Guía Completa sobre los Contratos de Servicio y la Información Previsional en Chile

El sistema de pensiones es un pilar fundamental para la seguridad económica de los trabajadores y sus familias. Comprender sus complejidades, las obligaciones de cotización y los distintos tipos de contratos de servicio asociados es crucial. Esta guía aborda en detalle la información previsional, las nuevas regulaciones sobre cotizaciones y los requisitos para diversos contratos de servicio en el ámbito de las pensiones en Chile.

El Sistema de Pensiones en Chile: Un Marco General

Para aclarar el funcionamiento, se debe comenzar por los tipos de pensión que existen en Chile y sus características, así como la evolución del sistema.

Modelos Previsionales

El Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las que establecieron de forma autónoma condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.

El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual”, regulado por el Decreto Ley N° 3.500, manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. En el sistema de capitalización individual se financia con ahorros realizados por cada trabajador, a partir de una cotización mensual del 10% del ingreso imponible. Esta cotización es depositada mes a mes en una cuenta de capitalización individual, las que son administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Estos ahorros son de propiedad del trabajador/a y están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del Multifondo de inversión en el cual se encuentren los ahorros de la cuenta individual. Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).

La Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255) rige desde el año 2008. Esta reforma incorporó, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento estatal, como complemento al sistema de capitalización individual, beneficiando a hombres y mujeres.

infografía sobre la evolución del sistema de pensiones en Chile (Reparto vs. Capitalización Individual)

Tipos de Pensiones

En Chile existen principalmente tres tipos de pensiones:

  • Pensión de Vejez: Se otorga al cumplir la edad legal de jubilación.
  • Pensión de Invalidez: Destinada a quienes, por enfermedad o accidente, ven disminuida su capacidad de trabajo.
  • Pensión de Sobrevivencia: Consiste en un aporte económico que se entrega a los familiares de un afiliado al sistema de pensiones cuando la persona fallece.

Internacionalización de las Pensiones

Chile tiene Convenios Internacionales de Seguridad Social con 24 países. Por regla general, el asegurado sólo cotiza para la Seguridad Social en el país donde trabaja. Los Convenios establecen disposiciones para los denominados “trabajadores desplazados”, aquellos que el empleador envía a trabajar por un período limitado al territorio del otro Estado. Para las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia ante el Instituto de Previsión Social (Ex INP - afiliados a las Cajas de Previsión administradas por ese organismo), los beneficiarios deben gestionar sus trámites en el organismo de enlace en el país de residencia; el Consulado sólo puede ver consultas.

En Chile, el Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad encargada de la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados anteriormente por el INP. Este organismo entrega pensiones de vejez, que se rigen bajo los convenios internacionales, a cerca de 28.856 chilenos.

Nuevas Cotizaciones Previsionales y Rol del Empleador

El sistema previsional chileno está experimentando cambios significativos en materia de cotizaciones, especialmente para los empleadores.

Obligaciones de Cotización Adicional desde agosto de 2025

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores y empleadoras deben aportar un 1 % de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Se prevé que esta cotización se incremente gradualmente.

Eventualmente, las empleadoras y empleadores tendrán que aportar un 7 % adicional al 1,5 % actual, sumando un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones. Esta cotización adicional se distribuirá de la siguiente manera:

  • 4,5 %: Que va a la cuenta individual de la persona trabajadora.
  • 1,5 %: Para la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), constituyéndose en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual de la persona trabajadora. Al mismo tiempo, servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las actuales personas pensionadas y a las afiliadas y afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años.
  • 2,5 %: Que financia el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.

Importante: Las y los trabajadores cotizantes de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS están excluidos de esta nueva cotización de cargo del empleador, ya que esta obligación aplica solo para quienes están afiliados al sistema de pensiones de AFP del DL N° 3.500.

esquema de los nuevos porcentajes de cotización previsional y su destino

Plazos y Consecuencias del No Pago

La empleadora o el empleador deben pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración. Si el pago lo hace por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, aunque sea sábado, domingo o festivo.

Si la o el empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral. Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.

Cotizaciones para Trabajadores a Honorarios

A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.

Excepciones a la obligación de cotizar para trabajadores a honorarios incluyen:

  • Personas que perciban rentas por participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Personas afiliadas a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Personas que hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII (solo para los años con opción de eximirse).
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

La Renta Imponible para este grupo se considera como el 80% de las rentas brutas gravadas por el Art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones. A partir del mes siguiente a su incorporación, el trabajador independiente debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.

Otras Cotizaciones Relevantes

  • Seguro de Cesantía: Su empleador tiene un rol clave para financiar el Seguro de Cesantía. La cotización al Seguro de Cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. Es importante saber que este descuento de su sueldo se realiza sólo cuando el o la trabajador(a) tiene un contrato de trabajo indefinido o es un(a) trabajador(a) de casa particular. Su empleador deberá pagar sus cotizaciones durante los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de su remuneración. Por ley, el período máximo de cotización es de 11 años, por cada relación laboral.
  • Cotizaciones durante Licencia Médica: Si usted tiene una licencia médica transitoria y su contrato es indefinido, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa y mutuales), mientras dure su licencia.
  • Comisiones de AFP y Seguro de Accidentes del Trabajo: Además de la cotización obligatoria para pensiones, se considera un X % de comisión de la AFP y un 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.

Contratos de Servicio en el Sistema de Pensiones

El funcionamiento del sistema de pensiones implica diversos contratos de servicio, tanto entre las entidades administradoras como con los afiliados.

Contratos entre Administradoras y Proveedores de Servicios

Los servicios contratados por las Administradoras deberán estar soportados por contratos que definan los términos en que se entregan los servicios, los derechos y las obligaciones asumidas tanto por el prestador como por la Administradora, el plazo de duración y renovación cuando proceda, sanciones en caso de incumplimiento, el lugar físico de prestación del servicio, procedimientos de comunicación entre las partes, y el objeto del contrato, entendiéndose por tal, la descripción del servicio, requerimiento de desempeño y la forma de medirlo.

Entre las cláusulas esenciales que deben incluirse en estos contratos, se encuentran:

  • Cláusula en que el proveedor del servicio acepta expresamente la facultad fiscalizadora de la Superintendencia de Pensiones en los términos establecidos en el N° 16 y N° 21 del artículo 94 del D.L. N° 3.500.
  • Cláusula que garantice la obtención oportuna de cualquier tipo de información o documentación de respaldo manejada por el prestador de servicios, respecto del servicio subcontratado, para uso de la Administradora o de la Superintendencia.
ilustración de un contrato de servicio con cláusulas destacadas

El Contrato de Asesoría Previsional

Un contrato de asesoría previsional tiene por objeto otorgar información a los afiliados y beneficiarios del Sistema de Pensiones, considerando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que fueren necesarios para adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla el D.L. N° 3.500.

El asesor previsional se identificará en iguales términos en el contrato, salvo en cuanto a la indicación de su estado civil.

Las principales obligaciones y el alcance de la asesoría incluyen:

  • Otorgar información, asesorar y orientar al afiliado o sus beneficiarios, según corresponda, considerando de manera integral todos los aspectos que digan relación con su situación particular y que fueren necesarias para que adopten decisiones informadas.
  • En caso que el afiliado o sus beneficiarios cumplan los requisitos para pensionarse, o se trate de un pensionado bajo la modalidad de retiro programado, la asesoría deberá informar en especial sobre la forma de hacer efectiva su pensión según las modalidades previstas en el artículo 61 del D.L. N° 3.500.
  • Analizar y verificar la situación previsional tanto del pensionable como de sus beneficiarios legales. El asesor deberá obtener o requerir del cliente los antecedentes que permitan establecer o verificar la existencia o no de beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, a fin de evitar se incurra en la conducta descrita en el artículo 13 del D.L. N° 3.500.
  • En caso de que el solicitante cumpliera con los requisitos legales para obtener pensión de invalidez, deberá informarse el derecho que le asiste para acceder a dicha pensión con la misma compañía de seguros obligada a efectuar el pago del aporte adicional en conformidad al artículo 60 del D.L. N° 3.500.

Si el afiliado confiere mandato o poder especial al Asesor Previsional o a la Entidad de Asesoría Previsional, aquél deberá formar parte del contrato como anexo del mismo. Este anexo deberá cumplir con las normas que para tal efecto fije la Superintendencia de Pensiones, estipulando en forma detallada los trámites, atribuciones y facultades que el mandante otorga al mandatario para la ejecución del encargo específico, entendiéndose que aquellas facultades que no fueron incluidas, no han sido conferidas.

Comisión por Asesoría y Terminación del Contrato

El contrato deberá indicar la comisión que se cobrará en términos porcentuales respecto del saldo destinado a retiro programado y de la prima de renta vitalicia, debiendo consignar las limitaciones del monto de los honorarios establecidas en el D.L. N° 3.500.

El afiliado podrá poner término en cualquier momento al presente contrato sin que se establezca el pago de una multa o algún otro tipo de penalización por dicha terminación, bastando para ello la comunicación de esta decisión por escrito al Asesor o a la Entidad de Asesoría Previsional, la que deberá remitirse por escrito al domicilio o correo electrónico de éste que figura en el contrato. El Asesor o la Entidad de Asesoría Previsional podrán poner término al contrato de igual forma, debiendo siempre remitir la comunicación escrita al domicilio del afiliado vía correo certificado.

¿Qué es y para qué sirve la Seguridad Social? 👨🏻‍🏫

Consideraciones Adicionales para Pensionados y Afiliados

Resolver tus dudas es esencial para una planificación previsional adecuada.

Trabajar siendo Pensionado

En términos legales, no hay ninguna ley que prohíba a los pensionados trabajar, independientemente de si cuentan con una pensión de invalidez, vejez o sobrevivencia. Si una persona deja un cargo público luego de haber sido declarada inválida, no puede volver a ocupar un puesto de trabajo en el sector público.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Si accedes a la nueva Pensión Garantizada Universal (PGU), no tendrás que preocuparte de que tu sueldo afecte el beneficio, ya que el beneficio considera solo la pensión recibida. El monto de la PGU se reajustará cada febrero. Es importante notar que el monto irá disminuyendo progresivamente para quienes cuenten con una pensión mayor a los $630.000, pero menor a $1.000.000.

Verificación de Pagos y Reclamos

Usted debe comprobar que el pago de cotizaciones haya sido realizado por su empleador(a). Si su empleador no pagó sus cotizaciones, usted puede interponer un reclamo en la Sucursal Virtual de afiliados, sección Mis trámites > Información de mi cuenta > Cotizaciones, saldos y cartolas, adjuntando su contrato de trabajo y sus liquidaciones de sueldo. También puede dirigirse a cualquier sucursal, presentando los documentos anteriormente señalados.

Algunas personas consultan por el trámite de pensión un poco antes, para ver en qué situación están, lo cual es una buena práctica para planificar la jubilación.

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