La Pensión de Alimentos en Chile: Aspectos Clave, Duración y Trámites

La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle, según el artículo 322 del Código Civil, "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". Esta pensión comprende el sustento (comida), los vestidos, la habitación, la enseñanza básica y media, y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros. Constituye un derecho para algunos y, al mismo tiempo, una obligación para otros.

Esquema de las componentes de la pensión de alimentos (sustento, educación, salud)

El derecho de alimentos es aquel que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. Este derecho debe cubrir, a lo menos, el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Civil. Asimismo, el artículo 323 del citado texto legal prescribe que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.

Actualización de Información en el Registro Social de Hogares (RSH)

Este trámite permite complementar información al Registro Social de Hogares de las personas que reciben o pagan una pensión de alimentos. Es fundamental mantener esta información actualizada para reflejar la situación real del hogar.

Acreditación de Identidad

Para acreditar la identidad de quien actualiza el dato, debes considerar:

  • Formulario de solicitud firmada por la persona titular del dato y quien solicita la actualización (disponible en la plataforma al momento de realizar la tramitación).
  • Copia de la cédula de identidad vigente de la persona titular del dato y/o la persona solicitante.
  • En caso de que seas la persona titular del dato, bastará con tu ClaveÚnica.

Documentación para Declarar la Recepción o Pago de Pensión

Si declaras la recepción de pensión de alimentos:

  • Resolución judicial que decreta provisoriamente el aumento o rebaja de la pensión de alimentos.
  • Sentencia judicial que decreta la variación, ya sea por aumento o rebaja de la pensión alimenticia.
  • Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión (cartolas de cuentas, recibos u otros documentos de verificación).
  • Resolución del tribunal competente que aprueba el acta ejecutiva de mediación con firma y timbre.
  • Liquidación de deuda emitida por el tribunal de familia competente.
  • Certificado general de deuda de alimentos. Este documento no puede tener más de 30 días de antigüedad al momento de presentarlo.
  • Certificado de cancelación de deuda junto a sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.
  • Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de ambas partes. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
  • Declaración jurada simple N°6 Registro Social de Hogares, firmada por la persona alimentaria o su respectivo representante, que dé cuenta de la recepción de la pensión de alimentos, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de quien firma el documento.

Si declaras el pago de pensión de alimentos:

  • Sentencia judicial, en proceso ordinario o especial, que decreta el pago de una pensión de alimentos, que señale el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, en que se establezca el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Acta ejecutiva con firma y timbre emitido por la oficina de mediación aprobada por resolución judicial del juzgado de familia competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Resolución que provee demanda judicial por pensión de alimentos presentada ante tribunal respectivo y que fija alimentos provisorios.
  • Resolución que fija alimentos provisorios en ejercicio de la potestad cautelar del tribunal, en el marco de una demanda o denuncia por violencia intrafamiliar.
  • Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de ambas partes. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.

Documentos Adicionales en Casos Específicos para el RSH

  • Declaración jurada simple N°7: Acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante) que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia, indicando monto y periodicidad, y copia de la cédula de identidad de ambas partes.
  • Declaración jurada simple N°8: Firmada por el/la alimentario/a o su respectivo representante, que dé cuenta de la recepción de la pensión de alimentos, indicando monto y periodicidad, y copia de la cédula de identidad de quien firma el documento.
  • Declaración jurada simple N°3: Indica la preexistencia y/o enfermedad que implica alto costo, junto a un certificado médico que acredite la condición.
  • Carta del establecimiento educacional: Señala que el/la estudiante está becado/a y/o tiene arancel diferenciado, con una antigüedad máxima de 30 días.

En el caso de haber deuda identificada en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, se debe presentar además obligatoriamente uno de los siguientes documentos:

  • Comprobante de no deuda emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
  • Certificado de cancelación de deuda, junto a la sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.

Duración de la Obligación de Pensión de Alimentos en Chile

La pensión alimenticia se debe otorgar en la medida que continúen las condiciones que dieron origen a su fijación, tal como señala el artículo 332 del Código Civil. El derecho de pedir alimentos y la correlativa obligación de darlos tiene su fundamento principal en las relaciones de familia, caracterizándose por ser de carácter recíproco.

Regla General y Excepciones

  • La edad hasta la que se paga pensión alimenticia en Chile es, generalmente, hasta los 21 años. Cuando el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su género.
  • Si el alimentario está estudiando una profesión o ejerciendo un oficio, la edad obligatoria para pagar la pensión alimenticia se extiende hasta los 28 años. Los estudios deben ser regulares y conducir a un título o certificación (universidad, instituto profesional o centro de formación técnica). Cursos aislados o talleres recreativos pueden no justificar esta extensión.
  • Si el alimentario presenta algún impedimento físico o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia, la obligación puede mantenerse indefinidamente, sin límite de edad.
Infografía: Límites de edad para la pensión de alimentos en Chile (21 años, 28 años, discapacidad)

Principios y Fundamentos Legales

El fundamento inmediato de esta obligación legal que pesa sobre los padres es la satisfacción de lo necesario para el desarrollo material e intelectual de los hijos. Esto significa que los alimentos, a su respecto, no tienen un objetivo asistencial permanente ni de manutención vitalicia, salvo en casos de incapacidad.

El límite etario de los 28 años ha sido establecido como un término razonable para extender la obligación alimenticia, buscando que el alimentario concluya una formación que le permita obtener una profesión u oficio y alcanzar independencia y autonomía financiera.

Es importante recordar que las pensiones alimenticias no pueden reclamarse con carácter retroactivo a periodos anteriores a la presentación de la demanda. La ley establece la obligación hasta que los beneficiarios alcancen la autosuficiencia económica o la mayoría de edad, con las extensiones mencionadas.

Cese de la Pensión de Alimentos

El cese de pensión de alimentos es la extinción total de la obligación alimentaria, regulada en el artículo 332 del Código Civil y en la Ley N° 14.908. A diferencia de la rebaja, que solo reduce el monto, el cese la extingue completamente. Es crucial entender que nunca opera de forma automática: debe solicitarse formalmente ante el Tribunal de Familia.

Consecuencias de No Actuar a Tiempo

Si usted es alimentante y se produjo una causal de cese pero no la formaliza judicialmente, la pensión sigue devengándose mes a mes -con reajustes en UTM- y la deuda se acumula con intereses. Si deja de pagar sin resolución de cese, quedará inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, lo que le impedirá presentar la demanda de cese.

Causales Más Frecuentes para el Cese

Las causales más frecuentes observadas en la práctica son:

  1. El alimentario cumplió 21 años y no cursa estudios de profesión u oficio.
  2. El alimentario ha alcanzado la autosuficiencia económica.
  3. Acto grave (injuria atroz) contra la persona, honor o bienes del alimentante (artículos 324 y 968 del Código Civil). Esta comprende actos graves como homicidio, atentado grave, difamación, violencia física o psicológica severa, ocultamiento de testamento, entre otros. Sin embargo, en la práctica, la injuria atroz es muy difícil de acreditar y requiere un acto de especial gravedad, no un simple conflicto familiar.
  4. El deber de alimentos se traslada al cónyuge.

Abogado Explica Cese de Pensión de Alimentos

El Proceso Judicial de Cese

Aunque el hijo cumpla 21 o 28 años y no esté estudiando, la pensión sigue devengándose hasta que un tribunal declare formalmente su extinción. La razón es proteger al alimentario, ya que el tribunal debe verificar que la causal se cumple efectivamente antes de extinguir una obligación que garantiza su subsistencia. Esto impone al alimentante la carga de actuar proactivamente: tan pronto como se produzca la causal, debe iniciar la mediación y, si no hay acuerdo, presentar la demanda de cese. Mientras no haya resolución judicial, debe seguir pagando.

Registro Nacional de Deudores y Admisibilidad de la Demanda

La Ley N° 21.484 establece que el tribunal debe declarar inadmisible la demanda de cese si el alimentante está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. La inscripción opera cuando se adeudan 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas. Las excepciones son antecedentes calificados de imposibilidad de pagar el mínimo legal, o que la única fuente de ingresos sea una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Una alternativa práctica para el alimentante inscrito es lograr el cese por acuerdo en mediación, ya que si ambas partes convienen y el tribunal aprueba el acuerdo, la obligación se extingue.

Carga de la Prueba

La carga de probar que el alimentario no está estudiando corresponde generalmente al alimentante que solicita el cese. Esto implica reunir pruebas como oficios judiciales a instituciones de educación superior para verificar la situación académica del alimentario, o investigación de su situación laboral.

Etapas del Procedimiento

El procedimiento de cese sigue las etapas generales del juicio de alimentos, con particularidades propias:

  1. Paso 1: Verificar el Registro de Deudores. Es fundamental que el alimentante verifique no estar inscrito en el Registro de Deudores, ya que, de estarlo, la demanda será inadmisible.
  2. Paso 2: Mediación familiar obligatoria. Si ambas partes acuerdan el cese, se formaliza en un Acta de Mediación que el tribunal aprueba. La mediación previa toma entre 2 y 6 semanas.
  3. Paso 3: Demanda judicial. Si la mediación fracasa, se presenta la demanda ante el Tribunal de Familia, patrocinada por abogado, acompañando el Certificado de Mediación Frustrada y la prueba de la causal. Si el alimentario es mayor de 21 años, debe ser demandado directamente. Si es menor de 21 pero ha ocurrido otra causal (como autosuficiencia), la demanda se dirige contra el progenitor que tiene el cuidado personal como representante.

El proceso puede tomar entre 3 y 6 meses en primera instancia. Si hay apelación, se agregan 2 a 4 meses adicionales.

Consejos para el Alimentante y Alimentario

  • Alimentante: Si necesita solicitar el cese, verifique primero que no está inscrito en el Registro de Deudores. Reúna la sentencia o acuerdo que fijó la pensión, el certificado de nacimiento del alimentario, y la prueba de la causal (certificados de que no estudia, evidencia de autosuficiencia, etc.).
  • Alimentario: Si le demandaron el cese, reúna certificados de matrícula, alumno regular, comprobantes de gastos y antecedentes del Registro de Deudores del demandante. Si alegan que no estudia, acredite que sigue cursando estudios. Si está entre carreras o semestres, demuestre que está en proceso activo de reingreso o que la interrupción es temporal y justificada. Si alegan autosuficiencia, demuestre que sus ingresos son ocasionales, insuficientes o que sigue dependiendo económicamente de la pensión.
  • Demanda Reconvencional: El alimentario puede presentar una demanda reconvencional de aumento dentro de la misma causa si las circunstancias lo justifican, convirtiendo el juicio en una evaluación integral.

Errores Comunes en el Proceso de Cese

  • Dejar de pagar asumiendo que el cese es automático al cumplir el hijo una edad determinada.
  • Presentar la demanda de cese estando inscrito en el Registro Nacional de Deudores.
  • Invocar injuria atroz sin prueba suficiente (los tribunales exigen prueba contundente).
  • No verificar si el hijo realmente dejó de estudiar o su situación académica.
  • No comparecer a la audiencia judicial.
Gráfico de flujo del proceso de cese de pensión alimenticia: mediación, demanda, sentencia

Preguntas Frecuentes sobre el Cese de Pensión de Alimentos

¿El cese de pensión de alimentos es automático?

No. El cese nunca es automático. Debe solicitarse formalmente mediante mediación o demanda judicial. Este es el error más frecuente, donde los alimentantes dejan de depositar la pensión al cumplir el hijo la edad límite, acumulando deuda que luego les impide presentar la demanda de cese.

¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos en Chile?

Hasta los 21 años como regla general. Si el alimentario está estudiando una profesión u oficio, la obligación se extiende hasta los 28 años como límite máximo absoluto, según el artículo 332 del Código Civil.

¿La mayoría de edad (18 años) es causal de cese de la pensión de alimentos?

No. La mayoría de edad no extingue el derecho de alimentos en Chile, aunque produce otros efectos jurídicos.

¿Se puede solicitar el cese de pensión estando inscrito en el Registro Nacional de Deudores?

Por regla general, no, el tribunal declarará inadmisible la demanda. La alternativa más efectiva es lograr el cese por acuerdo en mediación, ya que esta vía es viable incluso estando inscrito. Otra opción es regularizar la deuda primero para obtener la cancelación del Registro.

¿Debo seguir pagando la pensión mientras tramito el cese?

Sí, no sin una resolución judicial. Aunque el hijo tenga 21 años y no esté estudiando, la pensión se sigue devengando hasta que el tribunal declare el cese. Lo correcto es seguir pagando mientras tramita el cese.

¿El cese de la pensión extingue la deuda anterior?

No. El cese solo extingue la obligación hacia el futuro. La deuda anterior debe ser pagada o negociada.

¿Qué tipos de estudios califican para la extensión hasta los 28 años?

Cualquier estudio de profesión u oficio: universidad, instituto profesional o centro de formación técnica. Los cursos aislados o talleres recreativos sin progreso académico pueden no justificar la extensión.

¿Desde cuándo opera el cese de la obligación?

Generalmente desde la fecha de la sentencia o desde la notificación de la demanda, según determine el tribunal. Es fundamental actuar tan pronto como se produzca la causal.

¿La deuda de pensión de alimentos prescribe?

Sí. La inscripción en el Registro de Deudores solo se cancela al pagar la totalidad de lo adeudado. El plazo de prescripción para la acción ejecutiva es de 3 años desde que el alimentario cumple 21 o 28 años.

¿Es obligatorio contar con un abogado para el trámite de cese?

Para la mediación no es obligatorio, pero sí altamente recomendable. Para la demanda judicial, es obligatorio contar con patrocinio de abogado habilitado.

Rebaja de la Pensión de Alimentos

La rebaja de pensión alimenticia procede cuando se acreditan cambios en las condiciones que sirvieron de base para su fijación. Esto incluye, por ejemplo, un cambio en la situación económica del alimentante o del alimentario, o variaciones en las necesidades del hijo con el paso del tiempo.

Proceso para Solicitar la Rebaja

La solicitud para rebajar el monto de los alimentos se puede realizar en primera instancia a través de una mediación, la cual es un trámite obligatorio. Si la mediación se frustra, se puede iniciar la vía judicial para rebajar los alimentos.

Acuerdos y Rebaja Provisoria

  • Acuerdo Extrajudicial: Si ambas partes están de acuerdo en la rebaja, es posible suscribir un acuerdo extrajudicial. Este debe ser escriturado y firmado por ambos, autorizado ante Notario o el Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial, denominándose transacción. El documento suscrito deberá presentarse ante el Juzgado de Familia.
  • Rebaja Provisoria: Es una solicitud que permite rebajar el monto de la pensión mientras dure el juicio. Quien ha sido demandado siempre podrá oponerse a la rebaja provisoria.

Solamente en la etapa de la mediación puedes prescindir de un abogado.

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