La Decisión de Jubilarse: Implicaciones Ante Nuevos Proyectos Previsionales

La decisión de cuándo jubilarse es crucial, y más aún cuando se anuncian o implementan nuevos proyectos de reforma previsional. Este artículo explora las consideraciones actuales y los cambios propuestos por la Reforma a las Pensiones, para que cada persona pueda evaluar su situación.

Jubilación y Actividad Laboral: El Escenario Actual

Pensionados Trabajando: Aportes Previsionales y Opciones

Muchas personas seniors optan por jubilarse a la edad legal -60 años en mujeres y 65 para los hombres- y deciden seguir trabajando, ya sea para aumentar sus ingresos mensuales o para mantenerse activos. Es aquí donde surge la duda sobre qué hacer con el porcentaje legal del 10% que es descontado del sueldo bruto de un trabajador e impuesto en la AFP.

Las personas pensionadas que siguen activas laboralmente no están obligadas a cotizar en la AFP. Si no quisieran hacerlo, deben solicitar por escrito al empleador que el 10% de imposición legal sea depositado como parte de su sueldo. En este caso, deben manifestar por escrito su deseo tanto al empleador como a la AFP en la que están afiliados, ya que de lo contrario el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones.

Ahora, quienes desean mantener el aporte previsional pueden hacerlo en forma voluntaria. Dicho monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente, o bien ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado tuviera esa facultad.

Posponer la Jubilación: Una Recomendación de Expertos

Si de aumentar el monto de la pensión se trata, postergar la edad de jubilación es la recomendación por excelencia de los expertos. Según la Asociación de AFP, por cada año que uno atrase este trámite, la asignación a recibir puede crecer en torno al 10% en el caso de los hombres y de 8% en las mujeres.

Beneficios de Continuar Cotizando Después de Jubilarse

Según la asesora previsional y directora ejecutiva de Brain Invest, María Eugenia Jiménez, el mayor incentivo de seguir cotizando después de haber jubilado tiene que ver con no aumentar los ingresos afectos a gravámenes.

  • Ahorro libre de impuestos: Se trata de un ahorro no afecto a impuesto, ya que las imposiciones son antes de tributación.
  • Destino del saldo acumulado: El saldo que el pensionado acumule en su cuenta de capitalización individual se destinará siempre a una pensión. Puede llevarlo a la aseguradora y negociar una mejora de su monto de renta vitalicia, o bien mejorar su pensión en la AFP a través del retiro programado. Si el pensionado tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición en la AFP, puede retirar el monto ahorrado intacto, siempre y cuando cumpla los requisitos, pero no es libre de beneficios tributarios. Hay que recordar que todo afiliado que cuente con a lo menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional, podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición si sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas y al 100% de la pensión máxima con aporte solidario.
  • Acceso a subsidio por licencia médica: Otra ventaja es que en caso de licencia médica, la persona podrá acceder al pago por los días no trabajados. Si no es imponente en una AFP podrá ausentarse del trabajo, pero sin subsidio. Según la Superintendencia de Salud, uno de los requisitos que debe cumplir un trabajador para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica, es tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP). Esto aplica para un trabajador dependiente con contrato indefinido, con contrato temporal o trabajador independiente.
Infografía comparativa de beneficios de cotizar post-jubilación vs. no cotizar

Desventajas de Mantener las Cotizaciones Estando Jubilado

  • Pago de comisiones a la AFP: Entre los inconvenientes está el pago de la comisión para la AFP por la cotización, una obligación cuando se es imponente. Las administradoras de fondos de pensiones cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales. De este modo, si se trata de un pensionado que recibe una jubilación por parte de la administradora de pensiones, y si además decide cotizar, debe pagar ambas comisiones. Inclusive si se tratara de un pensionado por renta vitalicia a través de una compañía de seguros, y decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones, tal como cualquier trabajador activo.
  • Cotización de salud (7%): Si la persona está pensionada y sigue trabajando, le descontarán el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud. Todos los pensionados, al igual que los activos que trabajan, están obligados a cotizar por los ingresos laborales el 7% de estos para salud, ya sea en Fonasa o las isapres. Si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya acordado con la isapre. Es importante notar que las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población.

El Nuevo Proyecto de Reforma a las Pensiones: Cambios Clave

El proyecto de Reforma a las Pensiones contempla una serie de modificaciones significativas al sistema previsional, buscando mejorar los beneficios y la sostenibilidad a largo plazo. Hay que recordar que el proyecto de Reforma a las Pensiones contempla la posibilidad de que las AFP cobren pensiones diferenciadas según afiliado, lo que permitiría que a los jubilados no se les cobre comisión por seguir cotizando.

Componentes Principales de la Reforma

  • Nueva cotización del empleador: Se iniciará con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7% del salario imponible.
    • Desde las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional.
    • El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027).
  • Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU): La PGU aumentará a $250.000.
    • Para pensionados de 82 años o más, el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000.
    • Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
    • La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.
    • Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya reciben la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
  • Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales: Este beneficio permite cubrir cotizaciones en periodos de cesantía.
    • Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.
    • Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
    • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%.
    • Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
  • Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida: Beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones.
  • Inicio de pago de los beneficios del nuevo Seguro Social: Esto incluye la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.

Los puntos críticos de la reforma jubilatoria

Innovaciones en el Funcionamiento del Sistema

  • Licitación de afiliados y reducción de comisiones: Se licitará el 10% de los afiliados cada dos años. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado, adjudicándose a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.
  • Cambio de multifondos a fondos generacionales: Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado. Esto busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
  • Comisiones variables ligadas al rendimiento: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Además, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros.
  • Centralización de la cobranza previsional: Se centralizará la cobranza previsional y el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, por el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
  • Simplificación de cotizaciones para independientes: Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado.
  • Promoción de la formalidad: La reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Impacto y Fechas Clave de la Reforma

Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.

Diagrama de líneas mostrando la evolución de las cotizaciones y beneficios de la reforma a través del tiempo

Opciones de Jubilación Anticipada y Otros Beneficios

El sistema chileno sí permite que los afiliados que deseen jubilarse anticipadamente puedan acceder a sus fondos de pensiones antes de cumplir su edad legal.

  • Pensión anticipada: La solicitud de pensión anticipada puede realizarse en una sucursal de la AFP o en su sitio web. El sistema calcula la pensión que tendrá la persona al jubilarse anticipadamente.
  • Excedentes de Libre Disposición: Es posible que, tras calcular la pensión, queden algunos excedentes disponibles, llamados de “libre disposición”. Estos fondos pueden ser solicitados en simultáneo al trámite de pensión anticipada, o dejarlos en la cuenta de ahorro previsional, mientras tanto, para retirarlos más adelante.
  • Jubilación por invalidez o trabajo pesado: Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Pensión anticipada para enfermos terminales: Durante este período, de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
  • Acceso a la PGU para quienes no poseen fondos: Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Para ello, deben estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH), y contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).

Los puntos críticos de la reforma jubilatoria

Gestión y Responsabilidad del Empleador en las Cotizaciones

Si está próximo a cumplir la edad de jubilación, debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

Desde la Subsecretaría de Previsión Social explican que el empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho período se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

tags: #es #recomendable #jubilarse #antens #que #salga