Las personas con discapacidad tienen derecho a ser evaluadas médicamente, tanto en el sector público como en el privado, para obtener la calificación de su discapacidad. Este reconocimiento es el primer paso para acceder a una serie de derechos y beneficios diseñados para garantizar su plena inclusión en la sociedad.

Derechos y Beneficios Específicos
El Estado ha implementado diversas medidas para facilitar la vida de las personas con discapacidad, abarcando desde la vivienda hasta la participación política y la educación.
Vivienda Accesible
Existen subsidios especiales del Ministerio de Vivienda destinados a la adquisición de viviendas que serán habitadas de forma permanente por personas con discapacidad. Estos subsidios buscan asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder a un hogar adecuado a sus necesidades.
Participación Política
Se establecen sanciones penales para quienes impidan, obstaculicen o dificulten maliciosamente el voto de un elector con discapacidad. Esto garantiza el derecho fundamental al sufragio en igualdad de condiciones.
Accesibilidad en Edificios
Los usuarios de sillas de ruedas tienen derecho al fácil acceso y tránsito en edificios de uso público o que presten servicios a la comunidad. La normativa busca eliminar barreras arquitectónicas y promover la movilidad autónoma.

Inclusión Educativa
Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a establecimientos públicos y privados de enseñanza regular o de educación especial que reciban subvenciones del Estado. Los establecimientos de educación parvularia, básica y media deben contar con planes específicos para alumnos con necesidades especiales.
Asimismo, los establecimientos de enseñanza regular están obligados a implementar adecuaciones curriculares, de infraestructura y de materiales de apoyo para facilitar la inclusión de personas con discapacidad. Esto asegura que el sistema educativo sea lo más inclusivo posible.
Reconocimiento de la Lengua de Señas
El Estado de Chile reconoce la lengua de señas como el medio de comunicación natural de la comunidad sorda. Este reconocimiento es fundamental para garantizar la comunicación y el acceso a la información para las personas sordas.
Prevención y Rehabilitación
Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a programas estatales o a prestaciones en la salud pública destinadas a su rehabilitación. Estos programas buscan mejorar la calidad de vida y fomentar la autonomía.
Reserva de Ficha Clínica
Las personas con discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a que se resguarde la reserva de su ficha clínica. La protección de datos personales es un derecho fundamental que debe ser respetado en todos los ámbitos.
Inclusión Laboral y Contratación
La Ley de Inclusión Laboral para personas con discapacidad, vigente desde el 1 de abril de 2018, obliga a un número significativo de empresas a cumplir con cuotas de contratación. Cerca de 7.600 empresas deben adherirse a esta normativa.
Es importante destacar que las empresas o servicios no pueden privilegiar una discapacidad en particular al momento de la contratación. La ley promueve la igualdad de oportunidades para todas las personas con discapacidad, independientemente de su condición específica.
Contratos de Aprendizaje
Las personas con discapacidad tienen derecho a celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Código del Trabajo, facilitando así su inserción en el mundo laboral a través de programas de formación.
Atención Preferente en Servicios Públicos y Privados
Se ha impulsado un proyecto de ley que busca otorgar prioridad en la atención a personas con discapacidad en todos los recintos públicos y privados que brinden atención al público. Esta iniciativa, que ha sido respaldada por el Senado y remitida a la Cámara Baja para su análisis, pretende agilizar los trámites y mejorar la experiencia de las personas con discapacidad.
La propuesta se basa en la modificación de la ley N° 20.422 y surge ante la necesidad de facilitar el acceso a bienes y servicios dada la condición de estos pacientes. El senador David Sandoval señaló que el 17% de la población mayor de 2 años en Chile, lo que equivale a más de 3,2 millones de personas, tiene alguna discapacidad, subrayando la relevancia de esta medida.
Alcance de la Atención Preferente
El proyecto de ley busca otorgar atención preferente a quienes posean una credencial o certificado de discapacidad vigente, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, así como a sus cuidadores registrados en el Registro Nacional de Discapacidad. Esta atención preferente se aplicará en todas las instituciones públicas y privadas que brinden atención al público.
El texto aprobado establece que las personas con credencial o certificado de discapacidad vigente, y sus cuidadores debidamente registrados, "tendrán derecho a ser atendidas preferente y oportunamente en todas las instituciones públicas y privadas que brinden atención al público".
Las nuevas medidas de apoyo a las personas con discapacidad en la Ley 8/2021
Desafíos y Brechas en el Acceso a la Salud
A pesar de los avances normativos, persisten desafíos significativos en el acceso a la salud para las personas con discapacidad. El Artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPC) consagra el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación. Sin embargo, estudios nacionales e internacionales evidencian una considerable inequidad en el acceso a servicios de salud entre las personas con y sin discapacidad.
En Chile, la investigación en esta área es limitada, pero los estudios existentes confirman esta brecha. A menudo, las personas con discapacidad requieren más servicios médicos, pero enfrentan mayores barreras de acceso y una menor satisfacción con los servicios recibidos. Para abordar y eliminar esta inequidad, es crucial investigar y identificar las barreras específicas que dificultan el acceso a servicios de salud de calidad.
Cobertura y Consentimiento en Salud
La cobertura de Fonasa para personas con discapacidad varía según el tipo de afiliación y el tramo de ingresos. En cuanto al consentimiento informado, la ley 20.585 permite, en casos calificados, que un tercero actúe como representante legal. Además, contempla hipótesis bajo las cuales no se requiere el consentimiento del paciente, como en casos de incapacidad para consentir. Sin embargo, se han identificado incumplimientos en la aplicación de estos derechos.
Formación en Derechos Humanos y Diversidad
Los programas de estudio en profesiones de salud suelen incluir formación en derechos humanos y diversidad, lo que debería abarcar los derechos de las personas con discapacidad. No obstante, la efectividad de esta formación en la práctica clínica requiere una evaluación continua.
Estrategias de Mejora y Seguimiento
Se han propuesto acciones para mejorar la atención de salud de personas con discapacidad, como:
- Reforzar la estrategia de salud primaria para llegar de forma más rápida y eficiente a las personas con discapacidad, sus cuidadores y redes de apoyo.
- Garantizar una atención de salud continua y sin discriminación, asegurando la continuidad de tratamientos de forma domiciliaria, remota o en centros asistenciales.
- Considerar a los cuidadores como un ajuste razonable, permitiendo su acompañamiento en todo proceso médico o de cuidado.
- Generar mecanismos de seguimiento y fiscalización para asegurar la atención en igualdad de oportunidades, especialmente para pacientes COVID-19 con discapacidad.
- Reconocer protocolos emitidos por organizaciones y apoyados por el Colegio Médico como oficiales por el MINSAL.
