La relación entre los montepíos y las pensiones solidarias es un tema que a menudo genera confusión debido a la evolución histórica y las particularidades de los sistemas previsionales. Si bien ambos conceptos están ligados a la protección social y el apoyo económico, su origen, funcionamiento y público objetivo difieren significativamente, especialmente en el contexto del sistema de pensiones chileno.
Origen y Evolución de los Montepíos
Los montes píos eran fondos, cajas o depósitos de dinero que se formaban, generalmente con autorización del Gobierno y previa aprobación de sus estatutos. Estos se nutrían de descuentos hechos a los individuos de algún cuerpo o clase, o por contribución de los mismos, con el fin de pensionar a sus viudas o huérfanos o facilitarles auxilio en la vejez y enfermedades. El más antiguo de los montes píos es el militar, establecido en España el 20 de abril de 1761.

Fueron establecidos en España en distintas épocas a imitación del militar, por Real Decreto. Algunos ejemplos incluyen el Monte Pío de Ministros de los Tribunales superiores, el Monte Pío de corregidores y alcaldes mayores, denominado luego de jueces de primera instancia y fundado por otro Real Decreto, el Monte Pío de oficinas de Hacienda y del Ministerio, y el Monte Pío de las oficinas de correos, también establecido por Real Decreto.
Posteriormente, se suprimieron los descuentos para montes píos, pero el Estado tomó sobre sí la obligación de cubrir sus atenciones. Esto marcó un cambio importante en la forma en que estos beneficios eran financiados y administrados.
El Sistema de Pensiones Solidarias en Chile: Un Marco de Apoyo
El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) en Chile se estableció como un pilar fundamental para apoyar a quienes no logran acceder a una pensión digna por sus propios medios o que poseen ahorros previsionales escasos o nulos. El SPS beneficia a quienes pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad.

Este sistema está diseñado para personas que no se incorporaron a un sistema de pensiones o, habiéndose incorporado a uno, no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión, o cuyas pensiones recibidas son de un monto muy bajo.
Pilar Solidario Original: PBS y APS
El sistema de Pensiones Solidarias, en su concepción original (hasta enero de 2022), estaba compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). A través de este pilar, el Estado ayuda al 60% de la población de menores ingresos de nuestro país, quienes por diversas razones tienen escaso o nulo ahorro para su jubilación.
Pensión Básica Solidaria (PBS)
La Pensión Básica Solidaria (PBS) es la pensión que se entregaba a quienes no tienen ahorros previsionales e integran un grupo familiar perteneciente a ciertos porcentajes más pobres de la población. Este beneficio se inició el 1 de julio del 2008. Los requisitos y beneficios son diferentes si la Pensión Básica Solidaria es por Vejez (PBSV) o es por Invalidez (PBSI).
- Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)
- Tener 65 años de edad cumplidos.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad (o desde la fecha de nacimiento si el solicitante carece de recursos). A la vez, la persona debe tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud.
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
- Ser declarado inválido por la Comisión Médica Regional correspondiente.
- Tener 18 años de edad cumplidos y ser menor de 65 años.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud.
Para ambos tipos de PBS, se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno. Se incluye el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.
Aporte Previsional Solidario (APS)
Si una persona se incorporó en algún momento a un Sistema Previsional y no alcanzó a cotizar suficiente para su jubilación o se acabó su fondo, el Estado podría otorgarle un Aporte Previsional Solidario (APS) si cumple los requisitos. Este beneficio comenzó su entrada en vigencia el 1 de julio de 2008 y aumenta anualmente, complementando las pensiones bases percibidas.
El APS de Invalidez comenzó aportando en julio de 2008 a las pensiones inferiores a $60.000 y desde julio de 2011 se añadieron a este beneficio las pensiones menores a $75.000. Los requisitos incluyen recibir una pensión inferior o igual a la PMAS ($317.085*) y acreditar residencia en territorio chileno por un periodo de 20 años, continuo o discontinuo, contado desde los 20 años del afiliado.
Transición hacia la Pensión Garantizada Universal (PGU)
En enero de 2022, al alero de la Ley N° 21.419, se creó la Pensión Garantizada Universal (PGU). A partir del 01 de febrero de 2022, el actual pilar solidario, compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), fue reemplazado por este nuevo beneficio. La PGU es un beneficio para las personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, se encuentren pensionadas o no, trabajando o no, y que integren un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país.
5 claves de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Sin embargo, la Ley N° 21.419 estableció que a las pensionadas y los pensionados de AFP con Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) que recibían una pensión final garantizada mayor que la PGU, el Instituto de Previsión Social (IPS) les debía asignar el beneficio de mayor monto entre el valor de la PGU y el valor del APSV. Es importante tener presente que si bien la PGU no reemplazó los beneficios del Pilar Solidario de Invalidez, sí mejoró su cobertura y montos.
Aspectos Operativos y Consideraciones del Sistema Solidario
Exclusiones
No tendrán derecho al Sistema de Pensiones Solidarias las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ni aun cuando además se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional.
Procedimiento para Obtener el Beneficio
Para obtener los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, los interesados deberán, en lo posible, presentarse directa y personalmente ante el IPS con su cédula nacional de identidad y suscribir en original y copia la solicitud que corresponda.
Causales de Extinción del Beneficio
Los beneficios se extinguirán en los casos siguientes:
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
- Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
- Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos. El implicado podrá ser sancionado por delito de estafa.
Compatibilidad con Asignación Familiar
Antes de otorgar la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez o invalidez, el IPS deberá verificar en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF) que el solicitante no sea causante de asignación familiar. Si lo es, el IPS deberá informarle que para percibir la PBS debe renunciar a dicha condición.
Exención de Cotización de Salud
La Ley 20.531 establece que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias estarán exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida.
Derecho a Asignación por Muerte
Los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez carentes de recursos causarán Asignación por Muerte. Se entiende por "Carentes de Recursos" aquellos beneficiarios con 8.500 puntos o menos en su Ficha de Protección Social. Este beneficio consiste en el pago de tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha de fallecimiento del causante, que el IPS pagará a la persona que, unida o no por vínculo de matrimonio o parentesco, acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios.
Calificación de Invalidez
Será la Comisión Médica Regional el organismo que determinará el grado de invalidez del afiliado que solicite una Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
Mantenimiento del APSI Trabajando
El beneficiario de APSI que inicie o continúe con sus actividades laborales mantendrá sus derechos bajo las siguientes condiciones:
- Si el ingreso laboral mensual es igual o inferior a un ingreso mínimo, se mantendrá el 100% del APSI.
- Si el ingreso laboral mensual es superior a un ingreso mínimo e inferior o igual a dos veces el ingreso mínimo, el APSI se reducirá según la fórmula establecida en la ley.
- Si el ingreso laboral mensual es superior a dos veces un ingreso mínimo, el APSI se reducirá en un 100% en un plazo de 4 años.
Montepíos Modernos: Un Caso Específico de Beneficios
A diferencia del Sistema de Pensiones Solidarias, existen montepíos específicos que operan para ciertos sectores, como las Fuerzas Armadas, y que no forman parte del régimen solidario general. Las y los beneficiarios de estos montepíos no pueden acumular más de un montepío.

Los requisitos para los beneficiarios varían según la relación con el causante:
- Para beneficiaria hija, el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si esta deja de ser soltera.
- Para beneficiario hijo, el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años, prorrogable certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año que cumple los 23 años de edad, además debe ser soltero.
- Para beneficiarios hija o hijo sin declaración de invalidez, el beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años, aumentando su vigencia a los mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, además deben ser solteros.
- También pueden ser beneficiarios aquellos mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Finalmente, pueden ser beneficiarios los inválidos o incapaces absolutos, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 años y 24 años, si son estudiantes.
Procedimiento de Solicitud
El trámite para solicitar estos beneficios se puede realizar durante todo el año en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas o en su oficina de atención ciudadana, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago. Para el trámite en línea, el solicitante puede usar su ClaveÚnica. Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso, descargarlo, completarlo e imprimirlo, firmar la solicitud y escanearlo. Luego, adjunte los documentos requeridos para este trámite en el campo "documentos adjuntos", seleccionando los archivos y cargándolos en la página. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
Clarificando la Relación: ¿Están los Montepíos dentro de las Pensiones Solidarias?
En respuesta a la pregunta inicial, los montepíos no están intrínsecamente "dentro" del Sistema de Pensiones Solidarias en el contexto de la legislación previsional chilena. Los montepíos históricos en España eran fondos específicos para grupos determinados (militares, funcionarios), con un objetivo similar al de las pensiones, pero con una estructura y financiación propias, distintas de un sistema de solidaridad estatal universal.
Los montepíos modernos, como los mencionados en relación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, representan beneficios específicos para ciertos grupos de profesionales o sus derechohabientes, con requisitos y procedimientos particulares que los diferencian claramente de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o del antiguo Pilar Solidario (PBS y APS), los cuales están dirigidos a la población general con menores ingresos y sin suficientes ahorros previsionales. Si bien ambos buscan ofrecer protección económica, operan bajo marcos legales y administrativos separados.