La Cuenta 2, también conocida como Cuenta de Ahorro Voluntario, es un instrumento de ahorro ofrecido por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como Cuprum. Está diseñada para fines no previsionales, permitiendo a los afiliados ahorrar dinero con objetivos personales a corto, mediano o largo plazo, tales como financiar un viaje, comprar un auto, o reunir el capital inicial para una vivienda.

¿Qué es la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2?
La Cuenta 2 es un complemento a la cuenta de capitalización individual obligatoria y se puede abrir si eres afiliado a una AFP. Es una herramienta de inversión flexible e independiente de la Cuenta Obligatoria, lo que significa que puedes tenerla en tu AFP actual o incluso en otra AFP.
A través de esta cuenta, los ahorros se invierten en los mercados financieros, lo que puede generar rentabilidad. Los afiliados pueden elegir invertir en hasta dos de los cinco multifondos disponibles, recibiendo la rentabilidad asociada a los fondos seleccionados.
Beneficios Clave de Ahorrar en Cuenta 2
- Bajo costo de administración: La comisión anual de Cuprum AFP para la Cuenta 2 es del 0,95% sobre el saldo administrado.
- Flexibilidad en la inversión: Elige hasta dos de los multifondos (A, B, C, D, E) según tu perfil de riesgo.
- Contratación y depósitos en línea: Es fácil y rápido contratar y realizar depósitos.
- Retiros en línea: Puedes realizar hasta 24 retiros en un año calendario sin costo.
- Beneficio tributario: Ofrece un interesante beneficio tributario que puede variar según el régimen elegido.
- Mejor relación costo-beneficio: Comparada con fondos mutuos o depósitos a plazo, puede ofrecer mayores ganancias con menores comisiones.
Comisiones de la Cuenta 2 en Cuprum AFP
La comisión de Cuenta 2 en Cuprum AFP es del 0,95% anual del saldo administrado. Esta comisión se aplica mensualmente. Por ejemplo, si se tienen $1.000.000 en la Cuenta 2, la comisión mensual sería de $792, lo que suma $9.500 al año.

Funcionamiento y Variación del Saldo
Los ahorros depositados en la Cuenta 2 son invertidos en mercados financieros. Esto implica que pueden obtener mayor o menor rentabilidad, y aunque existen posibilidades de pérdidas, la rentabilidad real tiende a ser más alta a largo plazo, lo que puede aumentar los ahorros de manera significativa.
El saldo de la cuenta varía por los depósitos y retiros realizados, la rentabilidad generada por las inversiones de la AFP, y las comisiones de administración. La Cuenta 2 solo se cerrará en caso de traspaso a otra AFP o al agotarse el saldo (por desafiliación o pago de herencia).
Movimientos que pueden variar el saldo
- Utilizar los ahorros al pensionarse: Es posible transferir todo o parte de los fondos de la Cuenta 2 a la Cuenta Obligatoria al momento de pensionarse para aumentar el monto de la jubilación. Este traspaso no se considera giro, no tiene comisiones ni está afecto a impuestos.
- Utilizar los ahorros para el pago de una herencia: En caso de fallecimiento del titular, los saldos de la Cuenta 2 no se destinan al financiamiento de Pensiones de Sobrevivencia, sino que forman parte de los bienes a distribuir entre los herederos.
- Utilizar los ahorros para pagar cotizaciones previsionales: Los trabajadores independientes pueden autorizar a la AFP a realizar retiros mensuales para cubrir sus cotizaciones obligatorias de pensiones (10% más comisión de AFP y SIS) y salud (7% a FONASA o ISAPRE). Estos retiros están exentos de impuestos.
Procedimiento para abrir una Cuenta de Ahorro Voluntario
Para abrir una Cuenta 2 en AFP Cuprum, el proceso varía si ya eres cliente o no:
Si eres cliente de Cuprum:
- Ingresa a los Servicios en Línea con tu RUT y clave de acceso.
- Selecciona "Cuenta 2" en el menú izquierdo y luego "Apertura de Cuenta 2".
Si no recuerdas tu clave, puedes contactar al Centro de Asesoría Telefónica.
Si no eres cliente:
- Debes acercarte a una sucursal de Cuprum para solicitar la apertura de la Cuenta 2.
Si ya tienes una Cuenta 2 en otra AFP y deseas traspasarla a Cuprum, puedes hacerlo a través de la sección "Cambiarse a Cuprum" en el menú principal, utilizando tu Clave de Seguridad.
Depósitos en el Ahorro Voluntario
Se pueden realizar depósitos ilimitados en la Cuenta 2, sin restricciones de monto o cantidad. Las opciones incluyen:
- Depósito Directo: A través del sitio web de AFP Cuprum (www.cuprum.cl), Previred (www.previred.com), o presencialmente en cualquier sucursal de Servipag. Es necesario tener el producto Cuenta 2 previamente contratado.
- Descuento por Planilla: Se puede autorizar al empleador a realizar un descuento mensual de la remuneración, que se depositará directamente en la Cuenta 2.
Regímenes Tributarios al realizar depósitos
Al hacer un depósito directo, se puede elegir el régimen tributario al cual acoger dicho abono: Régimen General, Régimen Tributario 57 bis, o Régimen Tributario 54 bis. Si no se indica, la AFP lo acreditará según la fecha de apertura de la cuenta:
- Cuentas 2 abiertas antes del 01/07/2012: Se imputará al régimen tributario previo.
- Cuentas 2 abiertas después del 30/06/2012: Se acogerá al Régimen General de Tributación.
Es importante destacar que los depósitos en la Cuenta 2 provienen de la renta líquida (después del impuesto a la renta) y están orientados a fines no previsionales, a diferencia de las Cotizaciones Voluntarias (APV), que buscan adelantar o aumentar la pensión.
Retiro de Dinero de la Cuenta de Ahorro Voluntario
Se pueden realizar hasta 24 giros en un año calendario desde la Cuenta 2. El proceso se realiza mediante una Solicitud de Retiro:
- En línea: Accede a tu cuenta en el sitio web con tus claves de acceso y seguridad, en la opción “Cuenta 2 / Giro web”.
- Presencialmente: En cualquier sucursal, presentando tu Cédula de Identidad vigente. Si un tercero realiza el retiro, debe presentar un poder notarial.
Es fundamental que la Cédula de Identidad esté vigente. Una vez realizado un giro, no se podrá solicitar otro hasta el cuarto día hábil siguiente.
Rentabilidad y Tributación del Ahorro Voluntario
Desde el momento en que la AFP recibe los aportes, estos se invierten en fondos compuestos por diversos instrumentos financieros, bajo autorización legal, buscando obtener la mayor rentabilidad posible con niveles de seguridad adecuados.
La rentabilidad de los ahorros en Cuenta 2 funciona de manera similar a la de la Cuenta Obligatoria de Capitalización Individual. Los depósitos se convierten en cuotas del fondo elegido, utilizando el valor cuota al cierre del día del abono.
Regímenes Tributarios
Los ahorros en Cuenta 2 pueden acogerse a diferentes regímenes tributarios:
Régimen General
Generalmente recomendado para ahorros a corto plazo (menos de 4 años). Bajo este régimen, los dineros de la Cuenta 2 tributan solo por la rentabilidad real de los retiros anuales.
- Si la rentabilidad real retirada es menor a 30 UTM (aprox. $1.440.480 a octubre de 2018), no se pagan impuestos.
- Si la rentabilidad real es mayor a 30 UTM, se paga impuesto por toda la rentabilidad real retirada.
Un ejemplo ilustra que una persona en el tramo del 30,4% de impuesto, con un depósito inicial de $15.000.000, si retira $8.000.000 con una rentabilidad de $1.310.182, no pagará impuesto. Sin embargo, si retira $15.000.000, y la rentabilidad supera las 30 UTM, deberá pagar $746.804.
57 bis/ beneficio tributario
Régimen 57 bis Transitorio (derogado desde 01/01/2017)
Este régimen fue aplicable para ahorros realizados entre el 01/01/2015 y el 31/12/2016. Por cada año con Saldo de Ahorro Neto (SAN) positivo (depósitos mayores a retiros), se obtenía un crédito sobre el Impuesto Global Complementario o una devolución de impuestos del 15%. Un SAN negativo generaba un débito del 15%.
Si se obtenía SAN positivo durante 4 años consecutivos, a partir del quinto año se lograba una exención tributaria permanente para SAN negativos anuales de hasta 10 UTA (aprox. $5.761.920 a octubre de 2018).
Régimen del Artículo 54 Bis
En este régimen, la rentabilidad obtenida no paga impuesto mientras permanezca ahorrada y no sea retirada. Si el flujo de ahorro neto anual excede las 100 UTA (aproximadamente $50.000.000), se tributará sobre las rentabilidades devengadas por el exceso, incluso si no se han retirado. Además, permite traspasos entre instrumentos sin que se consideren rescate o giro, por lo que no tributa en ese proceso.
Certificados Tributarios de Cuenta 2
A partir del 01/07/2012, si has tenido una Cuenta 2 acogida al Régimen 57 bis o Régimen General durante el año, la AFP pondrá a tu disposición el Certificado Tributario con las operaciones registradas en el periodo de vigencia de la cuenta.
Impacto de la Reforma Tributaria en los Regímenes
- Régimen General: Se mantiene sin cambios.
- Régimen 57 bis: Fue reemplazado por el Régimen Tributario 57 bis transitorio entre el 01/01/2015 y el 31/12/2016. A partir del 01/01/2017, el beneficio asociado a este régimen fue eliminado. Los aportes realizados anteriormente bajo el Régimen 57 bis y/o 57 bis transitorio mantienen sus beneficios.
APV (Ahorro Previsional Voluntario) y APV Colectivo
Aunque la Cuenta 2 se centra en fines no previsionales, es importante diferenciarla del Ahorro Previsional Voluntario (APV), cuyo objetivo principal es mejorar el monto de la pensión o anticipar la edad de jubilación. El APV también ayuda a compensar periodos sin cotizar (lagunas previsionales) y ofrece importantes beneficios tributarios.

APV Colectivo
El Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) es un contrato de ahorro suscrito por un empleador para sus colaboradores con una AFP o institución autorizada, con el fin de incrementar los recursos previsionales de estos. Se basa en aportes de ambas partes con beneficios tributarios.
- Los aportes del trabajador son siempre de su propiedad.
- Los aportes del empleador pasan a ser propiedad del trabajador una vez que se cumplen las condiciones establecidas en el contrato de APVC o si el contrato de trabajo termina por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
Requisitos y Funcionamiento del APV Colectivo
- Las empresas pueden ofrecer a sus colaboradores adherirse a uno o más contratos de APVC, con términos y condiciones igualitarios.
- El número o porcentaje mínimo de trabajadores adheridos no puede ser inferior al menor valor entre el 15% del total de trabajadores de la empresa y 100 trabajadores.
- Los trabajadores se adhieren mediante un formulario de Adhesión o Traspaso.
- El empleador está obligado a deducir los aportes del APVC de la remuneración del trabajador y depositarlos.
- Los recursos del APVC pueden traspasarse a otro plan de APVC o APV si se cumplen ciertas condiciones, como el término de la relación laboral o el período de permanencia mínima.
Comisiones del APV Colectivo
Las comisiones por administración pueden ser acordadas libremente entre el empleador y la AFP o institución autorizada, pudiendo ser diferenciadas. La comisión por administración se establece como un porcentaje del saldo del APVC. La comisión por transferencia de depósitos es una suma fija por transferencia.
Retiro de Fondos del APV Colectivo
Los trabajadores o pensionados pueden retirar los fondos originados en APVC según el régimen tributario seleccionado. Los retiros de aportes del empleador requieren acreditar el cumplimiento del período de permanencia mínima. El empleador puede solicitar los aportes que no pasaron a ser propiedad del trabajador si este no cumple los requisitos.
Cobranza y Tributación del APV Colectivo
Si el empleador no cumple con el pago de aportes de APVC, la AFP debe realizar acciones de cobranza. Los empleadores al día en los pagos pueden tener prioridad en el otorgamiento de recursos de fomento productivo.
Para efectos tributarios, los trabajadores pueden optar por el Régimen A (no hay beneficio al ahorrar, solo se tributa por la rentabilidad al retirar) o el Régimen B (beneficio al momento del depósito, se rebaja la base imponible, pero se tributa al retirar con un recargo adicional).