En las últimas dos décadas, resoluciones administrativas y judiciales han puesto de manifiesto que las personas con invalidez a menudo enfrentan prácticas irregulares que les impiden acceder a beneficios que les corresponden por ley. Recientemente, la Corte Suprema de Chile ha calificado como "ilegales", "arbitrarias", "antojadizas" y "sin fundamento" al menos once resoluciones de la Comisión Médica Central (CMC) emitidas desde 2020, en las que se negaron pensiones de invalidez a personas con enfermedades graves o terminales.

Irregularidades en la calificación de invalidez por la Comisión Médica Central
Uno de los casos documentados fue el de Araníbar Aillú, a quien la CMC resolvió que tenía solo un 7% de invalidez, sin presentar ningún documento o prueba de respaldo. Ante esta situación, la justicia sostuvo que "el actuar de la recurrida Comisión Médica Central se torna arbitrario, ya que carece de la fundamentación necesaria para cumplir con el estándar mínimo de toda resolución que emana de un órgano administrativo". El porcentaje de invalidez de Araníbar establecido originalmente fue finalmente reconocido, lo que tuvo implicaciones para su Isapre, Consalud, debido a la falta de pago de licencias médicas entre 2016 y 2020.
En 2018, el entonces ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, ya había calificado como "temerario" el rechazo de licencias médicas por parte de las Isapres cuando las personas iniciaban sus procesos de calificación de invalidez, en una Comisión Investigadora de la Cámara Baja.
El último fallo sobre esta materia fue dictado el 14 de diciembre por la Corte de Apelaciones de Temuco, en relación con la situación de invalidez de Carlos Cruz Oteiza, a quien la CMC también negó la calificación de invalidez a pesar de la evidencia documental disponible.
La solicitud de la Fundación Valídame y la intervención de la Contraloría
Tras los reiterados fallos de la Corte Suprema que advertían sobre la existencia de actos ilegales, arbitrarios y antojadizos, la Fundación Valídame, que representa a las personas afectadas, solicitó a la Superintendencia de Pensiones que tomara medidas contra los facultativos que habían incurrido en estas faltas administrativas. Sin embargo, este organismo rechazó la petición, argumentando que dichos profesionales estaban contratados a honorarios y, por lo tanto, carecían de responsabilidad administrativa.
Ante esta negativa, la Fundación Valídame requirió la intervención de la Contraloría General de la República. Este órgano resolvió en noviembre que la Superintendencia debía "ponderar si en las situaciones alegadas por el peticionario se configuran faltas a la probidad por parte de alguno de los integrantes de las respectivas Comisiones Médicas". Finalmente, la Contraloría concedió un plazo de 20 días hábiles a la Superintendencia de Pensiones para resolver la situación.
Proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral como derecho fundamental
Prácticas irregulares de las AFP y las modificaciones reglamentarias
Un caso documentado involucró a la AFP PlanVital, que entre 2004 y 2011, informó a alrededor de 60 trabajadores o sus familiares sobrevivientes que carecían del beneficio de una pensión de invalidez, debiendo conformarse con una pensión autofinanciada. En el mismo período, la AFP Provida negó irregularmente el derecho a una pensión de invalidez a otras 114 personas, con un perjuicio acumulado de casi $700 millones.
Tras la detección de estas irregularidades, se introdujeron una serie de modificaciones en los requerimientos que debían regir el proceso de calificación de invalidez, un aspecto clave para que los trabajadores puedan acceder a una pensión que incluya este beneficio. En una reunión a principios de 2012, la superintendenta Bernstein alertó sobre la necesidad de construir un acuerdo en la comisión debido al riesgo que planteaban los casos que llegaban a tribunales, señalando la posibilidad de que se desestimara la norma y se dispusiera que todos los menoscabos debían sumarse.
En ese contexto, el 26 de enero de 2012, los miembros de la Comisión Técnica de Invalidez se reunieron nuevamente. Se planteó la idea de que las personas mantuvieran su derecho a jubilarse por invalidez sumando diversas patologías, pero que esa suma nunca fuera superior a un 50% de menoscabo.
Denuncia de control de siniestralidad por las AFP
En 2018, Alejandra Vidal, exempleada de Provida, denunció públicamente cómo las AFP continuaban aplicando prácticas para controlar la siniestralidad. Tras esta denuncia, el 6 de noviembre de 2018, comenzó a funcionar una Comisión Investigadora en la Cámara de Diputadas y Diputados, presidida por la diputada frenteamplista Gael Yeomans.
Se planteó la pregunta de por qué existían incentivos tan fuertes para que las AFP controlaran la siniestralidad. Según informes de la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, aproximadamente un 15% de la población mundial padece algún menoscabo físico o psicológico, y alrededor de un 4% presenta una condición severa de invalidez. En Chile, las autoridades y expertos admitieron en 2018 que el sistema privado otorga cobertura a solo un 0,9% de las personas en esta condición, una de las cifras más bajas del mundo.
Sentencias recientes de la Corte Suprema y la Superintendencia de Pensiones
En relación con un recurso de protección interpuesto por AFP Planvital en contra de la Superintendencia de Pensiones, la Corte Suprema de Justicia resolvió, con fecha 12 de julio, ratificar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago del 17 de mayo de 2017. Estos fallos confirman que la Superintendencia de Pensiones ha actuado siempre apegada a la ley y las normas que la rigen como organismo fiscalizador, con el objetivo de proteger a los afiliados del sistema previsional chileno.
En otro caso, la controversia se originó por la acción de un trabajador de nacionalidad venezolana que impugnó el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales al amparo de la Ley N°18.156. La solicitud fue rechazada por la AFP el 29 de agosto de 2025, por no adjuntar título profesional ni certificado de afiliación debidamente apostillados o legalizados. La Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia del 4 de marzo de 2026, rechazó el recurso.
La Superintendencia de Pensiones se abocará a un análisis exhaustivo de las implicancias del fallo de la Corte Suprema respecto de los criterios de fiscalización de la publicidad y comunicación de las administradoras con las y los afiliados. La autoridad reitera su objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del sistema de pensiones y especialmente proteger los intereses y derechos de las personas.
Aspectos destacados del fallo de la Corte de Apelaciones
- No resulta atendible la comparación efectuada por la reclamante con el Instituto de Previsión Social, ya que la normativa sectorial distingue claramente entre la administración y el financiamiento de las Comisiones Médicas.
- Que la actora haya respondido requerimientos, acompañado antecedentes y desplegado ciertas gestiones para enfrentar la contingencia es un aspecto que la autoridad podía ponderar; pero de ello no se sigue que estuviese obligada a calificar tal conducta como una colaboración especial o sustantiva.
- La resolución explicó que no apreció una colaboración de esa naturaleza, estimando que AFP UNO se limitó a responder los requerimientos formulados en su condición de fiscalizada.
- No puede sostenerse que la autoridad haya condicionado indebidamente una rebaja de la sanción al reconocimiento de responsabilidad o a una renuncia a la defensa.
- Finalmente, tampoco es efectiva la afirmación de que la autoridad haya desconocido la situación estructural de AFP UNO respecto de la FACM. Para el tribunal de alzada, el hecho de que la Superintendencia haya considerado esos antecedentes y luego les haya restado aptitud para excluir o morigerar decisivamente la responsabilidad infraccional no constituye ilegalidad.
- El deber de administrar las Comisiones Médicas proviene directamente de la ley y del reglamento y recae sobre las Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Las limitaciones que AFP UNO atribuye al diseño estatutario de la FACM pueden explicar dificultades de coordinación o de gobernanza, pero no acreditan una imposibilidad absoluta de cumplimiento, ni tornan ilegítima la exigencia de adoptar medidas eficaces y oportunas dentro de su propio ámbito de actuación.
- La circunstancia de no haber participado en la constitución de la FACM o de no integrar su gobierno corporativo no exime a AFP UNO del cumplimiento del deber legal de administración ni impide, por sí sola, que la autoridad concluya que subsiste responsabilidad infraccional.
- Los vicios denunciados por la reclamante no pasan de reflejar una discrepancia con la apreciación técnica y con la ponderación efectuada por la Superintendencia de Pensiones dentro del espacio de discrecionalidad reglada que la ley le reconoce.