Marco Legal y Práctico de la Accesibilidad Digital

La accesibilidad web es un tema de gran importancia para asegurar la inclusión de todos los usuarios en las plataformas digitales. Para la mayoría de las personas, la municipalidad es el primer contacto con el Estado para realizar pagos, permisos, postulaciones, OIRS, solicitudes y certificados.

El problema aparece cuando el sitio municipal no se puede usar con teclado, no se entiende con lector de pantalla, tiene formularios sin etiquetas, errores que nadie puede detectar, o documentos imposibles de navegar. Y no hablamos de un grupo pequeño: el Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad reportó que 16,7% de la población de 2 años y más está en situación de discapacidad (2.836.818 personas), y que en el tramo de 60 años y más la cifra sube a 38,3%.

La Organización de Naciones Unidas (ONU) estableció en el año 2006, en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el acceso a los contenidos de la web como un derecho básico. Sin embargo, por diversos factores sociales, legales y económicos, la accesibilidad y el diseño inclusivo no son conceptos que predominan en la mayoría de los ambientes digitales.

Según el reporte “The WebAIM Million 2022“, queda demostrado que de un millón de páginas de inicio evaluadas a nivel global, el 96,8% arrojó faltas respecto a los estándares internacionales en esta materia. Olga Carrera (2020) define la accesibilidad digital como “un conjunto de características que debe incorporar un sitio web para que el mayor número posible de personas en el mayor número posible de circunstancias pueda acceder a él y usarlo”. Esta definición se contrasta con otras más clásicas, ya que adrede omite la palabra discapacidad. La accesibilidad es un objetivo y para poder medirlo existe una gran diversidad de pautas que permiten identificar si un sitio es accesible o no.

Ilustración de la diversidad de usuarios interactuando con un sitio web accesible

Principios Fundamentales de la Accesibilidad Web

La pauta más reconocida es sin lugar a dudas las WCAG (Web Content Accessibility Guidelines), que dispone una serie de recomendaciones con el objetivo de hacer el contenido web más accesible. Estas pautas fueron publicadas en su versión 1.0 en 1999 por el W3C y constantemente se van actualizando debido a los distintos avances tecnológicos y cambios en los paradigmas de la industria.

Los cuatro principios de accesibilidad son fundamentales para lograr esto:

  • Perceptible: La información y los componentes de la interfaz de usuario deben ser presentados de manera que los usuarios puedan percibirlos. Esto incluye proporcionar alternativas para el contenido no textual, como imágenes y vídeos, y asegurarse de que el color no sea el único medio para transmitir información importante.
  • Operable: La navegación debe ser fácil de usar, permitiendo a los usuarios interactuar con el sitio o aplicación, incluso para aquellos con discapacidades, por ejemplo, mediante el teclado.
  • Comprensible: La información y la operación de la interfaz de usuario deben ser comprensibles. Esto implica proporcionar información clara y concisa, evitar el uso de jerga técnica y asegurar que las funciones sean predecibles y consistentes.
  • Robusto: El contenido debe ser lo suficientemente robusto como para ser interpretado de forma fiable por una amplia variedad de agentes de usuario, incluidas las tecnologías de asistencia.

Ambos principios, perceptible y comprensible, son esenciales para garantizar que los sitios web y las aplicaciones sean accesibles para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidades.

Entendiendo la accesibilidad: las 13 pautas de WCAG con Kasey Bonifacio

Evolución del Marco Legal en Chile

En Chile, las legislaciones enfocadas en accesibilidad web únicamente regulan al sector público. Para situarnos, en un momento de globalización de Internet luego de su apertura al público general en 1991 y la creación de buscadores, el Gobierno de Chile, gracias a la Comisión Presidencial de Nuevas Tecnologías de Información, estableció en 1998 que todos los servicios públicos deberían tener su propio sitio web.

La cronología legislativa incluye:

  • Decreto Supremo N° 32 (2003): Creó el Premio Web con la finalidad de incentivar la realización del mejor sitio web del Estado.
  • Decreto Supremo N° 100 (2006): Creó la Norma Técnica para el Desarrollo de Sitios Webs para Órganos de Administración del Estado, estableciendo requerimientos mínimos para asegurar la accesibilidad y protección de datos personales.
  • Ley N° 20.422 (2010): Dictada con el objetivo de resguardar el derecho de igualdad de oportunidades de los individuos con discapacidad y de obtener su plena inclusión social. Esta ley establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social, y define la obligación de avanzar en accesibilidad y diseño universal como parte de garantizar derechos. También contempla mecanismos y sanciones en casos de incumplimiento, por ejemplo, multas de 10 a 120 UF mensuales a quien fuera autor de un acto u omisión ante los términos que estipula la ley. En esta ley, los principios de vida independiente incluyen el concepto de accesibilidad, que asegura que todas las personas, independientemente de sus capacidades físicas, sensoriales o cognitivas, puedan acceder y utilizar los diferentes aspectos de la sociedad sin barreras. Este principio busca que los productos, servicios y entornos sean inherentemente accesibles para todas las personas, minimizando la necesidad de modificaciones posteriores o adaptaciones especiales. Aunque no menciona específicamente la accesibilidad de las páginas web, su espíritu y principios pueden aplicarse a este ámbito.
  • Decreto Supremo N° 14 (2014): Deroga el DS N° 100 del 2006 y fija disposiciones transitorias de las Normas técnicas sobre sitios electrónicos y plataformas web abiertas. Define y profundiza temas como el resguardo de la accesibilidad web bajo los estándares de las WCAG, la utilización de licencias abiertas, el uso de herramientas automáticas para verificar el cumplimiento y los elementos que se deben incorporar para la protección de los datos personales.
  • Decreto Supremo N° 1 (2015): Complementa lo anterior, estableciendo que los sitios web del Estado deberán aplicar estándares de desarrollo, compatibilidad y las principales directrices de las normas internacionales y nacionales sobre accesibilidad universal. Este Decreto no solo habla de tecnología, sino que instala responsabilidad de gestión, exigiendo la designación de roles como administrador técnico y administrador de contenidos, y estableciendo responsabilidad por el cumplimiento dentro de la institución.
  • Ley N° 21.180 (Transformación Digital): Impulsa la transformación digital y el uso de tramitación electrónica. En la práctica, significa que cada vez más procedimientos se moverán a canales digitales y que el Estado debe funcionar en esa lógica. Para equipos municipales, la guía oficial de implementación confirma su ámbito de aplicación, incluyendo a municipalidades. La interpretación práctica es que si el Estado impulsa que el trámite sea digital, el canal digital tiene que funcionar para todas las personas.

En Chile, la Ley 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad establece que todas las instituciones públicas y privadas que presten servicios al público deben garantizar la accesibilidad universal de sus sitios web y aplicaciones móviles. Por otro lado, la Ley 21.180 sobre Transformación Digital del Estado también establece que todos los servicios públicos digitales deben ser accesibles para personas con discapacidades, siguiendo las pautas de accesibilidad establecidas en la norma internacional WCAG 2.1.

En conclusión, la implementación de la Ley 20.422 y la Ley 21.180 en Chile demuestra un fuerte compromiso del Estado en garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad. Ambas leyes cumplen con exigir los cuatro principios de accesibilidad (Perceptible, Operable, Comprensible y Robustez), lo que demuestra el esfuerzo por garantizar que todas las personas, independientemente de sus capacidades, puedan acceder al contenido y utilizar las funcionalidades de manera igualitaria. Es crucial que los principios de accesibilidad sean aplicados en el diseño y desarrollo de sitios web y aplicaciones para garantizar la accesibilidad universal para todas las personas.

Infografía del proceso de implementación de accesibilidad digital en instituciones públicas

Rol de las Municipalidades y la Estrategia EDLI

Cuando un sitio municipal es el camino para ejercer un derecho (pagar, postular, reclamar, solicitar), y ese camino no es accesible, el riesgo deja de ser un error de software. SENADIS describe la Estrategia de Desarrollo Local Inclusivo (EDLI) como una oferta multiprogramática que busca generar desde los municipios un proceso creciente de inclusión social de personas con discapacidad, sus familias y organizaciones.

Las bases técnicas EDLI sostienen una idea central: la inclusión local se logra con prácticas y coordinación en el territorio para garantizar igualdad de oportunidades, ausencia de discriminación y accesibilidad universal. EDLI representa estructura y continuidad. En documentos de bases EDLI se detalla la importancia de coordinación y seguimiento, y existen menciones al trabajo municipal (comités, coordinación, apoyo técnico) como parte de la ejecución y monitoreo.

Muchos municipios intentan implementar la accesibilidad y no lo logran por una razón simple: nadie queda realmente a cargo. La norma técnica del Decreto N° 1 exige roles y gobernanza (administración técnica y de contenidos), lo que en la práctica obliga a una estructura mínima de implementación. La interpretación clave es que la accesibilidad digital no es un tema de un plugin o widget; es trabajo coordinado entre gestión, tecnología y contenido.

Implicaciones del Incumplimiento

El incumplimiento del marco de inclusión y accesibilidad (Ley 20.422) puede generar exposición a acciones, sanciones y medidas, especialmente en contextos donde se vulneran derechos o se mantiene la falta de cumplimiento. También se observan problemas de cumplimiento y trazabilidad interna por falta de gobernanza y roles exigibles en la norma técnica (Decreto N° 1).

Una transformación digital a medias, donde el trámite existe pero no funciona para todos, contradice el objetivo de modernización y eficacia del Estado.

Recomendaciones y Estrategias de Implementación

Para abordar estos desafíos, se recomienda:

  • Designar responsables técnicos y de contenidos, y establecer un comité o mesa de accesibilidad web/digital.
  • Realizar evaluaciones automáticas más pruebas manuales: revisar el uso con teclado, el foco, el lector de pantalla, los formularios, los errores, la estructura, el contraste y la accesibilidad de los documentos.
  • Convertir los hallazgos a un backlog, asignando prioridad, impacto, componente, responsable y plazo.
  • Utilizar plantillas, navegación, encabezados y componentes reutilizables que sean accesibles desde el diseño.
  • Asegurar que las publicaciones, banners y enlaces sean descriptivos, y que los PDFs estén etiquetados (o migrar a HTML accesible).
  • Exigir WCAG (idealmente 2.2 AA) como requisito técnico, con evidencias y re-test, no solo promesas.

Es importante señalar que un overlay no corrige el sitio; lo recubre. Tomando como referencia el manual del NHS, los widgets u overlays no pueden hacer un sitio totalmente compliant y no protegen de acciones legales. La guía de la University of Iowa explica que los overlays no pueden generar de manera confiable cosas críticas como texto alternativo, texto de enlaces o etiquetas de formularios.

Panorama Regional e Internacional de la Accesibilidad Digital

Durante los últimos años la accesibilidad web ha ganado relevancia en diversas áreas, sin embargo, aún falta para alcanzar los altos estándares de algunos países.

América Latina

A nivel latinoamericano, en países como Brasil, Ecuador y Uruguay, la situación legislativa es muy similar a la de Chile, regulando principalmente al sector público. La única excepción dentro de la región es Colombia, que con el Decreto 115 y Ley 1680 sí incluye al sector privado. Sin embargo, no se establecen sanciones a quienes no cumplan con estos requerimientos, por lo que se mantienen como recomendaciones.

Otros países de la región que han dado pasos significativos incluyen:

  • Argentina: La Ley N° 26.653 establece normas para la accesibilidad de sitios web del sector público y privado.
  • Brasil: Ley nº 13.146, de 6 de julio de 2015.
  • Colombia: La Ley 1712 de 2014 establece normas para la accesibilidad de sitios web del sector público. La exigencia concreta de accesibilidad web está hoy en la Resolución MinTIC 1519 de 2020, que define requisitos de accesibilidad web para entidades obligadas por la Ley 1712.

Ejemplos Internacionales de Referencia

A nivel mundial, existen países cuya situación es bastante favorable y esperanzadora. Australia, Nueva Zelanda, la Unión Europea y Canadá son claros ejemplos de ello. El caso de Canadá es especialmente interesante por su cobertura, metodología de implantación y resultados, convirtiéndolo en un ejemplo a seguir en todo lo relacionado con accesibilidad e inclusión.

  • Accessibility for Ontarians with Disabilities (2005): Tiene como objetivo identificar, eliminar y prevenir las barreras para las personas con discapacidad. Exige a todas las empresas con más de 50 empleados que cumplan con los estándares de la WCAG AA en sus productos y servicios digitales. La ley plantea multas para las organizaciones que infrinjan la ley de hasta cien mil dólares diarios.
  • Accessibility Canada Act (2019): Es una ley federal que exige que varias industrias cumplan con las normas de accesibilidad. Incluye organizaciones gubernamentales, sectores regulados a nivel federal (banca, transporte, telecomunicaciones, entre otras) y empresas estatales. La particularidad de esta ley es que para la elaboración de su normativa se creó la Organización Canadiense de Desarrollo de Normas de Accesibilidad (CASDO).
Mapa mundial destacando países con legislación avanzada en accesibilidad digital

Compromiso Ético y Moral

Dentro de la industria de la UX y la academia, constantemente se habla de la empatía con las personas usuarias, pero ¿realmente se diseña pensando en la gran diversidad de personas y necesidades que rodean a nuestros productos? Si bien la legislación actual en algunos países no obliga a construir productos digitales accesibles e inclusivos de forma exhaustiva, dejando la accesibilidad web de lado, la responsabilidad como profesionales e industria es establecer un compromiso ético y moral con las personas que históricamente han sido marginadas y olvidadas. De esta forma, no se repetirá la exclusión que sufren en el mundo digital.

A la hora de diseñar, las decisiones que se toman consciente o inconscientemente, repercuten directamente en las personas. Como se ha señalado, “Lo que decidimos no diseñar y, más importante, a quienes decidimos excluir del proceso de diseño, son actos políticos”. La accesibilidad digital no es solo un derecho, sino una herramienta para la inclusión y contribuye al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Para avanzar de forma efectiva hacia esa inclusión digital, las organizaciones necesitan un enfoque estructurado que les permita integrar la accesibilidad en sus procesos y activos digitales.

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