Estimación de la Rentabilidad y Beneficios de la Reforma de Pensiones

La Ley N°21.735 de Reforma Previsional, publicada el 26 de marzo de 2025, introduce un conjunto de cambios significativos en el sistema de pensiones chileno. Esta reforma busca mejorar las prestaciones para los actuales y futuros jubilados a través de una implementación gradual que se complementará con diversos reglamentos y circulares de los Ministerios de Hacienda, Trabajo y Previsión Social, y la Superintendencia de Pensiones (SP). El presente artículo se centra en los beneficios a corto plazo que entregará esta nueva legislación.

Una de las modificaciones centrales es el aumento del 7% en la cotización a cargo del empleador, la cual se implementará progresivamente durante 9 años, a partir de marzo de 2025. Este incremento busca fortalecer el ahorro previsional y financiar pensiones más dignas, sumándose al 1,5% que el empleador ya aportaba al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) desde la reforma de 2008, llevando el aporte total del empleador a un 8,5%.

Los nuevos beneficios, que mejorarán las pensiones de los actuales y futuros pensionados, comenzarán a recibirse a partir de enero de 2026.

Esquema de la distribución de la nueva cotización previsional

Desglose de la Nueva Cotización del Empleador (8,5%)

La cotización de cargo del empleador, que asciende a un 8,5% de la remuneración imponible del trabajador, se distribuye de la siguiente manera:

Aporte a la Cuenta de Capitalización Individual

  • El empleador aportará un 4,5% a la cuenta de capitalización individual en la AFP del trabajador, el cual se sumará al 10% del sueldo imponible que actualmente aporta el trabajador.
  • A partir de agosto de 2045, esta cotización aumentará en un 0,15% anual hasta alcanzar un 6% en el año 2054. Este aumento de cotización es financiado por el empleador.

Aporte al Seguro Social (4%)

El 4% restante se destina al Seguro Social y será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un organismo autónomo del Estado creado por la Ley N°21.735. Este aporte se divide en:

Aporte Permanente (2,5%)

  • Un 1,5% se destinará al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
  • Un 1% adicional financiará la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, también conocida como "bono tabla".

Aporte Transitorio (1,5%) - Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP)

  • El nuevo instrumento llamado Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) recibirá un 1,5% de cotización por parte del empleador. Funcionará por 30 años como un préstamo del trabajador y se devolverá a su cuenta individual al momento de la jubilación, con intereses y reajustes.
  • El FAPP debe registrar esta cotización del 1,5% con cargo al empleador, lo que constituye un mecanismo de reconocimiento y resguardo.
  • Este beneficio transitorio se materializa en un bono de seguridad previsional, que será un título emitido a favor del afiliado, intransferible e inembargable. Al cumplimiento de la edad legal de jubilación, este bono será canjeado por un bono amortizable con interés y devuelto en 240 cuotas (20 años). El valor del Bono Amortizable se expresará en UF. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) deberá disponibilizar en su sitio web la información correspondiente a cada afiliado.

Es importante destacar que lo ahorrado en la cuenta individual y la Cotización con Rentabilidad Protegida son heredables. Sin embargo, la cotización del 2,5% que se realiza directamente al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) para el pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la Compensación por Expectativas de Vida no es heredable.

Contribuyen de forma obligatoria los trabajadores dependientes. La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Esto cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Beneficios Clave de la Reforma de Pensiones

La reforma introduce una serie de beneficios significativos destinados a mejorar las pensiones de los chilenos, con pagos que inician a partir del 02 de enero de 2026. Estos se recibirán a partir de los 65 años, independientemente de que la edad de jubilación legal de las mujeres sean 60 años.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

Este beneficio es una de las principales novedades y se entregará a los pensionados por vejez o invalidez, mejorando sus pensiones durante los próximos 30 años. Consiste en un aumento mensual vitalicio de hasta 0,1 UF (aproximadamente $3.842) por cada año cotizado (12 meses), con un tope máximo de 25 años (2,5 UF).

  • Para las mujeres, el requisito inicial será haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua, aunque este requisito aumentará progresivamente hasta los 15 años.
  • Para los hombres, el mínimo será de 20 años cotizados.
  • El tope máximo mensual del beneficio por años cotizados es de 2,5 UF.

Para calcular el Beneficio, los períodos cotizados se contabilizan desde la última cotización pagada hacia atrás. Se consideran las cotizaciones enteradas con anterioridad a la fecha en que la persona adquiere su calidad de pensionado o pensionada o cuando cumpla 65 años, lo que ocurra primero, desde las más nuevas a las más antiguas, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas. El conteo debe partir con las cotizaciones al FAPP (cotizaciones por remuneraciones devengadas a contar de agosto de 2025 o posterior) y otras cotizaciones relevantes. El valor del beneficio se calculará restando la anualidad BAC del valor que resulte por contabilizar los años cotizados. El monto del Beneficio deberá calcularse proporcionalmente conforme al tiempo efectivamente trabajado.

Para los afiliados que se pensionen por vejez anticipada, la anualidad se calculará al momento de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez. El saldo total en cuotas que el afiliado mantenía al momento de pensionarse por vejez anticipada deberá ser expresado en cuotas del Fondo Tipo D, independientemente del tipo de fondo en el que se encuentre al momento de pensionarse. Para calcular la anualidad BAC de una persona pensionada por vejez edad, se considerarán los beneficiarios a la fecha en que la persona cumpla la edad legal para pensionarse por vejez.

No podrán acceder a este bono las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP. Asimismo, se excluyen los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento. Si el beneficio por años cotizados es menor a una pensión calculada con la cotización a cargo del empleador, que va a la cuenta de capitalización individual del afiliado, el beneficio será cero.

El aumento vitalicio en la pensión por años cotizados se extinguirá al fallecimiento del beneficiario. Es importante destacar que la implementación de este beneficio tiene una duración definida para quienes se pensionen durante los próximos 30 años.

Según datos de la Superintendencia de Pensiones referentes a las pensiones de vejez pagadas en diciembre de 2024, el beneficio por años cotizados de la reforma mejoraría las pensiones de 891.696 jubilados, lo que representa un 68,5% del total de pensionados por vejez.

Gráfico comparativo del aumento de pensiones por años cotizados según género

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida (Bono Tabla)

Considerando que las mujeres se jubilan antes y tienen una mayor expectativa de vida, sus pensiones son menores, pues se dividen en más meses. Para corregir esta brecha de género, la reforma incluye un beneficio que buscará que un hombre y una mujer que se jubilen a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar reciban la misma pensión.

Esta compensación, conocida como Bono Tabla, se financiará con el 1% de cotización adicional destinado al Seguro Social y estará disponible para todas las mujeres con pensión de vejez.

La compensación mínima será de 0,25 UF (aproximadamente $9.604), y la máxima se calculará considerando una pensión límite de 18 UF (actualmente $691.506). Corresponderá al diferencial de pensión entre un hombre y una mujer a los 65 años de edad, que cuenten con el mismo monto ahorrado y el mismo grupo familiar.

Todas las mujeres con pensión de vejez podrán optar a este beneficio, sin embargo, la cantidad que reciban dependerá de la edad a la que se jubilen:

  • 65 años: 100% del beneficio
  • 64 años: 75%
  • 63 años: 50%
  • 62 años: 25%
  • 61 años: 15%
  • 60 años: 5%
  • Menos de 60 años: no reciben el beneficio

En el caso de las pensionadas de vejez, se paga solo un porcentaje del monto de la compensación si se pensiona con anterioridad a los 65 años, y no se paga si se pensiona con anterioridad a los 60 años.

Aumento Progresivo de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma incorpora un aumento progresivo de la Pensión Garantizada Universal (PGU) hasta los $250.000. Este beneficio está dirigido a personas cuyo monto de pensión mensual es inferior a $1.210.828 (febrero de 2025), abarcando a más de 2 millones de personas (2.129.912 en febrero de 2025).

El monto del beneficio de la PGU depende de la pensión base del jubilado. Para aquellos cuya pensión base se encuentra entre $762.823 y $1.210.828, el monto recibido es menor.

El aumento de la PGU se implementará en tres etapas desde la publicación de la ley:

  1. A los 6 meses: las personas de 82 años o más recibirán el aumento.
  2. Tras 18 meses: se incluirá a los de 75 años o más.
  3. Finalmente, a los 30 meses: alcanzará a todos los beneficiarios (mayores de 65 años).

Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según este calendario. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Ejemplos de Aumento de PGU

Los siguientes ejemplos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025:

  • Una mujer que recibe una pensión de $296.766, con 10 años de cotización y acceso a la Pensión Garantizada Universal, verá aumentada su jubilación a $370.766.
  • Por su parte, un hombre pensionado que actualmente recibe $373.793 pasará a percibir $476.622 con la reforma, lo que representa un aumento del 27,5% gracias al incremento de la PGU y al beneficio por años cotizados.

Reforma Previsional 2025: Aumento de la PGU - Capital Play

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este nuevo beneficio de la Reforma Previsional, que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025, permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.

Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, es decir, el dinero no sale del bolsillo del trabajador. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o si la persona encuentra trabajo.

Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

Transformación en la Administración de Fondos y Cobranza

La reforma trae consigo cambios estructurales en la administración de los fondos de pensiones y en los mecanismos de cobranza, buscando mayor eficiencia y competencia.

Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales

A partir del 1 de abril de 2027, los actuales multifondos (A, B, C, D, E) serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales. Con este mecanismo, las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro, buscando así maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse. El afiliado podrá elegir en qué Fondo Generacional se deposita su APV o Cuenta 2.

Licitación de Afiliados y Comisiones Variables

Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Para ello, cada dos años, se licitará de forma aleatoria el 10% del total de afiliados no pensionados del sistema, para incorporarlos a la AFP que oferte la menor comisión.

  • Los nuevos afiliados podrán elegir la AFP de su preferencia.
  • El afiliado seleccionado en el grupo licitado tendrá un plazo de 30 días para tomar la decisión de no formar parte del grupo licitado e informarlo a través de los medios electrónicos que pondrá a disposición la Superintendencia de Pensiones.
  • Los afiliados seleccionados en el grupo licitado (sea que fueron traspasados o hayan decidido mantenerse en su AFP) no podrán ser considerados en ninguno de los 9 procesos siguientes.

Las comisiones de las AFP dejarán de ser fijas y serán variables, vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%, asegurando que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Adicionalmente, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros: no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización. También, se elimina la oferta externa que pueden realizar las Compañías de Seguro.

Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC)

Actualmente, cada AFP debe gestionar las deudas que los empleadores tienen con las cotizaciones de sus afiliados. A partir de junio de 2026, se implementará un Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC) que asumirá esa responsabilidad a nombre de todas las AFP. Este sistema centralizará la cobranza previsional y llevará a cabo los procesos de cobranza judicial, siendo elegido por medio de una licitación. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Responsabilidades y Novedades para Empleadores

La reforma establece nuevas responsabilidades y metodologías para los empleadores en relación con las cotizaciones previsionales.

Obligación de Cotización y Plazos

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

La obligación de cotizar al Seguro Social Previsional por parte del empleador se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensiona por vejez o invalidez total.

Deudas Previsionales y Nueva Metodología de Cálculo

Si el empleador no realiza la declaración de cotizaciones, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

La Superintendencia de Pensiones emitió la primera circular con la nueva metodología de cálculo de los reajustes e intereses que se aplicarán a las cotizaciones previsionales no pagadas, la que comenzará a regir desde el próximo lunes 1 de septiembre de 2025. Esta nueva metodología forma parte de los cambios introducidos por la Ley N° 21.735, incorporando la rentabilidad de los Fondos de Pensiones en cada administradora de fondos de pensiones (AFP) y la rentabilidad del Fondo de Cesantía constituido por las cuentas individuales de cesantía, según corresponda, como variables a considerar a la hora de cuantificar los reajustes e intereses aplicables a las deudas previsionales. En el caso de las cotizaciones no pagadas que se mantienen hasta el 31 de agosto de 2025, a dicha deuda se aplicarán los intereses y reajustes devengados hasta esa fecha.

Incentivos para Trabajadores Independientes

Se propone un incentivo a la cotización a través de la simplificación de los mecanismos de cotización para independientes (incluyendo quienes perciben rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban), permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Para dichos trabajadores, enterar la cotización adicional es de carácter voluntario. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Otros Aspectos Relevantes de la Reforma

Ajuste de Pensiones por Retiro Programado

A partir del 1 de septiembre de 2025, quienes estén pensionados por Retiro Programado podrán ajustar su pensión, manteniendo automáticamente su ajuste a 3 UF.

Edad de Jubilación y Autopréstamo

La reforma no modifica la edad legal de jubilación vigente, que se mantiene en 60 años para mujeres y 65 años para hombres. Asimismo, el llamado autopréstamo fue rechazado por el Congreso Nacional y no forma parte de la ley de reforma de pensiones.

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