Evaluación Docente y Profesores Próximos a la Jubilación

En el ámbito educativo, se ha generado un importante debate sobre la necesidad de capacitación de los docentes, el traspaso de los servicios locales y las calificaciones como causal de despido, entre otras materias relevantes.

Modificaciones al Estatuto de los Profesionales de la Educación

Contexto Legislativo y Debates

Tras una serie de votaciones separadas, el Senado respaldó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral. Ahora, las enmiendas introducidas por el Senado deberán ser refrendadas por la Cámara de Diputados y Diputadas, en tercer trámite constitucional.

Cabe recordar que la moción recoge una serie de reclamaciones que ha hecho el Colegio de Profesores de Chile, las cuales tienen como objeto fortalecer la dignidad de los profesionales de la educación. Esto se busca mediante una serie de modificaciones orientadas a mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la educación dependientes de DAEM o Corporaciones Municipales.

El presidente de la Comisión de Educación y Cultura, senador Jaime Quintana, entregó los detalles de la tramitación del texto legal y recordó que se eximió del debate de Hacienda, fundado en la eliminación del proyecto lo referido a la titularidad de las horas de extensión horaria, que quedó regulado en la ley 21.176. En esta línea, indicó que los principales cambios introducidos -y que fueron aprobados por mayoría- "tienen por finalidad adecuar el estatuto docente a las regulaciones existentes y aprobadas por el Congreso referidas a evaluación docente".

En tanto, el senador José García Ruminot solicitó la votación separada de una serie de artículos referidos a capacitación, extensión de la titularidad, calificaciones, entre otras materias. Esto fue ratificado por el ministro de Educación, Raúl Figueroa, quien hizo presente que varias de las medidas "implican una serie de rigideces para la administración del sistema educacional, especialmente para el área municipal". Con respecto a la evaluación docente manifestó los efectos que podría tener la eliminación de ciertas exigencias, "es un desincentivo a utilizar los instrumentos para mejorar la educación pública".

Aspectos Clave de la Nueva Legislación

La nueva normativa incorpora en los contratos vigentes la calidad de titulares de los profesionales. Asimismo, determina que los docentes puedan ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento, previa observancia del requisito de inscripción en el Registro Público de Acciones Formativas del Centro. También se facilita la prórroga de los contratos por los meses de enero y febrero, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar.

Una modificación significativa es el establecimiento de la exención del proceso de evaluación respecto de quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad de jubilar.

Gráfico: Cambios legislativos clave en el Estatuto Docente

Capacitación y Perfeccionamiento

Sobre la capacitación, se aprobó por unanimidad que estas puedan ser convocadas durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo. Sin embargo, se respaldó por mayoría (19 votos a favor y 15 en contra) lo referido a que estas actividades de perfeccionamiento deberán estar inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPIP).

Al respecto, el senador José García Ruminot hizo presente que llama la atención que solo puedan ser convocadas por el CPIP, dejando fuera a las universidades, "creo que le hace mal a la formación y al perfeccionamiento de los profesores". En otra vereda, la senadora Yasna Provoste aclaró que es central que sea a través del CPIP, "que es el organismo rector en materia de capacitación y que sea la ventanilla única para todas las instituciones. Algunos quieren seguir pensando que todo es un negocio". Para este punto argumentaron, además, los senadores Carlos Montes, Jaime Quintana, Alejandro Navarro y Carlos Bianchi.

Foto: Grupo de docentes en formación o capacitación

Eliminación de la Causal de Despido por Evaluación

Por mayoría (18 votos a favor y 14 en contra) se suprimió el inciso sobre las calificaciones que establecía: "En caso de que resulten calificados con desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejará de pertenecer a la dotación docente". En este punto, argumentaron los senadores Carlos Montes, Juan Castro y Alejandro Navarro.

Entre las normas aprobadas por la Comisión de Educación, se encuentra la que elimina la consecuencia de dejar de pertenecer a una dotación docente por evaluación poco satisfactoria. Del mismo modo, se aprobó una indicación que elimina las causales por las que los profesionales de una dotación dejan de pertenecer a ella y que están relacionadas con el desempeño docente.

Exención de Evaluación Docente para Docentes Próximos a Jubilar

Se aprobó eximir de evaluaciones a los docentes que están prontos a jubilar. El proyecto replantea la posibilidad de eximirse del proceso de evaluación docente de los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar.

Otros Beneficios y Modificaciones Laborales

El proyecto incorpora dentro del feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales, la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año (vacaciones de invierno). Dispone que los profesionales solo podrán ser convocados, dentro del feriado docente, para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo.

Precisa que el derecho que tienen los profesores a que sus contratos se prorroguen por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre diciembre y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, beneficia a todos aquellos profesionales de la educación con contratos vigentes al 1° de diciembre y siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal y los Servicios Locales de Educación.

Cabe recordar que el proyecto contempla medidas que apuntan a terminar con los dobles contratos y validar las horas de extensión de jornada; asegurar el pago de las vacaciones en enero y febrero; y despejar una incongruencia que perjudica a los docentes que están por acogerse a retiro, que por eximirse de evaluación, se les obliga a renunciar y con ello quedan sin goce de los bonos post laboral y de retiro.

Una serie de modificaciones al proyecto que modifica el Estatuto de los Profesionales de la Educación en materias de orden laboral, aprobó la Comisión de Educación y Cultura del Senado. La instancia acordó solicitar a la Sala que exima a la iniciativa de su trámite en la Comisión de Hacienda, por estimar que no contiene normas que irroguen gasto fiscal. Si la Sala acoge la solicitud, la iniciativa que cumple su segundo trámite, quedaría en condiciones de ser votado por el pleno.

Evaluación Docente en Contextos Específicos

Suspensión de Evaluación Docente y SIMCE por COVID-19 (2021)

Asimismo, la Comisión de Educación y Cultura aprobó en general el proyecto que busca suspender la evaluación docente y la aplicación de las pruebas del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) durante el año 2021 debido a la pandemia de Covid (Boletín 14226-04). Ello, tras escuchar las exposiciones de la directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), Francisca Díaz, y del secretario ejecutivo de la Agencia de la Calidad de la Educación, Daniel Rodríguez.

Este último, entregó datos respecto al contexto actual en la educación y explicó que no están las condiciones para una evaluación de SIMCE que sea válida, confiable y estandarizada.

Infografía: Proceso de evaluación docente y sus etapas

Incorporación a la Carrera Docente para Establecimientos Subvencionados

En julio de 2019, los educadores y docentes de 765 establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada ingresarán a la Carrera Docente. De acuerdo a la Ley 20.903, los profesores de estos establecimientos que se encuentren a 10 años de la edad legal de jubilación, o ya hayan cumplido esta edad, pueden manifestar su voluntad de no ingresar a la Carrera Docente. Estos docentes mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público.

Marco Legal de la Jubilación y Término de la Relación Laboral

Causales de Término de Contrato según Ley 19.070

El artículo 72, letra e) de la ley 19.070, o Estatuto Docente, establece que los docentes que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Reglamentario Nº 453, de 1991, la causal en comento produce efectos desde la fecha en que la respectiva institución previsional concede la jubilación, pensión o renta vitalicia.

Mediante dictamen N° 1760/90, de 25.03.94, la Dirección del Trabajo, refiriéndose a los profesionales de la educación que se desempeñan en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, ha dispuesto que para que opere el término de la relación laboral, en virtud de esta causal, es necesario que la jubilación, pensión o renta vitalicia se obtenga en relación al cargo docente que dicho profesional de la educación se encuentra desempeñando en un determinado establecimiento al momento de la concesión de tales beneficios previsionales.

A su vez, el artículo 72 del mismo Estatuto, en la letra h), fija como causal de término del contrato del personal docente la salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de la función en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883. Por su parte, el artículo 149 de la citada ley, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, dispone que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario este deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. A contar de la fecha de notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad.

Renuncia Anticipada y Beneficios por Retiro Voluntario

A mayor abundamiento, es menester indicar que la renuncia anticipada regulada en el artículo 70 del Estatuto Docente está llamada a surtir sus efectos, esto es, a hacerse efectiva, al momento en que el docente cumple la edad legal de jubilación, por el solo ministerio de la ley.

En lo que respecta a la asignación por tramo de desarrollo profesional, cabe señalar que la misma fue establecida por la ley N°20.903, que incorpora al Estatuto Docente un Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente.

Caso Práctico: Evaluación y Retiro Voluntario

Mediante la presentación de un antecedente (7), y dando cumplimiento al principio de bilateralidad, se dio traslado al empleador (antecedente 4), quien, mediante presentación del antecedente 3), evacua su respuesta acompañando un informe. En dicho informe, la Coordinadora Comunal de Evaluación Docente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta expone que el Sr. Rojas fue evaluado por última vez el año 2010, pues suspendió el proceso por los años 2014, 2015 y 2016.

Agrega que cuando es llamado al proceso de evaluación del año 2017 (proceso que abarca desde marzo hasta octubre) no se presentó a su evaluación ni la suspendió, argumentando que había renunciado voluntariamente a la Corporación por haber postulado a la bonificación por retiro voluntario, cuyo cupo fue definido en agosto de 2017. Expresa que ante la negativa a ser evaluado fue calificado en el nivel insatisfactorio, por lo que, de acuerdo a la ley, le correspondía dejar de percibir la asignación de tramo correspondiente.

Ahora bien, analizados los antecedentes acompañados a la luz del procedimiento establecido en la ley N°20.976, para postular al beneficio de incentivo al retiro, es posible apreciar que el Sr. Rojas se encontraba dentro de los presupuestos establecidos en el artículo primero transitorio de la citada ley, pues cumplió la edad legal de jubilación en marzo de 2016 y postuló a la bonificación el 17.01.2017, vale decir, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la ley. No obstante lo anterior, no consta un documento que dé cuenta de lo solicitado.

tags: #evaluacion #docente #y #profesores #a #tres