Bonos y Beneficios para Pensionados en Chile

En Chile, el sistema de seguridad social ofrece diversos apoyos económicos para mejorar la calidad de vida de las personas pensionadas, especialmente aquellas con ingresos más bajos. Estos beneficios buscan brindar un "confort" financiero adicional, ayudándoles a enfrentar gastos específicos o a complementar sus ingresos.

Esquema de los principales beneficios y bonos para pensionados en Chile

Bono de Invierno: Un Apoyo Fundamental

El Bono de Invierno es un aporte económico diseñado para ayudar a las personas pensionadas del país cuyas pensiones son bajas. Su principal objetivo es que puedan enfrentar de mejor manera los gastos que surgen en la época invernal, cuando suelen aumentar los costos asociados a calefacción, salud y otros servicios esenciales.

Monto del Beneficio

El monto de este bono, por ejemplo, para el año 2026, es de $81.257 adicionales a la pensión habitual del beneficiario.

Requisitos para Acceder al Bono de Invierno

Para recibir este beneficio, los pensionados deben cumplir con dos condiciones principales:

  • Tener 65 años cumplidos al 1 de mayo del año en curso.
  • Cumplir con uno de los siguientes requisitos relacionados con su pensión:
    • Recibir una pensión inferior o igual al valor de la Pensión Mínima de Vejez vigente para mayores de 75 años (equivalente a $231.440, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).
    • Recibir pensión de alguna de las siguientes instituciones:
      • Instituto de Previsión Social (IPS)
      • Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
      • Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca)
      • Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena)
      • Mutualidades de Empleadores/as
    • Estar pensionada o pensionado del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).

Consideraciones en Caso de Múltiples Pensiones

Es importante destacar que si un pensionado recibe más de una pensión contributiva junto con la PGU, APSV o pensión de reparación, según sea el caso, tendrá derecho al Bono de Invierno solo si la suma de las pensiones contributivas, excluido el monto del APSV, PGU o pensión de reparación, no supera la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.

Exclusiones del Bono de Invierno

No podrán acceder a este beneficio las personas que sean:

  • Titular del Subsidio de Discapacidad, ya que no está expresamente contemplado en la ley que rige este bono y no cumple con el requisito de edad, dado que el Subsidio de Discapacidad Mental está dirigido a personas menores de 18 años.
  • Titular de indemnización del carbón, por no estar contemplado en la ley.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es una compensación adicional que se suma directamente a la pensión que ya reciben los beneficiarios, reconociendo su trayectoria laboral y el número de cotizaciones realizadas.

Monto y Cálculo del BAC

El monto de este beneficio corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Este aporte se integra directamente a la pensión del beneficiario.

Gráfico ilustrativo del cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC)

Condiciones de Pago y Requisitos Específicos

Si se cumplen los requisitos para este beneficio, el pensionado recibirá una notificación por correo electrónico y/o en su CasillaÚnica.

Requisitos de Cotizaciones para Mujeres

En el caso de las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).

Cálculo y Pagos para Pensionados Actuales y Futuros

  • Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda.
  • Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
  • Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
  • Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.

Criterios para el Cálculo de Cotizaciones

Es fundamental tener en cuenta qué meses se considerarán para el cálculo del BAC y cuáles no:

  • No se contarán los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046.
  • Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa.
  • No se incluirán los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.

Extinción del Beneficio y Compatibilidad

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento del titular.

Además, si al sumar esta compensación y otros beneficios a la pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, el beneficiario dejará de recibir la Garantía Estatal (el aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorgará el beneficio de mayor monto.

Reforma Previsional 2025: Beneficio por Año Cotizado - Capital Play

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