Requisitos para el Cobro de Pensiones a través de un Apoderado

Cuando un beneficiario de pensión, como una tía, necesita que otra persona gestione o reciba sus pagos previsionales, es necesario establecer formalmente una figura de representación legal conocida como apoderado. Este proceso asegura la validez y transparencia en la gestión de los derechos del pensionado. A continuación, se detallan los requisitos y procedimientos para la designación de un apoderado.

Esquema de flujo del proceso para designar un apoderado para el cobro de pensiones

Designación y Naturaleza del Poder

Para que un tercero pueda cobrar una pensión en nombre de un beneficiario, es indispensable un acto de poder o apoderamiento. Es crucial que este acto sea especial y específico, independientemente de su forma. Esto significa que el poder debe detallar claramente las facultades otorgadas para el cobro de la pensión, evitando representaciones de carácter excesivamente amplio que no estén directamente relacionadas con la gestión previsional.

La regla general para otorgar este poder es que debe realizarse ante un notario público (ya sea mediante escritura pública o privada) o, en aquellas comunas donde no exista notaría, ante un oficial del Registro Civil.

Definición de Escritura Pública

La escritura pública es un documento otorgado y registrado por un notario, mediante el cual un mandante encomendará una representación de carácter amplio a un apoderado o una apoderada. No obstante, para el cobro de pensiones, se reitera la necesidad de que las facultades sean especiales y específicas.

Vías para Solicitar la Autorización de Poder

Existen distintas modalidades para solicitar la autorización del poder que permitirá a un apoderado cobrar la pensión:

  • Autorización en Línea

    La persona beneficiaria o pensionada puede contactar a ChileAtiende (por medio de la web) para solicitar la autorización para cambiar o establecer a un nuevo apoderado o apoderada. Esta solicitud será canalizada y gestionada por un o una asistente social.

  • Solicitud Directa en el IPS

    Excepcionalmente, por falta de conectividad, movilidad u otra imposibilidad justificada, las personas pueden solicitar autorización de poder directamente en el Instituto de Previsión Social (IPS).

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Proceso de Verificación y Casos Especiales

Para la validación del poder, debe haber una constatación de los antecedentes y de la voluntad y entendimiento de la persona beneficiaria. Con esta verificación, un asistente social del IPS procederá a la autorización del poder o a validar su vigencia, si fuera el caso.

En situaciones donde los titulares de derechos previsionales no puedan manifestar su voluntad y/o entendimiento por cualquier causa, deben hacerse representar por un curador judicial. Esto no excluye la posibilidad de autorizaciones especiales y transitorias en circunstancias justificadas, como casos de postración u otras situaciones similares. Dichas autorizaciones deben ser debidamente informadas por un asistente social a través de una entrevista personal (presencial o remota) y/o visita domiciliaria, si fuera necesario, previa calificación del IPS.

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