Visita Domiciliaria y Violencia Intrafamiliar: Información Integral y Detección

La violencia intrafamiliar (VIF) es un problema que, por décadas, se concibió como una situación de índole privado, afectando a pocas personas. Sin embargo, en la actualidad, se reconoce como un grave problema de salud pública que impacta al individuo, su familia y la sociedad en general. Los gobiernos tienen la obligación de intervenir ante esta problemática.

La detección y abordaje de este fenómeno es crucial, especialmente cuando se trata de poblaciones vulnerables. Una herramienta fundamental para la detección temprana de la VIF, particularmente en el ámbito de la atención primaria en salud, es la visita domiciliaria.

Definición y Marco Legal de la Violencia Intrafamiliar

¿Qué se entiende por Violencia Intrafamiliar?

La violencia intrafamiliar se considera cuando la agresión ocurre entre familiares, incluyendo a quien es o ha sido cónyuge, conviviente civil o de hecho, o padre o madre de un hijo común. También se extiende a parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del agresor, su cónyuge o su actual conviviente.

Esto implica que la VIF se ejerce contra padres, madres, hijos e hijas, hermanos y hermanas, abuelos y abuelas, nietas y nietos, tías y tíos, sobrinas y sobrinos, bisabuelos y bisnietos. Los familiares pueden ser consanguíneos (comparten sangre) o parientes políticos (familia del cónyuge o conviviente).

Marcos Legales y Autoridades Competentes

Diversos marcos legales internacionales y nacionales buscan proteger a las víctimas de violencia. Entre las convenciones que orientan la aplicación de la ley se encuentran:

  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • La Convención sobre los Derechos del Niño.
  • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
  • La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
  • La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Los organismos judiciales que se ocupan de la violencia intrafamiliar incluyen al Ministerio Público (Fiscalía) cuando los actos constituyan un delito, y el Juzgado de Familia, que es el tribunal competente según el domicilio de la persona afectada.

Delitos Asociados a la Violencia Intrafamiliar y Sus Sanciones

Maltrato Habitual

El delito de maltrato habitual se define como el ejercicio frecuente de violencia física, psíquica, sexual o económica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales.

Para calificar la habitualidad, se atiende al número de actos ejecutados y a la proximidad temporal de los mismos, independientemente de si la violencia se ha ejercido sobre la misma o diferente víctima. Los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria no se consideran para estos efectos.

La sanción para el delito de maltrato habitual varía entre los 61 a 540 días de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, en cuyo caso se aplica la pena asignada a este último. Se considera una circunstancia agravante si el delito se ha cometido en presencia de niños, niñas y adolescentes.

Maltrato Relevante

Se entiende por maltrato relevante aquel que, de manera significativa, maltrata corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de 18 años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad. Será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados (1 a 60 días) o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, a menos que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.

Cuando este delito es cometido por una persona que tiene el deber especial de cuidado o protección respecto de alguna de las personas antes señaladas, será castigado por acción u omisión, con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), salvo que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad.

Sumisión a Trato Degradante

Consiste en el sometimiento de un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, una persona adulta mayor o una persona en situación de discapacidad, a un trato degradante que menoscabe gravemente su dignidad. En este caso, la sanción es la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días).

Otras Sanciones Penales y Medidas Accesorias

Además de las penas de presidio o multa, se puede condenar a inhabilitación absoluta temporal (de 3 años y 1 día a 10 años) para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de 18 años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.

El tribunal podrá decretar, además, como pena accesoria:

  • Asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores.
  • Cumplimiento de un servicio comunitario, el cual no podrá exceder de 60 días.
  • Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de cuidado, trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente.
  • Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego.
  • Asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol, si ello corresponde.

Para quienes cometan violencia intrafamiliar fuera de los casos que son delito, las sanciones pueden incluir una multa que va de media Unidad Tributaria Mensual (UTM) a quince UTM, y la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como a cualquier otro lugar que la víctima visite habitualmente.

Medidas de Protección para las Víctimas

Rol de los Tribunales de Justicia

Los Tribunales de Justicia Penal pueden adoptar medidas cautelares para proteger a la víctima, o bien, alguna de las medidas accesorias antes mencionadas, fijar su plazo de duración y prorrogarlo si es necesario. Por su parte, el Tribunal de Familia que conozca de un juicio por violencia intrafamiliar, debe adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a su término y para dar protección a las víctimas de VIF.

El tribunal debe cautelar especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, sea una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable.

Factores de Riesgo a Considerar

El tribunal de familia debe considerar situaciones de riesgo inminente para adoptar medidas de protección, tales como que quien ejerce la violencia tenga antecedentes de drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por VIF, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por delitos sexuales, o delitos relacionados con la Ley de Control de Armas.

La Visita Domiciliaria como Herramienta Fundamental

La visita domiciliaria es una herramienta esencial en la detección y abordaje de la violencia intrafamiliar, permitiendo una valoración integral del usuario, su familia y/o cuidadores. Este enfoque considera aspectos físicos, sociales, económicos y psicológicos que pueden influir en la salud y ser factores de riesgo para que ocurra la violencia.

Equipo de salud realizando una visita domiciliaria a un adulto mayor en su hogar

Importancia de la Visita Domiciliaria en la Detección

En el trabajo de Atención Primaria en Salud, la visita domiciliaria enriquece la posibilidad de valorar el entorno y la realidad de los usuarios dentro de su hogar. Una valoración integral y no fragmentada permite entregar un cuidado de las mismas características, dirigido a la satisfacción de necesidades fisiológicas y superiores.

La progresiva inversión de la pirámide poblacional ha llevado a que las visitas domiciliarias sean dirigidas principalmente hacia la población adulta mayor, quienes a menudo padecen patologías crónicas y un aumento de su dependencia, requiriendo cuidados especiales.

Los profesionales de enfermería, al estar a cargo del cuidado y tener mayor cercanía con los usuarios, son fundamentales en este proceso. Una valoración integral puede ser suficiente para detectar la existencia de violencia, por lo que es necesario realizar una visita que involucre a todos los miembros de la familia para valorar sus dinámicas de interacción y los roles asumidos.

La Detección de Violencia hacia el Adulto Mayor

La violencia contra el adulto mayor es un problema que requiere una mayor sensibilización por parte del equipo de salud para ser visibilizado. Este fenómeno se intensifica debido al envejecimiento poblacional y la desvalorización de la persona a medida que avanzan los años. Aunque no existe mucha información sobre el porcentaje real de adultos mayores víctimas de violencia, la Organización Mundial de la Salud estima que alrededor de un 4% a 6% en el mundo sufren maltrato.

Este fenómeno trae consigo consecuencias graves como depresión, menos ganas de vivir, sentimientos de inutilidad, y una disminución de las defensas, lo que aumenta la vulnerabilidad a enfermedades. Por ello, la detección precoz es el primer paso y la visita domiciliaria es crucial.

El cuidado en el hogar, ejercido principalmente por las familias, no siempre se realiza voluntariamente y con agrado. La dependencia y enfermedad en el adulto mayor, sumado a la sobrecarga en los cuidadores (por otras responsabilidades o falta de dinero), se convierten en factores de riesgo de maltrato físico, psicológico o por negligencia.

Campaña audiovisual contra el maltrato del Adulto Mayor

Tipos de Violencia y Sus Indicadores en el Hogar

  • Violencia Física: Se manifiesta en adultos mayores golpeados o con falta del cuidado apropiado. Durante la visita domiciliaria, es necesario valorar la presencia de úlceras por presión (y si son por falta de cuidado o conocimiento), el estado nutricional (la falta de alimentación puede ser un indicador) e higiene deficiente. La violencia física se asocia con características personales del agresor como alcoholismo o conductas violentas previas.
  • Violencia Psicológica: Se refleja en adultos mayores no tomados en cuenta, no escuchados, o que sufren maltrato verbal, insultos repetidos, amenazas, humillación e infantilización. Puede estar asociada a depresión, ansiedad y cansancio de los cuidadores. Es necesario brindar atención al cuidador en los aspectos físicos y psicológicos de su salud.
  • Violencia Sexual: Es importante estar atento al lenguaje no verbal de adultos mayores con factores de riesgo (disminución de la movilidad, pérdida de visión, tiempo solos en el hogar). Se deben valorar las características de los integrantes del grupo familiar y preguntar por las personas que visitan la casa. Puede expresarse en sexo oral, penetración con cuerpos extraños o violación.
  • Violencia Económica: Es una de las más frecuentes y se expresa por medio del uso inapropiado del dinero y las propiedades del adulto mayor.

La visita domiciliaria de enfermería es una herramienta muy útil en la detección de la Violencia Intrafamiliar, pero debe ser realizada por profesionales comprometidos con el bienestar de los adultos mayores y con la pesquisa de vulneración de derechos. El personal de enfermería debe considerar la violencia dentro de la familia como un problema individual, familiar, social y de Salud Pública que tienen el deber de abordar.

Perspectiva Bioética en la Visita Domiciliaria

La visita domiciliaria debe realizarse con una perspectiva bioética, reflejando principios como la no maleficencia, la justicia, la beneficencia y la autonomía en cada intervención. Realizar una valoración que involucre todos los aspectos (afectivo, emocional, social, económico, físico y psicológico) asegura no vulnerar el principio de no maleficencia, evitando que se siga ejerciendo violencia.

El principio de justicia implica que todos deben tener la misma oportunidad de ser atendidos con calidad, garantizando que los adultos mayores reciban las intervenciones necesarias para todos sus problemas de salud, incluida la violencia. Se debe considerar al adulto mayor como un sujeto activo en cuanto a su salud, capaz de tomar decisiones, potenciando su autonomía al entregarle herramientas de acción para denunciar el maltrato.

En el caso de usuarios postrados o con capacidades físicas y/o psicológicas alteradas, debe prevalecer el principio de beneficencia, ya que hacer el bien significa acabar con su principal problema de salud: la violencia.

Cómo Denunciar y Buscar Apoyo Legal

Dónde Realizar una Denuncia

Las denuncias por violencia intrafamiliar se pueden realizar en el Juzgado de Familia, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones (PDI). Estas instituciones tienen la obligación de acoger la denuncia y orientar a la víctima en la posterior tramitación legal. Si bien Carabineros y PDI remitirán la denuncia al Juzgado de Familia, también se puede recurrir directamente al tribunal.

Si no existe evidencia de violencia física, o la denuncia es por violencia psicológica o económica, el mejor camino es el Juzgado de Familia. Para realizar la denuncia, basta con el testimonio de la persona afectada. Sin embargo, si hay violencia física, es recomendable asistir a un centro de salud para constatar lesiones, las cuales, según la nueva ley, no podrán ser calificadas como leves sino como menos graves.

La persona afectada o cualquier persona que conozca los hechos, como un familiar, amiga o vecino, e incluso funcionarios públicos, tienen el deber de denunciar.

Rol de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ)

La Corporación de Asistencia Judicial puede orientar e informar sobre todas las dudas relacionadas con la violencia intrafamiliar, sin que sea necesario acreditar la situación socioeconómica. Para acceder a este servicio de Orientación e Información en derechos, se puede concurrir al Centro de Atención correspondiente al domicilio (atención presencial) o ingresar al Formulario de atención legal (atención remota).

Asimismo, la CAJ puede patrocinar a las víctimas en causas sobre Violencia Intrafamiliar, apoyando sin costo a quienes no cuenten con los recursos para pagar un abogado o abogada para un juicio.

Logo de la Corporación de Asistencia Judicial

Proceso Judicial tras la Denuncia

El juicio por violencia intrafamiliar se inicia a través de la interposición de la denuncia o la demanda y comprende varias etapas:

  1. Audiencia Preparatoria: El juez o jueza citará a la víctima y al agresor. En esta oportunidad, se deben nombrar los medios de prueba a presentar para comprobar lo informado. Es importante relatar todos los hechos, y se puede llevar notas. El juez o jueza también puede solicitar las pruebas que estime convenientes.
  2. Audiencia de Juicio: Aquí se presentarán las pruebas para corroborar lo dicho en la denuncia y se dictará la sentencia. Es el momento de presentar otras pruebas como mensajes en celular, testigos, cartas, fotos de las huellas de las agresiones, amenazas de muerte o de suicidio por parte del agresor, etc. No se necesita un abogado/a para presentar la denuncia ante el Juzgado de Familia.

Medidas Inmediatas en Situación de Riesgo

Si la víctima se siente en riesgo (miedo, intimidación o amenaza por su integridad), debe concurrir al centro de medidas cautelares. Allí, una consejera conversará con la víctima, quien luego pasará a hablar con el juez o jueza. Este podrá decretar de inmediato las medidas cautelares necesarias, y se le entregará un documento que deberá llevar siempre consigo.

El juez o jueza hará llegar una copia a Carabineros para notificar al agresor. Si la víctima lo desea, puede entregar una copia del documento a Carabineros y pedir el nombre del carabinero a cargo del cumplimiento de las medidas de protección, así como el número de teléfono al que llamar en caso de peligro.

Si la víctima ha huido de su casa y no desea que el agresor se entere de su ubicación, debe solicitar el secreto de sus datos personales. Al pedir medidas de protección, es importante considerar solicitar la pensión de alimentos para los hijos/as y para la propia víctima.

Es un derecho de la víctima solicitar cualquier medida que sienta que la protegerá. Es importantísimo llamar a Carabineros inmediatamente si el agresor no cumple las órdenes del Tribunal, ya que ellos tienen la obligación de detenerlo. Es recomendable tener a mano una copia de la resolución judicial que indica la medida de protección para agilizar su trabajo. El juez o jueza podrá ordenar el arresto del agresor hasta por 15 días si no respeta las medidas de protección.

Registro y Prevención

Registro de Condenados

El Registro Civil tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar. Esto permite un seguimiento y una base de datos importante para la prevención y la justicia.

Importancia de la Sensibilización y Denuncia

El fenómeno de la violencia es, muchas veces, un enemigo invisible con una prevalencia significativa que constituye un problema importante para la salud mundial. Sin embargo, la prevalencia real de abusos es difícil de obtener debido a las pocas denuncias, a menudo por temor a represalias. Además, muchos adultos mayores no tienen la capacidad de denunciar debido a patologías como demencia senil, Alzheimer o secuelas neurológicas.

La violencia intrafamiliar se ha convertido en un problema de salud pública que requiere alertas en muchos niveles para que las víctimas denuncien y se rompa el ciclo de violencia. Si bien las mujeres y los niños suelen ser las principales víctimas, los adultos mayores, por su progresiva dependencia, se transforman en blancos perfectos de maltratos y abusos.

La gran vulnerabilidad de quien es maltratado, especialmente si son adultos mayores, invita a los profesionales de la salud, y en particular a los de enfermería, a detectar este fenómeno. La visita domiciliaria es una valiosa herramienta para pesquisar de forma precoz el maltrato y realizar intervenciones multidisciplinarias efectivas que rompan con el ciclo de violencia hacia aquellos adultos mayores vulnerados en sus derechos. Se necesitan más estudios para descubrir la real magnitud de este problema en los adultos mayores, lo que permitirá generar los cambios necesarios para mejorar la calidad de vida de las personas en sus últimas etapas.

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