Pensión por Enfermedad Terminal en Chile: Información Completa

Recibir un diagnóstico de enfermedad terminal es una situación compleja, tanto a nivel personal como familiar. En estos casos, el sistema previsional chileno contempla un mecanismo especial que permite acceder anticipadamente a los ahorros previsionales. Este beneficio busca entregar apoyo económico en un momento donde la prioridad es la calidad de vida y la tranquilidad financiera.

Se trata de un beneficio establecido por la ley que permite a personas diagnosticadas con una enfermedad terminal acceder a sus ahorros previsionales antes de la edad legal de jubilación. Este mecanismo fue creado en Chile a través de la Ley N° 21.309, vigente desde 2021, con el objetivo de entregar mayor flexibilidad en situaciones críticas.

Esquema de la ley de pensión por enfermedad terminal en Chile

¿Quiénes pueden acceder a la Pensión por Enfermedad Terminal?

Este beneficio no está limitado solo a personas cercanas a pensionarse. Pueden acceder:

  • Afiliados activos
  • Personas ya pensionadas
  • Beneficiarios de pensión de sobrevivencia

Siempre que exista una certificación médica que acredite una enfermedad terminal. En general, se considera una enfermedad grave, progresiva e irreversible, con una expectativa de vida reducida.

La Pensión Anticipada y retiro de ahorros previsionales por Enfermedad Terminal es una pensión que permite que afiliados y pensionados que padezcan de una enfermedad calificada como terminal puedan recibir sus ahorros previsionales de forma anticipada a través de una pensión pagada en un período de 12 meses. El afiliado certificado con una Enfermedad Terminal debe tener ahorro en su cuenta obligatoria y/o productos voluntarios.

Funcionamiento y Características del Pago

¿Cómo funciona el pago de la pensión?

A diferencia de una pensión tradicional, este beneficio tiene una lógica distinta. En la mayoría de los casos:

  1. Se calcula una renta temporal por 12 meses.
  2. Se utiliza parte del ahorro acumulado.
  3. Se reserva un monto para pensiones de sobrevivencia y gastos asociados.

Esto permite asegurar protección para el afiliado y su familia. La pensión que se recibirá como renta temporal se calcula con el saldo de la cuenta individual de capitalización obligatoria, si no se está financiado por el Sistema de Pensiones Solidarias. La Ley N° 21.309 establece que aquellas personas afiliadas, beneficiarias de pensión de sobrevivencia o pensionadas que sean certificadas como enfermos terminales, pueden utilizar sus fondos previsionales para percibir una Renta Temporal durante 12 meses.

Una vez aceptada la solicitud de la Pensión Anticipada para Enfermo Terminal por parte de la administradora, esta envía la solicitud al Consejo Médico, el que analizará los antecedentes entregados y, de acuerdo con la Norma Técnica definida para estos casos, en un plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la solicitud, deberá pronunciarse respecto de si la persona cumple o no los requisitos para certificar su condición de enfermo terminal. De ser aceptada la solicitud, el primer pago de pensión se realizará en un plazo de 4 días hábiles en la cuenta del afiliado o pensionado luego de que sea recibida la certificación del Consejo Médico.

La pensión será pagada por la AFP del afiliado a la fecha de la solicitud, con cargo a su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Se reserva lo correspondiente a Sobrevivencia y Cuota Mortuoria. Es importante tener en cuenta que si el afiliado tiene productos voluntarios (APV, Cuenta2) en otra institución, también podría sumarlos.

¿Se puede retirar dinero adicional?

Sí. Uno de los aspectos más relevantes es que, en algunos casos, las personas pueden retirar parte de sus ahorros como excedente de libre disposición (ELD). Esto ocurre cuando:

  • El saldo acumulado supera lo necesario para financiar la pensión temporal.
  • Se cumplen ciertas condiciones definidas por la ley.

Este retiro puede ser clave para enfrentar gastos médicos u otras necesidades urgentes. El excedente de libre disposición es un monto que excede al cálculo de la pensión y que se entrega de libre disposición a la afiliada o el afiliado. Esto siempre que el monto de la renta temporal sea superior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS) para los mayores de 80 años.

Diferencia con otras pensiones

Este beneficio suele confundirse con la pensión de invalidez, pero no son lo mismo:

  • Pensión de invalidez: se calcula considerando una expectativa de vida normal.
  • Pensión por enfermedad terminal: se calcula en base a un periodo más corto (aproximadamente 12 meses).

Para solicitar la pensión por enfermedad terminal no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica. No obstante, si una persona ya recibía una pensión previamente y entra en vigencia la Ley de Enfermo Terminal (LET), la pensión que recibía previamente se anula y comienza a recibir la nueva Pensión Anticipada como Enfermo Terminal.

Una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total:

  • Invalidez parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.

Trámites y Requisitos para la Solicitud

Primeros pasos y documentación

Lo primero que la persona debe obtener es un certificado médico que acredite su condición de salud. Este certificado debe ser emitido por su médico tratante y firmado por el director médico, o la persona que ejerza un cargo o responsabilidad equivalente, del establecimiento de salud público o privado en que se atiende el paciente.

Entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, el médico tratante deberá imprimir el certificado desde la plataforma, firmarlo, timbrarlo y entregarlo al solicitante en forma física o por medio de correo electrónico, según lo requiera. Este paso es clave para que en el recinto de salud se completen los datos que correspondan y que el director médico o su equivalente firmen y/o timbren el certificado para finalmente entregarlo al afiliado, o a quien haya designado para ello.

Para realizar la solicitud se debe ingresar a la plataforma de la AFP (por ejemplo, www.provida.cl). Se recomienda tener tiempo sin interrupciones ya que se deben completar varios pasos del formulario. El trámite no tiene ningún costo para el afiliado.

Documentos y datos necesarios:

  • Cédula de identidad vigente (si la solicitud es presentada por el afiliado).
  • Autorización para que el Consejo Médico pueda acceder a la revisión de la ficha clínica.
  • Datos bancarios (banco, tipo de cuenta y número de cuenta), en caso de que desee que los montos sean depositados bajo esta modalidad.
  • Conocer su previsión de salud.
  • Ingresar a sus beneficiarios de pensión.

La solicitud puede ser realizada por el afiliado, esté o no pensionado, o por un mandatario especial simple más una declaración jurada, la que deberá adjuntar al realizar el trámite. Es importante destacar que estos mandatos servirán para suscribir la solicitud de Renta Temporal para Enfermo Terminal. En caso de ya contar con un mandato vigente para el cobro de pensión (de vejez, invalidez o sobrevivencia), ese mismo mandatario podrá suscribir la solicitud de Renta Temporal para Enfermo Terminal.

Si la solicitud es para la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), se debe solicitar en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.

Conoce de qué se trata la pensión anticipada por enfermedad terminal

Situaciones que pueden llevar al rechazo de la solicitud

La solicitud puede ser rechazada por:

  • No recepción del certificado médico: La AFP deberá indicar al solicitante que debe requerir la emisión del certificado mediante la plataforma por parte de su médico tratante, para luego hacerlo llegar al director médico de la institución de salud donde ha sido atendido en los últimos dos años, completar su emisión y entregarlo en la AFP. Si, considerando las gestiones, no recibe el documento dentro del plazo de 10 días hábiles, la solicitud será rechazada.
  • Certificado médico no validado: La AFP deberá validar la coincidencia de los nombres y RUT del certificado emitido con aquellos que corresponden al afiliado. Además, deberá verificar que el informe se encuentre debidamente respondido en todos sus campos y que el RUT del médico que emitió el certificado se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.

Apelación a la certificación

Sí, se puede apelar a una certificación realizada por el Consejo Médico. Este deberá pronunciarse dentro de los siguientes cinco días hábiles desde que el afiliado presenta la apelación.

Información Adicional y Contacto

Según un informe realizado por la Asociación de AFP, en base a datos de la Superintendencia de Pensiones, un total de 2.415 personas se han pensionado por enfermedad terminal entre abril de 2021, mes en que se puso en marcha la ley, y noviembre de 2022.

Si se tienen dudas, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se está en el extranjero). Si no se fue quien realizó la solicitud, se debe informar a la brevedad llamando al 800 802 900, de lunes a jueves de 08:30 a 17:00 hrs. y viernes hasta las 16:00 hrs. El solicitante puede arrepentirse si no ha comenzado a recibir el pago de Pensión.

Sobre la Pensión de Invalidez y Comisiones Médicas

La Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que el afiliado declare. Una vez que tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado es objetivo, demostrable, que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación. Si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. El Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado en el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

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