El sistema de pensiones en Chile ha evolucionado significativamente, buscando ofrecer cobertura a diversos segmentos de la población, incluyendo a aquellas personas que no están directamente afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o que requieren de apoyos estatales. Comprender el funcionamiento de la pensión de invalidez y los sistemas de soporte es crucial para asegurar la protección previsional.

Historia y Evolución del Sistema de Pensiones
Históricamente, el **Sistema de Reparto** fue el modelo predominante, administrado a través de cajas previsionales. Estas cajas establecieron de forma autónoma las condiciones de afiliación y cobertura, donde los recursos aportados por los trabajadores activos financiaban las prestaciones de los trabajadores pasivos y sus beneficiarios.
En el año 1980, se instauró el **Sistema de AFP** o **Sistema de Capitalización Individual** mediante la Ley 3.500, aunque algunos afiliados se mantuvieron en el antiguo esquema. Posteriormente, la Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255) desde el año 2008, incorporó el **Pilar Solidario** con financiamiento estatal. Este pilar complementa el sistema de capitalización individual y ha beneficiado a un gran número de personas, integrándose como una medida de apoyo para mejorar las pensiones.
La Pensión de Invalidez: Concepto y Elegibilidad
La **Pensión de Invalidez** es un derecho al que acceden aquellos trabajadores y trabajadoras afiliados al Sistema de Pensiones, con edades entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla, es necesario pasar una evaluación médica que determine una pérdida de, al menos, el 50% de sus capacidades físicas o mentales.
Existen dos tipos principales de Pensión de Invalidez:
- Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez se considera definitiva.
- Pensión de Invalidez Parcial: Para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del **Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)**. Si el afiliado tiene cobertura del SIS, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató para este fin.
Es fundamental entender que si una Comisión Médica emite una declaración de invalidez, esta no implica automáticamente que se haya otorgado o que se otorgará una pensión de invalidez a la persona. La declaración es un paso necesario dentro del proceso.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Para las personas solicitantes de **Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)**, el **Instituto de Previsión Social (IPS)** es la entidad encargada. En este caso, los exámenes médicos correspondientes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan, facilitando el acceso a la evaluación para quienes no tienen los medios o la afiliación tradicional a una AFP.
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud de pensión de invalidez a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que estén afiliados.

Proceso de Solicitud y Evaluación de la Pensión de Invalidez
El proceso de evaluación de la invalidez es riguroso y se inicia cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)
- La **Comisión Médica Regional (CMR)** pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez es fundada.
- Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico asesor para acompañar al solicitante durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo.
- La CMR citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades pertinentes, según los impedimentos declarados.
- Si la persona cuenta con exámenes o informes previos de su médico tratante, puede presentarlos al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez en la administradora de fondos de pensiones o enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio para agilizar el trámite.
- Una vez obtenidos los resultados de los exámenes e interconsultas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se han **agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles**, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
- Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez, que puede ser total o parcial.
Pensión de Invalidez Transitoria
El primer dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y tiene una duración de 3 años. Al finalizar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y pasar a ser definitiva. La pensión de invalidez parcial, otorgada en un primer dictamen, también es de carácter transitorio por un período de tres años.
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Apelaciones y Reevaluaciones
Reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC)
Las personas pueden presentar un reclamo ante la **Comisión Médica Central (CMC)** dentro de un plazo de 15 días hábiles desde la notificación del dictamen de la CMR. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Reevaluación de la Invalidez
Transcurridos los tres años desde la emisión del primer dictamen de invalidez parcial, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esta instancia, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial. De acuerdo con esta revisión, en un nuevo y segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.
- Es importante destacar que las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión, ya que su invalidez es considerada definitiva.
Financiamiento y Modalidades de Pago de la Pensión Definitiva de Invalidez
Una vez que la invalidez es aceptada de forma total o parcial y la pensión se vuelve definitiva, la AFP entrega al pensionado el Certificado de Saldo, para que pueda ejercer su derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad. La AFP también envía la información al **SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión)** para que el pensionado pueda comparar ofertas.
Las principales modalidades de pago de la pensión son:
- Retiro Programado: El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida de la persona y/o sus beneficiarios, y la tasa de interés técnica para retiros programados. En esta modalidad, el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión.
- Renta Vitalicia Inmediata: La AFP traspasa a una Compañía de Seguros de Vida (CSV) los fondos previsionales de la persona afiliada para financiar una pensión contratada.
- Renta Vitalicia Diferida: La persona afiliada contrata con una CSV el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura. Se mantiene un saldo en la cuenta individual de la AFP para una renta temporal durante el periodo entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Una combinación de las anteriores, permitiendo flexibilidad en los pagos iniciales y asegurando una renta vitalicia posterior.
Condiciones Especiales de Cobertura para Pensión de Sobrevivencia
Para mejorar la situación de beneficiarios de pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento, la legislación establece Condiciones Especiales de Cobertura:
- Período garantizado: Si la persona fallece antes del término del periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida (CSV) garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente.
- Cláusula de incremento de porcentaje: Al fallecimiento de la persona, la CSV pagará a su cónyuge y demás beneficiarios el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Otros Beneficios Previsionales y Apoyos Estatales
El sistema previsional también contempla otras prestaciones y apoyos que pueden beneficiar a personas en diferentes situaciones laborales y familiares, incluyendo a quienes no están en el sistema de AFP tradicional o tienen bajas cotizaciones:
- Pensión de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos, tales como cónyuge, madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, e hijos.
- Bono por cada hijo nacido vivo: Una forma de reconocer la maternidad, considerando que muchas mujeres dejan el trabajo remunerado para la crianza, lo que puede disminuir su capacidad de generar ahorros previsionales.
- Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes: Dada la importancia de las cotizaciones tempranas, se crea un subsidio para incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de trabajadores jóvenes (18-35 años) y aumentar sus primeras cotizaciones previsionales.
- Beneficios tributarios del Pilar Voluntario: Cuenta con mecanismos de ahorro adicionales a las cotizaciones obligatorias, como el **Ahorro Previsional Voluntario (APV)**. Esto permite a trabajadores dependientes o independientes, individual o colectivamente, aumentar sus fondos para una mejor pensión al momento del retiro.
Trabajadores Independientes y Afiliados Voluntarios
La legislación también considera a los **trabajadores independientes**, quienes perciben rentas por actividades independientes o por boletas de honorarios. Asimismo, existen figuras de **afiliados voluntarios** que buscan complementar su previsión, aunque el borrador no especifica las condiciones de estos últimos.
La persona beneficiaria de una pensión de invalidez recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.