Guía para la gestión de poderes para el cobro de pensiones

Si eres jubilado a través del Instituto de Previsión Social (IPS) y por alguna razón no puedes cobrar tu pensión por tu cuenta, el sistema de pensiones actual establece que se puede acumular el cobro por un plazo máximo de tres meses. Ante esta situación, existe una autorización mediante la cual un tercero puede representar al jubilado para gestionar el pago.

Infografía explicativa sobre los pasos para designar un apoderado para el cobro de pensiones del IPS

Tipos de documentos y modalidades de autorización

Todo acto de poder o apoderamiento que se presente, independientemente de su forma, debe ser especial y específico. Existen diversas vías para formalizar esta representación:

  • Escritura pública: Documento otorgado y registrado por un notario, mediante el cual un mandante encomendará una representación de carácter amplio a un apoderado o una apoderada.
  • Autorización en línea: La persona beneficiaria o pensionada contacta (por medio de la web) a ChileAtiende para solicitar la autorización para cambiar o establecer a un nuevo apoderado, proceso que será canalizado por un asistente social.
  • Resolución judicial: Aplicable específicamente en casos de interdictos.

La regla general es que el poder debe ser otorgado ante notario público (por escritura pública o privada) u oficial del Registro Civil en las comunas donde no exista notaría. Excepcionalmente, ante falta de conectividad, movilidad u otra imposibilidad justificada, las personas pueden solicitar la autorización del poder directamente en el IPS.

Diagrama de flujo sobre las opciones notariales frente a la autorización directa en el IPS

Procedimiento para la autorización en el IPS

Cuando el trámite se realiza directamente a través del IPS, se requiere una constatación de los antecedentes y de la voluntad y entendimiento de la persona beneficiaria. Este proceso incluye:

  1. Una entrevista personal con un asistente social, quien actuará como ministro de fe.
  2. La evaluación del caso, que puede incluir una visita domiciliaria si fuera necesario, previa calificación del IPS.
  3. Validación final por parte del asistente social del IPS.

En los casos en que los titulares de derechos previsionales no puedan manifestar su voluntad o entendimiento por cualquier causa, deben hacerse representar por un curador judicial. No obstante, esto se entiende sin perjuicio de las autorizaciones especiales y transitorias para situaciones de postración u otras similares, informadas por un asistente social.

Casos especiales: Hospitalización o postración

Si el beneficiario está hospitalizado, postrado, no puede expresarse o tiene otra dificultad justificada para movilizarse, un trabajador social del IPS analizará el caso y los antecedentes entregados para emitir un informe social.

Gestión del apoderado: Presencial y remota

Para realizar el trámite, existen dos modalidades principales de atención:

Modalidad Requisitos
Videoatención El apoderado debe estar conectado a la videollamada (pueden estar en lugares distintos).
Sucursal Ambos (beneficiario y apoderado) deben presentar su cédula de identidad.

Recuerda que también puedes renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder existente. Este trámite se puede realizar en cualquier época del año, independientemente de la vigencia del poder original. En caso de haber realizado el trámite de forma presencial, la autorización tendrá una vigencia de 2 años.

Consideraciones importantes

Si recibes la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tienes una pensión que te paga tu AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder en dicha entidad, ya que el IPS solo está a cargo de la autorización del poder. Si tienes dudas adicionales, puedes llamar al call center 101 o al +56 4 4236 20 00 si te encuentras en el extranjero. Puedes descargar el formulario necesario en el sitio web oficial de la institución.

tags: #formulario #poder #simple #para #gestionar #pensiones