Fechas de Pago de la Pensión de Invalidez: Guía General

La pensión de invalidez es un beneficio fundamental que se otorga a los trabajadores que, debido a un accidente o enfermedad profesional, ven disminuida su capacidad de trabajo de forma permanente. La comprensión de sus tipos, proceso de calificación y, especialmente, las fechas de pago, es crucial para los beneficiarios.

Tipos de Pensión por Incapacidad Permanente y Grado de Invalidez

La calificación de la invalidez y su grado deben ser definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. Es importante destacar que una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación.

  • Pensión por incapacidad permanente parcial: Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.
  • Pensión por incapacidad permanente total: Se concede cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad.

Adicionalmente, la invalidez parcial corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.

Diagrama de flujo: Proceso de calificación de invalidez y tipos de pensión en Chile

Documentación General Requerida para la Solicitud

Para solicitar una pensión de invalidez, se requiere una serie de documentos que respaldan la situación del trabajador. Aunque pueden variar, los documentos comúnmente solicitados incluyen:

  • Formulario de Solicitud de Pensión.
  • Copia de la cédula de identidad del solicitante.
  • Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Declaración Jurada de Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo.
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.

Estos documentos pueden ser entregados en los centros de atención pertinentes o en el Hospital del Trabajador de forma presencial. Un trabajador independiente o afiliado voluntario debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro para calificar.

Fechas de Devengamiento de la Pensión de Invalidez

Las fechas de devengamiento, es decir, el momento a partir del cual se genera el derecho a la pensión, varían según el tipo de empleo y las circunstancias del trabajador.

Para Trabajadores de la Administración Pública y Funcionarios Judiciales

En el caso de trabajadores de la Administración Pública, tales como: Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y Servicios Públicos centralizados y descentralizados, la fecha de devengamiento de la pensión de invalidez será a contar del día siguiente a aquel en que se dé término al beneficio contemplado en el artículo 152 del D.F.L. Cabe señalar que esta fecha de devengamiento resulta aplicable también a los Funcionarios Judiciales (Jueces, Auxiliares de la Administración de Justicia y Personal de Empleados), ya que en esta materia el Estatuto Administrativo recibe aplicación supletoria.

Para Trabajadores Afectos al Código del Trabajo

En el caso de trabajadores afectos al Código del Trabajo, siempre que a la fecha en que quede ejecutoriado el primer o único dictamen que declara una invalidez, se encuentren acogidos a subsidios por incapacidad laboral, y que la licencia médica haya sido extendida por la o las mismas patologías invalidantes, la pensión de invalidez será devengada a contar del día siguiente del término de la licencia que se encuentre vigente a esa fecha. En estos casos, será de exclusiva responsabilidad de la Administradora determinar la fecha de devengamiento, solicitando copia de la respectiva licencia a la institución pagadora de subsidio de incapacidad laboral.

Esquema: Proceso de determinación de la fecha de devengamiento según tipo de trabajador

Primer Pago de la Pensión de Invalidez

El primer pago de la pensión definitiva se realiza siguiendo procedimientos específicos, dependiendo de la modalidad elegida y la situación previa del afiliado.

  • Notificación del dictamen: Las administradoras deben actuar dentro de los 10 días hábiles de notificado el dictamen ejecutoriado o la Resolución de la Comisión Médica Central.
  • Régimen de pago preliminar: Si el afiliado se encontraba en régimen de pago preliminar, la Administradora deberá efectuar el primer pago de pensión definitiva en la próxima fecha de pago. En ambos casos (pago preliminar o no), se deberá pagar el monto del retiro programado informado en el correspondiente Certificado de Ofertas.
  • Modalidad de Renta Vitalicia: El pago de pensión bajo la modalidad de renta vitalicia será a contar del mes del traspaso de la Prima a la Compañía de Seguros. Si la opción del afiliado es Renta Vitalicia Inmediata, la Administradora deberá traspasar el total del saldo de la cuenta individual, excluyendo el saldo retenido y aquellas cotizaciones voluntarias no destinadas a pensión, si el afiliado no tiene derecho a retiro de excedente de libre disposición.

Consideraciones Financieras y Modalidades de Pago

El monto de la pensión puede corresponder a un 70% del retiro programado, y esta pensión no estará afecta a ciertas comisiones. Durante un período transitorio, el afiliado no podrá optar por retirar excedentes de libre disposición.

En aquellos casos en que el saldo de la cuenta individual destinado a pensión sea insuficiente para financiar una pensión igual o superior a dos Unidades de Fomento, se deberá emitir la ficha de cálculo de Retiro Programado y pagar las pensiones de acuerdo a dicha modalidad.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Pensión Garantizada Universal (PGU)

La relación entre la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y la Pensión Garantizada Universal (PGU) tiene implicaciones importantes para las fechas de pago al acercarse la edad de jubilación.

  • Si la solicitud de Pensión Básica Solidaria de invalidez se suscribe dentro de los seis meses anteriores al cumplimiento de los 65 años de edad, se debe considerar que dicha solicitud comprende también la solicitud de PGU.
  • Calificación de invalidez antes de los 65 años: Si la calificación de la invalidez se obtiene antes del cumplimiento de los 65 años de edad, se le deberá pagar una Pensión Básica Solidaria de invalidez entre la fecha de la solicitud y el último día del mes de cumplimiento de los 65 años de edad.
  • Sin dictamen ejecutoriado a los 65 años: Si al mes de cumplimiento de los 65 años de edad no se tiene un dictamen ejecutoriado de invalidez, si procede, se inicia el pago de la PGU a contar del primer día del mes siguiente al del cumplimiento de los 65 años de edad.

El IPS deberá informar por escrito al beneficiario, en los tres meses anteriores al cumplimiento de los 64 años de edad, que el beneficio que percibe se extinguirá a los 65 años y que puede solicitar la PGU en cualquier canal de atención que disponga el IPS.

Consulta del Historial y Fechas de Pago Efectivo

Para conocer el historial y las fechas exactas de pago de su pensión, los beneficiarios pueden acceder a herramientas en línea:

  1. Ingresa a tu Sucursal Virtual con tu RUT y Clave de Acceso.
  2. Allí verás el “Resumen de mi Pensión”.
  3. En un menú desplegable que dice “Quiero”, selecciónalo y elige “Historial de Pagos de Pensión”.

La fecha de pago de la pensión puede depender del convenio internacional mediante el cual se recibe. Además, a la fecha de pago informada en el calendario, se deberán sumar aproximadamente unos 10 días hábiles para la recepción efectiva del monto.

Tutorial 13 Como obtener el certificado de pensiones de la seguridad social via SMS

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