Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores y su Clasificación Tributaria en el SII

Introducción a la Exención Tributaria y su Aplicación

La aplicación de la exención establecida en el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) ha sido objeto de análisis y clarificación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII). Las instrucciones administrativas vigentes, detalladas en la Circular N° 67 de 1975, precisan que esta exención amplió el alcance de una exención similar contenida en la Ley N° 12.120. El objetivo principal de esta normativa es liberar de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los establecimientos de educación por los ingresos derivados de su actividad docente propiamente tal, sin que sea un requisito previo para gozar de este beneficio su reconocimiento oficial por parte del Estado.

Conforme a lo anterior, esta exención se extiende a todas las áreas de la educación, independientemente del carácter o la forma jurídica de la entidad que imparte la enseñanza. Lo primordial es que la actividad realizada por el contribuyente tenga la calidad de docente. La interpretación del SII es clara en este sentido: sin importar quién preste el servicio, si este tiene como esencia la entrega de conocimiento técnico sobre una materia determinada, materializada a través de charlas, seminarios o cursos, se aplica la exención personal establecida en el N° 4 del art. 13 de la LIVS.

Infografía que detalla el alcance de la exención del IVA para actividades educativas según el SII.

Clasificación de Actividades Económicas y su Afectación al IVA

Es importante diferenciar esta exención de otras clasificaciones tributarias. Por ejemplo, las asesorías entregadas por empresas que no sean sociedades de profesionales quedarán gravadas con IVA a partir del 01.01.2023. La normativa tributaria contempla diversas actividades económicas con códigos específicos, y su correcta clasificación es fundamental para determinar la tributación aplicable.

A modo de ejemplo, se pueden mencionar algunas actividades clasificadas en el código tributario del SII, que no necesariamente gozan de exenciones generales aplicables a la educación:

  • 13051 Explotación de frutos acuáticos, algas, etc.
  • Todo tipo de carnes.
  • Bebidas alcohólicas y aguas minerales clasificadas y embotellado de aguas naturales y minerales.
  • Servicios para la industria del petróleo y minería.
  • Servicios clasificados en otra parte.
  • Distribución eléctrica.
  • Industriales eléctricos no clasificados en otra parte.
  • Tostadoras y batidores eléctricos.
  • Tableros, tapones, resistencias.
  • Pilas eléctricas, linternas.
  • 62312 Agencias de lotería, de polla, polla gol, etc.
  • 62417 Ropa interior, pijamas, medias y calcetines.
  • 62433 Sábanas, cubrecamas, manteles, toallas, etc.
  • Electrodomésticos como ventiladoras, enceradoras, estufas, jugueras, etc.
  • Equipos electrónicos como radios, televisores, etc.
  • 62532 Cristalerías, lozas, porcelanas, menajes, etc.
  • Servicios de gastronomía como marisquerías, pizzerías, cervecerías, etc.
  • Servicios de entretenimiento como casinos, etc.
  • Servicios conexos (incluye frigoríficos no relacionados con la conservación de carne).
  • 94902 Salas de billar, bowling, etc.
  • Servicios relacionados con agricultura, etc.
  • Servicios para eventos como matrimonios, fiestas, etc.
Diagrama que ilustra la clasificación de diversas actividades económicas y su relación con el IVA.

Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM) y la Tributación de sus Servicios

En relación con la consulta específica sobre los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM) privados, se ha determinado que estos prestan servicios que se componen de un 30% de alojamiento y alimentación, y un 70% de servicios de cuidados integrales para adultos mayores. La solicitud era tributar una parte de estos ingresos de forma exenta de IVA y la parte restante afectar a dicho impuesto.

Se describe que la residencia funciona como una casa de acogida, donde el ELEAM se convierte en el nuevo hogar de los adultos mayores. Estos residentes tienen la libertad de salir de paseo, comer fuera o pernoctar fuera del establecimiento todas las veces que deseen, sin limitaciones. La única condición para su reingreso es la presentación de una prueba PCR negativa, exigida por la Seremi de Salud.

Sin embargo, teniendo presente que la remuneración obtenida por los ELEAM como contraprestación por sus servicios proviene de una actividad comercial, el Servicio de Impuestos Internos ha determinado que no procede acceder a lo solicitado. La normativa vigente es clara en esta materia.

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Se reconoce la necesidad del legislador de buscar fuentes de financiamiento para la pensión universal garantizada, pero se expresa la opinión de que, en la urgencia, el alcance de la ley pudo no haber sido medido con la debida prolijidad. Se considera que existen materias sensibles, como la tratada en este oficio, donde la ley podría haber tenido un resultado distinto y más favorable para los establecimientos consultados.

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