Nulidad Matrimonial: Causales y Requisitos para un Matrimonio Válido en Chile

Introducción a la Nulidad Matrimonial

La nulidad de matrimonio es una situación legal en la que se declara que un matrimonio es inválido desde su inicio, como si nunca hubiera existido. A diferencia del divorcio, que pone fin a un matrimonio válido, la nulidad implica que el matrimonio nunca cumplió con ciertos requisitos esenciales desde el principio. El matrimonio, como institución fundamental de la sociedad, está regulado por un conjunto de normas que buscan proteger su validez y estabilidad.

En general, existen razones específicas que pueden conducir a la nulidad, tales como la inexistencia de consentimiento, la incapacidad legal, la bigamia o la falta de consumación. En Chile, la nulidad del matrimonio se rige por el Capítulo V de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil y el Código Civil. Este proceso legal deja sin efecto el matrimonio cuando una o ambas partes incurrieron en una falta que violó las reglas o leyes bajo las cuales pueden contraer matrimonio dos personas.

Esquema de las diferencias entre nulidad y divorcio matrimonial

Incapacidades para Contraer Matrimonio (Causales de Nulidad)

La nulidad del matrimonio se decreta cuando existen vicios o defectos que afectan su validez desde su origen. La Ley de Matrimonio Civil establece diversas causales de nulidad, muchas de las cuales se refieren a las incapacidades de los contrayentes. Estas incapacidades pueden ser de dos tipos principales:

  • Impedimentos Absolutos: Aquellos que obstan al matrimonio con toda persona.
  • Impedimentos Relativos: Aquellos que obstan al matrimonio respecto de ciertas personas.

Impedimentos Absolutos

Son aquellas prohibiciones absolutas de celebrar el acto, en cualquiera forma que sea. Dado que se trata de un acto prohibido por la ley, la sanción que le corresponde es la nulidad absoluta.

Vínculo Matrimonial Anterior No Disuelto (Bigamia)

Si una de las partes ya estaba casada cuando se contrajo matrimonio, no solo se puede pedir la nulidad, sino que además se podrá demandar por el delito de bigamia, castigándose incluso con cárcel. Este impedimento no solo es constitutivo de una sanción civil sino que también trae aparejado una sanción penal. Para determinar la existencia de este impedimento, habrá que atender a la validez o nulidad del primer matrimonio. Se evita, de este modo, la bigamia.

Parentesco

Los contrayentes son parientes por consanguinidad o afinidad en grados prohibidos (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y con el adoptado). El parentesco que impide el matrimonio entre ascendientes y descendientes es el parentesco por consanguinidad y afinidad, de modo tal que no podrá contraer matrimonio la madre con el hijo y tampoco la suegra con su yerno. En lo que se refiere a la adopción, existen personas que fueron adoptados bajo la vigencia de la ley 7.613 de adopción simple y la ley 18.703 de adopción plena. La prueba de esta causal se puede obtener mediante certificados de nacimiento o partidas de matrimonio que demuestren el parentesco. Podrá solicitarse la nulidad de un matrimonio contraído entre parientes cercanos como padres e hijos o hermanos, ya que la ley no permite que familiares contraigan matrimonio.

Homicidio del Cónyuge Anterior

Esta es una causal bastante excepcional y particular, pues impide que el culpable de algún delito contra uno de los cónyuges se case con el otro cónyuge. La prueba de esta causal se obtiene a través de la sentencia judicial que condena a la persona por el homicidio.

Falta de Edad (Menores de 16 años)

Si uno o ambos cónyuges son menores de 16 años, se podrá solicitar la nulidad del matrimonio. De acuerdo con la legislación, solo pueden casarse los mayores de 16 años (con el consentimiento de sus padres o tutor legal) o los mayores de 18 años sin el consentimiento de nadie. Si el ascenso o licencia debe prestarlo el padre o madre o ascendiente, cualquiera de ellos pueden expresar su disenso sin indicar la causa, y en estos casos no podrá procederse a la celebración del matrimonio del menor. Es un caso de derecho absoluto. Las causales de disenso son taxativas. Si el menor contrae matrimonio sin el debido ascenso o licencia:

  • Podrá ser desheredado no solo por aquel ascendiente cuyo consentimiento era necesario, sino por todos los demás ascendientes.
  • Perderá la mitad de la porción de bienes que le hubiere correspondido en sucesión intestada del ascendiente o ascendientes.
  • El ascendiente podrá revocar las donaciones que hubiere hecho al menor antes de la celebración del matrimonio.

Como el código no distingue entre el primer o segundo matrimonio, siempre será necesario el ascenso o licencia, porque puede ocurrir que el menor de edad haya obtenido el ascenso o licencia y después enviude y quiera contraer matrimonio nuevamente.

LA NULIDAD DE MATRIMONIO

Falta de Capacidad Mental

Uno de los contrayentes no tenía la capacidad mental para comprender el significado del matrimonio o para consentirlo libremente. Esto puede incluir casos de:

  • Privación del uso de la razón y trastorno o anomalía psíquica fehacientemente diagnosticada que los incapacite de un modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio; la antigua ley solo contemplaba la demencia, entendiéndose por tal la privación del uso de la razón.
  • Falta de juicio: Es el caso de las personas que no tienen el juicio ni la capacidad de comprender y comprometerse con lo que implica el matrimonio. Por ejemplo, una persona con una enfermedad cognitiva que afecta su intelecto.
  • Trastorno psicológico: En el caso de que una de las partes del matrimonio tenga una enfermedad psicológica que lo inhabilite para cumplir con las obligaciones y compromisos del matrimonio.

Probar la falta de juicio o un trastorno psicológico puede ser complejo, ya que requiere la evaluación de un perito psicológico y la presentación de pruebas que demuestren la inmadurez o la existencia del trastorno al momento del matrimonio, y que este afectaba la capacidad de la persona para comprender y consentir el matrimonio.

Impedimento de Profesión Religiosa

Si uno de los contrayentes ha hecho votos religiosos perpetuos de castidad. Para probar esta causal, se requiere la certificación de la orden religiosa a la que pertenece la persona.

Incapacidad de Expresar la Voluntad

Si se corrobora que una de las partes no podía expresar su voluntad de manera oral, escrita o por lenguaje de señas (por una discapacidad, por ejemplo), entonces se puede solicitar la nulidad. El matrimonio requiere que ambas partes firmen el compromiso frente al juez del registro civil y puedan expresar su voluntad de forma libre y consciente.

Impedimentos Relativos

Matrimonio del Tutor o Curador con el Pupilo

Existe una inhabilidad para que el tutor o curador contraiga matrimonio con el pupilo o pupila. Igual inhabilidad se extiende a los descendientes del tutor o curador para el matrimonio con el pupilo o pupila. El matrimonio celebrado en contravención a esta disposición, sujetará al tutor o curador que lo haya contraído o permitido, a la pérdida de toda remuneración que por su cargo le corresponda; sin perjuicio de las otras penas que las leyes le impongan. Para la confección del inventario de bienes del pupilo, se dará a dichos hijos un curador especial. Sin embargo, no habrá lugar a las disposiciones de este artículo si el matrimonio es autorizado por el ascendiente o ascendientes cuyo consentimiento fuere necesario para contraerlo.

Segundas Nupcias de la Mujer (para evitar confusión de paternidad)

Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad. Pero se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración, y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer. El fundamento de este impedimento es evitar la confusión de paternidad. Ésta es una prohibición absoluta, porque prohíbe terminantemente el matrimonio.

La sanción establece que serán obligados solidariamente a la indemnización de todos los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad, la mujer que antes del tiempo debido hubiere pasado a otras nupcias, y su nuevo marido.

Vicios del Consentimiento como Causales de Nulidad

El matrimonio puede ser anulado si el consentimiento de uno de los contrayentes estuvo afectado por alguno de los siguientes vicios:

Error en la Identidad o Cualidades Personales

Se podrá solicitar la nulidad si existe algún error en la identidad de algunos de los contrayentes (por ejemplo, que se hayan entregado documentos o datos falsos a la hora de casarse). También es causal de nulidad un error en las cualidades personales del otro contrayente, que sea determinante para los fines del matrimonio, porque si uno de los contrayentes los ignora puede darse lugar a esta causal. Probar el error en la identidad o en las cualidades personales puede ser difícil, ya que se debe demostrar que el error fue esencial y que, de haber conocido la verdadera identidad o cualidades de la persona, no se habría contraído matrimonio.

Fuerza o Miedo

Se ejerció fuerza física o moral para obligar a uno de los contrayentes a casarse. Para probar la fuerza o miedo, se deben presentar pruebas que demuestren la coacción o amenaza que se ejerció sobre el contrayente.

Rapto

Si uno de los contrayentes fue raptado con el fin de obligarlo a contraer matrimonio. La prueba del rapto requiere demostrar que la persona fue privada de su libertad y obligada a casarse en contra de su voluntad.

Vicios de Forma en la Celebración del Matrimonio

La nulidad también puede declararse por vicios en la forma de celebración del matrimonio:

Falta de Testigos Hábiles

Los matrimonios deben realizarse con dos testigos hábiles. Si el matrimonio no se celebró ante el número mínimo de testigos hábiles requeridos por la ley, podrá solicitarse la nulidad. La prueba de esta causal se puede obtener mediante la declaración de los testigos o la revisión del acta de matrimonio.

Documentos Falsos o con Errores

Uno de los contrayentes presentó documentos de identidad falsos o con errores. Para probar esta causal, se requiere la documentación que acredite la falsedad o el error en los documentos presentados.

Incompetencia del Oficial del Registro Civil

Esta causal ocurre cuando el oficial que celebró el matrimonio ejerció sin los poderes que le transfiere la ley, es decir, cuando el oficial falsifica su identidad y ejerce sin los correspondientes permisos. Es importante destacar que la ley de matrimonio civil actual elimina la incompetencia del Oficial del Registro Civil como causal de nulidad del matrimonio. Esta causal, contemplada en la ley anterior, permitía anular un matrimonio acreditando que no había sido celebrado ante el Oficial del Registro Civil correspondiente. Sin embargo, los juicios de nulidad de matrimonio ya iniciados al momento de entrar en vigencia la nueva Ley de Matrimonio Civil (17 de noviembre de 2004) podrán continuar tramitándose hasta su conclusión.

Gráfico de flujo del proceso de solicitud de nulidad matrimonial

Dispensas Matrimoniales

En algunos casos, aunque exista una causal de nulidad, es posible solicitar una dispensa, que es una autorización para contraer matrimonio a pesar del impedimento. Algunos ejemplos de dispensas son:

  • Disparidad de culto: Cuando una persona bautizada católica desea casarse con una persona no bautizada.
  • Consanguinidad: Matrimonio entre primos hermanos.
  • Forma canónica: Cuando por un motivo grave un católico no puede observar la forma canónica, es decir, no puede manifestar su consentimiento ante el ministro de la Iglesia católica.

También se puede solicitar una dispensa por razones como ser menor de edad (con al menos 17 años) que desea contraer matrimonio, la existencia de hijos menores de edad producto de una unión anterior, o un matrimonio religioso que no puede ser reconocido civilmente.

Proceso de Nulidad Matrimonial en Chile

Las personas que buscan la nulidad de su matrimonio generalmente deben presentar una petición ante un tribunal y proporcionar pruebas de que se cumplen los criterios legales para la nulidad. Es importante señalar que la nulidad del matrimonio es una acción judicial, es decir, no opera solamente por el ministerio de la Ley.

Legitimación y Requisitos para la Solicitud

La acción de nulidad matrimonial puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges. Para ello, se deberá interponer una demanda de nulidad ante el Tribunal de Familia correspondiente. En algunos casos, la acción puede ser interpuesta por cualquier persona (acción popular), como en el caso de un matrimonio celebrado entre una persona que haya participado en el homicidio de su marido o mujer. Se debe acreditar la existencia de alguna de las causales de nulidad mencionadas, y presentar pruebas que demuestren la causal invocada.

Plazos Legales para Iniciar la Acción

La acción de nulidad del matrimonio, en general, no prescribe por tiempo. Sin embargo, existen algunas excepciones:

  • Vicio de forma (falta de testigos hábiles): La acción prescribe en el plazo de un año desde la celebración del matrimonio.
  • Vínculo matrimonial anterior no disuelto: La acción prescribe en un año contado desde el fallecimiento de uno de los cónyuges.
  • Vicios del consentimiento (error o fuerza): La acción prescribe en el término de tres años, contados desde que desapareció el hecho que origina el vicio.

El plazo de prescripción de la nulidad por falta de edad es de un año contado desde que el contrayente inhábil cumpla la mayoría de edad.

Procedimiento Judicial

El procedimiento judicial para la nulidad del matrimonio se inicia con una demanda ante el Juzgado de Familia competente. Después, el juez de familia realizará una audiencia preparatoria y un juicio donde se decretará la nulidad del matrimonio. El tribunal examinará las pruebas presentadas y, si se comprueba la causal de nulidad, dictará sentencia declarando la nulidad del matrimonio. Durante el proceso, el juez puede instar a las partes a una conciliación, pero la acción de nulidad es irrenunciable y no es susceptible de transacción.

Con la sentencia de nulidad dictada y el certificado de ejecutoria, se debe inscribir la nulidad de matrimonio en las oficinas del Registro Civil e Identificación.

Efectos de la Declaración de Nulidad

La declaración de nulidad del matrimonio produce los siguientes efectos:

  • Retroactividad: La nulidad produce sus efectos desde la fecha en que queda ejecutoriada la sentencia que la declara, retrotrayéndose las partes al estado en que se encontraban al momento de contraer el vínculo matrimonial. El matrimonio se extingue retroactivamente, como si nunca hubiera existido.
  • Estado civil: Los cónyuges recuperan el estado civil que tenían antes del matrimonio.
  • Parentesco por afinidad: No se produce el parentesco por afinidad.
  • Derechos hereditarios: Se extinguen los derechos hereditarios entre los cónyuges.
  • Capitulaciones matrimoniales: Las capitulaciones matrimoniales caducan.
  • Sociedad conyugal: No existe sociedad conyugal, y se forma una comunidad de bienes que debe liquidarse. El cónyuge que actuó de buena fe puede solicitar la liquidación de la sociedad conyugal en el acto de la nulidad.
  • Inscripción de la sentencia: La sentencia de nulidad debe inscribirse en el Registro Civil para que tenga efectos frente a terceros.

Además de estos efectos generales, la nulidad del matrimonio puede tener consecuencias específicas en otras áreas, como la custodia y pensión de alimentos de los hijos, la división de bienes adquiridos durante el matrimonio, y la posibilidad de que uno de los cónyuges deba pagar una compensación económica al otro.

Jurisprudencia Relevante sobre Nulidad del Matrimonio en Chile

La jurisprudencia chilena en materia de nulidad del matrimonio ha establecido diversos criterios para la interpretación y aplicación de las causales de nulidad. Algunos ejemplos de jurisprudencia relevante son:

  • Nulidad por vínculo matrimonial no disuelto: El Tribunal Constitucional ha analizado la constitucionalidad del plazo de prescripción de la acción de nulidad por vínculo matrimonial no disuelto, estableciendo que este plazo no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley ni el derecho a un debido proceso.
  • Efectos de la nulidad del matrimonio en el extranjero: La Corte Suprema ha establecido criterios para la validez en Chile de las sentencias de nulidad de matrimonios celebrados en el extranjero, considerando la causal de nulidad y si esta es reconocida por el derecho chileno.
  • Nulidad por error en las cualidades personales: En un caso, la Corte Suprema anuló un matrimonio por error en las cualidades personales, ya que se demostró que el marido había ocultado su adicción a las drogas antes del matrimonio, y que esta adicción era determinante para la esposa.
  • Nulidad por falta de capacidad mental: En otro caso, la Corte Suprema declaró la nulidad de un matrimonio porque uno de los contrayentes padecía un trastorno mental que le impedía comprender el significado del matrimonio y consentirlo libremente.

LA NULIDAD DE MATRIMONIO

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