Uno de los problemas más frecuentes en el derecho de familia chileno es el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia. Cuando un padre, madre u otro obligado deja de pagar los alimentos fijados por resolución judicial o acuerdo homologado, los perjudicados -generalmente los hijos menores- pueden ver afectada su calidad de vida de manera significativa. La legislación chilena ofrece herramientas concretas y efectivas para exigir su pago, desde el arresto nocturno hasta la inscripción en el Registro de Deudores, así como mecanismos especiales para el cobro.
¿Qué es la Pensión Alimenticia?
La pensión alimenticia consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Es un derecho humano fundamental y constituye una obligación principal y prioritaria para quien los debe.
Definición y Alcance
Esta obligación no incluye solo la alimentación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio, y recreación. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM).
Beneficiarios de la Pensión Alimenticia
La ley ya estipula quiénes pueden recibir este beneficio, estableciendo un orden de prelación:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Representación para Demandar
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Cómo Acordar o Establecer la Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales: la extrajudicial y la judicial.
Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo puede ser de varias formas:
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Acuerdo Directo y Escrito
Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”. La ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
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Mediación Familiar
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si la mediación fue exitosa, el mismo centro se encargará de ingresar el acuerdo a tribunales para su aprobación. En caso contrario, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentadas ante el Juzgado de Familia para que sean aprobadas y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial
Mediación Obligatoria
Para exigir el derecho de alimentos se requiere previamente realizar el procedimiento de mediación obligatoria, debiendo concurrir a los Juzgados de Familia para ser derivados a un Centro de Mediación. Este proceso busca un acuerdo extrajudicial.
Proceso Judicial y Alimentos Provisorios
Si la mediación fracasa, se debe presentar una demanda ante el Tribunal de Familia. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Estos se conocen como alimentos provisorios.
Determinación del Monto
Para determinar los alimentos se considera el tipo y monto de las necesidades de alimentos, así como la educación, salud, vivienda, vestimenta, recreación, y las facultades y patrimonio del deudor.
Factores a Considerar
Se prueba la capacidad económica y patrimonial del demandado mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. También se tienen en cuenta las necesidades económicas de la persona alimentaria (gastos básicos, colegios, recreación, movilización, salud, etc.) y si el alimentante tiene otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente.
Monto Mínimo y UTM
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer. Aunque la ley establece estos montos mínimos y máximos, a veces se fijan montos por debajo del mínimo.
Incumplimiento de la Pensión Alimenticia
Cuando existe una sentencia judicial o acuerdo aprobado por el tribunal que fija el monto de la pensión alimenticia, y el obligado no cumple con su pago, el alimentario (o su representante legal si es menor) puede iniciar un juicio ejecutivo de alimentos.
Identificación del Incumplimiento
Se considera incumplimiento cuando el obligado no paga la pensión de la forma pactada o deja de pagar una o más pensiones.
Procedimiento ante el Impago
Liquidación de la Deuda
El primer paso para terminar con el incumplimiento es realizar la liquidación de pensión alimenticia. Para ello, se deberá concurrir al juzgado de familia con la cartola o libreta del BancoEstado actualizada para solicitar que se realice una liquidación de la deuda. La persona a cuyo nombre está la libreta debe solicitar la liquidación en el tribunal de familia o directamente desde la oficina judicial virtual con su clave única. Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación a quien está incumpliendo para que haga valer sus derechos.
Inicio del Juicio Ejecutivo
Frente al impago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor), se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos. Se inicia por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan. La solicitud de apremio puede presentarse en el mismo expediente donde se dictó la sentencia, sin necesidad de un nuevo juicio.
Medidas de Apremio y Sanciones por Incumplimiento
El legislador establece formas para proteger y garantizar el pago de esta prestación, conocidos como apremios, y sanciones en caso de incumplimiento.
Medidas Tradicionales
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas de apremio:
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Arresto
Se puede ordenar arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada. También puede decretarse arresto completo hasta por 15 días si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno, y hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
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Arraigo
Consiste en la prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. Se puede solicitar al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
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Retención de Remuneraciones y Bienes
El tribunal puede oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario. En casos extremos, se pueden embargar y rematar bienes del deudor hasta el pago total de la deuda alimenticia.
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Suspensión de Licencia de Conducir y Retención de Impuestos
Se puede suspender la licencia de conducir del deudor hasta por seis meses y retener su devolución de impuesto a la Renta.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley N° 21.389)
Creación y Objetivo
Es un registro electrónico creado por la Ley N° 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
Sanciones Asociadas
La Ley N° 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos.
- Se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Cancelación de la Inscripción
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
¿Qué es el registro nacional de deudores de pensión de alimentos y cómo funciona?
Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley entrega a los tribunales de familia nuevas facultades para consultar información y asegurar el pago efectivo de la pensión.
Objetivo y Facultades del Tribunal
Para llevar adelante el cobro, la Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.
Procedimiento Especial de Investigación Patrimonial
El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor. Para eso, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la CMF, el SII y otros servicios del Estado que estime pertinente.
Medidas Cautelares sobre Fondos
Los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
Retiro de Fondos de AFP para el Pago
Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a los tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia. Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución. Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, o los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, ésta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
Modificación o Cese de la Pensión Alimenticia
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento.
Causales de Modificación (Aumento/Rebaja)
Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. Esto ocurre, por ejemplo, cuando quien recibe el pago de la pensión de alimentos tiene más gastos (ej. ingreso al colegio) o menos gastos que al momento de la fijación.
Cese de la Obligación
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. La obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos se extiende hasta los 21 años, pudiendo extenderse hasta los 28 si el alimentario está estudiando. Persiste la obligación si el alimentario está afecto por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez.
Existe una convicción equivocada con relación a que la obligación alimenticia cesa al momento de contraer matrimonio el hijo, lo cual no es así. No obstante, el padre o madre pueden demandar el cese en virtud del orden de prelación legal.
Mediación Obligatoria en estos Casos
Sí, la mediación obligatoria aplica también en los casos de aumento, rebaja o cese de la pensión. La mediación pública no tendrá costo para aquellas personas que tengan un ingreso autónomo per cápita inferior o igual a $884.961 pesos chilenos. Para solicitar la mediación pública, se debe agendar una hora en el Portal de Usuarios de Mediación Familiar.
Reajuste de la Pensión de Alimentos
La tasa de reajuste actualmente es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente, según lo acordado o estipulado. Si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente, iniciando el procedimiento de cobro.
Mecanismos de Reajuste
El reajuste puede fijarse de las siguientes maneras:
- Monto fijo y único: Se reajusta de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se aplica de forma anual o semestral según lo acordado.
- Fijación en un porcentaje de un Ingreso Mínimo Remuneracional: Si la pensión se fija en el 50% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, su reajuste también dependerá de la variación de dicho ingreso.
Importancia de Solicitar el Reajuste
Si no se ha pedido el reajuste de la pensión, ni solicitado la liquidación de la deuda, es probable que exista una deuda importante de pensión de alimentos debido a las variaciones ocurridas con el paso del tiempo.
Aspectos Procesales y Tribunales de Familia
Dónde Presentar la Demanda
La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado o abogada que cuente con título válido.
Función de los Juzgados de Familia
Los Juzgados de Familia se crearon para proporcionar una velocidad de respuesta superior a los tribunales ordinarios, ofrecer instancias adecuadas para soluciones cooperativas, abordar los conflictos familiares en su integridad y garantizar un conocimiento directo e inmediato del juez sobre los asuntos.
Acceso a la Asesoría Legal (CAJ)
Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y la tramitación de un juicio, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la CAJ.
La CAJ solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.
Casos Particulares
Pensión desde Abuelos
Según el artículo 232 del Código Civil, es obligación de los abuelos alimentar al hijo que carece de bienes para subsistir, por la falta o insuficiencia de ambos padres.
Adolescentes Embarazadas
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
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