Pensión Solidaria en Chile: De la PBS a la PGU y su Evolución

El Pilar Solidario de Vejez, implementado en Chile en 2008 a través de la Ley 20.255, representa un componente esencial del sistema de protección social del país. Su objetivo primordial es asegurar una pensión digna para aquellos ciudadanos que no pueden autofinanciar su jubilación o que perciben pensiones insuficientes. Antes de su creación, el único apoyo estatal disponible era la Pensión Asistencial (PASIS), un beneficio monetario con cobertura y monto limitados, destinado exclusivamente a personas en extrema pobreza.

Gráfico comparativo de la evolución de la Pensión Asistencial (PASIS) y el Pilar Solidario de Vejez.

¿Quiénes Tienen Derecho a la Pensión Solidaria?

Inicialmente, la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez e invalidez estaba destinada a hombres y mujeres a partir de los 65 años de edad, o que hubieran sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, y que no hubieran cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni poseyeran una pensión en algún régimen previsional. Adicionalmente, podían solicitarla pensionados y pensionadas por gracia, exonerados y exoneradas políticos, y beneficiarios de la Ley Rettig y la Ley Valech, siempre que sus pensiones actuales, sumadas a otras de regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP, no fueran suficientes.

Es importante destacar que la PBS de vejez e invalidez se financiaba íntegramente con recursos fiscales.

Evolución y Reformulación: Del Pilar Solidario a la PGU

El Pilar Solidario de Vejez ha experimentado una significativa evolución, siendo la creación de la Pensión Garantizada Universal (PGU) en 2022 un hito crucial. La PGU reformuló el esquema anterior, reemplazando la PBS y el Aporte Previsional Solidario (APS) por un beneficio universal. Este nuevo beneficio busca alcanzar al 80% de la población mayor de 65 años, extendiéndose en 2023 para cubrir al 90% de los adultos mayores del país. Una diferencia fundamental es que la PGU no exige la jubilación para su recepción, permitiendo que quienes continúan trabajando también puedan acceder a él.

El Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS) fue diseñado para complementar las pensiones autofinanciadas de bajo monto, elevando el ingreso total de quienes, habiendo cotizado, no lograron acumular fondos suficientes. A diferencia del Pilar Solidario original, la PGU no requiere que las personas estén jubiladas para recibir el beneficio, permitiendo que aquellos que continúan trabajando puedan beneficiarse.

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Montos y Reajustes

Las PBS se reajustaban anualmente en julio, conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Actualmente, se tramita un proyecto de ley que busca incrementar el beneficio actual de $214.296 pesos mensuales a $250.000 pesos para el Pilar Solidario, complementado por la PGU.

Evolución de la Cobertura y Reducción de la Pobreza

Uno de los logros más destacados del Pilar Solidario de Vejez ha sido la expansión de su cobertura. En diciembre de 2008, beneficiaba a 558.081 personas, cifra que ascendió a 2.437.259 en diciembre de 2023, representando un incremento superior al cuádruple. Esta expansión ha sido fundamental para reducir la pobreza en la tercera edad. Según datos de la Encuesta CASEN, la pobreza en mayores de 65 años disminuyó del 22,9% en 2006 al 7,8% en 2013, y al 2,2% en 2022, tras la consolidación del Pilar Solidario y la PGU.

Gráfico de barras mostrando la disminución de la pobreza en adultos mayores en Chile entre 2006 y 2022.

Enfoque de Género en la Política Pública

El Pilar Solidario de Vejez ha incorporado un marcado enfoque de género, reconociendo las desventajas históricas que enfrentan las mujeres en el sistema previsional. Medidas como el bono por hijo vivo buscan compensar el impacto de la maternidad en sus carreras laborales y capacidad de cotización. En 2008, el 68% de los beneficiarios del Pilar Solidario eran mujeres, porcentaje que se redujo al 59% en 2023, reflejando una mejora en la equidad de género. La tasa de reemplazo para las mujeres, que solía ser del 12%, aumentó un 59% gracias al Pilar Solidario, y un 42% para los hombres, evidenciando una mejora sustancial, especialmente para el sector femenino.

Requisitos y Extinción del Beneficio de la PGU

Para acceder a la PGU, se deben cumplir ciertos requisitos, entre los que se incluyen: no estar en el 10% más rico de la población, acreditar residencia en Chile por al menos 20 años continuos o discontinuos desde los 20 años de edad. No se puede ser causante de asignación familiar, y se excluye a quienes cotizan o están pensionados en los regímenes de Capredena y Dipreca, incluso si son beneficiarios de pensión de sobrevivencia. La ley establece que a mayor monto de pensión base, menor será el beneficio de PGU.

El beneficio de la PGU puede extinguirse bajo varias circunstancias:

  • Fallecimiento del beneficiario.
  • No cobro de la PGU durante 6 meses corridos, aunque existe un plazo para solicitar la cancelación de la suspensión.
  • Permanencia fuera de Chile por más de 180 días continuos o discontinuos en un año.
  • Entrega de antecedentes incompletos, erróneos o falsos para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Personas que reciben pensiones básicas solidarias o aportes previsionales solidarios, y cuyo monto total no supera los $185.000, son elegibles para la PGU. Si la pensión final garantizada excede los $185.000, el IPS puede mantener el beneficio actual o asignar automáticamente la PGU, dependiendo de cuál sea de mayor monto para el pensionado. Los beneficiarios tienen la opción de revertir la asignación automática realizada por el IPS hasta 12 meses después.

En el caso de afiliados de AFP, incluso al recibir la PGU, se mantiene el pago de cuota mortuoria a beneficiarios y sobrevivientes en caso de fallecimiento.

Interacción de la PGU con Otros Beneficios

La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez (PBSI) ni al Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), pero mejora sus beneficios. Estos se ajustan al monto de la PGU y se extienden al 80% más vulnerable de la población.

Quienes reciben pensiones de gracia, exonerados políticos, beneficiarios de la Ley Rettig y Valech, y perciben pensiones de regímenes administrados por el IPS o AFP, pueden acceder a la PGU si cumplen los requisitos. En casos donde la pensión base sea superior, el monto de la PGU se ajustará.

Las personas que agotan el saldo de su cuenta de capitalización individual y no tienen derecho a PGU, pueden cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud.

Los reclamos relacionados con la PGU son resueltos por la Superintendencia de Pensiones. Las solicitudes de beneficios solidarios en trámite a la fecha de entrada en vigor de la ley se considerarán para la PGU, devengándose a partir de febrero de 2022, a menos que cumplan requisitos para mantener beneficios del Pilar Solidario.

Solicitud y Pago de la PGU

La solicitud de la PGU se puede realizar a través del sitio web de ChileAtiende, o presencialmente en sus sucursales, AFP, compañías de seguros de vida o municipios, requiriendo ClaveÚnica. El Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado del pago directo de la PGU desde junio de 2022. Los descuentos pactados se distribuyen proporcionalmente entre el pago de la pensión de AFP o compañía de seguros y la PGU.

El cálculo del bono compensatorio será determinado por la AFP y será informado al IPS para su complemento con la PGU. Las personas con discapacidad no pierden su Pensión Básica Solidaria de Invalidez al ser contratadas por el Estado o empresas. Los afiliados acogidos a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúan trabajando deben efectuar cotizaciones como trabajadores activos.

Diagrama de flujo que ilustra el proceso de solicitud y pago de la PGU.

El subsidio por discapacidad mental, física o sensorial severa está destinado a menores de 18 años pertenecientes al 60% de menores ingresos del país.

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