El Bono por Hijo es un beneficio previsional diseñado específicamente para las mujeres, reconociendo tanto su rol en la maternidad como su contribución al sistema. Este aporte no se entrega de forma directa en efectivo, sino que se incorpora como ahorro en la Cuenta de Capitalización Individual de la madre, integrándose a su fondo de pensiones.

¿En qué consiste el beneficio?
Este bono es un beneficio previsional entregado a las mujeres por cada hijo nacido vivo o adoptado. Es importante destacar que, en el caso de hijos adoptados, el beneficio se genera tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
El monto del beneficio equivale al 10% de 18 Ingresos Mínimos Mensuales. Para realizar este cálculo, se toma como referencia el sueldo mínimo vigente en julio de 2009 o en el mes de nacimiento del hijo, sumando además la rentabilidad anual promedio del Fondo C (descontadas las comisiones de la AFP).
Fechas clave y rentabilidad
El bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo o hija. Este proceso de capitalización continúa hasta el mes en que la mujer cumple 65 años, incluso si decide postergar su jubilación.
Aunque el bono deje de rentar a los 65 años, se mantiene en espera hasta que la beneficiaria inicie formalmente el proceso de pensión. Por lo tanto, el pago efectivo se realiza al momento de pensionarse, abonándose a la cuenta individual como parte de la jubilación.
Requisitos para acceder al Bono por Hijo
Para optar a este beneficio, las mujeres afiliadas al sistema de AFP deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Haberse pensionado a contar del 1° de julio de 2009.
- Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió 20 años de edad.
- Si la mujer fue exiliada y está registrada en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, el período vivido en el extranjero será considerado como residido en Chile.
Nota: No tienen derecho a este bono las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009, ni aquellas que reciban pensiones del régimen antiguo, Capredena o Dipreca.

Proceso de solicitud y gestión
Al cumplir los 65 años de edad, la madre debe presentar la solicitud de acceso al bono ante el organismo que le paga la pensión, ya sea su AFP, el IPS, la municipalidad o la compañía de seguros de vida en caso de recibir una renta vitalicia.
Consideraciones especiales según el tipo de pensión:
| Situación | Efecto en el bono |
|---|---|
| Garantía Estatal | La AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal mientras se ingresan los fondos del bono. Una vez agotado el monto del bono, se puede solicitar nuevamente la Garantía. |
| Pensión de Sobrevivencia | Si no cuentas con una PGU, puedes solicitar el Bono por Hijo afiliándote a una AFP. |
| Pérdida de PGU | Si pierdes la PGU o la Pensión de Sobrevivencia, podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. |
Para consultas adicionales o asistencia en el proceso, puedes acudir a cualquier sucursal de tu AFP o contactar al call center ChileAtiende llamando al 101 o al +56 4 4236 20 00 si te encuentras en el extranjero.