La evolución del concepto de discapacidad ha experimentado una transformación significativa en los últimos años, transitando de un enfoque predominantemente biomédico a uno centrado en los derechos humanos. Este último considera los aspectos individuales de la persona con discapacidad en relación con un contexto social, cultural y físico. Las condiciones de interacción entre el individuo y su entorno, así definidas, son cruciales para determinar la magnitud de la discapacidad que afecta a un individuo, su familia y la sociedad.
Evolución del Enfoque de Discapacidad en las Políticas Públicas
Según Parra Dussan y Palacios Sanabria (2007), la evolución del concepto de discapacidad ha pasado en los últimos años de un enfoque biomédico a uno de derechos humanos, que considera los aspectos individuales de la persona con discapacidad en relación con un contexto social, cultural y físico. Las condiciones de interacción entre el individuo y el contexto, así definido, son las que determinan la magnitud de la discapacidad de un individuo, su familia y la sociedad.
Actualmente, algunos temas son objeto de debate, como la relación entre las políticas públicas nacionales y su cumplimiento de los estándares establecidos por la comunidad internacional. Asimismo, se evalúa la conveniencia de adoptar un enfoque orientado a la defensa de los derechos humanos en el ámbito de la discapacidad y la recepción de estas tendencias en las instancias locales.
Las realidades del contexto social, económico y político, junto con los compromisos internacionales adquiridos por países como Colombia, exigen un esfuerzo para comprender las políticas públicas nacionales y locales, las tendencias globales y el desarrollo, así como la obligación de cumplir los convenios y tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario. Esto permite una visión más integral en el abordaje y solución de los problemas del sector de la discapacidad.
El Plan Nacional de Intervención en Discapacidad se fundamenta en elementos conceptuales como el concepto de Manejo Social del Riesgo (MSR), una teoría económica que sustenta el nuevo enfoque de protección social y que llevó a la creación del Ministerio de la Protección Social. Sin embargo, en el tema de discapacidad, la discusión se centra en decidir si la política debe desarrollarse con un enfoque de Manejo Social del Riesgo o con un enfoque de Derechos y Participación Ciudadana, más compatible con esquemas anteriores al Conpes.
De manera sucinta, el enfoque de derechos humanos postula que los individuos deben ser reconocidos y considerados como sujetos de derechos fundamentales inalienables e irrenunciables. En este sentido, el desarrollo se orienta hacia los intereses del pueblo, a partir de procesos de gerencia y gestión social donde las comunidades tienen el poder de determinar las rutas para su progreso.
El derecho internacional de los derechos humanos constituye un marco conceptual aceptado por la comunidad internacional, capaz de orientar la formulación, implementación y evaluación de políticas en el campo del desarrollo. Igualmente, sirve como guía para la cooperación y la asistencia internacional respecto a las obligaciones de los gobiernos con las personas con discapacidad.

Iniciativas de Harvard en Accesibilidad e Inclusión
Harvard se compromete activamente con la creación de un entorno accesible e inclusivo para personas con discapacidad a través de diversas iniciativas y servicios.
Servicios de Recursos para la Discapacidad (UDR)
La Unidad de Recursos para la Discapacidad (UDR) de Harvard ofrece servicios esenciales para fomentar la accesibilidad y la inclusión:
- Interpretación ASL: Se facilita la solicitud de interpretación en lengua de señas americana (ASL).
- Consultoría: UDR está disponible para consultar con miembros de la comunidad sobre las mejores prácticas para la accesibilidad y la inclusión de personas con discapacidad. Los temas pueden incluir recursos para estudiantes y empleados, declaraciones de adaptaciones, respuesta a solicitudes de adaptaciones razonables, prácticas para programas inclusivos, subtitulado y descripciones de audio para contenido multimedia, realización de eventos accesibles, evaluación de la accesibilidad física y comunicación efectiva con personas sordas o con dificultades auditivas.
- Capacitación: UDR proporciona educación para aumentar la accesibilidad y la inclusión, adaptando capacitaciones para departamentos con grupos de diez o más participantes. También ofrece una clase general de Inclusión de la Discapacidad a través del Centro para el Desarrollo del Lugar de Trabajo de Harvard.
- Tecnología y Equipo: La Biblioteca y Laboratorio de Tecnología de Asistencia (ATLL) de UDR permite a las personas probar tecnologías para determinar su utilidad.
Servicios de Accesibilidad Digital (DAS)
El equipo de Servicios de Accesibilidad Digital (DAS) apoya a la comunidad de Harvard para mejorar sus espacios digitales:
- Cumbre de Accesibilidad: DAS organiza eventos como la Cumbre de Accesibilidad, donde se comparten consejos prácticos y soluciones para implementar la accesibilidad digital.
- Horarios de Oficina Virtuales: Se ofrecen sesiones semanales para responder preguntas y proporcionar orientación.
- Capacitaciones: DAS imparte capacitaciones en vivo y cursos autodirigidos sobre creación de contenido, desarrollo, documentos y pruebas de accesibilidad.
Eventos y Concienciación
Harvard también promueve la concienciación a través de eventos, como el club de lectura donde se discute "Haben: la mujer sordociega que conquistó la ley de Harvard". Haben Girma es una abogada y defensora de los derechos de las personas con discapacidad, reconocida por su compromiso con el avance de la defensa de la discapacidad.
Microaprendizaje: ¿Qué es la accesibilidad?
Reconocimiento y Derechos de las Lenguas de Señas: Una Perspectiva Internacional y la "Sordedad"
La comunidad internacional ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de las personas sordas, impulsado por organizaciones como la Federación Mundial de las Personas Sordas (FMS o WFD, por sus siglas en inglés). Esta organización internacional sin fines de lucro, con 70 años de existencia, agrupa a organizaciones nacionales de personas sordas de 130 países, representando aproximadamente 72 millones de personas sordas.
El 19 de diciembre de 2017, la FMS logró que la Asamblea General de Naciones Unidas aprobara la resolución A/RES/72/161, que estableció el 23 de septiembre de cada año como el Día Internacional de las Lenguas de Señas. Aunque la resolución fue copatrocinada por 97 Estados miembros, a la fecha, solo 68 de los 193 países miembros de la ONU han reconocido legalmente sus lenguas de señas nacionales.

La celebración de este Día Internacional busca concienciar a la comunidad oyente sobre el hecho de que el acceso y uso de la lengua de señas es un derecho humano fundamental y un prerrequisito para el ejercicio de todos los demás derechos humanos por parte de las personas sordas.
La Dimensión Colectiva de los Derechos Lingüísticos
Es crucial reconocer que el derecho al acceso y uso de la lengua de señas va más allá de un derecho individual, como lo establece la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) en sus artículos 2, 9, 21, 24 y 30. Las leyes y políticas nacionales a menudo fallan en reconocer la dimensión colectiva de este derecho cuando solo garantizan la inclusión de intérpretes de lengua de señas para información puntual, en lugar de una política sistémica y transversal en todos los ámbitos de la vida social y ciudadana.
Concebir la lengua de señas meramente como una "herramienta comunicativa" desconoce su naturaleza de lengua única y plena, anulando su carácter de vehículo transmisor de cultura e identidad. Proteger la lengua de señas únicamente como una medida alternativa de accesibilidad o ajuste razonable individual puede reducir u omitir los derechos lingüísticos como derechos colectivos y culturales. Al ignorar su dimensión colectiva, las leyes y políticas pueden contribuir, paradójicamente, a la privación de lenguaje para las personas sordas, con graves consecuencias para su desarrollo humano, social y ciudadano.
Las personas sordas, como miembros de comunidades sordas, deben ser reconocidas como titulares de derechos colectivos, al igual que los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes. En este contexto, se acuña el concepto de la "doble conciencia", tomado de W.E.B. Du Bois: la intersección entre ser parte de la ciudadanía del país (la sociedad oyente) y, al mismo tiempo, ser parte de un colectivo cultural diverso (la comunidad sorda).
La "Sordedad" como Identidad y Crítica al Modelo de Discapacidad
En esta dualidad, emerge la "sordedad" como una identidad paralela y un proceso de construcción. Este término no se refiere a la ausencia de sonido, a la "discapacidad auditiva" o a la falta de algo, siendo distinto de la "sordera". Por el contrario, la sordedad es una identidad definida por una manera eminentemente visual de desenvolverse y entender el mundo, que es perfecta y plena tal como es, sin relación con lo auditivo. Va más allá del concepto de "cultura sorda", un término creado en los años 70 para expresar que las comunidades sordas tienen sus propias formas de vida mediadas por sus lenguas de señas, ofreciendo soluciones históricamente desarrolladas por una comunidad minoritaria para una vida efectiva en un mundo predominantemente auditivo.
En la década de 1990, Paddy Ladd desarrolló el concepto de "la sordedad" para definir el estado existencial de "ser-persona-sorda-en-el-mundo". La sordedad no es una condición médica estática como la sordera, ni tampoco es idéntica al término "cultura sorda". Es la lucha de cada niño, familia y persona adulta sorda por explicarse a sí mismos y a los demás su propia existencia en el mundo. Al compartir sus vidas como comunidad y al poner en práctica esas explicaciones, en lugar de solo escribirlas, las personas sordas se involucran en una praxis diaria, un diálogo interno y externo continuo.
Desde esta perspectiva, las personas sordas no se perciben como "personas con discapacidades" bajo el paradigma médico, ni siquiera bajo el modelo social. La sordedad no se ve ni se siente como una "deficiencia" y, por ende, no necesita ser "mejorada" o "reparada"; las soluciones individuales de ajuste del entorno para hacerlo más accesible tampoco resultan suficientes.
Para Paddy Ladd, el modelo social de la discapacidad, que ha influenciado la CDPD, no es lo suficientemente revolucionario para responder a la esencia de la diversidad humana interseccional de las personas sordas y los desafíos, también interseccionales, de su inclusión. Esto se debe a que no rompe con los estigmas ni los parámetros del modelo médico, ya que el principio de distinción y definición sigue siendo la "deficiencia", la ausencia de algo, la desventaja o el "impedimento", abordándolo siempre desde una perspectiva únicamente individual.
La cuestión de la identidad, una manifestación cultural en sí misma, se plantea desde una mirada antropológica. Si definimos a las personas sordas no solo como la suma de individualidades aisladas, sino como una comunidad social, cultural y lingüística, interseccional e interdependiente, podemos aproximarnos a ellas no desde el punto de vista de oír más o menos, sino desde las consecuencias culturales que la sordera provoca, en tanto que la comunicación y la lengua son los vehículos con los que se construye su realidad. En contraste, la CDPD ofrece soluciones a la opresión de la comunidad sorda a través del resguardo de sus derechos individuales, pero no logra desmantelar la hegemonía oyentista.
Por todo esto, es necesario extender el pleno reconocimiento legal-y aún más, Constitucional-de las lenguas de señas como una obligación de los 193 países miembros de Naciones Unidas, y asegurar que dicho reconocimiento abarque las dimensiones individuales y colectivas de los derechos de las personas sordas. Una medida de promoción esencial impulsada por la FMS para lograr este fin es la firma de la Carta de Derechos de las Lenguas de Señas por parte de los tomadores de decisiones.
Desafíos de la CDPD en el Derecho Penal y la Capacidad Jurídica
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) ha generado cambios fundamentales en el ámbito jurídico internacional al adoptar un modelo social de discapacidad, que desplaza el tradicional enfoque médico. Este nuevo paradigma ha transformado áreas como el derecho civil y sanitario, cuestionando figuras como la interdicción o la curatela. Sin embargo, su impacto en el derecho penal ha sido limitado.
En el derecho penal, persisten figuras jurídicas como la inimputabilidad, las medidas de seguridad y la evaluación de peligrosidad, consideradas capacitistas y discriminatorias según estándares internacionales. Estas figuras son abordadas críticamente en el contexto chileno, argumentando que la atribución de responsabilidad penal vigente es discriminatoria hacia las personas con discapacidad.
Para ello, se examina el concepto de «ordenamientos neutrales a la discapacidad» propuesto por Flynn y Arstein-Kerslake (2017), a la par que se exploran las dificultades estructurales que enfrenta su implementación efectiva en la normativa penal chilena. El modelo social de discapacidad plantea que la discapacidad es resultado de barreras sociales, no de deficiencias individuales. Por tanto, el sistema legal debe adaptarse para garantizar la plena participación y el ejercicio de derechos de todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad psicosocial o intelectual, eliminando prácticas discriminatorias que las excluyen o las someten a tratamientos especiales que vulneran su dignidad y autonomía.

tags: #harvd #defensa #derechos #humanos #discapacidad