La Gran Invalidez y las Prestaciones de la Ley 16.744

Por ley, todos los trabajadores que sufren un accidente laboral o una enfermedad profesional deben recibir la atención médica y tratamiento que les permita recuperar su salud para volver a sus labores. Lamentablemente, hay casos en los que estos incidentes provocan una secuela permanente. En estas situaciones es posible acceder al pago de una indemnización o pensión, dependiendo del grado de incapacidad que dicho problema provoque. Si al finalizar un tratamiento médico debido a un accidente laboral o una enfermedad profesional el trabajador no se recupera completamente, puede solicitar una indemnización o pensión. Todo el proceso se lleva a cabo siguiendo lo establecido por la Ley 16.744.

Esquema del flujo de evaluación de incapacidades laborales en Chile

Protección por Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales

Definición de Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional

Un accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino solo su existencia, el que puede referirse tanto al cuerpo físico del trabajador, como a sus facultades intelectuales o sensitivas, o a su salud mental. La relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión permite considerar como constitutiva de accidente del trabajo no solo la lesión sufrida por el trabajador durante la jornada laboral y en el lugar del trabajo, sino también la sufrida antes, durante la suspensión o después de dicha jornada, ocurrida dentro o fuera del lugar de trabajo.

En Chile, la Ley N° 16.744 define una Enfermedad Profesional (EP) como una enfermedad causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realiza una persona, y que produce incapacidad o muerte.

El Seguro Social contra Riesgos del Trabajo (Ley 16.744)

La afiliación de un trabajador a un sistema previsional lo convierte automáticamente en beneficiario del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.744). Esto significa que queda cubierto por alguna de las entidades que administran este seguro: el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o una mutual de empleadores, como la ACHS, la Mutual de Seguridad (MUSEG) o el IST. Este seguro funciona con el principio de automaticidad: el trabajador está protegido desde el primer día que empieza a trabajar, incluso si aún no tiene contrato firmado, no ha recibido sueldo, no se han pagado sus cotizaciones, o el empleador está atrasado en ellas.

Cualquier entidad empleadora o trabajador independiente puede solicitar la adhesión a una mutualidad de empleadores. Al iniciar sus actividades, de no hacerlo, automáticamente la entidad queda incorporada al ISL.

Algunas empresas muy grandes, que tienen 2.000 o más trabajadores, pueden administrar directamente el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744). A esto se le llama "Administración Delegada". Para recibir este permiso, deben cumplir con varios requisitos, como:

  • Tener servicios médicos propios y personal especializado en rehabilitación.
  • Realizar actividades permanentes de prevención de accidentes y enfermedades.
  • Entregar garantías al ISL para asegurar que cumplirán con sus obligaciones.
  • Contar con Comités Paritarios de Seguridad.

La autorización la da la SUSESO, mediante una resolución. Si la empresa deja de cumplir con los requisitos, esta autorización se le puede quitar.

Proceso de Evaluación de Incapacidades Permanentes

Rol de las Comisiones Evaluadoras

Esta ayuda económica es determinada por una comisión especializada que evalúa estos casos. Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, si se agotan las instancias de atención y tratamiento médico y la persona queda con alguna secuela de salud, el caso es evaluado por la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI) de cada mutualidad.

La ACHS cuenta con una comisión central ubicada en Santiago y otras comisiones zonales a lo largo del país, las que generalmente están conformadas por médicos de rehabilitación, traumatólogos, psiquiatras, abogados, enfermeros y otros profesionales de diversas áreas. Es importante entender que esta Comisión solo evalúa la secuela que presenta el trabajador, no su diagnóstico ni tampoco el accidente o enfermedad que la causó. Por lo tanto, se estudia el caso una vez que se haya recibido el alta médica y, de acuerdo con determinados parámetros, se establece el nivel de incapacidad de la persona y el tipo de ayuda económica que le corresponde.

Por ley, a las mutualidades como la ACHS solo les corresponde evaluar los casos de accidentes laborales a través de su Comisión Central de Evaluación de Incapacidades. En cambio, las enfermedades profesionales se derivan a la Comisión de la Seremi de Salud. Esta comisión depende del Ministerio de Salud y evalúa las secuelas basándose en la misma normativa legal que la CCEI, la que de acuerdo con ciertos parámetros establecerá el nivel de incapacidad de la persona y el tipo de prestación económica que le corresponde.

Metodología para la Determinación de la Incapacidad

La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (accidentes) y el COMPIN (enfermedad profesional) se basan en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona. Esta normativa establece un porcentaje de incapacidad específico de acuerdo con el tipo de secuela que presenta el trabajador y además considera otros parámetros como el oficio de la persona, edad, género, entre otros.

Proceso de Calificación de Enfermedades Profesionales

Frente a una denuncia por sospecha de Enfermedad Profesional, existe un proceso de calificación para determinar si su origen es laboral o no:

  1. Realizar la Denuncia: Si el trabajador tiene síntomas o manifestación de una posible Enfermedad Profesional, él, su empleador u otra persona que tenga conocimiento del caso debe realizar una denuncia de posible Enfermedad Profesional a la ACHS, completando el Formulario de Denuncia de Enfermedad Profesional (DIEP).
  2. Evaluar Condición Médica: Hechas las denuncias, ACHS tiene un plazo máximo de siete días corridos para asignar y programar una atención médica al paciente.

Dependiendo del tipo de enfermedad a calificar, se coordinará una visita al centro de trabajo para un estudio de puesto de trabajo:

Diagnóstico que se investiga Quién realiza la evaluación Qué se hará durante la evaluación
Músculo Esquelético Kinesiólogo, terapeuta ocupacional u otro Observará y registrará las condiciones del puesto de trabajo y las tareas que se realizan, tomando fotografías y videos.
Salud Mental Psicólogo, terapeuta ocupacional u otro Se realizan entrevistas individuales y confidenciales a otros trabajadores (testigos) tanto para el trabajador como para la entidad empleadora.
Otro (patología respiratoria, dermatológica, auditiva u otros) Experto en prevención de riesgos Observará si hay presencia de factores de riesgo en el puesto de trabajo y las tareas que se realizan.

Posteriormente, se investigará si los factores de riesgo del puesto de trabajo o diagnóstico de enfermedad profesional y tiempo fueron suficientes para causar la enfermedad, considerando antecedentes médicos, documentación relevante y la Evaluación de Puesto de Trabajo (EPT).

Resolución de la Calificación: Si se demuestra el origen laboral de la enfermedad, ACHS entregará las prestaciones médicas y económicas contempladas en la Ley 16.744.

Tipos de Prestaciones Económicas por Incapacidad Permanente

Cualquiera sea el caso, las comisiones pueden resolver lo siguiente:

Indemnización por Incapacidad Parcial

Si la incapacidad de una persona es entre un 15% y un 37,5%, se establece el pago de una indemnización equivalente al porcentaje de incapacidad, que puede ser desde 1,5 a 15 sueldos base del trabajador. Esta indemnización se paga al trabajador solo una vez.

Pensión por Incapacidad Permanente Parcial

Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión se declara como invalidez parcial y es igual al 35% de su sueldo base.

Pensión por Incapacidad Permanente Total

Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad. En este caso, la invalidez se declara como total y el monto del pago corresponderá al 70% del sueldo base del empleado.

Pensión por Gran Invalidez: Un Suplemento Vital

Si la Comisión decide agregar una indicación especial, se puede declarar al trabajador como gran inválido. En este caso, al pago del 70% de su sueldo base se le suma un suplemento de un 30%, lo que significa que el monto total de la pensión ascenderá al 100% del sueldo base del trabajador. Esta prestación está diseñada para cubrir la necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, debido a la gravedad de la incapacidad.

Vigencia y Pago de las Pensiones

Las pensiones mantienen su vigencia hasta que la persona cumple con la edad de jubilación que determina la ley. En el caso de las mujeres a los 60 años y de los hombres, los 65. De manera adicional, para efectos del cálculo se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de considerar la remuneración mensual. Con el fin de que las cifras que se usan en el cálculo sean equivalentes con las que habría obtenido el beneficiario si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato de trabajo, se deben amplificar los montos que se incluyen en el cálculo del subsidio, cuando en alguno de los meses considerados correspondan a un número menor de días que los pactados.

Apelación y Documentación Necesaria

Derecho a Apelar la Resolución

Los pacientes que requieran apelar a la determinación entregada por la Comisión Central de Incapacidades tienen un plazo de 90 días hábiles para interponer reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos, ente fiscalizador externo.

Documentación Requerida para Pensiones por Incapacidad Permanente

Para acceder a la pensión por incapacidad permanente (parcial o total), se requiere la siguiente documentación:

  1. Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (trabajadores del sector público).
  2. Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  3. Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.
  4. Declaración Jurada Simple Previsional.
  5. Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
  6. Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.
  7. Resolución de Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.

Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

Pensión de Sobrevivencia: Protección en caso de Fallecimiento

Causales y Beneficiarios

Se refiere al accidente o enfermedad que produce la muerte del trabajador o si este fallece encontrándose pensionado. Tienen derecho a la pensión de sobrevivencia la viuda (o viudo), el o la conviviente civil, los hijos legítimos o naturales menores de 18 años (o 24 años si estudian) o sin límite de edad si son inválidos, así como los hijos legítimos que le causen asignación familiar.

  • La viuda (o viudo) tiene derecho a una pensión vitalicia.
  • Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica.
  • Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.

Documentación para Pensión de Sobrevivencia

No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario.

  1. Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia.
  2. Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (trabajadores del sector público).
  3. Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  4. Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
  5. Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
  6. Declaración Jurada Simple Previsional.

Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

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