier Tipo de Fondo de Pensiones.
Pensiones Voluntarias - Todo Lo Que Debes Saber
Procedimiento para Realizar un Cambio de Fondo
El cambio de Tipo de Fondo de Pensiones se realiza en la misma cuenta personal, reflejándose como un movimiento de cargo por el saldo actualizado y su respectivo abono en forma simultánea, sin que represente el cierre de la cuenta.
Requisitos y Canales
- Las Administradoras deben mantener a disposición de sus afiliados formularios de Cambio de Fondo de Pensiones en sus agencias o centros de servicios. Estos formularios deben contener los campos mínimos establecidos, incluyendo la fecha de materialización del cambio y una declaración del afiliado sobre su conocimiento de las características de inversión, rentabilidad y riesgo de cada tipo de fondo.
- La suscripción del formulario puede realizarse en una agencia, ante un representante de la AFP o a través de su sitio web. Alternativamente, el afiliado puede enviarlo por correo, adjuntando las fotocopias de identidad requeridas.
- Si un afiliado necesita suscribir el formulario mediante poder, este debe haber sido otorgado ante Notario a una persona que no sea funcionario de la AFP, con una antigüedad no superior a un año, y debe indicar explícitamente el Tipo de Fondo de Pensiones seleccionado.
Plazos y Consideraciones Especiales
- La Administradora debe realizar el cambio de Tipo de Fondo en las cuentas personales de los afiliados el cuarto día hábil siguiente a la suscripción del formulario.
- Los afiliados que realicen más de dos cambios de Tipo de Fondo de Pensiones en un año calendario por cada cuenta personal (excluida la de ahorro de indemnización) deberán pagar una comisión fija por cada traspaso adicional.
- La Administradora deberá acoger favorablemente el requerimiento de retracto o anulación de una Solicitud de Cambio de Fondos de Pensiones si se presenta el mismo día calendario de efectuada la solicitud. Si el requerimiento se presenta en una fecha posterior, deberá ser rechazado.
- No se podrá optar por el cambio de Tipo de Fondo de Pensiones respecto de cuentas personales con saldo igual a cero, con excepción de las cuentas de ahorro voluntario o de indemnización cuyos recursos estén afectados por embargo.
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia pueden optar por el cambio de Fondo de Pensiones de los saldos de las cuentas personales del causante, así como por la distribución de los saldos o el traspaso futuro, previa autorización unánime y poder notarial.
El Futuro: Los Fondos Generacionales
Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. Posteriormente, el sistema de multifondos será reemplazado por los Fondos Generacionales. Estos fondos están diseñados para que los afiliados estén en el fondo adecuado según su edad, adaptándose automáticamente con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación, eliminando el "salto" entre fondos al cumplir ciertas edades.
Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse, ajustando su perfil de inversión según la edad del afiliado y aumentando la seguridad del ahorro. Las Administradoras podrán ofrecer la posibilidad de suscribir contratos de traspasos futuros entre los distintos tipos de Fondos de Pensiones, de acuerdo a la edad de los afiliados.
