Reforma al Sistema de Pensiones en Chile: Información Detallada

La reforma al sistema de pensiones chileno, establecida por la Ley N° 21.735, fue aprobada en el Congreso el 29 de enero de 2025, promulgada el 20 de marzo y publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025. Su implementación será gradual y debe complementarse con diversos reglamentos y circulares que publicarán los Ministerios de Hacienda, Trabajo y Previsión Social, así como la Superintendencia de Pensiones (SP).

Objetivo y Estructura del Sistema Previsional Chileno

El sistema previsional chileno tiene como objetivo principal entregar pensiones a quienes han terminado su vida laboral activa, ya sea por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando. Este sistema se conoce como el sistema de AFP y fue creado por el Decreto Ley N° 3.500 de 1980.

Sistema de Capitalización Individual Obligatoria (AFP)

  • Está definido como un sistema de capitalización individual obligatoria.
  • Cada trabajadora y trabajador debe destinar una parte de su remuneración, sueldo o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta gestionada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
  • El objetivo de este ahorro es que, al momento del retiro del mercado laboral, estos recursos financien una pensión al cumplir la edad legal: 65 años para hombres y 60 años para mujeres.
  • Cada afiliado a una AFP debe cotizar obligatoriamente el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible.
  • La AFP cobra una comisión por administrar la cuenta, lo que implica desde la recaudación de las cotizaciones hasta la inversión de estas para obtener rentabilidad y aumentar los recursos de las personas.

Evolución Histórica del Sistema de Pensiones

  • Hasta 1980, Chile tenía un sistema de reparto, donde las pensiones se financiaban con las cotizaciones de trabajadores activos y recursos administrados por cajas de previsión. Estas cajas dejaron de existir, aunque aún quedan personas afiliadas al antiguo régimen previsional.
  • En marzo de 2008, con la Ley N° 20.255 de reforma previsional, se estableció el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS).
  • Desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios de vejez del SPS o Pilar Solidario fueron reemplazados por la Pensión Garantizada Universal (PGU), financiada completamente por el Estado.
  • Previo a la reforma de 2008, el Pilar Voluntario solo contemplaba la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2). La reforma de 2008 agregó las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), gestionadas por AFP, bancos, compañías de seguros de vida (CSV) y otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Principales Cambios de la Reforma al Sistema de Pensiones (Ley N° 21.735)

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La reforma introduce cambios significativos que impactarán tanto a empleadores como a trabajadores y pensionados.

I. Aumento en la Cotización Obligatoria con Aporte Adicional del Empleador

Uno de los cambios más importantes es el aumento progresivo de la cotización a cargo del empleador, que comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año durante un período de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador. Esta cotización adicional se suma al 10% de cotización individual actual y al cerca del 1,5% que va al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Distribución de la Nueva Cotización del Empleador (8,5% en 2033)

  • 4,5% irá directamente a la cuenta individual de la AFP: El primer año se aportará un 0,1% extra, aumentando gradualmente hasta alcanzar el 4,5% en 2033.
  • 4% irá al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP): Este organismo autónomo público financiará las prestaciones del Seguro Social.

Aportes al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

El FAPP se divide en tres componentes:

  1. Compensación por Expectativa de Vida: Es un componente de reparto para financiar la compensación a las mujeres por su mayor expectativa de vida.
  2. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): A partir de 2026, pasará a ser administrado por el FAPP.
  3. Bono Rentabilidad Protegida: Es un préstamo al FAPP para financiar el beneficio por años cotizados, enfocado en subir las pensiones de los actuales pensionados y aquellos cercanos a jubilar que no alcanzarán a recibir las mejoras de largo plazo de la reforma. Un 1,5% se destinará a este Aporte con Rentabilidad Protegida.

Cronograma de Cotización del Empleador

  • Abril - Junio 2025: La tasa vigente del SIS para empleadores, afiliados independientes y voluntarios es del 1,78% de las remuneraciones y rentas imponibles.
  • Agosto 2025: Comienza el aporte adicional del 1%. Los plazos de pago serán los mismos: hasta el día 10 del mes siguiente o hasta el 13 si el pago es electrónico.
  • Septiembre 2025: Se realizarán los nuevos cálculos de intereses y reajustes en caso de no pagar a tiempo las cotizaciones.
  • Agosto 2045: La cotización a las cuentas de capitalización individual aumenta un 0,15% al año, para llegar a 6% en 2054. Este aumento es financiado por el empleador.

¿Quiénes deberán pagar esta cotización adicional?

Todos los empleadores, incluyendo empresas grandes, medianas y pequeñas, empleadores de trabajadores de casa particular, y entidades públicas y privadas. Este pago no afecta el sueldo que reciben los trabajadores.

¿Cómo se realiza el pago?

A través de Previred (www.previred.com), donde se encontrarán los nuevos campos para pagar el Seguro Social. Si se utiliza un software de remuneraciones o se cargan nóminas, se deberán incorporar los nuevos campos.

Pago de Cotizaciones al FAPP

  • Los empleadores deben declarar dichas cotizaciones dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones para todos sus trabajadores activos o con invalidez parcial menores de 65 años.
  • Si no se realiza la declaración, tendrán hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar la extinción de su obligación (por término o suspensión de la relación laboral).
  • Transcurrido este plazo, sin acreditar el cese o suspensión, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyendo una deuda previsional.

Extinción de la Obligación de Cotizar por Parte del Empleador

La obligación del empleador de cotizar al Seguro Social Previsional se extingue cuando el trabajador:

  1. Se pensione por vejez o invalidez total conforme al D.L. N° 3.500.
  2. Se acoja a la exención de la obligación de cotizar según el artículo 69 del D.L. N° 3.500 (mujer mayor de 60 años, hombre mayor de 65 años) o por ser extranjero con exención específica.
  3. Cumpla 65 años de edad.

Los trabajadores extranjeros están obligados a cotizar en el sistema chileno, salvo que cumplan tres condiciones: ser personal técnico especializado, estar afiliados a un régimen previsional extranjero que cubra enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y contar con una cláusula contractual que indique su voluntad de mantener dicha afiliación.

Gráfico mostrando la distribución porcentual de las nuevas cotizaciones

II. Otros Temas a Considerar por Parte del Empleador

Licencias Médicas

  • En caso de licencia médica, el empleador debe seguir cubriendo la cotización del 2,5% del FAPP (compensación por mayor expectativa de vida y SIS) sobre la base de la última remuneración imponible.
  • El 6% restante (4,5% a la cuenta individual más 1,5% de rentabilidad protegida) será asumido por la entidad pagadora del subsidio (FONASA o Isapre).

Eliminación de la Licitación de Nuevos Afiliados

  • Los nuevos cotizantes podrán elegir la AFP a la que deseen pertenecer.
  • En caso de no elegir, serán asignados automáticamente a la AFP con la menor comisión al momento de su afiliación.
  • Los nuevos afiliados no estarán obligados a permanecer dos años en la misma AFP, pudiendo cambiarse en cualquier momento.
  • Esta medida estará vigente después del 30 de septiembre de 2027, cuando finalice la última licitación de nuevos afiliados.

III. Novedades y Beneficios para Afiliados y Pensionados

Pensión Garantizada Universal (PGU)

  • Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
  • Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
  • Aumento de la PGU a $250.000 para pensionados de 82 años o más.
  • Si una persona ya recibe el complemento de PGU y cumple la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará automáticamente al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000) a partir de septiembre de la fecha correspondiente.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

  • Este beneficio busca corregir las brechas de género en el sistema.
  • A partir de enero de 2026, las mujeres que cumplan los requisitos recibirán automáticamente una compensación mensual en su pensión para cubrir la diferencia por mayor expectativa de vida.
  • La compensación mínima será de 0,25 UF mensual (equivalentes a $9.596 al 31 de enero de 2025).
  • En el caso de pensionadas de vejez, se paga un porcentaje si se pensiona antes de los 65 años, y no se paga si se pensiona antes de los 60 años.

Mecanismo de Reconocimiento y Resguardo de la Cotización del 1,5% con Cargo al Empleador

  • El FAPP registrará esta cotización.
  • Este bono será un título emitido a favor del afiliado, intransferible, inembargable y heredable.
  • Al cumplir la edad legal de jubilación, el bono de seguridad previsional será canjeado por un bono amortizable con interés, y se devolverá en 240 cuotas (20 años).
  • El FAPP deberá disponibilizar en su sitio web la información correspondiente a cada afiliado.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

  • Este es un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.
  • Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía (Cuenta Individual o Fondo Solidario) tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
  • Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual.
  • Se cotiza un 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía (desde agosto sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%).
  • Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, sin usar fondos individuales ni descuentos del seguro.
  • Se estima que el número de beneficiados se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año.

Licitación del Stock de Afiliados

  • Cada dos años, se licitará aleatoriamente el 10% de los afiliados no pensionados del sistema.
  • Ganará la subasta la administradora que oferte la menor comisión, sin poder incrementarla durante 5 años.
  • Solo podrán participar las AFP que tengan menos del 25% de los afiliados del sistema.
  • Los afiliados podrán desistir o cambiarse de AFP en cualquier momento.
  • El afiliado seleccionado tendrá un plazo de 30 días para no formar parte del grupo licitado.
  • Los afiliados seleccionados no podrán ser considerados en ninguno de los 9 procesos siguientes.

Multifondos y Fondos Generacionales

  • Se establece el fin de los 5 multifondos que operan desde 2002.
  • Serán reemplazados por la creación de fondos generacionales, que entrarán en vigencia a partir de abril de 2027.
  • Estos fondos están diseñados para que las personas estén en el fondo acorde a su edad, adaptándose en el tiempo y disminuyendo el riesgo a medida que se acerca la fecha de pensión.
  • Los afiliados no podrán cambiarse de fondo con su ahorro obligatorio.
  • El afiliado podrá elegir en qué Fondo Generacional se deposita su APV o Cuenta 2.

Cobranza de Cotizaciones

  • A partir de junio de 2026, se implementará un Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC) que asumirá la responsabilidad de la cobranza judicial a nombre de todas las AFP.
  • Este sistema será elegido por medio de una licitación.
  • El Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado.

Comisiones Variables

  • Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones.
  • Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Si gana, la comisión puede aumentar hasta un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.

Inversiones de las AFP

  • Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros.
  • No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Autopréstamo y Edad de Jubilación

  • El autopréstamo fue rechazado por el Congreso Nacional y no forma parte de la ley.
  • Se mantiene el cobro de un porcentaje del salario imponible.
  • Se mantienen las normas actualmente vigentes sobre la edad legal de jubilación: 60 años para mujeres y 65 años para hombres.

Heredabilidad de los Fondos

  • Lo ahorrado en la cuenta individual y/o voluntaria administrada por las AFP es heredable.
  • También es heredable la Cotización con Rentabilidad Protegida.
  • No es heredable la cotización del 2,5% que se realiza directamente al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) para el pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la Compensación por Expectativas de Vida.

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