La Ley N° 14.908 y las recientes modificaciones al Código Civil y a dicha ley, buscan fortalecer el cumplimiento de las pensiones de alimentos, estableciendo mecanismos más eficaces para su cobro y regulación. Uno de los pilares de estas reformas es la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, así como la ampliación de las posibilidades de retención de fondos.

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
El Título Final de la Ley 14.908 establece y regula el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Este Registro tiene como objetivo articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones alimenticias. Se concibe como un sistema electrónico, de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.
Definiciones Clave
Para la correcta aplicación de este Título, se establecen las siguientes definiciones:
- Registro: El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
- Deudor de alimentos: El alimentante con inscripción vigente en el Registro.
- Personas con interés legítimo en la consulta: El deudor de alimentos, su alimentario o el representante legal de este, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el Registro.
- Servicio: El Servicio de Registro Civil e Identificación, encargado del funcionamiento y administración del Registro.
Contenido y Condiciones para la Inscripción
El Registro incluirá a las personas que cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:
- Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisionales o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que cause ejecutoria.
- Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisionales o definitivos, o cinco discontinuas.
Funciones del Servicio de Registro Civil e Identificación
En relación con el Registro, el Servicio de Registro Civil e Identificación tiene las siguientes funciones:
- Realizar las inscripciones, modificaciones, actualizaciones y cancelaciones en el Registro, según lo ordenado por el tribunal competente y de la forma que determine el reglamento.
- Certificar en línea si la persona consultada tiene inscripciones vigentes como deudor de alimentos. Esta certificación es gratuita e incluye la individualización del deudor, el número de alimentarios afectados, el monto actualizado de la deuda, la cantidad de cuotas adeudadas, el tribunal que fijó la pensión y los datos de la cuenta para el pago.
Proceso de Inscripción en el Registro
Mensualmente, el tribunal competente, de oficio o a petición de parte, ordenará al Servicio la inscripción del alimentante moroso que cumpla las condiciones del artículo 22. Esta resolución debe individualizar completamente al deudor, los alimentarios, las causas, el número de cuotas adeudadas, el monto y los datos de la cuenta de pago.
La resolución de inscripción y las liquidaciones en que se fundamenta deben notificarse conjuntamente a las partes. Se considerarán aprobadas si no son objetadas dentro de los tres días siguientes. Si se presentan objeciones, el tribunal resolverá a la brevedad. El alimentante solo podrá alegar el incumplimiento de las condiciones legales del artículo 22.
El alimentante tiene un plazo para enervar la orden de inscripción mediante el pago íntegro de la deuda. Una vez efectuada la inscripción, el tribunal comunicará mensualmente al Servicio el número de mensualidades y el monto adeudado para su actualización.
Cancelación de la Inscripción
La cancelación de la inscripción en el Registro se ordenará de oficio por resolución judicial y se comunicará al Servicio tan pronto se constate el pago íntegro de los alimentos adeudados o se apruebe un acuerdo de pago serio y suficiente por el tribunal, según lo dispuesto en el artículo 26.
Acuerdo de Pago Serio y Suficiente
El alimentante que no tenga bienes suficientes para cubrir el total de las pensiones adeudadas puede proponer un acuerdo de pago al tribunal. Se considera un acuerdo serio si demuestra circunstancias o garantías objetivas que hagan verosímil su cumplimiento íntegro y oportuno, considerando la diligencia del alimentante en pagos anteriores y su buena fe al transparentar su capacidad económica.
Un acuerdo es suficiente si permite solucionar íntegramente la deuda en el menor plazo posible, atendiendo la capacidad económica actual del alimentante y las necesidades del alimentario. Esta solicitud se tramita como incidente, y el tribunal puede citar a una audiencia especial.
Para aprobar el acuerdo, el tribunal debe asegurar su seriedad y suficiencia, y verificar el consentimiento del alimentario, pudiendo proponer modificaciones. El monto total adeudado puede dividirse en cuotas expresadas en unidades tributarias mensuales.
Si el alimentante incumple el acuerdo de pago, el tribunal ordenará su inscripción en el Registro. El incumplimiento de una sola cuota hará exigible la totalidad de la deuda. Si el alimentante no comparece al tribunal en un mes para justificar el incumplimiento, se le impondrá una multa de 1 a 5 UTM, que puede duplicarse en caso de reincidencia.
Proceso de Mediación Familiar
Impacto en Operaciones de Crédito y Otras Retenciones
La Ley N° 21.484 ha ampliado las posibilidades de retención de fondos para el cobro de pensiones alimenticias, incluyendo:
- Fondos que el alimentante tenga en cuentas bancarias, otros instrumentos financieros o de inversión.
- Subsidiariamente, retener fondos de las cuentas de capitalización individual para las pensiones de vejez.
Retención en Operaciones de Crédito de Dinero
Todo proveedor de servicios financieros que otorgue a una persona natural un crédito igual o superior a cincuenta unidades de fomento, a excepción de productos financieros con créditos disponibles o rotativos, está obligado a consultar el Registro. Si el solicitante está inscrito como deudor de alimentos, el proveedor deberá retener el cincuenta por ciento del crédito, o un monto inferior si es suficiente para saldar la deuda, y pagar dicha suma al alimentario.
Asimismo, el Conservador de Bienes Raíces debe requerir, antes de inscribir una hipoteca, que se acredite que el solicitante no es deudor de alimentos o que el proveedor financiero cumplió con los deberes de retención y pago. Estas obligaciones se aplican también al Servicio de Registro Civil e Identificación para la inscripción de prendas sin desplazamiento. En casos de financiamiento para compraventa de inmuebles o vehículos motorizados, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31, excluyendo las retenciones mencionadas anteriormente.
Los proveedores de servicios financieros o Conservadores de Bienes Raíces que omitan estas obligaciones incurrirán en una multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad que debieron retener y pagar al alimentario. El personal del Servicio que incumpla será sancionado disciplinariamente con una multa del 10% al 50% de su remuneración.
La Comisión para el Mercado Financiero supervisará el cumplimiento de estas obligaciones y podrá aplicar multas y establecer los términos de las obligaciones de consulta y retención.
Retención sobre Indemnizaciones por Término de Contrato
La Ley N° 14.908, en su artículo 13, regula la obligación del empleador de descontar los montos de la pensión sobre las indemnizaciones por término de contrato (causadas por despido fundado en el artículo 161 del Código del Trabajo). Si no consta este descuento en las liquidaciones, el empleador deberá declarar expresamente, por escrito, su deber de retener judicialmente la pensión de alimentos, como una suerte de sucedáneo ante la falta de corroboración anterior.
Es importante destacar que esta modalidad de pago requiere una resolución judicial previa que obligue a retener y pagar. La práctica ha mostrado que muchos notarios exigen adjuntar las últimas tres liquidaciones de remuneraciones y una declaración expresa, incluso sin una resolución judicial notificada al empleador o sin que la persona despedida tenga fijada una pensión de alimentos. Esto es una formalidad que excede lo establecido en la ley, ya que no existe obligación de pago sin una resolución judicial.
Cese de la Pensión de Alimentos
El cese de pensión de alimentos es la extinción total de la obligación alimentaria, regulada en el artículo 332 del Código Civil y en la Ley N° 14.908. A diferencia de la rebaja, el cese la extingue completamente y nunca opera de forma automática, sino que debe solicitarse formalmente ante el Tribunal de Familia.
Consecuencias de No Actuar a Tiempo
Si el alimentante deja de pagar sin una resolución judicial de cese, la pensión sigue devengándose mes a mes con reajustes en UTM, acumulando deuda e intereses. Esto puede llevar a la inscripción en el Registro de Deudores, lo que, a su vez, impedirá presentar la demanda de cese.
Causales Más Frecuentes de Cese
- El alimentario cumplió 21 años y no cursa estudios de profesión u oficio.
- El alimentario cumple 28 años (límite máximo absoluto si está estudiando una profesión u oficio).
- Autosuficiencia económica del alimentario.
- Acto grave (injuria atroz) contra la persona, honor o bienes del alimentante.
- El deber de alimentos se traslada al cónyuge.
Es crucial recordar que, aunque el hijo cumpla 21 o 28 años, la pensión se sigue devengando hasta que un tribunal declare formalmente su extinción. Los tribunales deben verificar que la causal se cumple efectivamente antes de extinguir la obligación.
Inadmisibilidad de Demanda de Cese por Deuda
La Ley N° 21.484 establece que el tribunal debe declarar inadmisible la demanda de cese si el alimentante está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (por deber 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas).
Excepciones a esta inadmisibilidad son:
- Antecedentes calificados de imposibilidad de pagar el mínimo legal.
- Que la única fuente de ingresos sea una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Una alternativa práctica para el alimentante inscrito es lograr el cese por acuerdo en mediación, ya que esta vía es viable incluso en esa situación.
Procedimiento para el Cese de la Pensión
El procedimiento judicial de cese de pensión de alimentos incluye las siguientes etapas:
- Verificación del Registro de Deudores: Es el primer paso; si el alimentante está inscrito, la demanda será inadmisible.
- Mediación Familiar Obligatoria: Si hay acuerdo, se formaliza en un Acta de Mediación.
- Demanda Judicial: Si la mediación fracasa, se presenta la demanda ante el Tribunal de Familia, patrocinada por un abogado, acompañando el Certificado de Mediación Frustrada y la prueba de la causal.
La carga de la prueba recae generalmente en el alimentante que solicita el cese, quien debe acreditar que el alimentario no está estudiando o es autosuficiente.
El cese de la pensión solo extingue la obligación hacia el futuro, desde la fecha que determine la sentencia, sin resolver la deuda acumulada previamente.