Generalmente se asocia el pago de pensión de alimentos a los hijos e hijas. Sin embargo, la legislación chilena contempla también el derecho de los padres y abuelos a recibir una pensión de alimentos de sus descendientes, conocidos como "alimentos mayores". Esta obligación surge cuando los ascendientes no cuentan con los medios suficientes para subsistir adecuadamente.

¿Qué es la pensión de alimentos y quiénes son los obligados?
La pensión de alimentos consiste en una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. En el caso de niños, niñas y adolescentes, esta debe resguardar su interés superior, autonomía progresiva y desarrollo integral, incluyendo al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Orden de prelación en la obligación alimenticia
Según la normativa, el orden de las personas obligadas a pagar alimentos es el siguiente:
- Cónyuge
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas
Es importante destacar que los abuelos y abuelas (maternos y paternos), conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Asimismo, cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos, de conformidad con lo que establece el artículo 232 del Código Civil.
Representación legal para demandar
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Proceso para obtener una pensión de alimentos
Para obtener una pensión de alimentos, existen dos vías principales:
Vía extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".
Requisitos del acuerdo extrajudicial
Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
Mediación familiar
También se puede recurrir al proceso de mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación".
Vía judicial
La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada. Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso, cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Consideraciones específicas para la pensión a padres y abuelos
Para que un padre o un abuelo pueda exigir el pago de una pensión de alimentos a sus hijos o nietos (alimentos mayores), debe existir una necesidad económica que cubrir. No basta con acreditar la sola relación familiar entre las partes. El reconocimiento se puede hacer de manera voluntaria por ese padre, o de manera forzada, a través de una sentencia judicial.
Dentro de un proceso judicial de pensión de alimentos para ascendientes, el abogado debe acompañar el certificado de mediación frustrada y acreditar que se cumplió con el requisito de intentar una solución extrajudicial.
Causales para no otorgar la pensión a padres o abuelos
Existen ciertas circunstancias que pueden impedir el otorgamiento de la pensión a padres o abuelos:
- Que quien quiere demandar alimentos haya cometido injuria atroz.
- Que no hayan pagado la pensión de alimentos (judicialmente regulada) de sus propios hijos o nietos.
Monto mínimo de la pensión alimenticia
Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) por cada uno de ellos.
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
La Corte Suprema, Rol N° 61.642-2023, ha clarificado que la presunción de que el alimentante tiene medios no implica que se deba considerar que percibe como ingresos el equivalente a un ingreso mínimo, sino que "la ley en este sentido lo que hace es presumir la circunstancia que el alimentante posee medios para cumplir con la obligación alimenticia que sobre el mismo recae, respecto en este caso de un hijo."
Modalidades de pago y retención
Si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Modificación y cese de la pensión
Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Medidas de apremio y Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Ante el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar si existen motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía.
- Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, que creó el Registro Electrónico Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Este registro, de acceso remoto, gratuito e inmediato, tiene como objetivo articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago.
Sanciones para deudores inscritos en el Registro
La Ley N° 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro:
- Retención de fondos de créditos bancarios (iguales o superiores a 50 UF), devoluciones de impuestos, o dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.

Procedimiento especial de la Ley N° 21.484
La Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado para investigar el patrimonio del deudor.
Como tercer hito, cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes, la ley faculta a los tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.
El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo del deudor. Pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
Si la persona no tiene fondos suficientes en estas cuentas o instrumentos, o si teniéndolos, estos no son suficientes para pagar lo adeudado, la AFP deberá realizar los pagos, de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago. La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor. Para estos casos, se considera al afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros". Cuando la rebaja para pagar la deuda se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso. Si ya se realizó la cuadratura de información y los fondos fueron traspasados a la AFP de destino, esta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.