La Pensión de Alimentos en Chile: Obligaciones, Modificaciones y Pago Efectivo

La pensión de alimentos es un derecho fundamental de los hijos que el progenitor, quien no tiene el cuidado personal, está legalmente obligado a pagar. Esta consiste en una suma de dinero u otra prestación destinada a asegurar que la persona alimentaria, generalmente un niño, niña o adolescente, cuente con los medios suficientes para subsistir adecuadamente.

Los gastos cubiertos por la pensión de alimentos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del alimentario, incluyendo aspectos esenciales como:

  • Alimentación
  • Habitación
  • Vestuario
  • Salud
  • Movilización
  • Enseñanza básica y media
  • Aprendizaje de alguna profesión u oficio

La ley establece que la obligación de pagar la pensión de alimentos se puede extender hasta los 28 años si el alimentario se encuentra estudiando una profesión u oficio.

Esquema de las necesidades cubiertas por la pensión de alimentos

¿Quiénes están obligados a pagar la pensión de alimentos?

La ley chilena establece un orden de prelación para las personas que pueden ser obligadas a pagar pensión de alimentos:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
  3. Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas

Es importante destacar que también los abuelos y abuelas (materna y paterna), de forma conjunta, se encuentran obligados a pagar alimentos en caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Además, las adolescentes embarazadas tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para obtener la pensión de alimentos

Para obtener una pensión de alimentos, existen principalmente dos vías:

1. Vía Extrajudicial

La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo directo con la persona obligada a pagarla para fijar un monto mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".

Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple los siguientes puntos:

  • La pensión mensual y anticipada debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo, de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • El acuerdo debe especificar la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • El monto de la pensión expresado en UTM no debe ser inferior al monto mínimo establecido por ley: el 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un solo menor alimentario, o el 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno, si se trata de dos o más niños, niñas o adolescentes.

2. Vía de Mediación Familiar

Otra opción es recurrir al proceso de Mediación familiar. En esta instancia, un tercero imparcial (el mediador) facilita el diálogo entre el padre o la madre, y el hijo (o su representante). Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.

Diagrama de flujo del proceso de mediación familiar

3. Vía Judicial

Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada. Si no hay acuerdo o la mediación fracasa, se debe interponer una demanda de pensión de alimentos directamente en los tribunales.

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar como alimentos provisorios. Estos se mantienen mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia, tanto definitiva como provisoria, debe expresarse en UTM, lo que asegura su actualización mensual automática.

Monto Mínimo de la Pensión de Alimentos y Modalidad de Pago

Para hijos e hijas, el monto mínimo de la pensión equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trata de un solo hijo o hija. Si se tienen más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

En cuanto a la modalidad de pago, si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que, por razones fundadas, se demuestre la falta de idoneidad de esta modalidad para asegurar el pago.

Infografía: Montos mínimos de pensión alimenticia en Chile

Modificación o Cese de la Pensión de Alimentos

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Es fundamental conocer las condiciones que establece la ley para el cese y solicitarlo formalmente al tribunal.

El tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar el término de la pensión alimenticia si existe un "cambio en las circunstancias" que fueron consideradas para su determinación original, lo cual debe acreditarse en juicio.

Requisitos y Proceso para el Cese

Para solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile, es necesario que la pensión haya sido fijada judicialmente. Las causales para solicitar el cese pueden incluir:

  • Que el alimentario ya no necesite la pensión.
  • Que se haya traspasado el cuidado personal del hijo en un juicio de tuición.

Si no se solicita el cese, a pesar de que se cumplan las condiciones, la pensión seguirá acumulando deuda, lo que puede generar consecuencias graves para el alimentante, como arresto o remate de bienes.

El cese de pensión de alimentos puede ser un proceso complejo que involucra aspectos legales y financieros. Es importante tener en consideración que la obligación de pago reside en el padre/madre que no tiene el cuidado del menor.

Tramitación del Cese

Existen diversas vías para solicitar el cese de pensión de alimentos:

  • Un documento en que el progenitor y el hijo acuerdan el cese de pensión.
  • Instancia de mediación familiar entre el padre o la madre, el hijo y un tercero imparcial. Si hay acuerdo, no es necesario llegar a un juicio, y el mediador enviará el documento al Juzgado de Familia.
  • En caso de que las medidas anteriores se frustren, se debe interponer una demanda de cese de pensión de alimentos contra el alimentario ante el tribunal.

Durante la duración del juicio de cese de alimentos, se puede solicitar el cese provisorio. La ley es clara: si existe deuda de pensión de alimentos, no se podrá tramitar el cese. El primer paso, en estos casos, es llegar a un acuerdo de pago con la contraparte y registrarlo en el tribunal.

Consecuencias del Impago de la Pensión de Alimentos

Es crucial evitar el impago de la pensión de alimentos, ya que esto puede acarrear serias consecuencias legales y la obligación de pagar intereses y multas. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento:

  • Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el deudor deja de pagar la pensión del mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no se cumple el arresto nocturno o no se paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago.
  • Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender la licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener la devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Evitar una condena penal por incumplir el pago de pensión alimenticia

Ley N° 21.484: Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos

El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484, que busca promover y garantizar el pago efectivo de las pensiones de alimentos. Esta ley otorga a los tribunales de familia la posibilidad de iniciar una investigación reservada sobre el patrimonio de la persona deudora.

Para ello, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia a realizar las indagatorias y consultas necesarias a través de sistemas de interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que se estimen pertinentes.

Procedimiento de Retención de Fondos Previsionales

Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley faculta a los tribunales de familia para consultar directamente en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora.

La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia. Los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.

Esta medida se aplica si la persona no tiene fondos suficientes en cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión, o ahorros previsionales de tipo voluntario para cubrir la deuda de pensión de alimentos. En estos casos, la AFP deberá realizar los pagos de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.

La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor. Para estos efectos, se considera al afiliado como pensionado, y la rebaja del monto de la deuda se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución judicial.

Si la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento debe realizarse sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, la persona deudora, desde que es contactada, tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).

En caso de que una AFP de origen sea notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso. Si el traspaso a otra AFP ya se realizó, la AFP de destino deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.

Si el proceso de retiro de fondos de trabajadores extranjeros no se ha materializado y existe una deuda de pensión, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

La Ley N° 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, un registro electrónico cuyo objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para los deudores inscritos en el Registro de Deudores:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada.

Esquema de las sanciones del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

Actualización del Registro Social de Hogares por Pensión de Alimentos

Este trámite permite complementar la información del Registro Social de Hogares de las personas que reciben o pagan una pensión de alimentos. Es importante reportar cambios en los integrantes, ingresos y otras variables en el Registro Social de Hogares.

Para Acreditar la Identidad

Para acreditar la identidad de quien actualiza el dato, se debe considerar:

  • Formulario de solicitud firmado por la persona titular del dato y quien solicita la actualización (disponible en la plataforma al momento de realizar la tramitación).
  • Copia de la cédula de identidad vigente de la persona titular del dato y la persona solicitante.
  • En caso de que la persona solicitante sea la titular del dato, bastará con su ClaveÚnica.

Documentación Requerida Según el Caso

1. Si declaras la recepción de pensión de alimentos:

  • Resolución judicial que decreta provisoriamente el aumento o rebaja de la pensión de alimentos.
  • Sentencia judicial que decreta la variación (aumento o rebaja) de la pensión alimenticia.
  • Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago (cartolas de cuentas, recibos u otros).
  • Resolución del tribunal competente que aprueba el acta ejecutiva de mediación con firma y timbre.
  • Liquidación de deuda emitida por el tribunal de familia competente.
  • Certificado general de deuda de alimentos (no más de 30 días de antigüedad).
  • Certificado de cancelación de deuda junto a sentencia judicial correspondiente y comprobante de pago.
  • Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre alimentante y alimentario (o su representante), que dé cuenta del pago de la pensión, indicando monto y periodicidad, y copia de la cédula de identidad de ambas partes (no más de dos meses de antigüedad).
  • Declaración jurada simple N°6 del Registro Social de Hogares, firmada por la persona alimentaria (o su representante), que dé cuenta de la recepción de la pensión, indicando monto y periodicidad, y copia de la cédula de identidad de quien firma el documento.

2. Si declaras el pago de pensión de alimentos:

  • Sentencia judicial (en proceso ordinario o especial) que decreta el pago de una pensión de alimentos, señalando monto y periodicidad, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación.
  • Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, que establezca monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación.
  • Acta ejecutiva con firma y timbre emitida por la oficina de mediación aprobada por resolución judicial del juzgado de familia competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación.
  • Resolución que provee demanda judicial por pensión de alimentos presentada ante tribunal respectivo y que fija alimentos provisorios.
  • Resolución que fija alimentos provisorios en ejercicio de la potestad cautelar del tribunal, en el marco de una demanda o denuncia por violencia intrafamiliar.
  • Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre alimentante y alimentario (o su representante), que dé cuenta del pago de la pensión, indicando monto y periodicidad, y copia de la cédula de identidad de ambas partes (no más de dos meses de antigüedad).

En el caso de existir deuda identificada en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, se debe presentar además uno de los siguientes documentos:

  • Comprobante de no deuda emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (no más de dos meses de antigüedad).
  • Certificado de cancelación de deuda, junto a la sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.

Este trámite permite acreditar el pago de una pensión de alimentos en el Registro Social de Hogares. Se recomienda buscar las oficinas de atención más cercanas a su domicilio para realizarlo.

Asesoría Legal

El proceso de gestión y cese de pensión de alimentos puede ser complejo. Por ello, se recomienda buscar asesoría legal especializada en derecho de familia. La Corporación de Asistencia Judicial ofrece patrocinio legal a aquellas personas que cumplen con los requisitos de focalización socioeconómica establecidos para acceder a sus servicios.

Evitar una condena penal por incumplir el pago de pensión alimenticia

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