Beneficios de FONASA para Pensionados en Chile

El Fondo Nacional de Salud (FONASA) ofrece una serie de beneficios y coberturas a los pensionados en Chile, adaptándose a sus condiciones económicas y de vulnerabilidad. Conocer estos derechos y el modo de acceso es fundamental para asegurar una atención de salud adecuada en esta etapa de la vida.

¿Quiénes son beneficiarios de FONASA como pensionados?

FONASA brinda cobertura financiera a sus beneficiarios y beneficiarias, según su nivel de ingresos y vulnerabilidad económica. Específicamente, los pensionados deben cumplir ciertos requisitos para acceder a estos beneficios.

Pensionados elegibles

Tienen derecho a los beneficios de FONASA los pensionados y pensionadas de la AFP y del Sistema de Pensiones Solidarias, siempre que estén dentro de los cuatro quintiles más vulnerables de la población. Esto se traduce en un puntaje de focalización previsional de 1.871 o menos. Para ser considerado, el pensionado debe pertenecer a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), compañía de seguro o ex caja de previsión social. Asimismo, pueden ser beneficiarios quienes sean pensionados por la ley de accidentes del trabajo en cualquier mutualidad de empleadores, en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), o aquellos que tengan una pensión asociada a la ley de reparación de exonerados políticos.

Exclusiones importantes

Es importante destacar que no tienen derecho al beneficio los pensionados de Capredena o Dipreca.

Infografía: Requisitos de elegibilidad para pensionados FONASA

Proceso de Acceso y Solicitud de Beneficios

Para acceder a los beneficios de FONASA y, en algunos casos, a la exención de cotización, los pensionados deben seguir un proceso específico.

Requisitos y trámites iniciales

El pensionado debe solicitar que se le realice el Registro Social de Hogares en su municipalidad. Si cumple con los requisitos de puntaje, edad y residencia, puede solicitar el beneficio en el IPS.

Canales de atención para pensionados

Para gestionar y revisar su situación, los pensionados pueden ingresar al sitio web ChileAtiende con su ClaveÚnica o dirigirse a una sucursal ChileAtiende con su cédula de identidad. Podrán realizar el seguimiento a su solicitud a través de la misma plataforma. Si tienen dudas, pueden llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 si se encuentran en el extranjero.

Esquema: Proceso de solicitud de beneficios en el IPS

Exención de la Cotización Obligatoria de Salud para Pensionados

Una de las ventajas más significativas para los pensionados en FONASA es la posibilidad de ser eximidos, total o parcialmente, del pago de la cotización obligatoria de salud.

Evolución de la normativa y focalización

Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre. Históricamente, la Ley N°20.255 eximía del pago de la cotización obligatoria de salud únicamente a los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria que fueran carentes de recursos, lo cual correspondía a aquellos pensionados que pertenecían al 20% más vulnerable según el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social. Sin embargo, los beneficiarios de Aporte Previsional Solidario carentes de recursos no se encontraban eximidos de esta cotización. Los beneficiarios del proyecto estarán eximidos total o parcialmente de la obligación a cotizar para su salud. La gradualidad está dada por el calendario en el cual se entregará el beneficio. Por su parte, la focalización dependerá de la edad del pensionado y del quintil al cual pertenezca el grupo familiar que integra. Al término de este gobierno, el 40% de los pensionados más pobres del país verán reducida su cotización de salud a cero.

Gratuidad en el Tramo A

Aquellos pensionados clasificados en el Tramo A tienen derecho a atención de salud en toda la Red Pública Preferente y gozan de gratuidad en sus prestaciones.

Modalidades de Atención y Cobertura

Los beneficiarios de FONASA acceden a las atenciones de salud a través de dos modalidades principales.

Tipos de modalidades

Las dos modalidades de atención son la Modalidad de Atención Institucional (MAI) y la Modalidad de Libre Elección.

Costos y gratuidad

Si se utiliza la Modalidad de Atención Institucional, el pago que deberá efectuar el pensionado dependerá del grupo de ingreso en el cual se encuentre clasificado (grupos B, C o D). Uno de los grandes beneficios actuales es el Copago Cero en las atenciones de salud en la Red Pública en la Modalidad de Atención Institucional (MAI), lo que significa que en muchos casos, la atención es completamente gratuita.

Herramientas para la Libre Elección

Para consultas de médicos en convenio dentro de la Modalidad de Libre Elección, los pensionados pueden utilizar el Bono web, que se compra de forma digital en «Mi FONASA». Otra opción es el Prefolio, un código que se genera en Mi FONASA o en el call center, y que permite pagar el bono consulta en Sencillito o Klap (ex Multicaja).

LAS CLAVES DEL COPAGO CERO: Beneficio da gratuidad a todos los usuarios de Fonasa - CHV Noticias

Cobertura para Trabajadores Cesantes (y su grupo familiar)

Aunque el foco principal son los pensionados, es relevante mencionar que un trabajador o trabajadora cesante y su grupo familiar, que no recibe Subsidio de Cesantía ni Seguro de Desempleo, podrá acceder a los beneficios del FONASA a través de la Modalidad de Atención Institucional (establecimientos públicos, en sala común), presentando la credencial de salud otorgada por el FONASA o su tarjeta de gratuidad.

Atención de Urgencia Vital y Derechos del Paciente

En situaciones críticas, FONASA y la legislación chilena aseguran derechos específicos para los pacientes, incluyendo los pensionados.

Atención inmediata y prohibición de condicionamiento

Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave. La atención de urgencia o emergencia vital ante un hecho de tal envergadura debe ser inmediata e impostergable. Ninguna institución de salud puede negarle a un paciente la atención rápida a una urgencia vital ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgarla. La Ley N°20.394, promulgada el 3 de noviembre de 2009, prohíbe condicionar las atenciones médicas a un cheque o dinero en garantía, sean estas atenciones de urgencia vital o programadas. El paciente que llega a un servicio de urgencia en situación de riesgo vital debe ser atendido inmediatamente, sin que su atención sea supeditada a la exigencia de un cheque, dinero o cualquier otro medio de pago por esas prestaciones. La condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave deberá ser certificada por un médico cirujano de la unidad de urgencia pública o privada en que la persona sea atendida.

Obligación de pago

Es importante recordar que la Ley de Cheque en Garantía no exime a un paciente de la obligación de pagar las atenciones de salud producto de una urgencia vital. No obstante, no altera las normas legales vigentes en materia de pago de prestaciones de salud por una urgencia vital, ya que es la aseguradora, ya sea FONASA o Isapre, quien debe pagar al prestador las atenciones de urgencia correspondientes, debiendo el paciente concurrir con el copago respectivo.

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