La pensión de alimentos es una prestación esencial que consiste en la suma de dinero u otra provisión que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta obligación debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del alimentario, abarcando al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, así como el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos que se regule judicialmente debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), lo que asegura su reajuste automático.

Fundamento y Alcance de la Obligación Alimenticia
La obligación alimenticia tiene su fundamento principal en las relaciones de familia, la solidaridad y gratitud que debe existir entre sus miembros. En nuestro Código Civil, encuentra sustento legal en las disposiciones del Libro I, Título XVIII, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”. El derecho a pedir alimentos y la correlativa obligación de darlos son de carácter recíproco.
Doctrinariamente, los alimentos son las prestaciones a que está obligada una persona respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia. Según René Ramos Pazos, el derecho de alimentos es aquel “que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio”.
¿Qué incluye la Pensión Alimenticia?
Esta obligación no incluye solo la alimentación. Tratándose de hijos, incluye además:
- Vestimenta
- Salud
- Vivienda
- Recreación
- Enseñanza básica y media
- Aprendizaje de alguna profesión u oficio
Los artículos 323 y 330 del Código Civil establecen que los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, y que solo en esa medida se adeudan.
Orden de Prelación de la Obligación
El Código Civil establece un orden de prelación para la obligación de alimentos:
- Cónyuge
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
La Obligación de Alimentos Hacia Hijos Mayores de Edad
La pensión de alimentos generalmente se asocia a hijos menores de edad, sin embargo, la obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática al cumplir los hijos la mayoría de edad.
Edad Límite y Excepciones
La obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos se extiende hasta los 21 años, pudiendo extenderse hasta los 28 años si el alimentario se encuentra estudiando una profesión u oficio. Esta extensión busca que el alimentario concluya una formación que le permita obtener independencia y autonomía financiera. Es un término razonable para extender la obligación alimenticia con el fin de que el alimentario concluya una formación que le permita obtener una profesión u oficio que le otorgue independencia y autonomía financiera.
Además, persiste la obligación si el alimentario está afectado por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo, o si por otras circunstancias calificadas el juez los considera indispensables para su subsistencia. La ley también ha previsto volver a la regla del inciso primero del artículo 332 del Código Civil cuando al descendiente le afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismo, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.
Existe una convicción equivocada con relación a que la obligación alimenticia cesa al momento de contraer matrimonio el hijo, no es así, pero el padre o madre pueden demandar el cese en virtud del orden de prelación legal.
La obligación cesa si el alimentario incurre en injuria atroz, de acuerdo al Artículo 324 del Código Civil.
¿Quién puede solicitar la pensión de alimentos para un mayor de edad?
Para los hijos mayores de edad, el propio hijo, como alimentario, es quien debe iniciar el procedimiento. Si el alimentario tiene 18 años y quiere exigir el pago de la pensión, puede hacerlo directamente.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
#AulaJurídica del MINJUSDH | El proceso de pensión de alimentos en el Perú
Determinación del Monto y Requisitos
La determinación de la pensión alimenticia se basa en la capacidad económica y patrimonial del demandado (alimentante) y las necesidades económicas del demandante (alimentario).
Criterios para la Fijación del Monto
- Necesidades económicas del alimentario: Quien demanda por pensión alimenticia, ya sea a título personal o en representación, debe probar en juicio cuáles son sus necesidades económicas. Estas suelen corresponder a gastos básicos, colegios, recreación, movilización, salud, entre otros.
- Capacidad económica del alimentante: Para determinar la capacidad económica de las partes, se tienen en cuenta sus circunstancias domésticas, incluyendo si tienen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente. La capacidad económica se prueba mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios, antecedentes patrimoniales o declaración jurada.
Aunque la ley establece montos mínimos y máximos de pensión, en algunos casos se pueden fijar montos por debajo del mínimo, si las circunstancias así lo ameritan y se acreditan en juicio.
Montos Mínimos (aplicables principalmente a hijos menores, pero referencia)
Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Vías para Acordar la Pensión de Alimentos
Existen distintas formas para llegar a un acuerdo sobre la pensión de alimentos, algunas más formales que otras.
1. Vía Extrajudicial
La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagarla para fijar una pensión mensual.
- Acuerdo verbal: Una de las formas más comunes, fáciles y rápidas para fijar la pensión cuando los padres se separan.
- Acuerdo firmado ante notario por escritura pública: Una forma rápida y segura de fijar la pensión y garantizar el pago, evitando los costos y el tiempo de un juicio. Este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
La ley exige que el acuerdo extrajudicial contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo legal.
2. Mediación Familiar
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar, la cual es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Los interesados pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados.
Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”.
Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así adquieran la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
3. Vía Judicial
La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado o abogada que cuente con título válido. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo tribunal que decretó la pensión o en el nuevo domicilio del alimentario, a elección de este. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar como alimentos provisorios mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en UTM, en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Modificación y Reajuste de la Pensión
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
Causales para Modificación
La variación de las necesidades económicas de quien recibe el pago de la pensión ocurrirá cuando el alimentario tiene más gastos que aquellos que tenía al momento en que se fijó la pensión de alimentos. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se fija pensión en favor de niños que aún no van al colegio o jardín y que ya han crecido y, por lo tanto, necesitan pagar uno. También puede ocurrir la situación inversa si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar.
La mediación obligatoria aplica también en estos casos. La mediación pública no tendrá costo para aquellas personas con ingresos autónomos per cápita inferiores o iguales a $884.961 pesos chilenos.
Reajuste de la Pensión
La tasa de reajuste actualmente es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente. Si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente, iniciando el procedimiento de cobro. El reajuste de la pensión de alimentos en los casos normales generalmente es solicitada por el alimentante.
Formas de fijar el reajuste:
- Monto fijo y único: Se hará el reajuste de acuerdo al IPC y se aplicará de forma anual o semestral según lo acordado.
- Fijarla directamente en Ingresos Mínimos Remuneracionales: Si la pensión se fija en un porcentaje de un Ingreso Mínimo Remuneracional, su reajuste también dependerá de la variación de este.
- Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga la pensión (alimentante): Esta forma de fijar la pensión es la menos recomendada para el beneficio del hijo, y prácticamente ya no se ocupa.
Si no se ha pedido el reajuste de la pensión, ni solicitado la liquidación de la deuda, es probable que exista una deuda importante de pensión de alimentos debido a las variaciones ocurridas con el paso del tiempo.
Incumplimiento y Medidas de Apremio
El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos conlleva diversas sanciones y medidas de apremio establecidas por el legislador para proteger y garantizar el pago de esta prestación.
Procedimiento ante el Incumplimiento
Para terminar con el incumplimiento, el primer paso es realizar la liquidación de pensión alimenticia. Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación al deudor para que haga valer sus derechos. La persona a quien está nombre la libreta debe solicitar la liquidación en el tribunal de familia o directamente desde la oficina judicial virtual con su clave única.
Frente al impago (posterior a la liquidación y su notificación al deudor), se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos, comenzando por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones adeudadas.
Medidas de Apremio y Sanciones
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno: Desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el deudor deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total.
- Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago.
- Oficiar al empleador: En el caso de que el deudor sea trabajador dependiente, se puede solicitar al empleador que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retención de devolución de impuesto a la Renta.
- Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 con el objetivo de articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.
La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.

Juzgados de Familia y su Procedimiento
Los Juzgados de Familia fueron creados para proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas, abordar los conflictos familiares en su integridad y garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce, con una mayor velocidad de respuesta respecto a los tribunales ordinarios.
La demanda por pensión de alimentos, como se mencionó, debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente. La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo ya nacido o por nacer.