La pensión de alimentos es una obligación legal mediante la cual una persona, denominada alimentante, contribuye económicamente a la subsistencia integral de otra, el alimentario. Esta obligación abarca diversas necesidades esenciales como alimentación, vivienda, vestuario, salud, educación (en casos aplicables), transporte y recreación.
Aunque comúnmente se asocia la pensión de alimentos a hijos e hijas menores de edad, es fundamental comprender que este derecho no se limita exclusivamente a ellos. Nuestra legislación chilena contempla también el derecho de los padres y abuelos a recibir una pensión de alimentos de parte de sus hijos y nietos, respectivamente, cuando se encuentren en un estado de necesidad económica. Esta obligación se rige por los artículos 321 a 337 del Código Civil y la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, con reformas importantes introducidas por las Leyes N° 21.389 (2021) y N° 21.484 (2022).
¿Quiénes Pueden Solicitar Pensión de Alimentos como Adultos Mayores?
El artículo 321 del Código Civil establece un orden de personas que se deben alimentos mutuamente. En el contexto de los adultos mayores, los beneficiarios principales son los ascendientes, es decir, los padres y abuelos.
La obligación de ayuda económica de un adulto mayor recae sobre sus descendientes, siguiendo un orden de cercanía: primero los hijos, y si estos no están en condiciones de cooperar o no existen, la obligación pasa a los nietos, y así sucesivamente. De este modo, si el adulto mayor sufre un estado de necesidad, sus hijos deberán aportarle una pensión alimenticia. Si estos no tienen hijos o no pueden cooperar, la obligación recae en los nietos.
Orden de Prelación para Demandar Alimentos
El artículo 326 del Código Civil establece un orden de prelación, es decir, a quién se demanda primero:
- Al cónyuge.
- A los descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- A los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
- A los hermanos.
- Al que hizo una donación cuantiosa no revocada.
Entre varios ascendientes o descendientes, debe recurrirse a los de grado más próximo. Si hay varios obligados por un mismo título (por ejemplo, varios hijos), el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades.

Requisitos para que un Adulto Mayor Reciba Pensión de Alimentos
Para que un padre o un abuelo pueda exigir el pago de una pensión de alimentos a sus hijos o nietos (denominados "alimentos mayores"), deben cumplirse requisitos específicos. No basta con acreditar la sola relación familiar entre las partes; es indispensable justificar la necesidad de reclamar la prestación.
1. Existencia de una Necesidad Económica (Estado de Necesidad)
El requisito fundamental es la existencia de una necesidad económica que cubrir. Según el artículo 330 del Código Civil, "Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social". Esto implica que el adulto mayor debe demostrar que sus propios ingresos y recursos no son suficientes para cubrir sus necesidades básicas y mantener un nivel de vida acorde a su situación social previa.
La pensión alimenticia tiene como finalidad "habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", cubriendo al menos el sustento (comida), vestidos, habitación, salud, movilización, y en algunos casos, aprendizaje de alguna profesión u oficio.
2. Capacidad Económica del Alimentante
Simultáneamente, debe existir la capacidad económica del alimentante (hijo o nieto) para proporcionar dicha pensión. El artículo 329 del Código Civil establece que "en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas". El tribunal evaluará los ingresos reales y las cargas familiares del alimentante para asegurar que la pensión sea justa y proporcional.
3. Ausencia de Causales de Cesación o Exclusión
Existen circunstancias que pueden hacer cesar o impedir la obligación de prestar alimentos:
- Injuria Atroz: Si quien quiere demandar alimentos ha cometido injuria atroz contra el alimentante, la obligación de prestar alimentos cesará según el artículo 324 del Código Civil.
- Incumplimiento Previo: Si el adulto mayor no pagó la pensión de alimentos (judicialmente regulada) de sus propios hijos o nietos cuando le correspondía, esto podría ser un impedimento.
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Cómo se Determinan los Montos de la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores
El cálculo de la pensión se basa en la relación entre las necesidades del alimentario (adulto mayor) y las capacidades económicas del alimentante (hijo o nieto). A diferencia de las pensiones para hijos, la ley no establece un monto mínimo específico cuando los alimentos se solicitan en favor de personas distintas de los hijos o hijas.
El tribunal deberá especificar la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario -incluyendo la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados- y la proporción en que cada descendiente contribuirá.
Acreditación de Necesidades y Capacidades
- Para el adulto mayor (alimentario): Es crucial acreditar las necesidades con documentación detallada: boletas de medicinas, comprobantes de gastos en alimentación, vivienda, servicios básicos, atención de salud, gastos comunes, y cualquier otra erogación necesaria para su subsistencia adecuada. También deben presentarse los ingresos propios (por ejemplo, jubilación).
- Para los hijos/nietos (alimentantes): Es igualmente importante acreditar sus ingresos reales y cargas familiares mediante liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos, certificados de cotizaciones previsionales, comprobantes de otros hijos que mantener, gastos médicos propios, créditos hipotecarios y otras obligaciones.
Ejemplo Práctico de Cálculo
Consideremos el caso de Don Julio (75 años), adulto mayor jubilado, con dos hijos, Mario (45 años) y Jaime (40 años), ambos trabajando. Sus gastos mensuales son:
- Medicinas: $100
- Alimentación y compras: $100
- Cuentas y servicios: $100
- Gastos comunes: $50
- Suscripción a club del adulto mayor: $50
- Total de gastos: $400
Los ingresos de Don Julio son una jubilación de $300. Esto significa que a Don Julio le faltan $100 para cubrir sus gastos mensuales. Don Julio, al ser ascendiente y tener una necesidad económica, tiene derecho a que Mario y Jaime, sus descendientes, le paguen la diferencia.
Para determinar la contribución de cada hijo, se evalúan sus capacidades económicas. Supongamos que el ingreso líquido de Mario es $500 y el de Jaime es $1.500, sumando un total de $2.000. La proporción de su capacidad económica sería:
- Mario: $500 / $2.000 = 1/4
- Jaime: $1.500 / $2.000 = 3/4
Los $100 que deben pagar entre ambos se dividen según estas proporciones:
- Mario deberá aportar: $100 * (1/4) = $25 mensualmente.
- Jaime deberá aportar: $100 * (3/4) = $75 mensualmente.

Formalización y Modificación de la Pensión
Acuerdo y Demanda Judicial
El reconocimiento de la pensión alimenticia para adultos mayores puede hacerse de manera voluntaria o forzada:
- Acuerdo informal: Es posible llegar a un consenso práctico entre las partes sin necesidad de oficialización, dependiendo de las relaciones familiares.
- Acuerdo formal: Las partes pueden plasmar el acuerdo en una escritura pública o acta de mediación. Este documento debe ser presentado ante el Juzgado de Familia para su aprobación y para que tenga la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial. La ley exige que el acuerdo contemple:
- La pensión mensual y anticipada expresada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- La capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario.
- La proporción en que los obligados contribuirán con gastos extraordinarios.
- Demanda judicial: Si las partes no llegan a un acuerdo, la única vía restante es demandar al alimentante ante el Juzgado de Familia competente para que se fije el monto. Esta gestión requiere el patrocinio de un abogado.
Mediación Familiar Obligatoria
La mediación familiar es un requisito previo obligatorio antes de presentar una demanda de alimentos. En este proceso, un tercero imparcial (mediador) ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo. Si se logra, el acuerdo se remite al Tribunal de Familia para su aprobación. Si la mediación no prospera, se emite un "Certificado de Mediación Frustrada", que habilita para demandar ante el tribunal.
Pensión Provisoria
Una vez presentada la demanda, el tribunal puede fijar alimentos provisorios en la primera resolución, incluso antes de la audiencia preparatoria. Estos alimentos provisorios son de pago inmediato y rigen hasta la sentencia definitiva, ofreciendo protección al adulto mayor desde el inicio del proceso.
Modificación y Cese de la Pensión
La pensión de alimentos no es inamovible. Puede ser modificada (aumentada o rebajada) o cesada si se producen cambios sustanciales en las circunstancias que la originaron. Esto podría ocurrir si aumentan las necesidades del adulto mayor o mejoran los ingresos del alimentante, o viceversa. El cese de la pensión también debe ser solicitado judicialmente y no opera automáticamente.
Según el artículo 332 del Código Civil, los alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, siempre que continúen las circunstancias que legitimaron la demanda, como las necesidades del alimentario y la disponibilidad de recursos del alimentante. Si el alimentario incurre en injuria atroz, la obligación de prestar alimentos cesará.
Consecuencias del Incumplimiento y Mecanismos de Cobro
El incumplimiento del pago de la pensión alimenticia tiene graves consecuencias, tanto patrimoniales como personales, aplicables a cualquier tipo de pensión, incluyendo las destinadas a adultos mayores.
Las reformas legales (Leyes N° 21.389 y N° 21.484) han fortalecido los mecanismos de cobro:
- Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Se inscribe a quien adeude tres o más mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. La inscripción conlleva impedimentos para renovar licencia de conducir o pasaporte, acceder a créditos, recibir devoluciones de impuestos y postular a cargos públicos.
- Retención de Fondos: Con una sola mensualidad impaga, el tribunal puede ordenar la retención de fondos en cuentas bancarias, instrumentos financieros y cuentas de ahorro previsional voluntario del deudor.
- Procedimiento Extraordinario de Cobro: Si los fondos anteriores no son suficientes, y con tres mensualidades impagas, se puede acceder a los fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria (AFP) del deudor, con porcentajes máximos según la cercanía a la edad de jubilación.
- Otras Medidas de Apremio: Incluyen arresto nocturno o completo, arraigo (prohibición de salir del país), retención de devolución de impuestos a la renta, embargo y remate de bienes, y retención de la indemnización por años de servicio en caso de despido.
Si las circunstancias económicas del alimentante han cambiado, lo correcto es solicitar una rebaja judicial, no simplemente dejar de pagar. Para el adulto mayor que necesita cobrar pensiones impagas, existen mecanismos de cumplimiento forzado que pueden ser activados judicialmente.