Información Oficial sobre Fechas de Pago de Pensiones por Invalidez

La gestión y el pago de las pensiones por invalidez, así como otros beneficios relacionados, implican una serie de normativas y procedimientos específicos. A continuación, se detalla información oficial relevante sobre cómo se determinan estas fechas de pago y los requisitos asociados.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez y Pensión Garantizada Universal (PGU)

Si la solicitud de Pensión Básica Solidaria de invalidez se presenta dentro de los seis meses previos al cumplimiento de los 65 años de edad, esta solicitud también abarca la de la Pensión Garantizada Universal (PGU). En estos casos, es necesario validar el cumplimiento de los requisitos para cada beneficio de forma independiente.

Determinación de la fecha de pago en caso de calificación de invalidez

  • Si la calificación de la invalidez se obtiene antes de cumplir los 65 años de edad, el pago de la Pensión Básica Solidaria de invalidez se realizará desde la fecha de la solicitud hasta el último día del mes en que se cumplen los 65 años de edad.

  • Si al llegar al mes de cumplimiento de los 65 años de edad aún no se cuenta con un dictamen de invalidez ejecutoriado, y si procede, se iniciará el pago de la PGU a partir del primer día del mes siguiente al del cumplimiento de los 65 años de edad.

El Instituto de Previsión Social (IPS) tiene la obligación de informar por escrito al beneficiario, durante los tres meses anteriores a su cumpleaños número 64, que el beneficio que está recibiendo finalizará a los 65 años. Además, se le indicará que puede solicitar la PGU a través de cualquier canal de atención disponible en el IPS.

Gráfico esquemático que ilustra la transición de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez a la PGU al cumplir los 65 años, mostrando los plazos y condiciones.

Modificaciones Normativas

Es importante tener en cuenta que el contenido de este capítulo ha sido modificado por la Norma de Carácter General N° 252, con fecha del 13 de diciembre de 2019.

Consulta de Información y Contacto

Para obtener información sobre su pensión, puede comunicarse a través de diversos canales:

  • Contact Center: Llamando al 600 201 0150. El horario de atención es de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 hrs., y los viernes de 8:30 a 16:30 hrs.
  • Desde el extranjero: Puede llamar al +56227206820.
  • Sucursal Virtual: Ingrese con su RUT y Clave de Acceso. Podrá visualizar el "Resumen de mi Pensión" y, en un menú desplegable, seleccionar la opción "Quiero" y luego "Historial de Pagos de Pensión".

La fecha exacta de pago de su pensión puede variar dependiendo del convenio internacional bajo el cual reciba su beneficio. A la fecha de pago informada en el calendario, se deben sumar aproximadamente 10 días hábiles.

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Representación y Poderes para Trámites de Pensión

Para la realización de trámites relacionados con pensiones, especialmente en situaciones donde el beneficiario no puede actuar por sí mismo, existen mecanismos de representación:

Tipos de Autorización y Poderes

  • Escritura pública: Es un documento formalizado y registrado ante notario, mediante el cual una persona (mandante) otorga poderes amplios a otra (apoderado).
  • Autorización en línea: La persona beneficiaria o pensionada puede solicitar a ChileAtiende, a través de la web, la autorización para designar un nuevo apoderado. Esta solicitud es gestionada por un asistente social.

Todo acto de poder o apoderamiento debe ser especial y específico.

Otorgamiento de Poderes

  • La regla general es que el poder debe ser otorgado ante notario público (mediante escritura pública o privada) o ante un oficial del Registro Civil en comunas sin notaría.
  • Excepcionalmente, por motivos justificados como falta de conectividad, movilidad u otras imposibilidades, las personas pueden solicitar la autorización de poder directamente en el IPS. En estos casos, un asistente social del IPS verificará los antecedentes, la voluntad y el entendimiento de la persona beneficiaria, procediendo a la autorización.

Casos de Incapacidad del Titular

Cuando los titulares de derechos previsionales no pueden manifestar su voluntad y/o entendimiento por cualquier causa, deben ser representados por un curador judicial. Sin embargo, se pueden otorgar autorizaciones especiales y transitorias, debidamente informadas por un asistente social mediante entrevista personal (presencial o remota) o visita domiciliaria, previa calificación del IPS. Esto aplica a situaciones de postración u otras similares.

Infografía que detalla los diferentes tipos de poderes y los pasos a seguir para su tramitación, incluyendo casos excepcionales.

Tipos de Pensiones por Incapacidad Permanente

La pensión por incapacidad permanente se otorga en función del grado de afectación laboral del trabajador.

Clasificación de la Incapacidad

  • Pensión por incapacidad permanente parcial: Se concede cuando la incapacidad es igual o superior al 40% e inferior al 70%. El monto de esta pensión corresponde al 35% del sueldo base del trabajador.
  • Pensión por incapacidad permanente total: Se otorga cuando la incapacidad es igual o superior al 70%.

En general, la pensión se entrega hasta que el trabajador alcance la edad legal de jubilación.

Documentación Requerida para Pensiones

La documentación necesaria para solicitar diversos tipos de pensiones varía según el caso. A continuación, se detallan los documentos generales:

Documentos para Pensión por Incapacidad Permanente

  • Declaración de Accidente de Trabajo o de Enfermedad Profesional.
  • Liquidación de sueldo de los 6 meses previos al accidente o diagnóstico de incapacidad.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Declaración Jurada de Beneficios Anteriores (suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS).
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.

Estos documentos pueden ser entregados presencialmente en los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador.

Documentos para Pensión de Sobrevivencia

  • Formulario de Solicitud de Pensión de sobrevivencia.
  • Certificado de defunción del causante (si aplica).
  • Liquidación de sueldo de los 6 meses previos al accidente o diagnóstico de incapacidad (si aplica).
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP del trabajador fallecido.
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.

La pensión de orfandad corresponde al 30% de la pensión básica si existen hijos causantes. Los descendientes sin padre ni madre pueden tener un incremento del 50% en su pensión. Se debe evitar la entrega de documentación ya presentada por otro beneficiario.

Tabla comparativa de los documentos requeridos para diferentes tipos de pensiones, destacando similitudes y diferencias.

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