Si usted trabaja en una casa particular, tiene derecho al Seguro de Cesantía. Según la Dirección del Trabajo, se entiende por trabajadores y trabajadoras de casa particular a quienes se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar, además de quienes ejercen funciones de conducción en casa particular.

Funcionamiento del Seguro de Cesantía
Su empleador tiene la obligación de realizar un aporte mensual a su Seguro de Cesantía. Este sistema se financia con el 3% de las remuneraciones imponibles de cada afiliado. La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable.
Los afiliados reciben prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio: la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) o el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Requisitos para acceder al beneficio
Si cumple con los requisitos, puede acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía si termina su relación laboral, ya sea por despido o renuncia. Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
- Afiliación obligatoria: Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
- Afiliación voluntaria: Si fue contratado antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con su ClaveÚnica o solicitando la incorporación a su empleador.
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
El Fondo de Cesantía Solidario es un fondo común, propiedad de todos los afiliados de AFC Chile. Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder a este fondo.
Cobertura y pagos
Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años. El primer pago corresponde al 70% promedio de sus remuneraciones: las últimas 5 si tuvo contrato fijo y las últimas 10 en caso de indefinido.
Si luego de ese periodo sigue cesante, podrá recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años (situación denominada como "alta cesantía").

Beneficios adicionales
- Aporte previsional: Si es beneficiario del FCS, recibirá un aporte del 10% de la prestación para su ahorro de pensiones, el cual se paga en su AFP respectiva.
- Seguro de Lagunas Previsionales: Contempla el pago de cotizaciones mientras se esté recibiendo el Seguro de Cesantía, con financiamiento de la Cuenta Individual.
Trámites y obligaciones del trabajador
Para solicitar el beneficio, debe ingresar a la Sucursal Virtual de la AFC con su RUN y clave de acceso o ClaveÚnica. También puede realizar la solicitud de manera presencial. Es fundamental cumplir con los siguientes pasos:
- Bolsa Nacional de Empleo (BNE): Debe tener activa su cuenta en la BNE y aceptar oportunidades laborales y de capacitación. Una vez que reciba el correo de BNE, active su cuenta dentro de 96 horas.
- Verificación de jornada: Si su jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debe presentar su contrato para verificar las horas pactadas.
Consideraciones sobre el contrato de trabajo
El contrato es obligatorio y debe quedar por escrito, estipulando servicios, remuneraciones y horarios. Respecto a las condiciones particulares:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Período de prueba | Las primeras dos semanas del contrato. |
| Remuneración | No puede ser inferior al ingreso mínimo fijado por ley. |
| Puertas adentro | Derecho a descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias y días festivos. |
| Indemnización | El empleador paga mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP ("indemnización a todo evento"). |
Si no reúne los requisitos para acceder al seguro, puede solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.