En el ámbito judicial moderno, el registro de audio de las audiencias se ha consolidado como un pilar fundamental para la transparencia, la publicidad y la fe pública de los actos procesales. La función del juez en este proceso va más allá de dirigir el debate; implica una responsabilidad activa para asegurar que cada detalle relevante quede debidamente consignado. Esta responsabilidad constituye, en esencia, la "credencial" del juez de audio, entendida como su mandato y autoridad para garantizar un registro fiel e ininterrumpido.
La Esencia del Rol Judicial en el Registro de Audio
La correcta gestión del audio judicial es crucial para el desarrollo de los procesos. Se debe verificar que la grabación de audio comience inmediatamente una vez que el juez o jueza se encuentre en su lugar y dispuesto o dispuesta a iniciar la audiencia, evitando diálogos con las partes y abogados o abogadas que no se hubieren registrado en audio. Esto actúa como una garantía para las partes, asegurando el cumplimiento del principio de publicidad y el deber de registro.
Además, es un resguardo para el propio juez o jueza que dirige la audiencia, ya que el audio debe dar cuenta fiel de todo lo obrado. Esta importancia ha sido ratificada por instancias superiores, como lo manifestó la Excma. Corte Suprema en el artículo 61 del Acta 71-2016 sobre tramitación electrónica, que dispone que el registro de audio es el medio válido para consignar íntegramente todo lo ocurrido en audiencia. Se enfatiza que el audio debe abrirse al inicio de la audiencia y se cerrará solo a su conclusión, lo que implica que el registro no debe suspenderse o interrumpirse durante todo el curso de la misma.

Protocolos Clave para la Grabación y Gestión del Audio
Inicio y Continuidad del Registro de Audio
El registro de audio no debe suspenderse o interrumpirse durante todo el curso de la audiencia. Excepcionalmente, puede suspenderse solo en caso que el juez o jueza lo ordene en el mismo registro y siempre que no se verifique ninguna actuación durante el tiempo de suspensión. Un ejemplo de esto sería si se le otorga un tiempo extenso a las partes para consultar las bases de conciliación con sus representados. La formalidad del inicio de una audiencia, como en el siguiente ejemplo, demuestra la necesidad de su registro inmediato:
Juez: "Buenos días a todos y todas, en Coronel, a 3 de septiembre de 2022, siendo las 8:30 horas, damos inicio a audiencia preparatoria en causa RIT O-434-2022. Dirige la audiencia juez titular de este Tribunal. Las partes por favor se individualizan."
Manejo de Incomparecencias y su Registro
La gestión de la incomparecencia de las partes también debe ser cuidadosamente registrada en audio. Por ejemplo, ante la ausencia de una o ambas partes en una audiencia preparatoria, el juez o jueza debe proceder de la siguiente manera, dejando constancia de cada paso:
Jueza: "En Antofagasta a 3 de septiembre de 2022, siendo las 8:40 horas, damos inicio a audiencia preparatoria en causa RIT O-434-2022. Dirige la audiencia jueza titular de este tribunal. Encontrándose válidamente notificados de la resolución que cita a la presente audiencia, demandante y demandada no comparecen a ella, habiéndose efectuado los llamados de rigor a ambas partes y sin que existan escritos por proveer que den cuenta de alguna imposibilidad para asistir a esta audiencia."
- Si quien no comparece es el demandado, la audiencia deberá celebrarse en su ausencia. Se recomienda corroborar que la notificación se encuentre válidamente realizada, dejar constancia de aquello en la audiencia -audio- y continuar adelante la audiencia en su rebeldía. También resulta útil verificar que no existen escritos pendientes de resolver en relación a alguna justificación o entorpecimiento de la parte para asistir a audiencia, de lo que se recomienda dejar constancia en audio. Frente a la rebeldía del demandado -sin contestación de la demanda y sin comparecer a audiencia preparatoria- podrá optarse entre continuar adelante con la preparatoria íntegramente y pasar la causa a audiencia de juicio, o dictarse sentencia inmediata, omitiendo la recepción de la causa a prueba.
- Si quien no llega es el demandante, se deberá continuar adelante la audiencia en su ausencia. Resulta útil verificar que no existen solicitudes pendientes de resolver en relación a alguna justificación o entorpecimiento de la parte para asistir a audiencia, de lo que se recomienda dejar constancia en audio.
Información y Resumen de Escritos en Audiencia Preparatoria
Esta etapa de la audiencia preparatoria es imperativa para el juez o jueza. Es el momento en que el juez o jueza que dirige la audiencia comunica a los demás intervinientes, en lenguaje claro y sencillo de comprender (especialmente para las partes y público no abogado o abogada), información relevante para el proceso. En este contexto, es vital entender esta etapa no solo como una carga impuesta por el legislador, sino como la oportunidad de cumplir con deberes públicos relevantes que afianzan la finalidad del proceso laboral.
La relación de los escritos de demanda y contestación deberá ser somera, identificándose los siguientes puntos:
- Para la demanda: la o las acciones que se ejercen, los principales hechos o hitos en relación a la acción deducida (por ejemplo, inicio de la relación laboral, cargo o función del trabajador o trabajadora, remuneración, fecha y forma de término), referencias al derecho en caso de ser necesario (como en tutela laboral de derechos fundamentales en relación a los derechos que se reclaman como vulnerados), y una indicación de las peticiones concretas de la demanda.
- Para la contestación: las excepciones, los principales hechos aceptados (como inicio de relación laboral, cargo o función, época y causal de despido, etc.), los principales hechos que se controvierten, y las defensas principales, especialmente en relación a las hipótesis de hecho que sustentan las defensas (por ejemplo, se asegura que existía un vínculo entre las partes pero no de naturaleza laboral; se reconoce el accidente del trabajo, pero se alega que éste se produjo por culpa o negligencia del trabajador o trabajadora).
Deberá referirse someramente, además, a la demanda reconvencional, en caso de existir. Es importante destacar que no debe efectuarse una lectura textual de los escritos de demanda y contestación. Asimismo, no resulta recomendable aceptar que las partes en esta etapa modifiquen o alteren sustancialmente las acciones o excepciones ya ejercidas, pues esto podría alterar el debido proceso y provocar un perjuicio a la defensa de alguna de las partes.
Validez de audios y videos como pruebas en un proceso penal - Julio Rodríguez Delgado - Cápsula 347
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