Pensión de Montepío de las Fuerzas Armadas: Requisitos y Proceso de Solicitud para Hijos Estudiantes

La pensión de montepío es un beneficio crucial para los familiares de personal fallecido de las Fuerzas Armadas, proporcionando un soporte económico en momentos de necesidad. Esta guía detalla los requisitos, especialmente para hijos e hijas en etapa de estudios, y el proceso para solicitar este importante beneficio a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Esquema de las categorías de beneficiarios de la pensión de montepío de las FFAA

Plazos de Prescripción para la Solicitud de Beneficios

El derecho a solicitar pensiones, reajustes, acrecimientos o cualquier otro beneficio derivado de ellos prescribe en un plazo de 10 años, según lo estipulado en el Artículo 132°, inciso 3°, del DFL N° 2/1968, que conforma el Estatuto del Personal de Carabineros. Es fundamental considerar estos plazos al iniciar cualquier trámite.

Beneficiarios de la Pensión de Montepío

Existen diversos grados de parentesco y condiciones que habilitan el acceso a estos beneficios de montepío y asignaciones familiares:

Primer Grado: Cónyuge Sobreviviente

El o la cónyuge sobreviviente de un pensionado, para ser beneficiario de pensión de montepío, debe haber contraído matrimonio con el causante al menos tres años antes de la fecha de su fallecimiento. Esta condición se establece de acuerdo a la Ley Nº20.735, que entró en vigencia a contar del 1º de junio de 2014.

Segundo Grado: Hijos e Hijas

Los hijos e hijas pueden acceder a la pensión de montepío bajo ciertas condiciones específicas, orientadas a proteger su desarrollo, especialmente durante su etapa formativa.

Hijos e Hijas Menores de 18 años y Solteros/as

Tienen derecho directo a la asignación de montepío.

Hijos e Hijas Mayores de 18 y Menores de 24 años (Estudiantes)

Solteros/as mayores de 18 años y menores de 24 años deben acreditar la calidad de estudiantes de cursos regulares en instituciones de enseñanza básica, media, técnica o superior para mantener o acceder al beneficio.

Hijos e Hijas Inválidos o Incapaces Absolutos

Se considera la invalidez o incapacidad absoluta, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas (18 años o 24 años, si son estudiantes).

Tercer Grado: Padres

Los padres pueden ser beneficiarios siempre que, a la fecha del fallecimiento del causante, fueran reconocidos como causantes de asignación familiar por el organismo competente.

Vigencia del Beneficio de Montepío para Hijos

La duración del beneficio de montepío varía según la condición del hijo o hija beneficiario:

  • Hija beneficiaria: El beneficio tiene vigencia de por vida, a menos que deje de ser soltera.
  • Hijo beneficiario: El beneficio se otorga hasta los 18 años. Puede prorrogarse hasta el 31 de diciembre del año en que cumpla 23 años, siempre que certifique ser alumno regular y se mantenga soltero.
  • Hija o hijo sin declaración de invalidez: La vigencia inicial es hasta los 18 años. Puede extenderse hasta los 24 años si es estudiante regular de cursos de enseñanza básica, media, técnica o superior, y permanece soltero.

Exclusiones e Incompatibilidades

  • Las personas que cotizan o ya se encuentran pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca quedan excluidas de estos beneficios de montepío, incluso si son titulares o beneficiarias de una pensión de sobrevivencia.
  • Las pensiones básicas solidarias son incompatibles con las pensiones de montepío de Capredena.
  • Los beneficiarios no pueden acumular más de un montepío.

Proceso de Solicitud ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

La solicitud del beneficio de montepío puede realizarse de manera telemática o presencial, dependiendo de la preferencia del solicitante.

Solicitud en Línea

Para realizar el trámite en línea, se debe seguir los siguientes pasos:

  1. Utilice su ClaveÚnica para acceder al sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
  2. Acceda al formulario de ingreso de la solicitud.
  3. Primero debe descargar, completar e imprimir el formulario.
  4. Firmar la solicitud y escanearla junto con los demás documentos requeridos.
  5. Adjunte los documentos requeridos en el campo "documentos adjuntos", seleccionando los archivos y después cargándolos en la página.
  6. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
Captura de pantalla de un formulario de solicitud de montepío en línea con campos para adjuntar documentos

Solicitud Presencial

Alternativamente, se puede acudir a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para la entrega de antecedentes.

  • Dirección: Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.
  • También es posible entregar antecedentes en la oficina de atención de público de la Dirección de Recursos Humanos de la Armada.
  • Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Documentación Específica para Niños Huérfanos o al Cuidado de Terceros

En el caso de niños huérfanos o abandonados menores de 18 años que estén al cuidado de una institución o persona natural, se requiere una resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.

Seguimiento y Consultas del Trámite

Una vez realizada la solicitud, se puede seguir su estado y realizar consultas:

  • Las consultas de la tramitación se pueden realizar a través del SIAC (Sistema de Información y Atención Ciudadana). Se debe hacer clic en “Formulario de Consulta”, diseñado para gestionar la consulta, felicitación, reclamo, sugerencia o el trámite que desee realizar, pudiendo adjuntar documentos si fuese necesario.
  • A través del MENÚ BUZÓN en la plataforma, podrá revisar en qué estado está su trámite.
  • Una vez que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA) envía la Resolución de Pensión de Montepío a la Controlaría General de la República (CGR) y le informa el número de Resolución y fecha, se debe llamar a la CGR al fono 2 32401100 y consultar por su tramitación. Si le informan que su Resolución ha sido tramitada, le indicarán la fecha en que fue enviada a la SSFFAA.

Opciones de Salud para Personal Montepiado

El personal montepiado que opta por continuar en el Sistema de Salud Naval conservará las T.I.F. Para obtener la “Credencial del Sistema de Salud Naval”, es necesario que el personal obtenga el número de cuenta de la pensión asignado por CAPREDENA, el cual reemplaza al N.P.I.

Una vez obtenido el número de cuenta CAPREDENA, el pensionado deberá concurrir a la Oficina del SISAN (Sistema de Salud Naval) que opere en la localidad de su residencia. Allí, deberá solicitar ser ingresado al sistema presentando una copia de la resolución de pensión, enviada por la Subsecretaría de Marina a su domicilio definitivo, en la cual se consignan las cargas familiares reconocidas.

El personal montepiado que opta por el Sistema de Salud CAPREDENA deberá remitir las T.I.F. junto con el expediente de retiro a la Dirección General de Personal de la Armada (D.G.P.A.) para su control y destrucción.

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