El Servicio Nacional de Menores (Sename) fue un organismo gubernamental chileno de carácter centralizado, que actuaba como colaborador del sistema judicial y estaba adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Su labor se regía por las directrices de los diversos tribunales distribuidos a lo largo del país, y todos los servicios y asistencias proporcionados por la institución estaban intrínsecamente ligados al ámbito de la justicia.
Desde el año 2021, el Sename reorientó su enfoque exclusivamente hacia el área de justicia y reinserción juvenil. En materia de protección de derechos, su continuador legal es el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Actualmente, el Sename se encuentra en un proceso de cierre y traspaso gradual de sus funciones a dos nuevos servicios especializados, creados para sucederle: el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (enfocado en la protección) y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (enfocado en la justicia juvenil).

Proceso de Cierre y Traspaso del Sename
El proceso de cierre y traspaso del Sename al Servicio de Reinserción Social Juvenil se ha desarrollado de forma paulatina desde el año 2024:
- En enero de 2024, se trasladó la zona norte.
- En enero de 2025, se procedió con la zona sur.
- Finalmente, el 12 de enero de 2026, se completará el traspaso de la zona central (regiones de O'Higgins, Valparaíso y Metropolitana).
A partir del 12 de enero de 2026, las funciones del Servicio Nacional de Menores fueron completamente traspasadas a los dos nuevos servicios especializados:
- Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia: encargado de la protección.
- Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil: encargado de la justicia juvenil.
Críticas y Cuestionamientos al Desempeño del Sename
El desempeño del Sename ha sido objeto de severas críticas y cuestionamientos, especialmente tras casos emblemáticos que pusieron en relieve las falencias del sistema. Uno de los casos más resonantes fue el fallecimiento de Lissette Villa, una niña de 11 años que se encontraba interna en el centro de protección Galvarino del Sename en Estación Central. Lissette falleció el 11 de junio de 2016 a raíz de un paro cardiorrespiratorio.
La entonces directora nacional del Sename, Marcela Labraña, atribuyó la muerte a los traumas derivados del abuso sexual que sufrió la niña y a la decepción por la inasistencia de su familia a visitarla, tal como se había acordado. Sin embargo, la justicia chilena inició una investigación para esclarecer las causas exactas de su muerte y determinar la presunta responsabilidad del Sename. Este trágico suceso abrió un debate más amplio sobre la efectividad del Sename en la custodia estatal de menores de edad.
Fiscal Guerra investigará obstrucción en el caso Lissette Villa
Este caso, junto con otros, impulsó un extenso cuestionamiento sobre el desempeño del Sename en la custodia estatal de menores de edad. Informes y reportajes señalaron problemas graves, como el uso y abuso de psicofármacos en los hogares del Sename y la muerte de un número significativo de menores en centros de la institución a lo largo de los años.
Reformulación y Creación de Nuevos Servicios
Ante las profundas crisis y cuestionamientos, el gobierno anunció la creación del Servicio de Protección a la Niñez y la Adolescencia, que vino a reemplazar al antiguo Sename. Esta medida representó el primer paso hacia la reforma integral del Servicio Nacional de Menores.
Entre las modificaciones anunciadas por el gobierno, se contempló la creación de un Consejo de Expertos y el cambio de denominación de los actuales Organismos Colaboradores del Sename (OCAS), que pasaron a ser denominados Colaboradores Acreditados.
El Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
Este nuevo servicio es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeta a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este ministerio se encarga de garantizar el cumplimiento de las normativas que rigen la labor del Servicio y de los colaboradores acreditados.
Objeto del Servicio
El principal objetivo del Servicio es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes que se encuentren gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Esto implica asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad, garantizando siempre el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos especiales de protección.
El Servicio debe actuar en concordancia con la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, garantizando el derecho de acceso a la justicia para los niños, niñas y adolescentes bajo su atención, de forma independiente al propio Servicio. Sus funciones se ejercerán con un enfoque de derechos, respetando la dignidad humana de cada niño, niña o adolescente.
Principios Rectores
Los principios rectores que guían la actuación del Servicio incluyen:
- El interés superior del niño, niña o adolescente.
- La igualdad y no discriminación arbitraria.
- La autonomía progresiva.
- La perspectiva de género.
- La inclusión.
- La protección social.
- La participación efectiva.
Estructura de Dirección
El Servicio está dirigido por un Director o Directora Nacional, cuyo cargo dura cinco años y puede ser renovado por una sola vez. El nombramiento, tanto del Director Nacional como de los directores regionales (presentes en cada región del país), se realiza a través del Sistema de Alta Dirección Pública.
Funciones del Servicio
Las funciones del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia son amplias y abarcan:
- Elaborar la normativa técnica y administrativa para cada programa de protección especializada.
- Colaborar con otros órganos del Estado y requerir o entregar información pertinente.
- Generar procedimientos para recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y la normativa legal aplicable.
- Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado.
- Ejercer acciones para la recuperación de recursos mal utilizados.
- Cumplir con las demás funciones que la ley le encomiende.

Líneas de Acción y Modalidades de Atención
El Servicio opera a través de diversas líneas de acción y modalidades de atención especializada:
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, incluyendo pericias.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción.
Los programas de protección especializada se diseñan basándose en evidencia técnica y territorial, evaluaciones previas y las directrices de organismos estatales competentes.
Colaboradores Acreditados y Fiscalización
El Servicio mantiene y administra un Registro de Colaboradores Acreditados, disponible en su página web. Solo las personas jurídicas que han adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos y asegurar el correcto uso de recursos públicos pueden ser acreditadas. El Servicio cuenta con una unidad de fiscalización encargada de supervisar a estos colaboradores y aplicar sanciones en caso de incumplimiento. Las infracciones gravísimas, como delitos contra la vida, salud o integridad de niños, niñas y adolescentes, pueden acarrear la sanción máxima de término de la acreditación.
¿Qué ocurre si hay niños, niñas o adolescentes que resultan dañados por falta de servicio?
En caso de que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez, quien considerará la gravedad del daño y sus consecuencias en las condiciones de vida del afectado.
¿Quiénes son sujetos de atención del servicio?
El Servicio dirige su acción a niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, quienes tengan dieciocho años o más y se encuentren bajo cuidado alternativo cursando estudios, seguirán siendo sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
¿Qué es el Consejo de Expertos?
El Consejo de Expertos está compuesto por cinco miembros con experiencia y trayectoria reconocida en áreas relacionadas con la niñez. Sus integrantes duran tres años en sus cargos y su nombramiento puede ser renovado una sola vez.
¿Qué debe hacer el servicio respecto de la priorización de casos?
Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deben ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que garanticen dicha priorización.
¿Qué son las comisiones coordinadoras?
El texto proporcionado no detalla las funciones específicas de las comisiones coordinadoras.
¿Cómo se diseñarán los programas de protección especializada?
Los programas de protección especializada se diseñarán basándose en evidencia técnica y territorial, evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero, y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.
¿Qué pasará con los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se determine una medida de protección?
Los niños, niñas y adolescentes a quienes se les adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.
¿Qué se hará en cuanto a la línea de acción de adopción?
La línea de acción de adopción abarca toda actividad destinada a procurar al niño, niña o adolescente una familia, independientemente de su composición, que le brinde afecto y los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando esto no pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.
¿Qué políticas de personal debe tener el Servicio?
El Servicio debe contar con personal capacitado e idóneo para el ejercicio de sus funciones.

Organigrama y Funciones Clave del Sename (Histórico)
Aunque el Sename se encuentra en proceso de cierre, su estructura histórica y las funciones de sus departamentos ofrecen una visión de su operación:
Director/a Nacional
- Dirigir, organizar, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Servicio.
- Asesorar e informar al Ministro de Justicia en asuntos de competencia del Servicio.
- Velar por el cumplimiento de las normas aplicables y asegurar el eficiente funcionamiento.
- Celebrar convenios con instituciones colaboradoras, fijando plazos, condiciones y demás modalidades.
- Ejecutar actos y celebrar contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio.
- Convocar a propuestas públicas, aceptarlas o rechazarlas.
- Proponer al Ministro de Justicia planes, programas y el presupuesto anual.
- Administrar los bienes del Servicio y velar por su buen uso y conservación.
- Decidir sobre la asistencia a otorgar a las instituciones públicas o privadas coadyuvantes.
- Delegar facultades en Directores Regionales, jefes o funcionarios.
- Dictar resoluciones generales o particulares necesarias.
- Cumplir con las demás obligaciones legales y reglamentarias.
Departamento de Administración y Finanzas
- Asesorar al Director Nacional en aspectos administrativos y financieros.
- Vigilar la conservación y seguridad de los bienes del Servicio.
- Proponer el programa financiero y el presupuesto anual.
- Cumplir con las obligaciones de la Ley de Administración Financiera del Estado.
- Ejecutar funciones de administración general e instrucciones del Director Nacional.
- Examinar las cuentas de los fondos entregados a instituciones colaboradoras.
Departamento de Adopción
- Actuar en defensa de los derechos del menor en asuntos regulados por la ley, hasta que surta efecto la adopción.
- Ejercer funciones a través de las Unidades de Adopción de Direcciones Regionales, con supervisión y fiscalización de la Dirección Nacional.
- Supervisar programas de adopción ejecutados por organismos acreditados, a través de Direcciones Regionales.
- La Dirección Nacional puede mantener funciones que no sea posible cumplir a través de Direcciones Regionales.
Departamento de Auditoría
- Pronunciarse sobre la eficacia de las unidades del Servicio.
- Verificar el adecuado aprovechamiento de los recursos.
- Realizar fiscalizaciones en terreno para comprobar la concordancia de la actividad administrativa con la normativa vigente.
- Evaluar la solidez, suficiencia y aplicación de los sistemas de control interno.
- Proponer normas, procedimientos y programas de control interno.
- Determinar si el activo del Servicio está debidamente contabilizado, salvaguardado y clasificado.
Departamento de Justicia Juvenil
- Poner a disposición de los colaboradores modelos y metodologías de intervención.
- Realizar o propiciar sistematizaciones de experiencias, evaluaciones y capacitaciones.
- Visitar centros o programas para reunirse con adolescentes, equipos técnicos y directivos.
- Efectuar el seguimiento de convenios intersectoriales y crear nuevos convenios.
Departamento Jurídico
- Informar en derecho al Director Nacional sobre la correcta aplicación de leyes y reglamentos.
- Asesorar al Director Nacional, Directores Regionales y Jefes de Departamentos en materias de su competencia.
- Dar forma jurídica y visar proyectos de normas generales o especiales.
- Recopilar y actualizar leyes, reglamentos e instrucciones de carácter jurídico.
- Desarrollar funciones encomendadas por el Director Nacional.
Departamento de Personas
- Realizar estudios sobre recursos humanos y dotación de unidades.
- Administrar acciones de selección de personal y asesorar a Direcciones Regionales.
- Proponer la movilidad del personal entre Direcciones Regionales.
- Aplicar el régimen estatutario y mantener registros actualizados.
- Velar por el mantenimiento y resguardo de la disciplina funcionaria.
- Procurar el bienestar y desarrollo del personal.
- Desarrollar y aplicar técnicas de administración de personal.
Departamento de Planificación y Control de Gestión
- Mantener actualizados los datos estadísticos e información relevante.
- Asesorar al Director Nacional en programación y coordinación de unidades.
- Centralizar e interpretar información para la toma de decisiones.
Departamento de Protección de Derechos
- Estudiar y elaborar proyectos de planes y programas de atención de menores.
- Pronunciarse sobre la asistencia técnica, material o financiera a instituciones coadyuvantes.
- Proporcionar antecedentes al Departamento de Administración y Finanzas para la confección de presupuestos.
- Elaborar programas y proyectos de investigación, cursos y seminarios.
- Evaluar avances de planes técnicos y recomendar medidas.
- Integrar equipos para la supervigilancia de actividades en favor de menores.
- Asesorar al Director Nacional en materias de su competencia.
Unidad de Comunicaciones
- Programar, organizar y coordinar actividades de comunicaciones y relaciones públicas.
- Mantener y proporcionar información oficial sobre el Servicio.
- Desarrollar un sistema de comunicaciones con los medios de difusión.
- Actuar como relacionador entre el Servicio, instituciones y la comunidad.
- Organizar y coordinar actividades oficiales.
Unidad de Infraestructura e Inversión
- Habilitar dependencias para funcionarios y otros organismos en centros.
- Proponer al Ministerio de Justicia planes y programas para el desarrollo integral de menores.
- Proporcionar ayuda técnica, material o financiera a instituciones coadyuvantes.
- Impartir instrucciones generales sobre asistencia y protección de menores.
- Efectuar la coordinación técnico-operativa de acciones en favor de menores.
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