La Fórmula del Gobierno para el Ingreso Mínimo Garantizado en Chile

Constantemente se escucha hablar del trabajo decente, un concepto que engloba la aspiración a un buen trabajo o un empleo digno. En este marco, el subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), establecido por las Leyes N° 21.218 y 21.360 en Chile, se posiciona como una herramienta fundamental.

La creación de este subsidio respondió a una de las mayores preocupaciones de las familias del país: contar con un empleo formal que no solo garantizara el acceso a instrumentos de seguridad social, sino también un ingreso que permitiera una mejor calidad de vida. Al respecto, el Presidente destacó que su Gobierno está tomando medidas con el propósito de "proteger a nuestros trabajadores, sus empleos e ingresos y a nuestras pymes; para que puedan superar esta situación y por supuesto, proteger la salud y vida de todos nuestros compatriotas", especialmente en un contexto de recesión económica mundial.

Esquema de los objetivos del Ingreso Mínimo Garantizado

Marco Legal y Objetivos del Subsidio

La Ley N° 21.218, que crea el subsidio para el Ingreso Mínimo Garantizado, fue publicada el 3 de abril de 2020 y entró en vigencia el 3 de mayo del mismo año. Este subsidio opera bajo una lógica de gradualidad: su monto disminuye hasta llegar a un cálculo de cero, pues su objetivo es mejorar la remuneración de los trabajadores y no incentivar el trabajo por una remuneración bruta menor. Si a un trabajador o trabajadora le corresponde un pago mensual menor a $5.000 por concepto de subsidio, dicho pago se ajustará a dicho valor.

La Ley mandata al Consejo Superior Laboral la elaboración de una evaluación anual de su funcionamiento, debiendo considerar el impacto del subsidio en el mercado laboral. Este análisis pone un especial énfasis en la calificación de los trabajadores, el nivel de remuneraciones y la productividad. Un extracto del primer Informe de Evaluación Anual del Funcionamiento y Recomendaciones del Ingreso Mínimo Garantizado, elaborado en noviembre de 2021 por el Consejo Superior Laboral, aborda el contenido de la Ley N° 21.218, estadísticas descriptivas de los beneficiarios del IMG, la evaluación de la cobertura y su impacto en las remuneraciones, además de describir la implementación operativa.

Requisitos y Cálculo del Beneficio

Al momento de su publicación el 3 de abril de 2020, la Ley N° 21.218 estableció que los trabajadores dependientes debían recibir remuneraciones brutas mensuales inferiores a $384.363 para ser elegibles. Este monto se ajustó en marzo de 2021 por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), alcanzando los $393.987. La Ley estableció un aporte máximo inicial de $59.200 y un valor afecto al subsidio correspondiente al 71,01% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000. Esta fórmula estuvo vigente desde mayo de 2020 hasta marzo y julio de 2021, respectivamente.

En el caso de trabajadores con remuneraciones brutas inferiores a $308.537 pesos y una jornada ordinaria de 45 horas semanales, el subsidio mensual corresponderá al 21,68% de la remuneración bruta mensual. La Ley establece que el subsidio se devengará mensualmente y podrá cobrarse en un plazo máximo de un año desde la emisión del pago. Asimismo, el trabajador tendrá derecho a este beneficio solo en virtud de un contrato de trabajo.

Ejemplos Prácticos de Ingresos

Un trabajador que en mayo de 2021 percibía el ingreso mínimo mensual vigente (remuneración imponible de $337.000, equivalente a alrededor de $264.545 líquido) recibía $50.000 por IMG, sin importar su sexo o composición del hogar. Si este trabajador o trabajadora vivía con una carga, recibía además $13.832 por concepto de Asignación Familiar (AF), monto que aumentaba linealmente con la cantidad de cargas.

  • Una mujer con el ingreso mínimo mensual podía acceder a ingresos líquidos mensuales de más de $500 mil con los beneficios de IMG, AF e IFE Laboral.
  • De forma análoga, un hombre con el ingreso mínimo mensual obtenía ingresos líquidos mensuales de más de $480 mil considerando los mismos beneficios.

Proceso de Postulación y Pago

El empleador, dentro de los primeros 15 días corridos del mes, debe solicitar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF) la concesión del beneficio para todos sus trabajadores que pudieran tener derecho a él. Esto se realiza a través de la plataforma o medio dispuesto por la Subsecretaría de Servicios Sociales, como el formulario de postulación en www.ingresomínimo.cl, utilizando el RUT y Clave Única.

La Subsecretaría de Servicios Sociales efectúa el pago dentro de los últimos 5 días hábiles del mes de concesión del beneficio, a través de las entidades con las que establezca convenios. El trabajador, por su parte, dispone de un plazo de hasta un año, contado desde la emisión del pago, para realizar el cobro.

Compatibilidad con Otros Beneficios y Restricciones para Empleadores

El IMG es compatible con el Subsidio al Nuevo Empleo y el IFE Laboral, así como con el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) y el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM). No obstante, si el trabajador tuviese derecho a recibir de forma simultánea el IMG y alguno de estos dos últimos beneficios (SEJ o BTM), solo percibirá el pago mensual del IMG en virtud de la Ley N° 21.218.

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La Ley N° 21.218 estableció una serie de restricciones para los empleadores a fin de evitar el uso indebido del subsidio. Una de ellas es la prohibición de fijar el valor de la remuneración del trabajador en atención al monto del subsidio que este perciba. La Dirección del Trabajo (DT) es la entidad encargada de fiscalizar dichas conductas. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado por la respectiva Inspección del Trabajo, conforme a las multas establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 21.218. El empleador puede reclamar contra la sanción impuesta por la Dirección del Trabajo ante el Juez de Letras del Trabajo competente.

Además, el MDSF deberá publicar anualmente en su página web el nombre de las empresas con ingresos por ventas superiores a 100 mil unidades de fomento anuales del año calendario anterior, que posean trabajadores que hayan sido beneficiarios del subsidio durante uno o más meses de dicho año.

Análisis de Beneficiarios y su Impacto en el Mercado Laboral

Entre mayo de 2020 y julio de 2021, el informe del Consejo Superior Laboral identificó a 798.292 personas que recibieron al menos un pago del IMG, de las cuales un 54% fueron mujeres y un 46% hombres. En términos socioeconómicos, un 60% de los beneficiarios pertenecía al tramo inferior de la clasificación según el Registro Social de Hogares (RSH), correspondiente al 40% más vulnerable.

Infografía: Perfil de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Garantizado por género y situación socioeconómica

En cuanto a la composición del hogar, los beneficiarios hombres vivían en hogares con un promedio de 2,8 integrantes, mientras que las mujeres que percibían el beneficio vivían en hogares con un promedio de 3 integrantes. Respecto al rubro económico, aproximadamente un 50% del total de beneficiarios trabajaba en sectores como comercio (15%), servicios administrativos (14%), agricultura (11%), construcción (10%) y otros servicios (8%). Se observan diferencias por sexo: un 17% de las mujeres beneficiarias trabajaba en el sector comercio, un 16% en servicios y un 11% en actividades de los hogares como empleadores, mientras que un 18% se distribuía en actividades de alojamiento u otras actividades de servicios (9% cada una).

Evolución y Permanencia de Beneficiarios

En mayo de 2020, al inicio de los pagos del IMG, se registraron cerca de 330 mil beneficiarios. Esta cifra experimentó variaciones, alcanzando aproximadamente 515 mil en julio de 2021. Un tercio de los beneficiarios recibió su primer pago en mayo de 2020 (equivalente a 261 mil personas), y en los doce meses siguientes, ingresaron entre 14 mil y 50 mil beneficiarios mensualmente. Los meses con mayor integración de personas al beneficio fueron mayo de 2020, con 260 mil nuevos beneficiarios, y julio de 2021, con 137 mil nuevas personas.

Gráfico de barras: Evolución mensual del número de beneficiarios del Ingreso Mínimo Garantizado

Independiente de la fecha de ingreso al subsidio, la cantidad de cotizaciones en el Seguro de Cesantía (SC) es mayor a la cantidad de pagos recibidos. Quienes ingresaron en mayo de 2020 recibieron en promedio 6,6 pagos hasta junio de 2021 y registraron 11,9 cotizaciones en el SC para el mismo periodo. Esta brecha se ha ido acortando hacia el final del periodo, lo que indica que una parte de quienes comenzaron a recibir el IMG en 2020 no se han mantenido de manera continua en el beneficio, aunque en los últimos seis meses se observa una mayor permanencia.

En cuanto al tamaño de las empresas, un tercio de los trabajadores que reciben el IMG trabajan en microempresas, percibiendo en promedio $37.000 mensuales. El monto promedio recibido por trabajador es mayor para quienes laboran en microempresas (o son trabajadores de casa particular). Al ajustar por el nivel de empleo generado, se aprecia que proporcionalmente las empresas más pequeñas concentran un mayor número de beneficiarios del IMG, en contraste con las empresas de mayor tamaño, según el análisis realizado entre mayo de 2020 y julio de 2021.

Mecanismos de Fiscalización y Verificación

Para la verificación de los requisitos, la Subsecretaría de Servicios Sociales utiliza datos del Registro de Información Social (RIS). Adicionalmente, puede emplear antecedentes del Sistema de Información de Datos Previsionales y de los organismos públicos y privados a los que se refiere el artículo 56 de la Ley N° 20.255, que establece una reforma previsional.

En caso de presentarse irregularidades, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, con los reajustes e intereses correspondientes. Para la elaboración del informe, se logró caracterizar a alrededor de un 85% de los beneficiarios del IMG utilizando información del RSH y del SC. Las fuentes de datos incluyen el SC de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), información administrativa de PREVIRED complementada con datos del RIS y auto-reportados por los postulantes, así como la información del Servicio de Impuestos Internos (SII) y los reconocimientos de Asignación Familiar (AF).

Evolución del Beneficio y Modificaciones

La Ley N° 21.360, que modificó la normativa en julio de 2021, introdujo cambios significativos. Por una parte, el empleador deberá solicitar mensualmente al MDSF la concesión del beneficio y, además, informar por medios electrónicos a la Inspección del Trabajo sobre el cumplimiento de esta obligación.

Es posible distinguir dos periodos para la entrega del IMG:

  • Periodo previo a la Ley N° 21.360: Los montos se acumulaban hasta un umbral mínimo de $5.000 o por un máximo de tres meses para ser entregados al beneficiario.
  • Periodo posterior a la Ley N° 21.360: Se introdujo un monto mínimo de pago de $5.000, eliminando la necesidad de acumular pagos para periodos posteriores.

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