Muchas personas jubiladas optan por continuar trabajando después de alcanzar la edad legal de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres), ya sea para aumentar sus ingresos mensuales o para mantenerse activos. Esta decisión a menudo genera dudas sobre la gestión del porcentaje legal del 10% que se descuenta del sueldo bruto de un trabajador y se impone en la AFP (Administradora de Fondos de Pensiones).
Es importante recordar que, si se busca aumentar el monto de la pensión, postergar la edad de jubilación es una recomendación común de los expertos. Según la Asociación de AFP, por cada año que se atrase este trámite, la asignación a recibir puede crecer en torno al 10% en el caso de los hombres y de 8% en las mujeres.
Cotizaciones Previsionales para Pensionados que Trabajan
¿Obligación o Elección?
Las personas pensionadas que siguen activas laboralmente no están obligadas a cotizar en la AFP. En este caso, deben solicitar por escrito al empleador que el 10% de imposición legal sea depositado como parte de su sueldo. La subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, explica que si las personas jubiladas no quisieran imponer, deben pedirle al empleador que no les retenga tales cotizaciones y las traspase automáticamente como parte de su sueldo.
Para ello, deben manifestar por escrito su deseo tanto al empleador como a la AFP en la que están afiliados, ya que de lo contrario el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones.
Cotización Voluntaria y sus Implicaciones
También existen aquellos que desean seguir realizando su aporte previsional de forma voluntaria. En este caso, ese monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente, o bien ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado tuviera esa facultad.

Beneficios de Seguir Cotizando Después de la Jubilación
Ahorro Libre de Impuestos
Según la asesora previsional y directora ejecutiva de Brain Invest, María Eugenia Jiménez, el mayor incentivo de seguir cotizando después de haberse jubilado tiene que ver con no aumentar los ingresos afectos a gravámenes. Se trata de un ahorro no afecto a impuesto, ya que las imposiciones son antes de tributación.
Destino del Saldo y Aumento de la Pensión
El saldo que el pensionado acumule en su cuenta de capitalización individual se destinará siempre a una pensión. Se puede llevarlo a la aseguradora y negociar una mejora de su monto de renta vitalicia, o bien mejorar su pensión en la AFP a través del retiro programado.
Sin embargo, Jiménez reconoce que para algunos el aumento en la pensión quizás no sea muy perceptible, ya que el incremento es calculado según toda su expectativa de vida, por lo tanto, el ahorro se diluye. Si el pensionado tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición en la AFP, puede retirar el monto ahorrado intacto, siempre y cuando cumpla los requisitos, pero este monto no es libre de beneficios tributarios.
Para tener derecho a retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición, todo afiliado debe contar con al menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional, y sus fondos previsionales deben permitirle obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas, y al 100% de la pensión máxima con aporte solidario.
Acceso a Subsidio por Licencia Médica
Otra ventaja de seguir cotizando es que, en caso de licencia médica, la persona podrá acceder al pago por los días no trabajados. Si no es imponente en una AFP, podrá ausentarse del trabajo, pero sin subsidio. Según la Superintendencia de Salud, uno de los requisitos para que un trabajador tenga derecho al pago de subsidio por licencia médica es tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP), aplicable a trabajadores dependientes con contrato indefinido, temporal o independientes.
Desventajas: El Pago de Comisiones a la AFP
Entre los inconvenientes de seguir cotizando se encuentra el pago de la comisión para la AFP por la cotización, una obligación cuando se es imponente. Desde la Subsecretaría de Previsión Social precisan que las administradoras de fondos de pensiones cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales, que son las modalidades de pensión que ofrecen las AFP.
De este modo, si se trata de un pensionado que recibe una jubilación por parte de la administradora de pensiones y, además, decide cotizar, debe pagar ambas comisiones. Inclusive si se tratara de un pensionado por renta vitalicia a través de una compañía de seguros y decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones, tal como cualquier trabajador activo.
Es importante señalar que el proyecto de Reforma a las Pensiones contempla la posibilidad de que las AFP cobren pensiones diferenciadas según afiliado, lo que permitiría que a los jubilados no se les cobre comisión por seguir cotizando, según detalla Zaldívar.

¿Qué Pasa con la Cotización de Salud?
Según informan desde la Superintendencia de Salud, si una persona está pensionada y sigue trabajando, se le descontará el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud. Mónica Titze, asesora de Pensiones de la Subsecretaría de Previsión Social, agrega que todos los pensionados, al igual que los activos que trabajan, están obligados a cotizar por los ingresos laborales el 7% de estos para salud, ya sea en Fonasa o las isapres.
Si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya acordado con la isapre. En la práctica, esto significa que se pagará dos veces ese porcentaje, pero el monto es redimible.
Eso sí, las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población, precisa Titze.
Recuento normativo: Cotización pensionados al Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS.
¿Qué Hacer si no se Han Recibido las Cotizaciones Previsionales?
Es fundamental que los empleadores cumplan con sus obligaciones. Desde la Subsecretaría de Previsión Social explican que el empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho período se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social.