Reforma Previsional: Cambios en el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y Licencia Médica

La reforma previsional chilena, aprobada en el Congreso y promulgada en marzo de 2025, introduce modificaciones significativas en el sistema de pensiones, afectando especialmente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y la gestión de las licencias médicas. Uno de los cambios centrales es la creación del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), que a partir de 2026 asumirá la licitación, contratación y monitoreo del seguro, mientras que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) mantendrán la gestión operativa de las prestaciones y la calificación de invalidez.

Infografía detallando la estructura del nuevo Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) y sus funciones.

Evolución y Financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El SIS garantiza una pensión a los afiliados de las AFP en caso de invalidez o fallecimiento previo a la jubilación. En caso de invalidez total, el beneficiario recibe el 70% de su ingreso, y en caso de invalidez parcial, el 50%. Estos montos se calculan promediando las remuneraciones y rentas declaradas en los últimos 10 años. La determinación del acceso a esta pensión recae en las Comisiones Médicas Regionales, dependientes de la Superintendencia de Pensiones.

Se ha observado una tendencia al alza en la siniestralidad del seguro, con un aumento de más del doble en los dictámenes de invalidez en la última década. Si bien el envejecimiento de la población puede ser un factor, también se investiga si el cálculo del SIS, al acercarse la edad de pensión, podría actuar como un incentivo para solicitar la invalidez. Investigaciones señalan como "curioso" que algunas personas no registren licencias médicas previas a la solicitud y aprobación del seguro, aunque se reconoce la posibilidad de accidentes no laborales que generen invalidez.

Es importante destacar que una persona puede tener una condición incapacitante no recuperable desde la perspectiva laboral y recibir una pensión de invalidez sin haber tenido licencia médica. Del mismo modo, puede tener una licencia médica y no ser calificado por invalidez debido a la patología que motivó la licencia. Un análisis reciente indica que, en los 12 meses previos a la solicitud de calificación de invalidez, el 76,5% de las personas cubiertas por el SIS registra una licencia médica (53,3%) o una reevaluación (23,2%) que no otorga derecho a licencia por la misma patología que generó la invalidez.

Gráfico comparativo de la siniestralidad del SIS en los últimos 10 años.

Nuevas Cotizaciones y Distribución de Fondos

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores deberán aportar un 1% adicional de la remuneración imponible de cada trabajador. Este nuevo aporte, de cargo exclusivo del empleador, se implementará gradualmente hasta alcanzar el 8,5% en 2033, incluyendo el aporte actual al SIS.

La distribución de las cotizaciones se modificará de la siguiente manera:

  • 4,5% se destinará a la cuenta individual de la AFP del trabajador. Este porcentaje se alcanzará progresivamente hasta 2033.
  • 4% se dirigirá al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Este fondo público autónomo financiará diversas prestaciones del Seguro Social, incluyendo:
    • Compensación por mayor expectativa de vida para mujeres.
    • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), administrado por el FAPP a partir de 2026.
    • Bono de rentabilidad protegida, que funciona como un préstamo al FAPP para financiar el beneficio por años cotizados.
  • Un 1,5% se destinará a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), que actuará como un bono de seguridad previsional para el ahorro individual y financiará el Beneficio por Años Cotizados.

Es relevante notar que las y los trabajadores cotizantes de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS están excluidos de esta nueva cotización, ya que aplica únicamente a quienes están afiliados al sistema de pensiones de AFP.

Obligaciones y Plazos para Empleadores

Los empleadores deben pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que se pagó la remuneración. Si el pago se realiza por Internet, el plazo se extiende hasta el día 13 del mes. En caso de no declarar las cotizaciones a tiempo, el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral.

El pago de las cotizaciones al FAPP debe realizarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones para todos los trabajadores activos o con invalidez parcial menores de 65 años. Si no se realiza el pago, se tendrán hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar la extinción de la obligación.

Como Pagar Cotizaciones como Independiente | PREVIRED

Extinción de la Obligación de Cotizar

La obligación del empleador de cotizar al Seguro Social Previsional se extingue en los siguientes casos para el trabajador:

  • Obtención de pensión por vejez o invalidez total conforme al D.L. N°3.500.
  • Acojimiento a la exención de cotizar (mujeres mayores de 60 años, hombres mayores de 65 años) o por ser trabajador extranjero bajo condiciones específicas.
  • Cumplimiento de 65 años de edad.

Los trabajadores extranjeros, salvo excepciones específicas, están obligados a cotizar en el sistema previsional chileno. Para acceder a una exención, deben cumplir tres condiciones: ser contratados como personal técnico con conocimientos especializados, estar afiliados a un régimen previsional extranjero que cubra enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y contar con una cláusula expresa en el contrato que indique su voluntad de mantener dicha afiliación.

Implicancias de la Licencia Médica en la Reforma

Durante los períodos de licencia médica, el empleador debe continuar cubriendo la cotización del 2,5% del FAPP (compensación por mayor expectativa de vida y el SIS), calculada sobre la última remuneración imponible del mes anterior al inicio de la licencia. El 6% restante (4,5% a cuenta individual y 1,5% de rentabilidad protegida) será asumido por la entidad pagadora del subsidio (FONASA o Isapre).

La reforma también elimina la licitación de nuevos afiliados al sistema de pensiones. A partir de septiembre de 2027, los nuevos cotizantes podrán elegir libremente la AFP a la que deseen pertenecer, o serán asignados automáticamente a la AFP con la menor comisión. No estarán obligados a permanecer dos años en la misma AFP.

Diagrama que ilustra la distribución de la cotización del empleador durante una licencia médica.

Actualización y Fiscalización

El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido la Circular 3878, vigente desde agosto de 2025, que regula estos aspectos para sus fiscalizados. Se recuerda que los subsidios por incapacidad laboral no constituyen renta para efectos tributarios, pero sí son imponibles para fines de salud y previsión.

Las cotizaciones deben pagarse hasta el día 10 del mes siguiente al devengo de las remuneraciones o autorización de la licencia médica. El plazo se extiende hasta el día 13 si el pago es electrónico. Durante períodos de incapacidad laboral, afiliados y empleadores deben continuar cotizando, utilizando como base de cálculo la remuneración imponible del mes anterior al inicio de la licencia. El financiamiento del SIS durante la incapacidad es responsabilidad de quien estaba obligado a pagarlo al inicio de la incapacidad, manteniéndose esta obligación hasta que el empleador informe un cambio.

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