La pensión de sobrevivencia, conocida como montepío, es un beneficio fundamental dentro del sistema de seguridad social chileno, diseñado para proteger a los familiares de personal de Carabineros fallecido. Este mecanismo busca amparar a quienes, como consecuencia de la contingencia social del deceso, se encuentran en un estado de necesidad.

Marco Legal y Propósito del Montepío
El principio de igualdad ante la ley establece que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuentemente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. En este entendimiento, la Ley 15.386 estableció un mecanismo protector que favoreciera con el beneficio del montepío a quienes cumplieran con los requisitos de la normativa.
Este sistema ha sido objeto de análisis por parte de la magistratura constitucional, confirmando su rol esencial en la seguridad social. Los beneficios del montepío buscan asegurar un sustento económico a los dependientes del personal de Carabineros una vez ocurrido el fallecimiento.
Beneficiarios del Montepío
La normativa chilena establece un orden de grados de preferencia para la asignación del montepío. Los beneficiarios principales son:
Cónyuge Sobreviviente
- El o la cónyuge sobreviviente que hubiere contraído matrimonio con el o la causante (el carabinero fallecido), con al menos tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento.
- Esta restricción de los tres años de matrimonio se aplicará solo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735.
Hijos e Hijas
En segundo grado de preferencia se encuentran los hijos e hijas, con las siguientes condiciones:
- Hijos e hijas menores de 18 años solteros/as.
- Hijos/as solteros/as mayores de 18 años y menores de 24, siempre que posean la calidad de estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
Históricamente, la ley permitía que las hijas solteras heredaran la pensión de su padre, una situación que, según algunas voces, se venía escuchando desde 1969. Sin embargo, en tiempos más recientes, ha habido cambios legales que modificaron esta posibilidad para las hijas solteras que no cumplieran con los requisitos actuales, lo que generó preocupación entre algunos familiares.
Algunas situaciones han surgido respecto a la distribución del montepío, como en el caso de un esposo ya fallecido que tenía una hija de un matrimonio anterior, quien, siendo soltera, tuvo que compartir el montepío. Otro caso menciona a una hermana mayor soltera de un primer matrimonio que recibe montepío junto a la madre, generando preguntas sobre la posibilidad de beneficios para otros hijos solteros de segundos matrimonios con hijos.
Existe un debate sobre la obsolescencia del beneficio para "hijas solteras", sugiriendo que es "anticuado" y "obsoleto", y se propone que puedan optar a otros beneficios o buscar trabajo remunerado. Incluso, se ha dado el caso de una tía que anuló su matrimonio para mantener la pensión de su abuela, lo que refleja las complejidades y a veces las controversias asociadas a la aplicación de la ley.
Padres
En tercer grado, se encuentran los padres, siempre y cuando a la época del fallecimiento del carabinero sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente.
Proceso de Solicitud del Beneficio
El trámite para solicitar el montepío puede realizarse durante todo el año a través de diferentes canales:

Canales de Postulación
- Sitio web: A través de la plataforma en línea de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
- Correo: Enviando la documentación requerida.
- Oficina de Atención Ciudadana: De forma presencial.
Pasos para la Solicitud en Línea
- Acceder al formulario de ingreso en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
- Descargar el formulario, completarlo e imprimirlo.
- Firmar la solicitud y escanearla.
- Adjuntar los demás documentos requeridos en el campo "documentos adjuntos".
- Seleccionar los archivos correspondientes y cargarlos en la página.
- Como resultado del trámite, se habrá solicitado el beneficio.
Trámite Presencial
Quienes deseen realizar el trámite de forma presencial deben dirigirse a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, en Santiago.
Aspectos Clave y Desafíos
Prescripción del Derecho
Es importante saber que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de 10 años. Este plazo está establecido en el Art. 132°, inciso 3° del DFL N° 2/1968 del Estatuto del Personal de Carabineros.
Problemas y Descuentos
Algunas beneficiarias han reportado situaciones preocupantes respecto a los montos recibidos. Una viuda de un ex-Carabinero, que recibía aproximadamente $132.000 imponibles, veía este monto reducido a entre $50.000 y $70.000 debido a "descuentos por atenciones médicas" según la Institución, aunque anteriormente no ocurría. Esta situación puede dejar a las beneficiarias en un estado de necesidad, a pesar de la existencia del montepío.
Incompatibilidad con Otros Beneficios
Un problema común es que, por ser beneficiaria de Carabineros, una persona no puede optar a ninguna pensión solidaria. Incluso, al iniciar el trámite de montepío, que puede demorar casi tres meses, se les exige renunciar a la pensión solidaria, lo que implica quedarse sin soporte económico ni Fonasa durante ese periodo. Esto puede generar una situación de vulnerabilidad, especialmente si el beneficiario fallece poco después, como en el caso de una madre que falleció al mes de su padre.
Montos y Percepciones
La cuantía de estas pensiones es un punto de frecuente discusión. Casos de beneficiarias con enfermedades graves que reciben $50.000 mensuales de montepío en Dipreca, sin acceso a Fonasa, resaltan las limitaciones económicas y la necesidad de cubrir gastos de salud de forma particular. Algunos ex-Carabineros confiaban en que la pensión, "aunque fuera poco", les permitiría dejar un sustento a su familia. Sin embargo, la realidad de montos bajos puede llevar a dificultades económicas significativas y a que los hijos asuman una gran carga financiera por el cuidado de sus padres, incluso endeudándose.
Críticas a la Ley y el Sistema
La Ley es la Ley y se cumple, buena o mala; a quien se le otorga el beneficio, por supuesto que lo toma y no alega. Sin embargo, hay un fuerte desacuerdo y un deseo de que se revise y derogue el beneficio para las hijas "solteras" que reciben la pensión, considerándolo anticuado y obsoleto. Se sugiere que estas personas busquen trabajo remunerado y puedan jubilar por sí mismas, en lugar de depender de este beneficio. Se cuestiona cómo el resto de los chilenos cuidan a sus padres sin recibir una pensión por ello, y se plantean dudas sobre la continuidad de estas leyes y su adecuación a la realidad actual.
Muchos de estos beneficios para las Fuerzas Armadas y de Orden tienen décadas de existencia, algunos incluso casi un siglo, y por lo tanto, es resorte del poder político modificarlos.
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