Cálculo de la Pensión por Incapacidad Permanente Total

La Incapacidad Permanente Total (IPT) es una prestación fundamental dentro del sistema de Seguridad Social, destinada a proteger al trabajador que, por enfermedad o accidente, ve mermada su capacidad laboral para su profesión habitual. Comprender cómo se calcula esta pensión es esencial para los beneficiarios. Esta guía detalla las normativas y fórmulas aplicables para determinar la cuantía de la pensión por incapacidad permanente total.

Esquema de las etapas del proceso de cálculo de una pensión por incapacidad permanente total.

Regla General de Cálculo de la Pensión

La normativa general establece que la pensión por Incapacidad Permanente Total se calcula aplicando un porcentaje del 55% a la Base Reguladora (BR) del trabajador.

Casos Especiales: Trabajadores con Edad de Jubilación Ordinaria

En aquellos casos en los que un trabajador, que ya ha alcanzado o superado la edad ordinaria de jubilación, acceda a la pensión por Incapacidad Permanente Total derivada de contingencias comunes, debido a que no cumple los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, el porcentaje aplicable corresponderá al período mínimo de cotización establecido en cada momento para tener derecho a la pensión de jubilación.

Determinación de la Base Reguladora (BR)

La forma de calcular la Base Reguladora, que es la base sobre la que se aplica el porcentaje de la pensión, varía significativamente dependiendo de la contingencia que haya originado la incapacidad (enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional).

Base Reguladora por Contingencias Comunes (Enfermedad Común o Accidente No Laboral)

La Base Reguladora se obtiene del resultado de dividir la suma de las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante, por 112.

  • Las bases de cotización correspondientes a los 24 meses previos al hecho causante se computan por su valor nominal.
  • Las bases restantes se actualizan conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes al que correspondan hasta el mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables descrito en el párrafo anterior.

A este resultado se aplicará el porcentaje que corresponda, en función de los años de cotización, de acuerdo con la escala prevista para las pensiones de jubilación, computándose a tal efecto los años que le resten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento.

Integración de Lagunas en Contingencias Comunes

Con efecto desde el 1 de enero de 2013, si en el período a computar para el cálculo de la Base Reguladora existieran meses en los que no existiera obligación de cotizar, se aplicarán las siguientes reglas para la integración de lagunas:

  • Las primeras 48 mensualidades se cubrirán utilizando la base mínima de cotización vigente en cada momento.
  • El resto de mensualidades, hasta completar el período de cálculo, se cubrirán con el 50% de dicha base mínima.

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Si, durante algún mes a computar para establecer la base reguladora, la obligación de cotizar hubiera existido solo durante una parte del mes, el procedimiento anterior se aplicará únicamente a la porción del mes en que no hubiera existido obligación de cotizar, siempre que la base reguladora que corresponda al período de cotización no alcance el importe de la base mínima establecida. En este caso, la integración se incrementará hasta este último importe.

La integración de períodos durante los que el trabajador no estuvo obligado a cotizar se realizará utilizando la base mínima de cotización aplicable en cada momento, por el número de horas contratadas en la fecha en que la obligación de cotizar quedó suspendida o se extinguió.

Si el trabajador solo estuvo obligado a cotizar una parte del mes, la integración solo se aplicará al período del mes en que no estuvo obligado a cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la base mínima antes mencionada.

Con la excepción de los períodos entre temporadas o campañas para trabajadores con contratos fijos-discontinuos, bajo ninguna circunstancia se considerarán lagunas de cotización las horas o días no trabajados debido a las interrupciones en la prestación de servicios resultantes del propio contrato a tiempo parcial.

Base Reguladora por Accidente No Laboral (Fórmula alternativa)

Si la incapacidad es consecuencia de un accidente no laboral, la Base Reguladora será el cociente que resulte de dividir la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses por 28. Dicho período debe ser elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la prestación.

Si en la fecha del hecho causante el interesado no hubiera completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotizaciones, la Base Reguladora se determinará mediante la fórmula más beneficiosa de las dos siguientes:

  1. La base prevista en el párrafo anterior.
  2. Dividiendo la suma de la base mínima de cotización vigente en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad por 28, incluyendo estas en la cuantía correspondiente a la última jornada de trabajo contratada y completada por el causante.

Base Reguladora por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

Para estas contingencias, la Base Reguladora se calcula en función de los salarios reales del trabajador, con la consideración de que estos no pueden exceder el límite máximo de cotización ni ser inferiores al límite mínimo vigente en el momento de la incapacidad.

  • Se toma el salario diario y el tiempo de servicio del trabajador en la fecha de la lesión o baja por enfermedad para 365 días.
  • Se calcula la proporción que resulta de dividir las pagas extraordinarias, compensaciones complementarias y horas extraordinarias obtenidas en el año anterior a la lesión, por el número de días reales trabajados en ese período. El resultado se multiplica por 273, excepto cuando el número de días reales trabajados en la actividad en cuestión sea menor, en cuyo caso se aplica el multiplicador correspondiente.

Es importante señalar que el importe resultante del cálculo de las horas extraordinarias no debe exceder la cuantía que resulta de multiplicar la compensación promedio de cada hora extraordinaria por el límite anual máximo de horas extraordinarias, según lo establecido en el Artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Particularidades para Contratos a Tiempo Parcial, de Relevo y Fijos-Discontinuos

Para los trabajadores con contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales recibidos por el beneficiario durante el año anterior al hecho causante se divide por el número de horas efectivamente trabajadas durante ese período.

Régimen Especial de Empleados de Hogar

Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, la Base Reguladora será igual a la base de cotización del empleado de hogar en la fecha del hecho causante de la prestación.

Pluriactividad en el Cálculo de la Base Reguladora

Cuando se acrediten cotizaciones en varios regímenes de la Seguridad Social y el trabajador no tenga derecho a una prestación como resultado de uno de ellos, en casos de pluriactividad las bases de cotización acreditadas del régimen anterior podrán sumarse a las del régimen por el que el trabajador tiene derecho a una prestación, únicamente para determinar la Base Reguladora. Esta disposición permanece en vigor siempre que la suma de las bases no exceda el límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Infografía: Impacto de la pluriactividad en el cálculo de la Base Reguladora de una pensión.

Recargo por Falta de Medidas de Seguridad

En caso de que la incapacidad sea consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación reconocida puede verse incrementada. Este aumento será de entre un 30% y un 50%, dependiendo de la gravedad de la infracción, cuando la lesión sea causada por:

  • Máquinas o dispositivos, o en instalaciones, centros o lugares de trabajo donde no se disponga del equipo de seguridad reglamentario, no se utilice o esté en mal estado.
  • El incumplimiento de las normas básicas de higiene y las medidas de salud y seguridad en el trabajo, o cuando estas no se hayan adaptado a cada persona y puesto de trabajo, considerando las características, edad, sexo y otras condiciones de cada trabajador.

Es importante destacar que este recargo será íntegramente a cargo del empresario infractor.

Revisión de la Incapacidad y Consideraciones Fiscales

Se asume que las lesiones de incapacidad son susceptibles de cambio a lo largo del tiempo, lo que puede dar lugar a una futura revisión de la incapacidad declarada por parte de la Seguridad Social. La compensación o ajuste de la pensión se realizará siguiendo la decisión que se adopte tras dicha revisión.

Al cumplir los 60 años de edad, el beneficiario comenzará a percibir la pensión inicialmente reconocida, la cual será incrementada con las revalorizaciones correspondientes que hayan tenido lugar desde la fecha en que se autorizó la sustitución de la compensación.

Respecto a las implicaciones fiscales, las pensiones de Incapacidad Permanente Total y las pensiones de jubilación derivadas de ellas por cambio de denominación, aunque no exentas con carácter general, estarán exentas en las provincias vascas a partir de los 55 años, siempre y cuando se acrediten ingresos, y, en todo caso, en el período impositivo en que se perciban por primera vez.

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