La Pensión de Alimentos en Chile: Requisitos y Proceso Legal

La pensión de alimentos es una obligación legal y fundamental en Chile, que busca asegurar la subsistencia integral de una persona, denominada alimentario, por parte de otra, conocida como alimentante. Esta prestación no solo cubre las necesidades básicas, sino que también resguarda el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

La pensión abarca, a lo menos, conceptos como alimentación, habitación, vestuario, salud (preventiva y curativa, incluyendo salud mental), movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio, transporte, recreación y los cuidados especiales que el menor pueda requerir. No se trata solo de cubrir las necesidades básicas de supervivencia, sino de permitir al alimentario un desarrollo integral acorde a su realidad familiar. Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, principio recogido por el artículo 330 del Código Civil.

Esta obligación está regulada principalmente en los artículos 321 a 337 del Código Civil y en la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Es crucial destacar las importantes reformas introducidas por las Leyes N° 21.389 (2021), conocida como «Ley de Responsabilidad Parental», y N° 21.484 (2022), de «Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos», que han modernizado y fortalecido los mecanismos de cumplimiento y cobro.

Es importante distinguir que la pensión de alimentos no se vincula exclusivamente al divorcio; puede solicitarse entre padres casados, separados de hecho, separados judicialmente, divorciados e incluso entre padres que nunca estuvieron casados, siempre que exista un vínculo de filiación establecido.

infografía sobre qué comprende la pensión de alimentos: alimentación, vivienda, salud, educación, movilización, vestuario, recreación

¿Quiénes son los Obligados a Pagar y Beneficiarios?

La obligación de dar alimentos es recíproca y tiene su fundamento principal en las relaciones de familia. El artículo 321 del Código Civil establece un orden de personas que se deben alimentos mutuamente:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
  3. Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. El que hizo una donación cuantiosa no revocada.

Ambos progenitores están obligados a contribuir en proporción a sus capacidades económicas. El artículo 326 del Código Civil establece, además, un orden de prelación para demandar alimentos: primero el donante de una donación cuantiosa, luego los padres, el cónyuge, los hermanos y, finalmente, los abuelos.

Casos Especiales de Beneficiarios y Obligados

  • Representación de Menores: Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.
  • Adolescentes Embarazadas: Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
  • Abuelos: La obligación de alimentos de los abuelos y abuelas (maternos y paternos) es subsidiaria. Solo procede cuando el padre o la madre no tienen los medios suficientes para cumplirla. La Ley N° 21.389 estableció una protección específica: no se podrá perseguir el pago en los abuelos cuando estos tengan como única fuente de ingresos una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
  • Hijos Mayores de Edad: En el caso de los hijos mayores de 18 años, la pensión debe pagarse hasta que cumplan 21 años. Si están estudiando una profesión u oficio, se puede extender hasta los 28 años. La obligación de alimentos subsiste indefinidamente para hijos con discapacidad física o mental que no pueden sostenerse por sí mismos.

Determinación y Cálculo del Monto de la Pensión

La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que permite su reajuste automático mensual conforme a la inflación, asegurando la mantención de su valor real en el tiempo.

Monto Mínimo y Máximo

La ley establece pisos mínimos para la pensión de alimentos, calculados en base al ingreso mínimo mensual vigente:

  • Para un solo hijo o hija: El monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
  • Para dos o más hijos o hijas: El monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Respecto al techo, la pensión alimenticia no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos del alimentante. Sin embargo, este tope puede excepcionalmente superarse con la nueva legislación (artículo 7 inciso segundo de la Ley 14.908, modificado por la Ley 21.389), cuando existan razones fundadas y se resguarde el interés superior del niño y el reparto equitativo entre los hijos.

Criterios para el Cálculo

El cálculo se basa en la relación entre las necesidades del alimentario y las capacidades económicas del alimentante. La Ley N° 21.389 introdujo una exigencia adicional: la sentencia debe especificar la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario (incluyendo la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados) y la proporción en que cada padre contribuirá a los gastos extraordinarios.

Para quien solicita alimentos, es fundamental acreditar las necesidades del hijo con documentación detallada, como boletas de colegiatura, recetas y bonos médicos, contratos de arriendo, comprobantes de gastos en alimentación y vestuario, y certificados de actividades extraprogramáticas. Los gastos extraordinarios del menor, como tratamientos médicos no cubiertos por el plan de salud, útiles escolares o uniformes, también deben considerarse.

Para quien debe pagarlos, es igualmente importante acreditar sus ingresos reales y cargas familiares mediante liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos, certificados de cotizaciones previsionales, comprobantes de otros hijos que mantener, gastos médicos propios, créditos hipotecarios y demás obligaciones.

diagrama de flujo: cálculo pensión alimenticia (necesidades vs. capacidades)

Proceso para Obtener la Pensión de Alimentos

Para obtener una pensión de alimentos, existen dos vías principales: la extrajudicial y la judicial.

Vía Extrajudicial: Acuerdos y Mediación

  1. Acuerdo Directo (Transacción): La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  2. Mediación Familiar: También se puede recurrir al proceso de mediación familiar obligatoria. En la mediación, un tercero imparcial ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo sobre el monto y la forma de pago de la pensión.

La ley exige que los acuerdos extrajudiciales contemplen lo siguiente: la pensión mensual y anticipada en UTM (siendo válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud); la especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios; y que el monto no sea inferior al mínimo legal.

Si se alcanza un acuerdo en mediación, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así adquieran la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Si el proceso de mediación fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales.

Vía Judicial: Demanda ante los Tribunales de Familia

La demanda se presenta ante el Juzgado de Familia competente, que puede ser el del domicilio del alimentante o el del alimentario, a elección de este último.

  • Alimentos Provisorios: Un aspecto crucial es que el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para el o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Estos alimentos provisorios son de pago inmediato y rigen desde la primera resolución judicial. Si el alimentante es trabajador dependiente, el juez puede ordenar directamente al empleador que retenga el monto de la remuneración.
  • Tramitación del Juicio: Durante el proceso judicial, el Juez de familia citará a audiencias a las que las partes deberán acudir con su abogado o abogada.
diagrama de flujo proceso obtención pensión de alimentos (vía extrajudicial, mediación, judicial)

Incumplimiento y Medidas de Cobro Forzado

El incumplimiento de la pensión alimenticia tiene consecuencias graves, tanto patrimoniales como personales, y el tribunal puede decretar una o más medidas para asegurar su pago.

Medidas de Apremio Judiciales

  • Arresto:
    • Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si el deudor reincide, esta medida puede repetirse.
    • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga después de dos períodos de arresto nocturno.
    • Arresto completo hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago.
  • Retención y Embargo:
    • Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión.
    • Suspender la licencia de conducir hasta por seis meses.
    • Retener la devolución de impuesto a la Renta.
    • Embargar y rematar bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley N° 21.389)

Es un registro electrónico, administrado por el Registro Civil, creado con el objetivo de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (deudor, demandante, tribunales, entidades obligadas a consultar).

Se inscribe a quien adeude tres o más mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. La inscripción en este registro conlleva diversas sanciones:

  • Retención de fondos de créditos bancarios (igual o superior a 50 UF), devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Impedimento para renovar licencias de conducir y pasaportes.
  • Restricción para recibir beneficios económicos como bonos del Estado (que se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario público o de elección popular, la institución retendrá un porcentaje de su sueldo. También están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Se puede impedir la inscripción del traspaso de un vehículo o propiedad si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.

Procedimiento Especial de Cobro (Ley N° 21.484)

Esta ley estableció un procedimiento extraordinario de cobro en dos etapas:

  • Una mensualidad impaga: El tribunal puede ordenar la retención de fondos en cuentas bancarias, instrumentos financieros y cuentas de ahorro previsional voluntario del deudor.
  • Tres mensualidades impagas (continuas o discontinuas): Si los fondos anteriores no son suficientes, se activa el procedimiento extraordinario que permite acceder a los fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria (AFP), con porcentajes máximos que dependen de la cercanía a la edad de jubilación.
infografía sobre sanciones del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos no es inamovible. La ley permite modificarla cuando se producen cambios sustanciales en las circunstancias que la originaron, o decretar su término si las causales legales se cumplen. Todo esto deberá acreditarse en juicio.

Modificación de la Pensión (Aumento o Rebaja)

La modificación puede ser solicitada para aumentar o rebajar el monto de la pensión:

  • Aumento: Procede cuando han aumentado las necesidades del hijo (nuevo colegio, tratamientos médicos especializados, actividades educativas, ingreso a la educación superior) o han mejorado sustancialmente los ingresos del alimentante.
  • Rebaja: Procede cuando el alimentante ha sufrido una disminución significativa de sus ingresos (despido, enfermedad, nuevas cargas familiares legítimas) o las necesidades del alimentario han disminuido objetivamente. La nueva legislación establece que el tribunal declarará inadmisible la demanda de rebaja si el alimentante está inscrito en el Registro de Deudores, salvo que presente antecedentes calificados.

Cese de la Pensión de Alimentos

El cese de pensión de alimentos es el término a la obligación de dar alimentos, logrado a través de un proceso de mediación o a partir de una sentencia judicial. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática; debe pedirse al tribunal que decrete su cese.

Causales Legales para el Cese:

  • Por edad: Los alimentos a los descendientes y hermanos cesan a los 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio (hasta los 28 años), les afecte una incapacidad física o mental que les impida sostenerse, o el juez los considere indispensables para su subsistencia.
  • Matrimonio del alimentario: La pensión alimenticia generalmente termina cuando el hijo o hija beneficiaria contrae matrimonio civil.
  • Injuria atroz: En caso de injuria atroz, cesará la obligación de prestar alimentos.
  • Suficiencia económica: Si el hijo o hija beneficiaria trabaja y ese empleo proporciona ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
  • Traslado del cuidado personal: En caso de que se traspase el cuidado personal del hijo en un juicio de tuición.

Proceso para Solicitar el Cese

El primer paso es citar a la contraparte a una mediación obligatoria. Si ambas partes llegan a un acuerdo, se produce el cese de alimentos, y el mediador enviará el documento al Juzgado de Familia para su aprobación. Si el proceso de mediación fracasa, se otorga un certificado de mediación frustrada, lo que habilita para interponer una demanda de cese de pensión de alimentos contra el alimentario ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentario.

Durante el proceso judicial, se citará a una audiencia en la que las partes deberán acudir con su abogado o abogada. Nuestra legislación permite que se solicite el cese de alimentos provisorio, suspendiendo el pago de la pensión de alimentos hasta que se resuelva el juicio.

Es importante señalar que si existe deuda de pensión de alimentos, no se podrá tramitar el cese sin antes llegar a un acuerdo de pago con la contraparte, que debe ser registrado en el tribunal.

Las pensiones de alimentos no cesan ni se suspenden automáticamente si el alimentante se encuentra cesante. En este caso, se debe solicitar una mediación obligatoria con la parte alimentaria para ajustar la pensión de acuerdo con las posibilidades económicas actuales.

Cese de Pensión de Alimentos | CISPA Abogados Chile

Aspectos Legales Adicionales y Recomendaciones Clave

Prescripción de la Deuda

El plazo para que prescriba una deuda de pensión de alimentos es de tres años, pero puede extenderse por dos años más, comenzando a correr cuando el alimentario o alimentaria cumpla 21 años. Es importante destacar que la prescripción debe ser declarada por el tribunal.

Necesidad de Asesoría Legal

Solamente en la etapa de la mediación se puede prescindir de un abogado. En caso de no llegar a un acuerdo en mediación, será indispensable contar con el patrocinio de un abogado para gestionar el proceso judicial de cese, aumento o rebaja de alimentos. La Corporación de Asistencia Judicial puede otorgar patrocinio a personas que cumplan con requisitos de focalización socioeconómica.

Consecuencias de No Actuar a Tiempo

  • Para el alimentario: Si usted tiene derecho a recibir alimentos y no demanda, cada mes que transcurre es un mes que no recuperará, ya que los alimentos se deben desde la primera resolución judicial, sin efecto retroactivo.
  • Para el alimentante: Si usted fue demandado y no contesta ni asiste a las audiencias, el tribunal puede fijar alimentos provisorios elevados basados únicamente en la información del demandante, sin que usted haya podido presentar su defensa ni acreditar sus ingresos reales y cargas familiares. Si adeuda pensiones y no actúa, la inscripción en el Registro Nacional de Deudores le impedirá renovar su licencia de conducir, su pasaporte, acceder a créditos, recibir devoluciones de impuestos y postular a cargos públicos. El tribunal podrá retener sus cuentas bancarias, fondos de AFP y ordenar su arresto.

Recomendaciones para las Partes

  • Para quien solicita alimentos (alimentario o su representante): Reúna toda la documentación de gastos del menor mes a mes (colegiatura, transporte escolar, gastos médicos, alimentación, vestuario, recreación, servicios básicos de la vivienda). Divida los gastos anuales (como uniforme o útiles) en 12 cuotas mensuales para obtener un total mensual real. Si tiene antecedentes sobre los ingresos del alimentante, inclúyalos. Presentar una demanda genérica sin respaldo documental debilita significativamente la pretensión.
  • Para quien debe pagar la pensión (alimentante): No ignore la notificación judicial ni la citación a mediación. Reúna sus liquidaciones de sueldo, declaraciones de renta, certificados de cotizaciones previsionales, comprobantes de deudas, créditos hipotecarios y todo antecedente que acredite sus ingresos reales y cargas familiares. Si considera que los alimentos provisorios son excesivos o que las circunstancias han cambiado, actuar a tiempo es la mejor defensa.

Es un error común condicionar el régimen de visitas al pago de alimentos, ya que la ley prohíbe vincular ambos derechos. Tampoco se debe permitir que la deuda se acumule por no activar oportunamente los mecanismos de cobro cuando hay incumplimiento.

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