Guía Completa para la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia en AFP Capital

La pensión de sobrevivencia es un beneficio crucial dentro del sistema previsional, destinado a proteger económicamente a los familiares de un afiliado fallecido. En AFP Capital, el proceso de solicitud implica el cumplimiento de ciertos requisitos y la presentación de documentación específica, dependiendo de la situación del causante y el parentesco de los beneficiarios. Esta guía detalla los aspectos fundamentales para entender y gestionar este trámite.

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

La Pensión de Sobrevivencia es un derecho que poseen los beneficiarios legales de una persona afiliada al Sistema de AFP que ha fallecido. Este beneficio se materializa mediante una cantidad mensual de dinero, asegurando un soporte económico a los familiares calificados.

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia

Los beneficiarios que pueden optar a la pensión de sobrevivencia son:

  • El o la cónyuge sobreviviente, quien debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento o tres años antes, si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
  • Hijos menores de 18 años (solteros).
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad (solteros).
  • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre, pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda (solteros).
  • El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial: a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.

Es importante destacar que el cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.

Esquema de beneficiarios para pensión de sobrevivencia

Requisitos y Documentación para la Solicitud

Condición del Afiliado al Momento de Fallecer

La documentación y el proceso varían según la condición del afiliado al momento de su fallecimiento:

  • Afiliado Activo: Los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción, suscribir el Formulario de Solicitud de Pensión y el Formulario de Declaración de Beneficiarios en AFP Capital.
  • Afiliado Pensionado: Los beneficiarios deben iniciar el trámite en la entidad que era responsable del pago de su pensión (AFP o Compañía de Seguros).

Casos Específicos para Pensionados

  • Si estaba pensionada mediante Retiros Programados y deseasen cambiar a una modalidad de Renta Vitalicia, deberán esperar el primer pago de Pensión de Sobrevivencia para luego suscribir una Solicitud de Cambio de Modalidad.
  • Si estaba pensionada por una Renta Vitalicia, deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros.

Documentos Generales Requeridos

  • Certificado de Defunción.
  • Formulario de Solicitud de Pensión.
  • Formulario de Declaración de Beneficiarios.
  • Si eres beneficiario de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, debes mantener actualizados tus certificados de estudios.
  • El único documento necesario para realizar esta solicitud es tu carné de identidad.
Listado de documentos requeridos para trámites de pensión

Trámite y Proceso de Solicitud

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Uso del SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión)

Para solicitar el SCOMP, lo primero es iniciar el trámite de pensión en la AFP. Luego de eso, se emite un Certificado de Saldo, el cual contiene el monto ahorrado para tu pensión, beneficiarios y promedio de renta. Es de carácter obligatorio realizar al menos una consulta en SCOMP.

Con el Certificado de Saldo, deberás acercarte a cualquier sucursal para ingresar una solicitud de alternativas de pensión al SCOMP. Aquí podrás ver las pensiones ofrecidas por las distintas AFP y compañías de seguros, con sus respectivos montos, modalidad, plazos y entidades encargadas. La oferta se enviará directamente a tu correo electrónico (recuerda mantener tus datos actualizados o ingresarlo con un ejecutivo en la sucursal). Si no tienes correo electrónico, recibirás la oferta de alternativas para pensión por correo tradicional.

Si rechazas la oferta, puedes solicitar una nueva mientras dure la vigencia de tu Certificado de Saldo. También puedes suscribir un remate, y la compañía de seguro que entregue la mejor oferta se adjudicará tu pensión. En esta etapa, seleccionas tu alternativa de pensión y ahora debes esperar el primer pago, el cual se te notificará por correo electrónico o mensaje de texto.

#AFP: ¿Qué es la pensión de sobrevivencia?

Herencia de Fondos sin Beneficiarios de Pensión

Cuando el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio queda tras el fallecimiento de una persona afiliada sin beneficiarios de pensión, este se convierte en herencia. Los requisitos dependen del monto de la herencia y del parentesco que existía entre el afiliado y los herederos.

En el caso del cónyuge, si el fallecimiento se produjo antes de octubre de 2008, puede generar herencia; si es posterior a esa fecha, es beneficiario de Pensión de Sobrevivencia.

Documentación Específica para Herencia (menos de 5 Unidades Tributarias Anuales - UTA)

Si los herederos son los padres:

  • Certificado de Defunción del afiliado.
  • Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
  • Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si están casados, o de lo contrario se debe clarificar el estado civil de la madre del afiliado.
  • Declaración jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado.
  • Declaración Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
  • Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
  • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.

Si los herederos son los hijos:

  • Certificado de Defunción del afiliado.
  • Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
  • Certificado de Defunción de los padres.
  • Certificado de Defunción del cónyuge o certificado de matrimonio con la anulación, o la declaración notarial de soltería del afiliado.
  • Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
  • En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión.
  • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inválidos.
  • Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.

Otras Modalidades de Pensión

Pensión de Vejez y Vejez Anticipada

Es el derecho que tienen las personas afiliadas al Sistema de AFP a obtener una pensión una vez que hayan cumplido la edad legal de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.

Requisitos:

  • Tener a lo menos 65 años de edad en el caso de los hombres, o 60 años las mujeres. Los afiliados y afiliadas que cumplan este requisito y no ejerzan su derecho a obtener pensión de vejez, no podrán pensionarse por invalidez.

Requisitos para Afiliados Pensionados en Alguna Institución del Régimen Antiguo (Incluye Dipreca o Capredena):

  • La calidad de pensionado/a en dichas entidades, deberá tenerla la persona afiliada con anterioridad a su fecha de afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
  • Deben presentar un tiempo de afiliación al Nuevo Sistema de al menos cinco años.

Pensión de Invalidez

Es el beneficio que reciben, mediante una cantidad mensual de dinero, aquellas personas afiliadas que la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones ha declarado inválidas. Luego de ejecutoriado el Dictamen y de constituido el saldo de la cuenta, se obtiene el monto de la Pensión de Invalidez, el que considera cuando corresponda el Aporte Adicional realizado por la AFP (cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).

  • Pensión de Invalidez Total: para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso la invalidez será definitiva.
  • Pensión de Invalidez Parcial: para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios. Esta pensión dura tres años, al terminar este periodo, se efectuará una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
Diagrama de tipos de invalidez para pensión

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

  • Con Cobertura: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. No se usan los fondos de la Cuenta Individual del afiliado/a, y el monto de la pensión equivale al 50% del ingreso base.
  • Sin Cobertura: La paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual (incluidos el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si corresponde).

Reevaluación de la Pensión de Invalidez

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. Si en la reevaluación se determina que el pensionado/a presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado/a pasa a ser activo. Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado/a el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio, consultando el listado del sitio web de la Superintendencia de Pensiones.

Beneficios para Enfermos Terminales

Todo afiliado con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses, puede solicitar beneficios.

Requisitos:

  • Certificado médico que valide la condición de enfermo terminal.
  • Declaración jurada adjunta.
  • Autorización para Consejo Médico para la revisión del expediente y autorización de la solicitud. Este tiene un plazo de 7 días para emitir su dictamen contando desde la fecha en la que se recibe la solicitud.

Si no puedes realizar tu solicitud personalmente, puedes designar un mandatario en representación con un mandato simple más una declaración jurada.

Financiamiento de la Pensión

El financiamiento de la pensión definitiva considera:

  • Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual.
  • Bono de Reconocimiento (si corresponde).
  • Aporte adicional (si corresponde), ya enterado en la Cuenta de Capitalización Individual.

Si está cubierto, la AFP completará el Aporte Adicional que corresponda, con cargo a la Compañía de Seguros. Para ello, se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.

Contacto con AFP Capital

Para más información o para realizar trámites, puedes visitar cualquier sucursal de AFP Capital o llamar a su Call Center al 600 6600 900 desde teléfono fijo o al 23 293 4655 desde celulares y el extranjero, en horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.

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