En Chile, alcanzar la edad de jubilación o comenzar a recibir una pensión no significa necesariamente el fin de la vida laboral. Ya sea por la necesidad de complementar ingresos o por el deseo de mantenerse activos, cada vez es más común que los pensionados busquen reinsertarse o mantenerse en el mercado laboral. A continuación, se analizan las implicancias legales, previsionales y tributarias de esta decisión.

La regla general: ¿Es obligatorio jubilarse?
La jubilación en Chile es, por regla general, un acto personal y voluntario. No existe una obligación general de pensionarse al cumplir la edad legal (60 años para mujeres y 65 para hombres). Sin embargo, existen excepciones significativas:
- Sector Público: Funcionarios de la Administración Pública, municipalidades, educación municipal, atención primaria de salud y Poder Judicial están obligados a cesar en sus cargos al obtener su pensión.
- Sector Privado: No hay impedimento legal para continuar laborando. La jubilación no constituye una causal de término del contrato de trabajo, por lo que no es posible despedir a un trabajador solo por haber alcanzado la edad de retiro.
Trabajar a honorarios después de jubilar
Una vez obtenida la pensión, el trabajador puede iniciar labores como trabajador independiente. Es fundamental comprender cómo interactúa este estatus con el sistema tributario y previsional.
Obligaciones tributarias y cotizaciones
Los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios están sujetos a la Ley N° 21.133, que regula la cotización obligatoria. No obstante, existen particularidades para quienes ya están pensionados:
- Exención: Por norma general, quienes ya se encuentran pensionados están exentos de la obligación de cotizar para pensiones en el sistema de AFP al emitir boletas de honorarios.
- Declaración de Renta: El proceso se realiza a través del sitio web del SII (Servicio de Impuestos Internos). Si usted no efectuó la Declaración de Renta estando obligado, será notificado para regularizar su situación.
- Retenciones: La ley establece un aumento gradual en la retención de impuestos sobre los honorarios, la cual alcanzará el 17% en 2028. Estas retenciones se destinan al pago de cotizaciones de seguridad social; si sobran fondos tras el pago, estos son devueltos al contribuyente.

Seguridad social y beneficios
Aunque un pensionado decida no cotizar obligatoriamente para su fondo de pensiones, el sistema permite acceder a otras coberturas:
- Salud: La cotización del 7% para Fonasa o Isapre sigue siendo obligatoria.
- Seguro de Accidentes del Trabajo (ATEP): Los trabajadores a honorarios pueden y deben estar protegidos por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o mutualidades. Esto cubre prestaciones médicas y económicas en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
- Ley SANNA: Este seguro obligatorio permite a los padres trabajadores ausentarse para el cuidado de hijos con condiciones graves de salud. Los trabajadores independientes obligados a cotizar acceden a esta cobertura de forma automática.
Consideraciones sobre la cotización posretiro
Si un jubilado decide mantener un contrato de trabajo dependiente, debe considerar lo siguiente:
- Ventajas: Si el trabajador sigue imponiendo en una AFP, tiene derecho al pago de licencias médicas.
- Desventajas: Existe la posibilidad de pagar doble cotización de salud si no se gestiona correctamente la exención, ya que se descontará el 7% tanto de la pensión como del sueldo.
- Seguro de Cesantía: La normativa excluye expresamente a los trabajadores pensionados del Seguro de Cesantía. Por lo tanto, ni el empleador ni el trabajador deben realizar aportes a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Como presentar su solicitud para la Jubilación y que preguntan - SEGURO SOCIAL
Resolución de discrepancias con el SII
Respecto a las diferencias de impuestos detectadas por el SII, estas se notifican mediante una Citación o Liquidación de impuestos. La Citación da cuenta de observaciones que el contribuyente puede desvirtuar. Si la diferencia se produce por error u omisión, se debe rectificar la declaración a través del portal del Servicio, siguiendo la guía paso a paso disponible en la sección de "Ayuda" del sitio web.